REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Colegio Esperanza de Quilpué

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Colegio Esperanza de Quilpué Introducción El presente reglamento interno de Becas se da a conocer en cumplimiento de la normativa legal vigente, requisito obligatorio para los Establecimientos Educacionales de financiamiento compartido, a los padres y apoderados interesados en postular a beneficios arancelarios, sobre las posibilidades otorgadas y sus requisitos. Todos aquellos apoderados cuyos alumnos han sido beneficiados con Beca total o parcial otorgada por el Colegio y/o por el Estado, tienen el derecho a postular, ya que las becas son concedidas por el año escolar presente. Si el apoderado no sabe de la continuidad del beneficio otorgado por el Estado para el siguiente año escolar, pueden hacer uso de su derecho a postulación. Para efectos de este reglamento se entenderán dos tipos de becas: la beca de libre disposición (rebaja) y la beca por vulnerabilidad (15%). I. Beca de Libre Disposición Articulo 1. El Colegio Esperanza es un establecimiento educacional subvencionado con sistema de financiamiento compartido, en cumplimiento de la normativa, implementa un sistema de postulación a becas. Pueden postular todos los alumnos que cumplan con los requisitos señalados en este reglamento y en las leyes vigentes de educación Estas becas se otorgarán de acuerdo al porcentaje de libre disposición. Articulo 2 Se entiende por Beca un beneficio consistente en una franquicia sobre el arancel estipulado como pago mensual por escolaridad fijado por el colegio. Las becas podrán ser totales o parciales. Toda rebaja sobre el arancel mensual otorgado por el colegio, se considera beca parcial y por beca total corresponde a la exención total del pago de colegiatura mensual. Las becas se conceden por un año escolar. Fijar su monto y seleccionar los beneficiarios, es facultad que corresponde ejercer y determinar al establecimiento educacional, mediante una Comisión de Calificación de Becas que será integrada por el Director, Jefe de Administración y Recaudadora. Articulo 3 El otorgamiento de becas tiene como propósito cumplir con las siguientes finalidades: Contribuir a una educación equitativa y de calidad a favor de sectores de menores recursos, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional. Apoyar a las familias que por razones socioeconómicas deficitarias necesiten apoyo para continuar los estudios de sus pupilos o tengan dificultades o impedimentos efectivos para que uno o más de sus hijos cumplan con la educación formal. Sostener a aquellas familias que se han visto involucradas en hechos o eventos catastróficos ocurridos en el núcleo familiar tales como: enfermedades catastróficas, muerte del apoderado o miembro directo del grupo familiar (hermanos), incendios, etc.

Artículo 4 De las Postulaciones A.- Podrán postular a la beca todos los padres y apoderados del Colegio Esperanza, que de acuerdo a su situación real, lo consideren necesario para dar educación a sus hijos(as). B.- El plazo fijado para postular es de 45 días, desde la fecha de información de este reglamento, El último día para postular se informará y será impostergable. No se aceptarán las postulaciones fuera del plazo establecido, por respeto a todos los apoderados que oportuna y responsablemente cumplieron con los plazos estipulados. C.- Los apoderados podrán postular mediante la presentación de un formulario de solicitud ( se anexa al presente reglamento interno) el cual deberán llenar y firmar al momento de la postulación. D.- Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada en el artículo 5 de este reglamento. Artículo 5 De los Requisitos Todo apoderado deberá cumplir con estos requisitos: a) Informe Socio-Económico actualizado del grupo familiar extendido por Asistente Social debidamente acreditado y que es de costo de cada apoderado que postule. b) Ficha de Protección Social con una antigüedad no superior a seis meses, para los apoderados que cuenten con el puntaje de la Ficha de Protección Social. c) Ingreso del grupo familiar, mediante la presentación de : Fotocopia de ultima liquidación de sueldo al momento de postular para todos los miembros del grupo familiar que reciben ingresos y que tienen contrato vigente. Para trabajadores independientes (comerciantes, propietarios de vehículos de locomoción colectiva, etc.) : -Focopia declaración IVA(Formulario 29), si es el caso. - Boleta de honorarios, si es el caso. -Ccertificado de cotizaciones previsionales (de los últimos 6 meses), si es el caso. - Declaración jurada ante notario, para quienes no cumplen con los anteriores requisitos y que perciban ingresos por demanda alimenticia u otro tipo de trabajo. En caso de cesantía, deben presentar fotocopia del finiquito de trabajo y pago de subsidio de cesantía. Los pensionados deben presentar fotocopia de última colilla de pago. d) Certificado Médico por enfermedad grave o catastrófica de algún miembro de la familia, las enfermedades crónicas no están consideradas. e) Fotocopia de los siguientes pagos: luz, agua, gas, teléfono (red fija, o plan celular), Internet, dividendos hipotecarios, contribuciones, arriendo (según sea el caso).

