Corresponde al Regidor de Ecología y Medio Ambiente las siguientes atribuciones: I. Participar en la formulación de estrategias, políticas y criterios ambientales a considerar en la elaboración de los planes municipales. II. Formular, revisar y actualizar los programas de ordenamiento ecológico Municipal. III. Proponer al Ayuntamiento espacios destinados a prevención, conservación y preservación del medio ambiente. IV. Participar en coordinación con dependencias gubernamentales de los tres niveles de gobierno para la realización de los estudios y análisis tendientes a la elaboración de proyectos ambientales. V. Vigilar el manejo de los recursos naturales en el municipio. VI. Vigilar que las obras públicas autorizadas cumplan en su caso con los correspondientes estudios de impacto ambiental. VII. Vigilar para implementar medidas oportunas de Prevención, control y restauración derivada de la contaminación del agua, el aire y el suelo. VIII. Prevenir y controlar la contaminación visual, así como la originada por gases, humos, polvos, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y colores. IX. Vigilar que se apliquen las medidas necesarias para reducir el impacto ambiental producido por el manejo de las aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como en los ríos y arroyos localizados en el municipio. X. Participar en acciones coordinadas con las Regidurías de Desarrollo Urbano, Salud e Igualdad de Género y Obras Públicas; así como Protección Civil, bomberos, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Huajuapan en situaciones de riesgo para la población. XI. Proponer programas de Educación y cultura ambiental dirigidos a la Ciudadanía que informen y concienticen sobre la importancia del cuidado del ambiente, así como de su participación en las acciones encaminadas a dicho fin. XII. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios de colaboración, asesoría y servicio social en materia ambiental con instituciones de Educación superior, de servicios e investigación. XIII. Promover la organización de los Ciudadanos del Municipio para formar comités de protección al ambiente, cuya función principal debe ser la vigilancia permanente en sus agencias o colonias respecto a los problemas de impacto ambiental, así como reportar oportunamente a la Regiduría quien tomará las medidas correspondientes. XIV. Participar e intervenir en la comparecencia de los representantes de las fuentes sujetas a investigación en materia de procedimiento de inspección y vigilancia que se prevé en este reglamento.
XV. XVI. XVII. XVIII. Intervenir en coordinación con las Direcciones de la Regiduría en la investigación, análisis y solución de los problemas de impacto ambiental. Proponer a las autoridades competentes la modificación de la legislación vigente, a efecto de incluir criterios ecológicos derivados de los estudios e investigaciones que se practiquen en el territorio municipal. Integrar el reporte de actividades realizadas a efecto de formar parte del Informe anual. Las demás que se establezcan en este reglamento y otros ordenamientos legales. Corresponde al Jefe de Comunicación y Difusión las siguientes atribuciones: I. Diseñar gráficamente las estrategias establecidas en cada uno de los proyectos. II. Administrar la página de internet de la Regiduría así como las cuentas de correo oficial. III. Difundir a través de las redes sociales las acciones realizadas o por realizar. IV. Integrar el archivo fotográfico de la Regiduría. V. Redactar notas informativas con la temática ambiental para su publicación. VI. Elaborar informes y reportes cuando el regidor (a) y directores lo requieran. VII. Canalizar informes de las direcciones de la Regiduría a la Dirección de comunicación Social y/o áreas del ayuntamiento que lo requieran. VIII. Fungir como enlace entre la Regiduría y los medios de comunicación. IX. Colaborar con las direcciones de la Regiduría en el diseño de campañas publicitarias. X. Implementar mecanismos de comunicación en el interior de la Regiduría. XI. Participar activa y coordinadamente en los eventos a cargo de la Regiduría.
