MANUAL DE CARTERA PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ÍNDICE CAPÍTULO 7 LÍNEA DE CRÉDITO SPEEDUSD DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO

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Transcripción:

VICEPRESINCIA ÍNDICE LÍNEA CRÉDITO SPEEDUSD DIAGRAMA FLUJO L PROCESO 7.1 ASPECTOS GENERALES 2 7.2 POLÍTICAS 2 7.2.1 Manejo de límites 2 7.3 PROCEDIMIENTOS 3 7.4 ANEXOS 6 7.4.1 REGLAMENTO UTILIZACIÓN LA LÍNEA CRÉDITO SPEEDUSD 6 1. OBJETO L REGLAMENTO Y CONDICIONES FINANCIACIÓN 6 2. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 7 3. REEMBOLSO LOS CRÉDITOS Y PAGO INTERESES 8 4. CAUSALES INCUMPLIMIENTO 10 5. COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS POR BANCÓLX 11 6. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO 11 7. VIGENCIA 12 8. FECHA EXPEDICIÓN 12 7.4.2 PAGARÉ EN MONEDA EXTRANJERA CRÉDITO DIRECTO (ANEXO I) 12 ANEXO I 13 7.4.3 REGISTROS CONTABLES LÍNEA CRÉDITO SPEEDUSD 16 APROBACIÓN LOS CRÉDITOS 16 Página 1 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA LÍNEA CRÉDITO SPEEDUSD 7.1 ASPECTOS GENERALES La línea de crédito SPEEDUSD, es una línea de crédito directo en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) a los intermediarios financieros colombianos, que califiquen como intermediarios del mercado cambiario plenos, para que éstos, a su vez, realicen operaciones activas de crédito en moneda extranjera que les estén expresamente autorizadas. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el Lit. c) Num.1 Art. 59 Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. La cuantía y las condiciones financieras de cada uno de los créditos que se otorguen al amparo de esta línea, serán convenidas entre BANCÓLX y EL INTERMEDIARIO, y dependerán del cupo disponible de endeudamiento directo de EL INTERMEDIARIO para con BANCÓLX y de las condiciones del mercado, respectivamente. 7.2 POLÍTICAS 7.2.1 Manejo de límites Para los Bancos, Corporaciones Financieras y Compañías de Financiamiento Comercial tradicionales, calificados 1,2 y 3, se creará un subcupo cuyo valor máximo será equivalente al 10% del cupo global. Página 2 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA Para las Compañías de Financiamiento Comercial especializadas en Leasing no se creará el subcupo, dado que estas entidades pueden realizar operaciones directas hasta por el 100% del cupo asignado, en razón de las operaciones que realizan. Para la distribución del cupo global, además de tener en cuenta los límites máximos aprobados por la Junta Directiva, siempre tendrán prioridad las operaciones de redescuento, seguidas por las operaciones directas con intermediarios financieros (línea SPEEDUSD). Para las Corporaciones Financieras después del redescuento priman las directas a ellas tramitadas bajo la modalidad de crédito de Creación y Capitalización y Adquisición de Empresas. Por lo anterior, los subcupos de Tesorería y Operaciones directas especiales podrán disminuirse en cualquier momento, si la utilización de la cartera de redescuento así lo requiere. Para Intermediarios Financieros Colombianos el destino de recursos de la línea de crédito SpeedUSD debe dirigirse a realizar operaciones activas de crédito. El plazo para este tipo de operaciones no podrá ser superior a un (1) año. 7.3 PROCEDIMIENTOS Intermediario Financiero Comunica al Departamento de Tesorería de Bancóldex la intención de utilizar la línea de crédito en dólares SPEEDUSD. Página 3 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA Ejecutivo Trader Moneda Extranjera - Tesorería Con base en el Listado de cupos de Intermediarios Financieros enviado por el Departamento de Operación Bancaria, verificar que el Intermediario Financiero tenga disponibilidad de cupo para realizar la operación. Es de aclarar que la responsabilidad de ésta verificación, para cerrar la operación, recae directamente sobre el Departamento de Tesorería, dadas las condiciones de negociación. Ejecutivo Trader Moneda Extranjera y/o Director Tesorería Negocia con el intermediario Financiero las condiciones del crédito tales como: Tasa Monto Plazo Demás características de la operación Envía por correo electrónico al Vicepresidente Comercial para su autorización, las condiciones de negociación de la operación con copia