f) Certificado de matricula: de hermanos estudiando en universidad, institutos de educ.superior, otros colegios particulares y/o subvencionados. g) Certificado de notas y personalidad del primer semestre del alumno postulante. ARTICULO 6 El Colegio Esperanza se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados mediante una Asistente Social. Los documentos deben ser entregados en Oficina de Recaudación del Colegio. Al momento de la entrega se dejará constancia de su recepción y fecha. ARTICULO 7 La beca se puede perder por una o más de las siguientes causas: a) Por retiro o cambio de colegio b) Por renuncia escrita voluntaria y libremente decidida c) Si con posterioridad al otorgamiento de la beca se descubren adulteraciones o falsedad en los datos presentados con el fin de conseguir beca. d) Por término del año escolar, duración establecida en la legislación vigente, articulo 2 de este reglamento interno. ARTICULO 8 La comisión determinara el porcentaje de cada beneficio a otorgar, de acuerdo a la calificación de los antecedentes socioeconómicos, obtenidos de la documentación presentada, según el artículo 5 de este reglamento y conservando lo dispuesto en el articulo 60 inciso segundo del DSE Nº 755/98, es decir, que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionadas con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar. (Agregar tabla con % de rebaja y tramos) INGRESOS Hasta 300.000 100 300.001 a 600.000 75 600.001 a 800.000 50 800.001 a 1.000.000 25 Más de 1.000.001 0 FICHA PROTECCION SOCIAL Hasta 8.500 100 8.501 a 11.734 75 11.735 a 13.484 50 13.485 a 16.316 25 16.317 ó más 0 HERMANOS ESTUDIANDO UNIVERSIDAD 50 Mismo Colegio 30 DISCAPACIDAD Padre o madre-hno.(a) 50 Otro familiar 30

/ ENFERMEDAD RENDIMIENTO ESCOLAR 6.5 a 7.0 40 6.0 a 6.4 30 5.5 a 5.9 20 SITUACION FAMILIAR Vive de allegado 25 Vive con uno de los padres 25 Vive con ambos padres 25 ASIGNACION DEL PUNTAJE OBTENIDO AL PORCENTAJE DE REBAJAS PUNTAJE OBTENIDO 301 a 365 100% 200 a 300 75% 131 a 199 50% 66 a 130 25% 0 a 65 0% PORCENTAJE DE REBAJA Articulo 9 El Colegio Esperanza, comunicará a los padres y apoderados postulantes el resultado de la postulación en el mes de noviembre. ARTICULO 10(De la Apelación) Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito al Sostenedor del Colegio, en oficina de Recaudación, en un plazo no superior a 10 días hábiles de habérsele notificado el resultado de su postulación. El Sostenedor tendrá un plazo no superior a 5 días hábiles para reevaluar la postulación, pudiendo incluir nuevos antecedentes que para este caso aporte el apoderado que haga uso de su derecho de apelación. ARTICULO 11 En el sistema de financiamiento compartido, el pago oportuno de la cuota que haya sido acordada, sea total o parcial con el colegio es de pago obligatorio por parte del apoderado. ARTICULO 12 El valor de cada mensualidad (9 cuotas) deberá ser el consignado en el respectivo pagaré, firmado al momento de formalizar la continuidad del alumno en el establecimiento. ARTICULO 13 Cualquier situación no prevista en el presente reglamento interno de becas, será resuelta por la entidad sostenedora del establecimiento o quien sea designado por ellos para este solo efecto.