Corresponde al Director de Gestión Ambiental las siguientes atribuciones: XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. Diseñar de los mecanismos de coordinación con las instituciones públicas que norman la Gestión Ambiental, para garantizar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la Dirección. Gestionar el apoyo de las Dependencias e Instituciones públicas y privadas para que las Direcciones adscritas a la Regiduría reciban cursos de actualización y capacitación permanente. Diseñar estrategias de investigación para elaborar un diagnóstico ambiental en el municipio. Ubicar espacios que representan áreas de oportunidad para llevar a cabo proyectos ambientales que contribuyan a contrarrestar los efectos de la contaminación y fomentar el cuidado y conservación del medio ambiente. Diseñar proyectos ambientales en coordinación con Profesionales, Instituciones de educación superior y/o Dependencias Gubernamentales, así como indicadores de Gestión que nos permitan evaluar resultados. Integrar proyectos que cumplan con la normatividad vigente de las dependencias del área ambiental para su financiamiento. Monitoreo permanente de los Asuntos, programas y proyectos a cargo de la Dirección. Colaborar con las Direcciones Adscritas a la Regiduría. Vigilar y proponer las medidas para la adecuada gestión de los residuos sólidos competencia del municipio. Trabajar coordinadamente en todas las actividades y programas a cargo de las demás direcciones de la Regiduría. Corresponde al Jefe de oficina de Control y Seguimiento las siguientes atribuciones: I. Recibir, dar trámite, curso legal y administrativo correspondiente a toda denuncia, queja o reporte de la ciudadanía. II. Llevar un Registro detallado de reportes, denuncias, quejas, actuaciones y actas, así como el estatus de su avance. III. Realizar visitas, inspecciones y en general, llevar a cabo las diligencias necesarias con el fin de comprobar la existencia de fuentes o actividades que estén provocando deterioro ambiental, así como el cumplimiento de programas ambientales. IV. Realizar dentro del territorio municipal, las visitas de inspección que considere necesarias aún en días y en horas inhábiles, a los predios, establecimientos o giros industriales, comerciales o de servicios, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. V. Realizar la supervisión física de las fuentes generadoras de contaminación, así como
VI. Regular las Actividades Industriales, comerciales y de servicios en materia ecológica, de conformidad con el reglamento en materia de medio ambiente para el Municipio de Huajuapan de León y demás normas aplicables que permitan el control de la contaminación. VII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a los establecimientos públicos y privados, así como imponer las medidas de seguridad y sanciones a sus responsables cuando incurran en violaciones a las disposiciones legales de las normas establecidas. VIII. Participar en las reuniones de comparecencia con los representantes de las fuentes sujetas a investigación en materia de procedimientos de inspección y vigilancia que se prevé en este reglamento. IX. Realizar el inventario de fuentes generadoras de contaminación a la atmósfera, suelo, agua y la provocada por los desechos, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica. X. Asistir a los lugares en donde se denuncie la comisión de faltas o delitos ambientales para dar inicio a los trámites, sanciones e inicio de procesos jurídicos que resuelvan la emergencia ambiental. XI. Emitir las sanciones correspondientes, así como remitir al área jurídica ambiental los casos que impliquen el inicio de procesos por delitos o faltas del ámbito ambiental. Corresponde al Jefe de la oficina administrativa y asistencia de proyectos las siguientes atribuciones: I. Descargar los gastos que genere la Regiduría de Ecología y Medio Ambiente, Dirección de Gestión Ambiental y Dirección de Educación y Cultura Ambiental. II. Realizar los trámites administrativos en el interior de la presidencia municipal. III. Llevar a cabo las cotizaciones de los bienes y servicios a adquirir para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por al tesorería municipal. IV. Fungir como el contacto entre los proveedores y la Regiduría. V. Elaborar los informes técnicos que permitan la estructuración de proyectos. VI. Participar en la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones a cargo de la Dirección. VII. Colaborar en eventos a cargo de las demás direcciones.
Corresponde al Director de Educación y Cultura Ambiental las siguientes atribuciones: I. Diseñar programas cuyo objetivo sea la educación ambiental, dirigido a niños, jóvenes y adultos. II. Diseñar de la publicidad de impacto para lograr la educación y concientización de los habitantes del Municipio. III. Buscar el Apoyo de Instituciones de Gobierno así como de empresas privadas y organismos no gubernamentales que trabajen en pro del cuidado del medio ambiente y que participen en campañas de educación y cultura ambiental. IV. Coordinar eventos con Instituciones educativas para difundir información de apoyo para conmemorar los días del calendario ecológico. V. Planear acciones y eventos que contribuyan a difundir conocimientos y el compromiso social para mejorar nuestro medio ambiente. VI. Promover la formación de brigadas ecológicas formadas por niños, jóvenes y adultos del lugar en donde se ubique el parque y que deseen comprometerse con el cuidado del mismo. VII. Difundir las leyes y reglamentos en materia ambiental. VIII. Promover eventos que contribuyan a la creación de conciencia ambiental en los ciudadanos, y al mismo tiempo que integre a la sociedad en las acciones con este mismo fin. IX. Trabajar coordinadamente en todas las actividades y programas a cargo de las demás direcciones de la Regiduría. Corresponde al Director de Parques y Jardines las siguientes atribuciones: I. Realizar un diagnóstico de la situación que guardan estos espacios para emprender acciones de corto, mediano y largo plazo que mejoren su apariencia y brinden el servicio para el que fueron construidos. II. Conservar, rehabilitar y equipar los parques, jardines y espacios públicos. III. Programar y solicitar el financiamiento para las rehabilitaciones de parques, jardines y espacios públicos para que funcionen como verdaderos centro de esparcimiento familiar: IV. Promover la creación de área naturales protegidas para preservar el equilibrio ecológico. V. Promover la Realización de estudios de dasonomía urbana para instrumentar el cuidado de las especies arbóreas en las diversas áreas del municipio, primordialmente de aquellas especies de la región. VI. Realizar supervisiones pertinentes para emitir autorizaciones para tala y trasplante de las especies arbóreas, siguiendo los criterios de reposición de arbolado que se indican en la tabla de reposición contenida en este reglamento.