a los Directores de los Departamentos de Tesorería y Cartera. Intermediario Financiero Acordadas las condiciones de negociación con el Departamento de Tesorería de Bancóldex, envía al Departamento de Operación Bancaria el pagaré debidamente diligenciado, de acuerdo con el modelo que se presenta en el Anexo I del presente manual. Página 4 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA Analista Desembolsos Dpto. de Operación Bancaria Recibe del Intermediario Financiero el pagaré diligenciado (Anexo I) y procede a verificar en el sistema AS 400 la disponibilidad de cupo y adicionalmente, el subcupo aprobado para esta línea de crédito. Es responsabilidad del Departamento de Operación Bancaria el control del subcupo aprobado (10%) para este tipo de operaciones. Adicionalmente, deberá enviar a diario al Departamento de Tesorería, el Listado de Cupos de Intermediarios Financieros. Recibe vía mail la autorización del Vicepresidente Comercial para desembolsar la operación. Ingresa la operación en el sistema de Cartera AS-400, realiza las validaciones correspondientes al pagaré con base en el mail enviado por el Departamento de Tesorería. Imprime el mail enviado por el Departamento de Tesorería y el visto bueno enviado por el Vicepresidente Comercial. Archiva el mail junto con el pagaré. Ejecutivo Trader Moneda Extranjera - Tesorería Previo visto bueno del Vicepresidente Comercial, efectúa los trámites necesarios de consecución de recursos para fondear la operación. Realiza la asignación de recursos pasivos a través del Sistema Fondeo por Cuotas. Analista Desembolsos Coordinador - DOB Genera a través del sistema AS-400 el listado Control de Desembolsos, el cual contiene las operaciones aprobadas pendientes de desembolso, para su envío al Departamento de Operaciones Internacionales, previo visto bueno del Director del Departamento de Operación Bancaria y de la Página 5 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA Vicepresidencia de Operaciones o en su ausencia, de la Vicepresidencia Comercial. Estructura el mensaje SWIFT con la transferencia de fondos y lo almacena. Director / Ejecutivo Moneda Extranjera Operaciones Internacionales Libera el mensaje SWIFT. 7.4 ANEXOS 7.4.1 REGLAMENTO UTILIZACIÓN LA LÍNEA CRÉDITO SPEEDUSD 1. OBJETO L REGLAMENTO Y CONDICIONES FINANCIACIÓN El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de las condiciones para la utilización por parte de los intermediarios financieros locales (en adelante EL INTERMEDIARIO) de la línea de crédito SPEEDUSD de BANCÓLX, de conformidad con las disposiciones especiales adoptadas por la Junta Directiva o la administración de BANCÓLX. La línea de crédito SPEEDUSD, es una línea de crédito directo en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) a los intermediarios financieros colombianos, que califiquen como intermediarios del mercado cambiario plenos, para que éstos, a su vez, realicen operaciones activas de crédito en moneda extranjera que les estén expresamente autorizadas. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el Lit. c) Num.1 Art. 59 Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. La cuantía y las condiciones financieras de cada uno de los créditos que se otorguen al amparo de esta línea, serán convenidas entre BANCÓLX y EL INTERMEDIARIO, y dependerán del cupo disponible de endeudamiento directo de EL INTERMEDIARIO para con BANCÓLX y de las condiciones del mercado, respectivamente. Página 6 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 2. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 2.1 Utilización de la línea de crédito EL INTERMEDIARIO podrá acceder a los recursos de la línea de crédito establecida por BANCÓLX para fondear operaciones activas de crédito en moneda extranjera que le estén expresamente autorizadas, con cargo al cupo de endeudamiento vigente aprobado por BANCÓLX, a la fecha de la respectiva solicitud, siempre y cuando haya disponibilidad de recursos en la misma. Por cada operación que se pretenda celebrar al amparo de esta línea de crédito, EL INTERMEDIARIO comunicará al Departamento de Tesorería de BANCÓLX su intención de acceder a recursos de dicha línea, hecho lo cual dicho Departamento, verificará que EL INTERMEDIARIO tenga disponibilidad en su cupo de