LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN

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Transcripción:

LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN

CONTENIDO MENSAJE DEL PRESIDENTE 7 H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA 9 ANTECEDENTES 10 CONSIDERANDOS 10 DICTAMEN 11 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 12 CAPÍTULO SEGUNDO PROPÓSITOS INSTITUCIONALES 13 CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS Y VALORES 14 CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES 17 CAPÍTULO QUINTO DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO 17 TRANSITORIOS 18 DISEÑO 5

MENSAJE DEL PRESIDENTE Es un placer poder presentar el Código de Ética y Conducta de los servidores públicos del municipio de Chihuahua, con el cual pretendemos institucionalizar cada día mas el ejercicio de cada funcionario a través del establecimiento de los principios de nuestra cultura de servicio en estricta observancia de las normas fundamentales de un buen gobierno. Lo anterior, con la ayuda de todos los integrantes de la administración municipal con el ético desarrollo de nuestras actividades en beneficio de todos los chihuahuenses. Ing. Javier Alfonso Garfio Pacheco Presidente Municipal de Chihuahua Este Código es producto del compromiso por mantener los más altos niveles éticos de desempeño de todos los funcionarios públicos del municipio de Chihuahua y por ende un gobierno eficaz y a la vanguardia. Atentamente Ing. Javier Alfonso Garfio Pacheco Presidente Municipal de Chihuahua 6 7

Chihuahua, Chihuahua, a 21 de mayo de 2015 H. AYUNTAMIENTO DEL P RESENTE La Comisión de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, con apego a las facultades que nos conceden los artículos 31 fracción I y 34 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como los artículos 72, 78 fracción I, 82, 83, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, en atención al turno que se nos dio para analizar y discutir la propuesta presentada para la expedición de la Circular por la que se establecen las Normas de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua, presentada por el Presidente Municipal, Ing. Javier Alfonso Garfio Pacheco, comparecemos ante este Órgano de Gobierno a rendir dictamen de la misma al tenor de los siguientes: 8 9

ANTECEDENTES 1.- En la sesión ordinaria número S.O. 22/14 de fecha 27 de noviembre del año 2014, dentro del punto número 11 del Orden del día, se presentó por parte del Presidente Municipal, Ing. Javier Alfonso Garfio Pacheco, la propuesta para la expedición de la Circular por la que se establecen las Normas de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua. 2.- Que mediante oficio No. SRIA/AT/523/2014 la Secretaría del Ayuntamiento, por instrucción del Presidente Municipal y en atención al Acuerdo emitido en la citada sesión, tuvo a bien turnar el asunto para su análisis, discusión y emisión del dictamen correspondiente a la Comisión de Gobernación, Trabajo y Previsión Social del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. 3.- Que en atención al turno de referencia, los días 27 de enero, 13 y 22 de abril, y 21 de mayo del presente año, se reunieron los integrantes de la Comisión de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, y una vez llevado a cabo el análisis y estudio del presente asunto, se procedió a acordar lo procedente por Unanimidad de votos de los regidores presentes, por lo que se tuvo a bien elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes: ser aplicados por los servidores públicos en el cumplimiento de su deber, de ahí la preocupación de formular disposiciones que permitan impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión municipal. IV.- Que con dichas disposiciones se busca lograr que las y los servidores públicos apliquen el sentido del deber en beneficio de los gobernados y del Municipio, obedeciendo principios como la honestidad, honradez, transparencia, integridad e imparcialidad, entre otros, que fortalezcan el quehacer gubernamental, fomentando una cultura ética y mejorando la función pública a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de los servidores públicos de la administración centralizada y descentralizada de nuestro municipio. V.- Que tomando en consideración la propuesta en comento y luego de su estudio y discusión por parte de las comisiones a las cuales fue turnada, se determinó modificar la forma en la cual fue inicialmente propuesta, ya que se consideró de mayor relevancia jurídica el que la misma fueran aprobada como Lineamientos en lugar de Circular, de tal forma que los mismos sean un instrumento que trascienda la presente administración municipal y que rija el actuar de los funcionarios públicos mediante el establecimiento de los principios y valores éticos. CONSIDERANDOS I.- Que por disposición del artículo 28 fracciones I y XXXV y 45 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como los artículos 4, 12, 42, 69, 88, 89 y 101 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. II.- Que toda organización requiere contar con valores y principios que guíen el actuar de sus integrantes y que permitan elevar los estándares morales y profesionales en la función que realizan, lo cual es igualmente necesario en el ámbito gubernamental, en donde resulta imperativo contar con gobernantes y funcionarios que observen e interioricen los valores de las instituciones y posean una conducta íntegra, ya que son quienes marcan las directrices y operan las instituciones públicas. En razón de lo anterior y tomando en cuenta los antecedentes y consideraciones del presente dictamen, la Comisión de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, aprueba someter a consideración de este H. Ayuntamiento el siguiente: DICTAMEN ÚNICO.- Se aprueban los Lineamientos en los que se establecen las Normas de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua, para quedar redactados en los siguientes términos: LINEAMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLECEN LAS NOR- MAS DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLI- COS DEL III.- Que el Municipio de Chihuahua actualmente no cuenta con un instrumento que señale los principios y normas que deban 10 11