ARTICULO 14 Para dar cumplimiento al artículo Nº 59 del DSE Nº 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación, como además cualquier modificación por parte de la Dirección del Colegio. II.- Beca de Vulnerabilidad ARTICULO 1 Descripción Beca de Vulnerabilidad De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º para tener derecho a impetrar la subvención establecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, todo establecimiento educacional deberá cumplir, entre otros requisitos, con que al menos un 15% de sus alumnos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Esta beca consiste en la exención total de pago, de acuerdo al Articulo Nº9 del decreto antes mencionado: Los alumnos considerados vulnerables no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno. ARTICULO 2 Los alumnos con exención total otorgada exclusivamente por razones socioeconómicas y que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad se entenderán incluidos dentro de 15% exigido en la letra a) bis del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación. ARTICULO 3 De la facultad del Establecimiento para otorgar Beca de Vulnerabilidad. Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 5º del DFL Nº 2 de 1998, corresponderá a cada establecimiento, de acuerdo a las normas establecidas, determinar a los postulantes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que se le presenten, para lo cual el establecimiento consultará a los postulantes o a sus familias, sobre su situación, revisar y estudiar la documentación que se le solicita, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. Nº 4 del presente reglamento interno de becas. Punto II.- Beca de Vulnerabilidad. Pudiendo siempre verificar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los postulantes en el Sistema de Consultas de Alumnos Vulnerables que lleva para estos efectos JUNAEB. Cada establecimiento deberá guardar todas las postulaciones presentadas con sus respectivos antecedentes, tanto de las aceptadas como de las rechazadas, y en este último caso, de las causales por las que se rechazaron. Tanto las postulaciones como sus antecedentes deberán encontrarse a disposición del Ministerio de Educación para efectuar la fiscalización correspondiente. ARTICULO 4 - De los documentos solicitados (Requisitos) a) Ficha de Protección Social (puntaje) actualizada. b) Informe Socio-Económico, actualizado del grupo familiar extendido por Asistente Social debidamente acreditado y que es de costo de cada apoderado que postule. c) Acreditación de Ingresos Familiares: Fotocopia de ultima liquidación de sueldo al momento de postular para todos los miembros del grupo familiar que reciben ingresos y que tienen contrato vigente.