endeudamiento, negociará las condiciones de tasa de interés, plazo y monto, y solicitará autorización para la realización de la operación a la Vicepresidencia Comercial de BANCÓLX, o al Departamento en que ésta haya delegado esta función. La aludida negociación preliminar de monto, plazo y tasa de interés, no genera compromiso alguno para BANCÓLX, de modo tal que la respectiva operación de crédito podrá ser autorizada o rechazada discrecionalmente por BANCÓLX. Para efectos de la aprobación de cada operación de crédito propuesta por EL INTERMEDIARIO, BANCÓLX verificará que con ésta no se exceda el cupo global de endeudamiento aprobado a EL INTERMEDIARIO para esta línea, así como los límites individuales de endeudamiento. La formulación de cada solicitud por parte de EL INTERMEDIARIO al Departamento de Tesorería de BANCÓLX, según lo indicado atrás, se entiende como una ratificación de las condiciones establecidas en este Reglamento, en la fecha en que ella se haga. Página 7 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 2.2 Desembolso Para efectos de tramitar el respectivo desembolso EL INTERMEDIARIO deberá entregar real y materialmente en el Departamento de Operación Bancaria de BANCÓLX un pagaré debidamente diligenciado, con el monto y las condiciones financieras del crédito aprobado según lo informado por el Departamento de Tesorería, suscrito por el representante legal de dicho INTERMEDIARIO, pagaré este que deberá ser sustancialmente igual al modelo establecido en el Anexo I de este Reglamento. La presentación del aludido pagaré ante el Departamento de Operación Bancaria de EL BANCO se deberá realizar con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha en que sea requerido el desembolso, para efectos de hacer la programación respectiva, siempre que ello sea posible acorde con las disponibilidades de EL BANCO. 2.3 Obligación de pago La obligación de EL INTERMEDIARIO de pagar a BANCÓLX cualquier suma de dinero, ya sea por concepto de capital o de intereses de las utilizaciones hechas al amparo de esta línea de crédito, será absoluta, incondicional e irrevocable. 3. REEMBOLSO LOS CRÉDITOS Y PAGO INTERESES 3.1 Pagos En cada una de las fechas de pago, sin necesidad de requerimiento de algún tipo, EL INTERMEDIARIO, situará en la cuenta bancaria que BANCÓLX le indique, el valor de la cuota de capital y de los intereses de plazo o de mora exigibles en dicha fecha, según el caso. Los pagos hechos por EL INTERMEDIARIO por estos conceptos se imputarán primero a los impuestos, gastos y costos de cobranza, si los hay, a los intereses moratorios causados, luego a los de plazo y, finalmente, al capital y otros conceptos que se adeuden. Página 8 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 3.2 Prepagos EL INTERMEDIARIO podrá pagar la totalidad de un crédito, con anterioridad a la fecha de vencimiento, para lo cual deberá enviar al Departamento de Operación Bancaria de BANCÓLX una solicitud de pago anticipado por escrito con no menos de (10) días hábiles de anticipación a la fecha del pago proyectado. BANCÓLX podrá autorizar o rechazar discrecionalmente la solicitud de pago anticipado. En el evento de que sea autorizado, al momento de efectuar el pago por adelantado de uno o más Créditos, EL INTERMEDIARIO deberá reembolsar el capital adeudado más los intereses de plazo o corrientes causados y los de mora, si los hubiere, y cualquier otra suma adeudada en virtud de este Reglamento. Además, EL INTERMEDIARIO se obliga a indemnizar a BANCÓLX y a reembolsar los gastos o pérdidas en que BANCÓLX incurra o sufra por razón del correspondiente prepago, de conformidad con lo establecido en la Circular No. 003 de mayo 22 de 2000. 3.3 Impuestos y otras contribuciones Todos los pagos a BANCÓLX previstos en el presente Reglamento serán efectuados libres de gravámenes, impuestos o tasas de cualquier naturaleza u origen establecidos por las autoridades colombianas, ya sean de carácter nacional, estatal, departamental, municipal o cualquier otra y sin ningún tipo de reducción, deducción, retención o descuento por concepto de tales gravámenes, impuestos o tasas. 