CONTRALORÍA INTERNA CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
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- Luis Miguel Aguirre Vidal
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1 CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO 1
2 MENSAJE DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. El conjunto principios que constituyen la ÉTICA, forman parte del sistema que regula los distintos ámbitos del quehacer del servidor público; en este sentido el Código de Ética de los servidores públicos al servicio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, contiene los principios en que se sustentan los conceptos y reglas de comportamiento socialmente aceptadas para normar la conducta que se debe privilegiar en el desempeño de sus funciones, bajo un sentido humanístico. 2
3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Título Décimo, de la Responsabilidad de los Servidores Públicos, Capítulo Único, artículo 149 de la Constitución Política del estado de Hidalgo, bajo el mandato de los preceptos legales, sin embargo; existen una serie de principios y reglas de conducta que deben prevalecer en los servidores públicos durante el desempeño de sus actividades, y que se integran en un Código de Ética que sirva de guía para los trabajadores al servicio del Congreso del estado Libre y Soberano de Hidalgo. El Código de Ética es elaborado con antecedentes en los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de marzo de 2012, dándose a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF desde el 31 de julio de 2002, el cual contiene reglas generales de conducta sustentadas en los principios rectores del servicio público, que orientan las acciones individuales de sus funciones para atender las demandas de la sociedad. En este contexto, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a través de su Contraloría Interna asume el compromiso de promover entre los servidores públicos de los Órganos Técnicos y sus Unidades Administrativas el contenido de este Código de Ética el cual deberá ser observado por todos, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad hidalguense garantizando un trato digno, con equidad de género y un gran sentido de calidad humana. 3
4 Este documento contiene los Principios y enunciados para regular la conducta ante la sociedad y en el interior del Congreso, no siendo limitativas en cuanto a su calidad de interpretación; aplicando, además, los que el servidor público considere que le pudieran apoyar en el desarrollo óptimo de sus funciones y elevar su calidad humana. La presente exposición de términos es con el único fin de generar conciencia en cada servidor público adscrito a esta entidad, para guiar su labor cotidiana de tal modo que sea parte de su formación profesional y de su comportamiento dentro y fuera de esta Institución. 4
5 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1.- Tiene por objeto establecer las normas éticas de conducta que deben regular el comportamiento de los trabajadores del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Artículo 2.- El Código de Ética es de aplicación y observancia obligatoria para los servidores públicos que laboran en los órganos técnico-administrativos y desempeñan funciones de apoyo para la Presidencia de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Artículo 3.- En igualdad de condiciones y para los efectos establecidos, los términos trabajador, servidor público, empleado y funcionario público tendrá el mismo significado, como miembros de esta Institución. Artículo 4.- Para efectos del presente Código se entenderá por: Código. Código de Ética de los Servidores Públicos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo Congreso. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo Ética: Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta adquiridos, asimilados y practicados de manera racional. Servidor Público: Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza dentro del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES 5
6 ARTÍCULO 5.- Para efectos de este Código son Principios Rectores para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, los siguientes: A).- BIEN COMÚN: Tomar decisiones y ejecutar las acciones dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad y del Congreso, por encima de los intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, y no cuando se persiguen beneficios individuales. B).- EFICACIA: Actuar con responsabilidad y ser parte integrante para alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción para el logro de los objetivos de la Institución. C).- EFICIENCIA: Desarrollar las actividades en irrestricto apego a los estándares de responsabilidad, puntualidad y oportunidad laboral, así como su gestión en apego de los planes y programas establecidos por el Congreso, utilizándolos de forma adecuada, para obtener los mayores resultados con la mínima inversión, sin dispendio de recursos, a fin de alcanzar los objetivos Institucionales. D).- GENEROSIDAD: Actuar hacia las personas que acuden al Congreso y con especial atención a grupos vulnerables o grupos sociales que carecen de elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos mayores, los niños, las personas con capacidades diferentes, los miembros de nuestras etnias y todos aquellos que viven en rezago social y económico, con actitud solidaria y sensible, de respeto y apoyo con quien interactúa. E).- HONESTIDAD: Mantener un comportamiento en concordancia con los valores éticos y expresarse con franqueza y coherencia de acuerdo con los valores de verdad y justicia, contribuyendo a generar una cultura de confianza e integridad. F).- HONRADEZ: Utilizar el cargo público sin pretender obtener algún provecho o ventaja personal, o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o 6