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.- Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la administración pública centralizada y descentralizada del Municipio. 2.- Tiene por objeto fomentar una cultura de principios y valores que fortalezcan al buen cumplimiento del quehacer gubernamental, para impulsar la conducta ética y mejorar la función pública a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de los servidores públicos del Municipio. 3.- Para efectos de interpretación y aplicación del presente instrumento, se entiende por: I. Armónico: Cualidad de buena amistad y correspondencia entre las personas que propicia un buen ambiente. II. Comunicación: Es un medio de conexión o de unión que tenemos las personas para transmitir o intercambiar mensajes. III. Cordial: Es amable o afectuoso. IV. Dependencia: La administración pública centralizada, unidades de asesoría y de apoyo técnico, órganos desconcentrados municipales, las entidades de la administración pública descentralizada y demás entidades públicas previstas en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua, en los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento, así como en las demás disposiciones jurídicas de aplicación en el Municipio en materia administrativa. V. Ética: Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional y consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal. VI. Ley: La norma respectiva aplicable al Municipio. VII. Municipio: El Municipio de Chihuahua. las normas de ética y conducta de los servidores públicos del Municipio. IX. Organizado: Cualidad de las personas de coordinar los medios adecuados y mantenerlos en orden. X. Principios: Normas o postulados de la administración municipal que orientan la conducta de las personas. XI. Programa Municipal de Ética y Valores: Conjunto de acciones para impulsar una mejora en la calidad de la gestión pública, y en la calidad de sus servicios, a través del fortalecimiento de actitudes éticas de los servidores públicos municipales. XII. Propósitos Institucionales: Objetivos, fines o aspiraciones a los que se pretende dirigir el desempeño de los servidores públicos del Municipio. XIII. Servidor Público: Funcionario público o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en una dependencia. XIV. Valores: Son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones. CAPÍTULO SEGUNDO PROPÓSITOS INSTITUCIONALES 4.- Que las normas de ética y conducta representan la primera obligación para que el servidor público atienda y realice su trabajo con amabilidad, con sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar, en todos sus actos y en todo momento al Municipio. 5.- Los servidores públicos deberán regirse a través de los propósitos institucionales más elevados del Municipio, citándose de manera enunciativa y no limitativa: I. Tener la confianza ciudadana. Eliminar los actos de arbitrariedad y discrecionalidad en la toma de decisiones y en el uso de los recursos públicos, generando un ambiente de comunicación y confianza de la ciudadanía hacia el servidor público y las instituciones; VIII. Normas de Ética y Conducta: Disposiciones contenidas en los lineamientos por los que se establecen 12 13