VII. Trabajar coordinadamente en todas las actividades y programas a cargo de las demás direcciones de la Regiduría. Corresponde al responsable del vivero municipal las siguientes atribuciones: I. Coordina y supervisa las actividades de viveristas. II. Supervisar los procesos de recolección y germinación de las semillas, trasplante, monitoreo y embolse de las plantas para su posterior donación. III. Registro de producción y donación de plantas. IV. Otras relacionadas con el funcionamiento del vivero municipal. Corresponde a los viveristas las siguientes atribuciones: I. Recolección de semillas. II. Preparación de tierra. III. Llenado y acomodo de bolsas en bandas. IV. Siembra de semillas. V. Riego de plantas. VI. Deshierbe y selección de plantas. VII. Fumigación. VIII. Mantenimiento en general del vivero. IX. Recolección de plantas silvestres y realización de acodos.
Corresponde al responsable la brigada de Parques y Jardines las siguientes atribuciones: I. Responsable de la distribución del personal a los diferentes espacios de trabajo. II. Vigilar y dar seguimiento a las actividades diarias programadas por la dirección. III. Reporta de manera semanal actividades realizadas. IV. Responsable del mantenimiento de las herramientas y equipo de trabajo. V. Responsable de la bodega. Corresponde a la Brigada de Parques y Jardines las siguientes atribuciones: I. Limpia, poda y riego de parques y jardines públicos. II. Limpieza, poda de árboles en calles, avenidas y bulevares. III. Mantenimiento de jardines y áreas verdes en oficinas públicas y agencias municipales. IV. Apoyo para poda de árboles en instituciones educativas. V. Limpieza de predios baldíos. VI. Reforestación y reposición de plantas en espacios públicos.
Corresponde al Director de Limpia y Residuos Sólidos las siguientes atribuciones: I. Administrar, operar y supervisar la prestación del servicio público de limpia. II. Supervisar todas las fases del proceso de limpia pública efectuada por la propia dirección. III. Determinar las rutas, horarios y roles de las brigadas y camiones de recolección por zonas de coordinación con las autoridades competentes. IV. Vigilar que los particulares cumplan con el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas que regulan el servicio público de limpia. V. Supervisar y coordinar las actividades y operaciones del CITRESO. VI. Realizar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de contribuir con la Administración Pública Municipal para el mejor aprovechamiento del servicio público de limpia. VII. Vigilar que el servicio público de limpia se preste de manera regular, continua, eficaz, eficiente y oportuna. VIII. Imponer las medidas de seguridad por las violaciones, el incumplimiento o contingencias que se originen en cuanto a la prestación del servicio público de limpia. IX. Imponer las sanciones que correspondan ante el incumplimiento del presente Reglamento. X. Conservar en buen estado los recursos materiales municipales destinados a la prestación del servicio público de limpia. XI. Programar y supervisar el mantenimiento de instalaciones, vehículos, maquinaria pesada, instrumentos, herramientas, implementos y equipos destinados a la prestación del servicio público de limpia, y en su caso prever su reemplazo, para su correcto funcionamiento. XII. Vigilar y controlar la limpieza en plazas, jardines, parques y avenidas, procurando su perfecta conservación, arreglo ornamental y mantenimiento: XIII. Normar para evitar arrojo, derrame, depósito y/o acumulación de substancias o materiales de desecho en los lugares públicos que entorpezcan su libre utilización y/o perjudiquen su belleza. XIV. Atender las quejas por mal servicio e implementar las acciones correctivas pertinentes. XV. Realizar los estudios básicos y proyectos ejecutivos para control de los residuos sólidos generados en el Municipio. XVI. Ejecutar los proyectos de manejo de residuos sólidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. XVII. Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento del servicio público de limpia. XVIII. Aplicar el presupuesto aprobado acorde con los procedimientos y normas instaurados por la Administración Pública Municipal.
XIX. XX. XXI. XXII. Informar y emitir reportes respecto de la aplicación de los recursos asignados a la Dirección y al avance de programas, y entregar los informes de resultados. Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los reglamentos municipales que se refieran a la prestación del servicio público de limpia, así como realizar estudios que tengan por objeto fijar o rectificar las tarifas relacionadas con dicho servicio. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la dependencia con sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ayuntamiento. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables así como las que le asigne el Presidente Municipal y las específicas que le confiera el Ayuntamiento. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE: OFICINA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN: 30/09/2015 PERIODO DE ACTUALIZACIÓN: TRIMESTRAL