7 prestaciones que puedan comprometer su desempeño, actuando en todo momento con rectitud, independientemente de las responsabilidades legales que pudieran resultar. G).- IMPARCIALIDAD: Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a grupos, partidos políticos, organizaciones públicas o privadas o persona alguna, debiendo tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas o agrupaciones. H).- IGUALDAD: Desempeñar sus funciones imparcialmente, sin realizar actos discriminatorios en su relación con el ciudadano o con sus demás compañeros sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión, preferencia sexual o política, otorgando a todos ellos igualdad de trato, en igualdad de situaciones, entendiendo esta cuando no median diferencias por posición social o nivel económico para establecer alguna preferencia. I).- JUSTICIA: Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones, conduciéndose con apego a las mismas, respetando el Estado de Derecho de todo ciudadano, como obligación inherente de su encargo. J).- LEALTAD: Actuar con fidelidad al Congreso. K).- OBEDIENCIA: Cumplir con las órdenes que le instruya su superior jerárquico dentro de sus facultades. L).- RESPETO: Es la actitud que el servidor público debe mostrar ante los demás con un trato digno, cortés, cordial y tolerante, considerando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. M).- RESPONSABILIDAD: Cumplir con esmero, cuidado y atención todas sus funciones, reconociendo y aceptando las consecuencias de los hechos que ha realizado, en armonía con los principios y valores previstos en este código. N).- TOLERANCIA: Respetar las ideas, creencias y prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias respetando las opiniones y críticas. 7
8 CAPÍTULO III COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Artículo 7º.- Durante el desempeño de sus funciones, el servidor público deberá actuar en estricto apego al respeto de las personas y las Instituciones, observando en todo momento: A).- COMPROMISO Y COLABORACIÓN: Procurar durante el desarrollo de sus actividades, que su gestión y colaboración vaya más allá del simple desarrollo de sus funciones, generando que el ejercicio de las mismas sea efectivo y eficaz para mitigar, superar o neutralizar las dificultades que pudiera enfrentar el Congreso. B).- DESEMPEÑO Y OBSERVANCIA DE FUNCIONES DENTRO DEL MARCO NORMATIVO. Observar y conducirse bajo las normas, lineamientos y criterios que definan el desempeño de sus labores y delimiten su competencia. C).- DIFUSIÓN Y ENSEÑANZA DEL MARCO NORMATIVO. Dar a conocer y transmitir el marco normativo de su competencia, así como de asistir a los cursos de capacitación a los cuales sea promovido o invitado por instancias superiores de sus áreas laborales, con el propósito de contribuir en el desarrollo y formación de conductas propias. D).- ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde labora, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro Estado, que se refleje en sus decisiones y actos aunado a la responsabilidad de promover en su entorno, su protección y conservación. E).- EQUIDAD DE GÉNERO: Brindar igualdad de oportunidades en la toma de decisiones, desempeño laboral, capacitación profesional e intelectual, sin distinción de género. 8
9 F).- RENDICIÓN DE CUENTAS: Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación del Órgano Interno de Control y externos de Fiscalización, obligado a realizar funciones con eficacia y calidad, así como contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua e innovadores de modernización y de optimización de recursos públicos. G).- TRANSPARENCIA: Garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que interponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley, implicando con ello el uso responsable y claro de los recursos públicos eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. H).- USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS: Utilizar los bienes y recursos exclusivamente en beneficio del Congreso, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido específicamente destinados, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Código de Ética, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a los 27 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo Contraloría Interna 9
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