II. Alentar la participación ciudadana. Promover la transparencia en la gestión pública en todas las actividades, creando mecanismos para la toma de decisiones, que generen beneficios para el conjunto social, coordinando esfuerzos, vigilando de cerca el quehacer público y potencializando los recursos económicos y sociales para alcanzar mejores niveles de vida; III. Alentar la honestidad. Estrechar la relación entre el desempeño del servidor público y su obligación de informar sobre el uso y destino de los recursos públicos, evitando el uso de los mismos para fines privados o a los que no están destinados, que fortalezca la contraloría social y rendición de cuentas; IV. Implementar acciones correctivas. Impulsar la mejora de procesos y la calidad de la acción pública, logrando la participación de la sociedad en un entorno de estrecha coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de construir una nueva cultura de lo público, así como promover la sanción de conductas indebidas; V. Rendición de Cuentas. Asumir plenamente, el servidor público, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada, dando cuentas a la sociedad y sujetándose a la evaluación de la misma; VI. Procurar el bien común. Dirigir todas las decisiones y acciones del servidor público a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares, y VII. Proteger el entorno cultural y ecológico. Evitar, al realizar sus actividades, la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una voluntad de respeto, defensa y preservación de los mismos. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS Y VALORES 6.- Los principios que los servidores públicos deben tener presentes y cumplir en el desempeño de sus funciones son: I. Principios constitucionales: a) Legalidad. El servidor público debe conducirse invariablemente con pleno respeto del Estado de Derecho, cumpliendo las normas jurídicas inherentes a la función que desempeñan. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulen el ejercicio de sus funciones, así como apegarse a los principios éticos; b) Eficiencia. El desempeño de los servidores públicos tenderá en todo momento a la excelencia, a la calidad total de su trabajo. Sus actividades se realizarán en apego a los planes y programas previamente establecidos, optimizando el uso y la asignación de recursos públicos en el desarrollo de los mismos, para lograr los objetivos; c) Eficacia. El servidor público debe ser capaz y tener la habilidad para que las metas propuestas sean logradas de acuerdo a como fueron planeadas; d) Transparencia. Atributo de la información pública que consiste en que ésta sea clara, oportuna, veraz, con perspectiva de género y suficiente, en los términos de Ley, lo que deberá ser observado por el servidor público a fin de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de su gestión. e) Honestidad. Los servidores públicos deben conducirse con rectitud según la ética profesional y con apego a la verdad, fomentando la cultura de confianza y evitando usar su puesto, cargo o comisión para obtener ganancias personales, actuando con diligencia y cumpliendo íntegramente con su deber, honor y justicia; f) Honradez. Para el servidor público se traduce en una obligación para actuar con rectitud, integridad y respeto a la normatividad y al patrimonio de las dependencias; utilizándolos única y estrictamente para el desempeño de su función; g) Lealtad. Es una cualidad que implica nobleza y fidelidad a los principios y valores personales y colectivos, como la lealtad a la patria, a las instituciones, la familia y los amigos e indica el apego demostrado a las causas buenas y justas; e h) Imparcialidad. El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir favoritismos o preferencias a personas o grupos, rechazando cualquier 14 15