3.4 Derecho de compensación y retención EL INTERMEDIARIO declara y se obliga a no ejercer ningún tipo de derecho de compensación y/o de retención en contra de BANCÓLX con respecto a las operaciones celebradas con cargo a la línea de crédito objeto de este Reglamento. Página 9 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 3.5 Vencimiento en fecha o día no hábil Si cualquier pago se debe efectuar en fecha que no sea día hábil, dicho pago se efectuará en el día hábil inmediatamente siguiente, con sus respectivos intereses. 3.6 Autonomía de relaciones El cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL INTERMEDIARIO en ningún caso y por ningún motivo podrá entenderse afectado por ninguna circunstancia y en especial por la situación o condición en la cual estuviese la relación comercial o contractual que existiese o que pudiere llegar a existir entre EL INTERMEDIARIO y las empresas o personas que financia. 4. CAUSALES INCUMPLIMIENTO Los siguientes eventos o circunstancias, además de las establecidas por la ley y en los Pagarés, constituyen causales de incumplimiento del Reglamento: El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Reglamento o por mora en el pago de capital, intereses o cualquier suma de cualquier obligación que directa o indirectamente tenga EL INTERMEDIARIO para con BANCÓLX; Cuando BANCÓLX sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que EL INTERMEDIARIO haya incurrido o incurra en alguna de las conductas tipificadas como delitos de lavado de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias; Página 10 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA Cuando se presente variación en la situación financiera, jurídica, económica o en el esquema de propiedad o administración, de EL INTERMEDIARIO que, a juicio de BANCÓLX, ponga en peligro el pago oportuno de las obligaciones adquiridas al amparo de este Reglamento y EL INTERMEDIARIO no constituya las garantías que BANCÓLX considere conducentes para el adecuado respaldo de las obligaciones así adquiridas. Entonces, y al ocurrir cualquiera de tales eventos o de los previstos por la ley, BANCÓLX podrá, cuando lo considere conveniente, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, declarar de plazo vencido y exigir el pago inmediato de la totalidad de los saldos deudores resultantes de los créditos otorgados, incluyendo intereses causados y no pagados y todas las demás cantidades pagaderas conforme a este Reglamento. 5. COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS POR BANCÓLX EL INTERMEDIARIO igualmente se obliga a pagar a BANCÓLX, de manera inmediata, en caso de ser requerido para ello, todos los impuestos, gastos y costos en que haya incurrido o deba incurrir en relación con el cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones adquiridas por EL INTERMEDIARIO al amparo de este Reglamento y el diligenciamiento de los Pagarés que las instrumentarán. 6. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Las modificaciones a este Reglamento y a los procedimientos operativos necesarios para la ejecución del mismo podrán ser realizados por BANCÓLX mediante aviso en tal sentido dirigido a EL INTERMEDIARIO por cualquier medio. Si anunciada una modificación EL INTERMEDIARIO no se presenta a dar por terminada la relación contractual o continúa en ejecución de la misma, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones así introducidas. Página 11 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 7. VIGENCIA 7.1 Entrada en vigencia Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo. 7.2 Vigencia continuada Este Reglamento estará vigente mientras EL INTERMEDIARIO tenga pendientes obligaciones que se originen en el mismo y/o en los Pagarés. 8. FECHA EXPEDICIÓN Para todos los efectos a que haya lugar este Reglamento, se expide por parte de BANCÓLX en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil dos (2002) y modificado en abril 22 de 2002. 