Para trabajadores independientes (comerciantes, propietarios de vehículos de locomoción colectiva, etc.) : fotocopia declaración IVA(Formulario 29), boleta de honorarios, certificado de cotizaciones previsionales (de los últimos 6 meses), y declaración jurada ante notario, para quienes no cumplen con los anteriores requisitos y que perciban ingresos por demanda alimenticia u otro tipo de trabajo. En caso de cesantía, deben presentar fotocopia del finiquito de trabajo y pago de subsidio de cesantía. Los pensionados deben presentar fotocopia de última colilla de pago. d) Fotocopia de los siguientes pagos: luz, agua, gas, teléfono (red fija, o plan celular), Internet, dividendos hipotecarios, contribuciones, arriendo (según sea el caso). e) Certificado de Escolaridad de la Madre f) Certificado Médico de algún miembro de la familia con algún tipo de discapacidad. ARTICULO 5 De la Aplicación para determinar la Vulnerabilidad Socioeconómica de un Alumno(según artículo 3 del decreto 196 del año 2005) La presente pauta de evaluación determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad socioeconómica de un alumno: a) Nivel socioeconómico de la familia (mediante la acreditación de los documentos solicitados en el Articulo 4 letra c) del Reglamento Interno de Beca Punto II Beca de Vulnerabilidad. b) El nivel de escolaridad de la madre c) Miembro de la familia con discapacidad o enfermedad catastrófica ARTICULO 6 De la calidad de alumnos Vulnerables y su Vigencia De acuerdo al artículo del DFL Nº2 de 1998, Articulo Nº 6, los alumnos considerados vulnerables mantendrán esa calidad mientras cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. Los beneficiarios o sus familias deberán informar en el más breve plazo que han dejado de cumplir las condiciones que los califican como vulnerables para los efectos de la ley de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, del establecimiento reevaluará la Vulnerabilidad económica de sus alumnos, con una periodicidad que no podrá ser inferior a 2 años ni superior a 4 años. ARTICULO 7 De la restricción de los postulantes a la Beca de Vulnerabilidad En conformidad al Articulo Transitorio del DFL Nº2 de 1998, Articulo Nº 6, no todos los alumnos de los niveles existentes podrán postular a esta beca, el articulo dice : La obligación que imponen la ley y el reglamento del artículo antes mencionado, se exigirá gradualmente a los establecimientos desde el primer curso que ofrezcan, a contar del proceso de selección para el año escolar que se inicie inmediatamente después de la entrada en vigencia de este reglamento, para el curso siguiente el próximo año y así sucesivamente hasta completar todos

los niveles o hasta que a lo menos un 15% de la matricula total sea vulnerable de conformidad con las normas precedentes. ARTICULO 8 El plazo fijado para postular es de 45 días, desde la fecha de información de este reglamento. El último día para postular se informará y será impostergable. No se aceptarán las postulaciones fuera del plazo establecido, por respeto a todos los apoderados que oportuna y responsablemente cumplieron con los plazos estipulados. C.- Los apoderados podrán postular mediante la presentación de un formulario de solicitud (se anexa al presente reglamento interno) el cual deberán llenar y firmar al momento de la postulación. D.- Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada en el artículo 5 de este reglamento. ARTICULO 9 El Colegio Esperanza se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados mediante una Asistente Social. Los documentos deben ser entregados en Oficina de Recaudación del Colegio. Al momento de la entrega se dejará constancia de su recepción y fecha. II. BECA LEY S.E.P. (Subvención Escolar Preferencial) ARTICULO 1 - Descripción El objetivo de la Beca SEP es mejorar la calidad y equidad de la Educación en Chile a través de una subvención adicional por alumno dirigida a los establecimientos suscritos al convenio. ARTÍCULO 2 - DEFINICION DE ALUMNO PRIORITARIO La calidad de alumno prioritario se establece en la ley como aquellos alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. ARTICULO 3 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PRIORITARIOS DE LOS ALUMNOS, DE ACUERDO AL MINISTERIO DE EDUCACION. A) Pertenecer al Sistema de Protección Social Chile Solidario B) Si no pertenece al Sistema de Protección Social Chile Solidario, Para el año 2015 el puntaje de corte de la FPS es de 8.500. C) Si no pertenece al Sistema de Protección Social Chile Solidario, ni cuenta con evaluación según la Ficha de Protección Social, debe estar clasificado en el Tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

D) Si no cumplen con ninguno de los tres criterios anteriores, se consideran los ingreso familiares del hogar, la escolaridad de la madre (o del padre o apoderado), y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna. IMPORTANTE: Si han clasificado según los criterios c) o d), deben ser evaluados con la FPS dentro de un año o podrían perder su calidad a partir del año escolar siguiente. ARTICULO 4 DE LA POSTULACION NO SE POSTULA A ESTA BECA. Es automática a través de los parámetros descritos en el ARTICULO 3, administrados por el Ministerio de Educación. Para saber si un estudiante es Prioritario, puede ingresar a la pag. Web www.ayudamineduc.cl hacer click en el botón Certificados en Línea y luego escoger la opción Obtener Certificado Alumno Prioritario.