intento de presión jerárquica, política, amistad o recomendación. II. Principios Institucionales: a) Integridad. La integridad exige en el servidor público ser congruente con los principios éticos, de tal forma que su desempeño sea aprobado por la ciudadanía y fortalezca la credibilidad institucional; b) Justicia. El servidor público tiene la obligación de brindar a cada ciudadano, lo que le corresponde de acuerdo a su derecho y leyes vigentes. Ningún ciudadano debe ser condicionado, discriminado, presionado o intimidado para otorgar, ejecutar o compartir algo que legítimamente le corresponde y si acaso hubiese cometido alguna infracción, quedará sujeto al imperio de la ley, según corresponda o ejercer sus derechos en los términos respectivos; c) Igualdad. El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política; y d) Respeto. El servidor público debe tratar a la ciudadanía, reconociendo en ella a personas dignas y con igualdad en derechos humanos y civiles; que independientemente de su condición económica, política, género, física o cultural, merece un trato con decoro y cortesía en todo momento y espacio. III. Principios personales: a) Puntualidad. La puntualidad es el cuidado y diligencia en realizar el trabajo a su debido tiempo o en llegar a un lugar a la hora convenida. Faltar a éste principio se considera una informalidad, ausencia de seriedad para cumplir con las normas y obligaciones, ya que genera cuantiosas pérdidas en horas de trabajo y en recursos económicos; b) Disciplina. Implica en el servidor público una actuación respetuosa de la autoridad, ordenada y perseverante tendiente a que garantice lograr en tiempo y forma los objetivos plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo. c) Profesionalización. Proceso social por el cual se mejoran las habilidades de una persona para hacerla competitiva en términos de su profesión u oficio, para ejercer de manera responsable y sería sus funciones. d) Vocación de servicio. La vocación de servicio es una inclinación natural que debe caracterizar al servidor público; es una práctica constante que le permite involucrarse en su trabajo para otorgar a la ciudadanía atención y servicios de excelencia, para ser más productivo y contribuir mejor al desarrollo de las tareas del gobierno y la sociedad; e) Independencia. Actitud del servidor público frente a influencias extrañas a su función. f) Solidaridad. Es una actitud que nos permite atender comprensivamente al ciudadano, escuchar sus problemas y actuar para resolverlos como si se tratase de los propios. CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES 7.- Todo servidor público que conozca de algún hecho contrario a lo dispuesto en las normas de ética y conducta, tiene el deber de informarlo a sus superiores, o en su defecto informar al área competente para iniciar el procedimiento correspondiente. 8.- Es obligación de cada dependencia difundir y promover las normas de ética y conducta entre sus servidores públicos. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias fomentar el estricto ejercicio de los principios y valores institucionales que en ellas se contienen. 9.- El documento jurídico que firmen los servidores públicos para ocupar el empleo, cargo o comisión deberán contener una clausula en donde se comprometen a desempeñarse conforme a los principios y valores contenidos en el presente documento. CAPÍTULO QUINTO DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO 10.- Los servidores públicos del Municipio deberán promover y fomentar los principios y reglas de actuación que rigen su des- 16 17

empeño diario, que permitan generar confianza y credibilidad de los habitantes del Municipio, por lo que deberán observar lo siguiente: I. Conocer y cumplir las leyes y normas, ejerciendo las funciones con estricta observancia a la ley impulsando una cultura de respeto al estado de derecho; II. Observar plenamente los principios y valores establecidos en las presentes normas de ética y conducta; III. Actuar siempre con transparencia, conduciéndose con honestidad y honradez, garantizando el acceso a la información pública gubernamental, de acuerdo con su encargo, puesto o comisión, sin más límite que el que marca la ley, proporcionando la información pública a la sociedad, de manera equitativa, sin criterios discrecionales, atendiendo en todo momento al principio de máxima publicidad y utilizando para ello los conductos autorizados; IV. Ejercer el cargo, puesto o comisión, con invariable apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia; Artículo Segundo. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Tercero. Los presentes lineamientos surtirán sus efectos sin menoscabo de lo que señale la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y su reglamento, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Artículo Cuarto. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, por conducto de la Subdirección de Normatividad y Proyectos Especiales, para que una vez publicados los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial del Estado, se hagan del conocimiento de todas las dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada. El presente dictamen se emite a los 21 días del mes de mayo de 2015 en las Oficinas de Regidores del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHI- HUAHUA V. Aplicar conforme a la ley los recursos públicos y rendir cuenta de ello; VI. Fomentar un ambiente laboral cordial, armónico y organizado, en un marco de respeto, comunicación y apertura con las demás áreas; C. ANA LUISA HERRERA LASO Presidenta VII. Capacitarse y desarrollar las aptitudes requeridas por el empleo, cargo o comisión con actitud de innovación y con miras al mejoramiento de la calidad del servicio público, y C. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO Vocal VIII. Participar activamente en todas las acciones que impulsen y preserven la salud, la seguridad e higiene, la protección civil y el medio ambiente del entorno laboral. C. JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ VALDEZ Vocal TRANSITORIOS C. JAIME MAURICIO EDDY ALARCÓN Vocal Artículo Primero. Túrnense los presentes lineamientos a la Secretaría General de Gobierno a fin de que se ordene su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. La presente hoja forma parte integrante del dictamen en relación a los Lineamientos en los que se establecen las Normas de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua emitido el 21 de mayo de 2015. 18 19

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