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Transcripción:

Creative Commons Descripción Según Vercelli (2004) Creative Commons podría traducirse al español como Creatividad Colectiva Compartida Común Comunitaria Abierta. Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que ofrece un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que facilitan la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público (Córdoba, 2002: párr.2). Este modelo legal se concreta en un conjunto de licencias que establecen algunos derechos reservados para los contenidos producidos. Estas licencias llevan su mismo nombre y se adecuan para incorporarse en las instancias jurídicas de los diferentes países. Hasta hace unos años la propiedad intelectual se defendía con el copyright simbolizado por que significa todos los derechos reservados. Pero, muchas veces los autores no quieren proteger la información hasta el punto de que nadie pueda utilizarla para obras posteriores. Se busca, más bien, que se pueda usar esa información de forma amplia y honesta pero sin perder el derecho de propiedad sobre ella (Universidad de Navarra, s.f.). Precisamente, estas licencias surgen como respuesta a esta necesidad de los autores y creativos. Las licencias CC están inspiradas en la Licencia Pública General (General Public License, GPL) del sistema GNU de la Fundación del Software Libre (Free Software Foundation, FSF), y ofrecen un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo (Universidad de Navarra, s.f: párr.4). Como explica Sagarra (2005: párr.15) a diferencia del GNU GLP, las licencias Creative Commons no se aplican a desarrollos de software, pero sí para otra clase

de trabajos creativos: páginas Web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, etc.. Creative Commons define varios tipos de licencia, con diferentes disposiciones, como por ejemplo: el derecho a utilizar una obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente, permitir el uso comercial o solamente respetar la autoría original de la obra (Creative Commons, 2008). Estas licencias, que fueron redactadas en inglés, se encuentran actualmente adaptadas a varios idiomas y a distintas legislaciones del mundo. Han sido traducidas al español, portugués, catalán, alemán e italiano entre otros; y están contempladas en la legislación de más de 47 países (Wikipedia, 2008). Las seis variantes principales de la licencia para la publicación de contenido, desde la más permisiva hasta la más restrictiva, son las siguientes (Wikipedia, 2008): Atribución Esta licencia solamente exige que se especifique el autor original de la obra y permite su uso comercialmente, además, se puede modificar y distribuirla bajo cualquier licencia. Atribución, compartir de la misma manera Esta licencia retoma las características de la anterior pero se diferencia en el siguiente aspecto: cualquier modificación a su contenido debe compartirse bajo la misma licencia.

Atribución, sin modificaciones Al usar esta licencia siempre se debe especificar el autor original de la obra. No se pueden hacer modificaciones al contenido. Permite que se utilicen los contenidos tanto para fines comerciales como no comerciales. Atribución, no comercial Esta licencia permite que otras personas puedan modificar el contenido, siempre que se mencione el autor original, pero además, pueden distribuirlo bajo cualquier licencia. Además, tiene restricción de uso comercial. Atribución, no comercial, y compartir de la misma manera Este tipo de licencia permite que, de manera no comercial, otros puedan modificar el contenido, pero deben especificar el autor original. Además, el resultado final debe ser compartido con la misma licencia. Atribución, no comercial y sin modificaciones Esta licencia es la más restrictiva y permite solamente la redistribución. También es llamada, de libre publicidad, pues permite que otros descarguen el contenido y lo compartan, siempre que especifiquen el autor original. Sin embargo, no permite que se utilice para lucrar o que se modifique.

A continuación se presenta un cuadro que resume las disposiciones de cada una de estas licencias: Atribución de autoría Sin modificaciones Compartir con la misma licencia No comercial Ventajas y desventajas Ventajas Según Vercelli (2004) Creative Commons ofrece a los creadores la posibilidad de decir Some Rights Reserved, que traducido al español significaría Algunos Derechos Reservados. La ventaja de este tipo de licencias consiste en que el autor se anticipa a posteriores solicitudes y otorga su permiso a la explotación de sus derechos por terceros (potenciales usuarios) bajo unas determinadas condiciones (Crego P., Jarque P. y Webster S., 2007). La principal ventaja de las licencias Creative Commons para los usuarios es que les ofrecen un permiso previo para que otros puedan compartir, modificar o lucrar con el contenido creado por ellos. De esta manera, no es necesario solicitar una autorización al autor del material; posibilitando la colaboración libre con todas las personas y procesos de creación compartidos. Asimismo, no queda excluida la posibilidad de obtener un permiso expreso del autor para realizar actividades no permitidas por la licencia específica (Grupo de investigación Copia/Sur, 2008).