7.4.2 PAGARÉ EN MONEDA EXTRANJERA CRÉDITO DIRECTO (ANEXO I) Página 12 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA ANEXO I PAGARÉ EN MONEDA EXTRANJERA Crédito Directo Línea de Crédito SpeedUSD Pagaré N Monto: USD Vencimiento: Yo (nosotros),... mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N... expedida en..., obrando en nombre y representación legal de..., establecimiento de crédito, debidamente constituido, con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución... de fecha..., con NIT...., prometo(emos) pagar incondicionalmente al BANCO COMERCIO EXTERIOR COLOMBIA S.A. BANCÓLX, o a su orden, o a quien represente sus derechos, el día, en sus oficinas de Bogotá, D.C., la suma de DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS NORTEAMÉRICA (USD ), la cual he(mos) recibido de dicha entidad a título de mutuo, de acuerdo con lo dispuesto en este pagaré: PRIMERA: Durante el plazo pagaremos intereses remuneratorios a la tasa LIBOR de días adicionada en puntos porcentuales (LIBOR + ), pagaderos por períodos, los cuales se liquidarán a partir de la fecha de desembolso del crédito instrumentado en este pagaré. PARÁGRAFO: Para efectos de la determinación de la tasa Libor aplicable para cada período de pago de intereses, se tomará la tasa anual calculada para operaciones a días suministrada por la British Bankers Association BBA que aparezca publicada en el Sistema de Información Reuters (actual USDRECAP), o el que haga sus veces, vigente a las once horas (11:00) GMT del día correspondiente al inicio de la causación del periodo de intereses o del día hábil inmediatamente siguiente. El cálculo de los intereses se hará por los días efectivamente utilizados, sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. Página 13 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA SEGUNDA: En caso de mora pagaremos sobre saldos de capital una tasa equivalente a la tasa de interés pactada para el plazo, incrementada en tres (3%) puntos porcentuales. En todo caso dicha tasa por mora no podrá exceder del límite máximo autorizado en las normas vigentes para obligaciones en moneda extranjera. TERCERA: Autorizamos a BANCÓLX o a cualquier tenedor legítimo para que registre extracartularmente, de manera computarizada en un anexo o por el sistema que determine el Banco, los abonos parciales que hagamos a la obligación contenida en el presente título. CUARTA: Autorizamos a BANCÓLX o a cualquier tenedor legítimo de este pagaré para declarar vencido el plazo de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigirnos su pago inmediato judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos: a) Cuando incumplamos o retardemos el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o por mora en el pago de capital, intereses o cualquier suma de cualquier obligación que directa o indirectamente tenga(mos) con BANCÓLX o con cualquier tenedor legitimo de este pagaré; b) Cuando incumplamos cualquier otra obligación que tuviéremos para con terceros; c) Si nuestros bienes son perseguidos o embargados por terceros en ejercicio de cualquier acción; d) Si a juicio del BANCÓLX o del tenedor legítimo se presenta variación en una cualquiera de nuestras situaciones financiera, jurídica, económica o en el esquema de propiedad o administración, con respecto a aquellas sobre las cuales fue aprobado el crédito, de manera tal que ponga en peligro el pago oportuno de las obligaciones consignadas en este instrumento; e) Cuando el beneficiario o el tenedor legítimo de este pagaré, sobre fundadas razones y por cualquier medio, tenga conocimiento o establezca que hayamos incurrido o incurramos en alguna de las conductas tipificadas como delitos de lavado de activos en el Código Penal, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias; y QUINTA: Todos los pagos que debamos realizar en cumplimiento de la obligación instrumentada en este pagaré se harán en la cuenta N 3544-031742-001 que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCÓLX tiene en el Standard Chartered Bank en la ciudad de Nueva York, en Dólares de los Estados Unidos, o en la cuenta bancaria que el tenedor legítimo de este pagaré nos indique, sin compensación o contra reclamación, libres y netos de y sin deducciones por impuestos o retenciones, restricciones o condiciones de cualquier naturaleza presentes o futuras. En consecuencia, si es necesario hacer cualquier deducción o retención sobre dichos pagos, nos obligamos a pagar las sumas adicionales a fin de que el Banco de Comercio Exterior de Colombia Página 14 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA S.A. BANCÓLX o el tenedor legítimo de este pagaré, reciba íntegramente los pagos convenidos. SEXTA: El presente pagaré no está sujeto al pago de impuesto de