AYUDAS PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (DOGA nº 6 de 12 de enero de 2015)



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Transcripción:

TÍTULO OBJETO ÓRGANO CONVOCANTE AYUDAS PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (DOGA nº 6 de 12 de enero de 2015) RESOLUCIÓN correspondiente a las Ayudas para un uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas mediante la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro. Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas las del sector industrial o de servicios (se considerara sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009). Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. (los centros de consumo deben estar situados en Galicia). No tendrán la condición de beneficiarios aquellas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas, transformación y comercialización de los productos agrícolas. Actividades que estén relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, las que condicionen la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los bienes importados y aquellas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Serán subvencionables las siguientes actuaciones: 1. Todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la comunidad autónoma y en el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables. 2. En base a los efectos de estas bases, se considera como proyecto el conjunto de actuaciones que una empresa lleve a cabo en un mismo lugar. Para cada proyecto procede una única solicitud de ayuda (la puntuación será conjunta para todas las actuaciones subvencionables). No serán subvencionables la rehabilitación de la envolvente térmica de edificios, los sistemas de distribución de calor interior, la substitución de radiadores eléctricos portátiles, la instalación de sistemas que utilicen renovables, la iluminación de emergencia, electrodomésticos y sistemas de distribución de electricidad y operaciones de mantenimiento. No se concederá ayuda a aquellas actuaciones que representen una inversión de menos de 6.000.

La concesión de la subvención a fondo perdido se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. GASTOS SUBVENCIONABLES 1-. Aquellas actuaciones que pueden ser objeto de subvención: Las inversiones en substitución o mejora de equipamientos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo en el sector industrial. La renovación de equipamientos relativa a instalaciones existentes en el sector industrial de producción de calor y frío destinada a atender la demanda. La substitución de equipamientos en el sector servicios para la producción de calor y/o frío por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. La mejora de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40% respecto al consumo inicial. La implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001 por una entidad acreditada durante el período de justificación. Los sistemas de procesamiento avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa. Cualquier otra actuación, no recogida en los números anteriores, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto al consumo inicial. Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía siempre que vaya asociada a otras actuaciones de ahorro. No se consideran gastos subvencionables los proyectos de ingeniaría ni la obra civil, los gastos que se realicen para el pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano, el impuesto sobre el valor añadido (IVA), la ampliación de la capacidad productiva y, en ningún caso, serán subvencionables las instalación o equipamientos que fueran objeto de ayuda en años anteriores. DOCUMENTACIÓN SOLICITUDES Junto con el formulario de solicitud, se presentarán las copias digitalizadas correspondientes a la siguiente documentación: 1. Documentación administrativa: Modelo de solicitud (anexo I). Copia do DNI o NIE do solicitante (persona física). Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa.

2. Especificaciones según el tipo de solicitante: Autónomo: autorizar al órgano gestor para solicitar el certificado da AEAT en el que se indiquen los epígrafes del IAE Empresa: Si no tiene el domicilio social en Galicia, deberá acreditar la existencia de un centro de trabajo o realización de alguna actividad empresarial justificable dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de tener los centros de consumo en Galicia deberá adjuntar cierta documentación relativa a los servicios energéticos recibidos. 3. Documentación técnica: Memoria técnica del proyecto. Fotografías de la instalación actual. Documento denominado «Ficha de consumos». Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipamientos. Características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda y toda la información necesaria para acreditar a eficiencia energética del proyecto. OBLIGACIONES BENEFICIARIOS Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Justificar ante el INEGA el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la conce-sión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el INEGA. Comunicar al INEGA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Mantener la inversión por un período mínimo de cinco años una vez rematado el proyecto. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable. Dar publicidad a la financiación aportada por el INEGA referente a los gastos que fuesen objeto de subvención. CUANTÍA DE LA AYUDA Y REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROYECTO Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible correspondiente a la nueva instalación, con un máximo de 100.000 por proyecto.

1. Llevar asociado el ahorro mínimo energético requerido para cada proyecto, según lo establecido en el apartado de gastos subvencionables. 2. En el caso de la renovación de instalaciones de iluminación interior, debe cumplir con los valores que se definen en la norma UNE-EN 12464, en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a utilización de lugares de trabajo y la norma UNE-EN 12193. 3. Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Documento HE3 del Código técnico de la edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en el mismo. Criterios de valoración: Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. Ahorro y eficiencia energética: 45 %. Relación ahorro anual/inversión elegible: 25 %. Existencia de una auditoría energética que avale el proyecto presentado o haber implantado un sistema de gestión energética: 10 %. Mejoras ambientales adicionales a las derivadas del ahorro energético: 15 %. Con objeto de potenciar y dinamizar las áreas específicas incluidas en los planes Impulsa Lugo, Impulsa Ourense, Plan Ferrol, Eume e Ortegal y Plan Revive Costa da Morte, los proyectos que se localicen en estas zonas incluidas tendrán una valoración del 5 %. Plazo para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa: hasta el 31 de octubre de 2015 (para ello, la documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará a través de la sede electrónica http://sede.xunta.es o página web del INEGA www.inega.es). JUSTIFICACION SUBVENCIÓN Junto a la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda deberá: 1. Justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. 2. Contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. 3. Las copias digitalizadas de los siguientes documentos: Justificante del gasto mediante presentación de facturas desagregadas por conceptos o unidades de obra. Justificante bancario en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza

el pago que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En aquellos casos en el que las inversiones se hiciesen mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pago en metálico. 4. Documentación técnica: Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme se indicó en la solicitud. Fotografías de los equipamientos principales instalados. Informe técnico de la actuación realizada. En el caso de implantación de sistemas de gestión energética, la entidad acreditada tendrá que entregar copia del certificado emitido durante el período de justificación conforme a la Norma ISO 50.001. PLAZO PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 12 de enero de 2015 y rematará el 11 de febrero de 2015. INFORMACIÓN Y SOLICITUDES Las solicitudes se deberán presentar por vía electrónica cubriendo previamente el formulario electrónico normalizado a través de https://sede.xunta.es y www.inega.es Web: http://www.inega.es Teléfono: 981 54 15 00 E-mail: inega.info@xunta.es. Presencialmente.