Desventajas Aún después de considerar esta ventaja podrían determinarse carencias o desventajas respecto a las licencias Creative Commons. Dentro de éstas se expresa que esta licencia no es una respuesta alternativa al copyright, ya que se sustenta en él para delimitar los derechos que pueden, o no, tener terceros sobre la obra creada. Además, esta licencia aún considera los bienes culturales como mercancías que son necesarias para favorecer una producción creativa, situación que excluye obras producidas por culturas ajenas a este concepto, como algunas asiáticas, africanas e indígenas (Grupo de investigación Copia/Sur, 2008). Conclusión Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura (Sagarra, 2005: párr.20). Es importante tener presente, tal como afirma Vercelli (2004:157), que las licencias CC en ningún caso significan la entrega o cesión completa de los derechos de autor. Al igual que la licencia de GPL, solo algunos derechos y algunas obligaciones quedan activos. Mejor dicho, las licencias significan la reserva de facultades y el otorgamiento a los usuarios finales de algunos derechos bajo ciertas condiciones específicas. Para todo lo que las licencias no habilitan, los usuarios deberán solicitar permiso por escrito al autor. Las diferentes licencias ayudan a encontrar las preferencias para un mejor intercambio de las obras bajo estándares comunes. Las licencias de CC no mencionan leyes,

estatutos de ningún país en particular o contenidos de ninguna clase de cláusula de opción legal específica y las mismas son irrevocables y su validez universal. A nivel práctico podría decirse que el uso de este tipo de licencias en cualquier publicación abierta, por ejemplo un portal o cualquier plataforma de Internet, no implica libertad total de uso de sus contenidos. Según la experiencia de la Universidad Carlos III de Madrid, la publicación de un material con pie de licencias CC significa la autorización para los usos especificados en las mismas, que siempre van más allá de lo permitido por la ley (Crego, Jarque, Webster, 2007). En el caso de la UNED, el uso de Creative Commons tendría dos beneficios principales: permitiría que los académicos y los equipos de producción responsables de la creación de contenidos, compartan y distribuyan sus obras por medio de Internet, estableciendo los derechos y deberes que tendrían los usuarios. Por otro lado, el conocimiento de estas licencias, sus alcances y limitaciones les permitirían aprovechar de mejor forma todos los recursos que se publican con este tipo de licencia, considerando siempre los deberes y derechos inherentes a su uso. Referencias Córdoba A. (2002). Propiedad Intelectual. Comienza la andadura de 'Creative Commons'. Extraído de elmundo.es el 10 de marzo de 2009 desde <http://www.elmundo.es/navegante/2002/05/20/empresas/1021879870.html> Creative Commons. (2008). History. Extraído el 20 de octubre de 2008 desde <http://wiki.creativecommons.org/history> Crego P., Jarque P. y Webster S. (2007). El proyecto OCW de la Universidad Carlos III de Madrid: aspectos organizativos, académicos, técnicos y jurídicos. El portal OCW-UC3M. Extraído el 10 de marzo de 2009 desde <www.um.es/biblioteca/doc/jarquecregowebster.doc>

Grupo de investigación Copia/Sur. (2008). Ventajas y desventajas de las licencias CC en el sur. Extraído el 20 de octubre de 2008 desde <http://www.bufetalmeida.com/243/ventajas-y-desventajas-de-las-licencias-cc-enel-sur.html> Sagarra, C. (2005). Creative Commons y los derechos de autor en Internet. Extraído el 10 de marzo de 2009 desde <http://www.maestrosdelweb.com/editorial/creativecommons/> Universidad de Navarra. (s.f.). Creative Commons. Extraído el 10 de marzo de 2009 desde <http://www.unav.es/innovacioneducativa/formacion/creativecommons/default.html> Vercelli, A. (2004). La Conquista Silenciosa del Ciberespacio. Creative Commons y el Diseño de Entornos Digitales Como Nuevo Arte Regulativo en Internet. Extraído el 10 de marzo de 2009 desde <http://www.arielvercelli.org/lcsdc.pdf> Wikipedia. (2008). Creative Commons. Extraído el 20 de octubre de 2008 desde <http://es.wikipedia.org/wiki/creative_commons>