timbre, por corresponder a una operación de crédito externo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 529 del Estatuto Tributario. En constancia de lo anterior, se suscribe este documento el día ( ) del mes de del año, en la ciudad de. OTORGANTE(S) Firma: Nombre: C.C.: Cargo: Página 15 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 7.4.3 REGISTROS CONTABLES LÍNEA CRÉDITO SPEEDUSD APROBACIÓN LOS CRÉDITOS DÉBITO CRÉDITO En el momento de la aprobación de los créditos : 6220 - Créditos aprobados no desembolsados USDXXX 6120 - Créditos aprobados no desembolsados por el contrario (DB) USDXXX En el momento del desembolso 6220 - Créditos aprobados no desembolsados USDXXX 6120 - Créditos aprobados no desembolsados por el contrario (DB) USDXXX SEMBOLSO Por el capital 1. En el momento del desembolso : Es necesario ante todo determinar de donde provienen los recursos. a) En caso que las fuentes sean recursos propios y dependiendo de la calificación del crédito se deben registrar en los grupos 1466 - Cartera de Créditos- categoría A Riesgo normal-otras garantías créditos comerciales USDXXX 146615 - Préstamos ordinarios 1990950214 - CMI cartera USD convertidos a Mda Nal USDXXX USDXXX USDXXX Página 16 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA b) En caso que se trate de préstamos con recursos de otras entidades : 1466 - Cartera de Créditos- categoría A Riesgo normal-otras garantías créditos comerciales USDXXX 146630 -Préstamos con recursos de otras entidades 1990950214 - CMI cartera USD convertidos a Mda Nal USDXXX USDXXX USDXXX 2. Calificación DÉBITO CRÉDITO En caso de presentarse una calificación diferente a la de "A", los créditos se deben reclasificar a las cuentas correspondientes a "B", "C","D; y "E" así: 1467 - Cartera de Créditos- categoría B Riesgo normal-otras garantías créditos comerciales 146715 - Préstamos ordinarios USDXXX 146730 - con recursos de otras entidades USDXXX 1468 - Cartera de Créditos- categoría C - Riesgo normal-otras garantías créditos comerciales 146815 - Préstamos ordinarios USDXXX 146830 - con recursos de otras entidades USDXXX 1469 - Cartera de Créditos- categoría D - Riesgo normal-otras garantías créditos comerciales 146915 - Préstamos ordinarios USDXXX 146930 - con recursos de otras entidades USDXXX 1470 - Cartera de Créditos- categoría E - Riesgo normal-otras garantías créditos comerciales 147015 - Préstamos ordinarios USDXXX 147030 - con recursos de otras entidades USDXXX La contrapartida de estos traslados depende de la cuenta de donde provengan. Página 17 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA 2. Cancelación: DÉBITO CRÉDITO La contabilización de la cancelación o abono a capital se debe efectuar con crédito a la cuenta en la que se encuentra registrado el saldo de la obligación. USDXXX Por los intereses a) Causación Dependiendo de la calificación de estos créditos la causación de los intereses se debe efectuar en la subcuenta correspondiente de intereses por cobrar así: USDXXX 160542 - categoría "A" riesgo normal, comercial USDXXX 160544 - categoría "B" riesgo Aceptable, comercial USDXXX 160546 - categoría "C" riesgo apreciable, comercial USDXXX 160548 - categoría "D" riesgo Significativo, comercial USDXXX 160549 - categoría "E" riesgo de incobrabilidad, comercial USDXXX 410202 - Ingresos intereses cartera de créditos USDXXX b) Cancelación 1990950214 - CMI cartera USD convertidos a Mda Nal USDXXX 160542 - categoría "A" riesgo normal, comercial USDXXX 160544 - categoría "B" riesgo Aceptable, comercial USDXXX 160546 - categoría "C" riesgo apreciable, comercial USDXXX 160548 - categoría "D" riesgo Significativo, comercial USDXXX 160549 - categoría "E" riesgo de incobrabilidad, comercial USDXXX Página 18 de 19 M DOB - 001

VICEPRESINCIA Impuesto de Timbre: De acuerdo con el Art. 529 del Estatuto Tributario no están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos relacionados con crédito externo. Es decir, que si los recursos para el otorgamiento del crédito SPEEDUSD provienen de la posición propia, ésta operación está sujeta al impuesto de timbre, en caso contrario, es decir cuando los recursos provienen de otras entidades del exterior no causan el timbre. Tal situación deberá quedar explícita en el pagaré Página 19 de 19 M DOB - 001