9. CÓDIGOS. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA APF

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1 9. CÓDIGOS. En atención a las líneas estratégicas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo, con fecha 31 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. A partir de este documento y de las recomendaciones de la Secretaría de la Función Pública, se diseñó el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, resultado del análisis detallado de las características del Instituto y de su perfil deseable como organismo de gobierno, así como de las conductas requeridas de todos los trabajadores del INAH, a fin de garantizar cotidianamente un desempeño apegado a la transparencia, eficiencia y compromiso con la sociedad mexicana. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA APF BIEN COMÚN Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que presenta una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. INTEGRIDAD El servidor público debe actuar con honestidad atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y apego a la verdad. HONRADEZ El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal a través de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. IMPARCIALIDAD El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. JUSTICIA El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie debe asumir y cumplir el servidor público. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

2 Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. TRANSPARENCIA El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que la que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. RENDICIÓN DE CUENTAS Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización, de optimación de recursos públicos. ENTORNO CULTURAL Y ECONÓMICO Al realizar sus actividades el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. GENEROSIDAD El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo a la sociedad y los servidores públicos son quienes interactúan. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención para las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. IGUALDAD El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengas derecho a recibirlos, sin importar su raza, sexo, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tienen para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. RESPETO El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial, y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

3 LIDERAZGO El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad partiendo de su ejemplo personal de aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública que desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos a las instituciones. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

4 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INAH INTEGRIDAD Conducirme con honestidad e integridad, fomentaré a la credibilidad de la sociedad en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y contribuiré a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad, anteponiendo en las decisiones que tome, el interés en los ciudadanos y el bien común por encima de los intereses particulares y/o propios, en apego a las leyes y demás disposiciones que emita la Administración Pública Federal y el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Abstenerme de utilizar mi cargo, puesto o comisión para obtener beneficios personales de tipo económico y privilegios de cualquier tipo, con el fin de beneficiar o perjudicar a terceros, afectando la confianza de los ciudadanos y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ni aceptaré regalos, estímulos o favores de cualquier tipo que pretendan influir en mis decisiones. JUSTICIA Otorgaré el apoyo que me soliciten y ofreceré un trato respetuoso, justo, transparente y cordial a los ciudadanos y a todos los servidores públicos del instituto y de las otras dependencias y entidades del gobierno, evitando toda forma de hostigamiento y discriminación. Actuaré siempre conforme a criterios de justicia, equidad y bien común, cuando tome una decisión, sin hacer distinciones de ninguna clase. En las situaciones en que tenga que elegir entre varias opciones, optaré por la más apegada a dichos criterios. Evitaré hacer o permitir que las disposiciones, normas y procedimientos que se establezcan el Instituto Nacional de Antropología e Historia abran espacios para interpretaciones discrecionales que afecten el desempeño del propio Instituto u otras dependencias. Conoceré y aplicaré cabalmente las disposiciones con las cuales se regula mi cargo, puesto o comisión. Realizaré mi trabajo con estricto apego a la normatividad existente, promoviendo que mis subordinados y compañeros lo hagan de la misma manera. Me conduciré con dignidad y respeto hacia los ciudadanos y compañeros de trabajo promoviendo el trato amable, igual y cordial. Los cargos públicos en el Instituto Nacional de Antropología e Historia son un privilegio y una responsabilidad por lo que el trato entre los servidores públicos debe basarse en la colaboración profesional y respeto mutuo. TRANSPARENCIA Ofreceré a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información que genera el Instituto Nacional de Antropología e Historia, siempre y cuando ésta no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. Actuaré con imparcialidad, cuidado y decisión en la elaboración y preparación de la información que se me requiera. Combatiré el ocultamiento de prácticas antidemocráticas, manejos turbios o información sesgada. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

5 Cuidaré la información que con motivo del desempeño obtenga y maneje, impidiendo o evitando la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la utilización indebida de la misma. Realizaré en forma oportuna completa y veraz los reportes informes y comprobaciones que me sean requeridos, en virtud a mis funciones, cargos y comisiones permanentes y/o temporales. Utilizaré racionalmente los servicios y recursos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo evitare instalar en las computadoras, programas sin licencias o que tengan una finalidad distinta a las responsabilidades que me han asignado. LIDERAZGO Sin importar el nivel de mí puesto, orientaré mi liderazgo a la búsqueda y cumplimiento de la misión, visión y objetivos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, aportando al máximo mi capacidad, conocimientos y esfuerzo, sin esperar un beneficio ajeno al que me corresponde por la ley. Mi liderazgo tendrá como bases una conducta honesta, íntegra y digna de credibilidad, ofreciendo a mis compañeros y personas con quien tenga relación un trato cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio. Asimismo, practicaré una actitud de apertura, acercamiento, colaboración y participación. Evitaré con mis actitudes, actuaciones y desempeño, generar desconfianza entre subordinados, compañeros, ciudadanos e instituciones, reconociendo los méritos obtenidos por mis colaboradores y compañeros evitando apropiarme de sus ideas o iniciativas; no hostigaré, amenazaré, acosaré ni ofreceré un trato preferencial injustificado a mis compañeros. COMPROMISO PATRIMONIO CULTURAL Y ECOLÓGICO Propondré, participaré y coadyuvaré en mi ámbito de competencia técnico o administrativa dentro del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con acciones tendientes a investigar, conservar, proteger, restaurar, recuperar y difundir los bienes arqueológicos e históricos de la nación y/o bajo custodia o control del INAH. Reportaré toda situación que pueda ser riesgosa para la seguridad del patrimonio cultural bajo custodia del INAH. Cumpliré con las normas de seguridad que indique el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como los programas específicos de higiene y salud, colaborando en lo que se me indique para facilitar la realización de las acciones de protección civil y de protección de patrimonio cultural. Me comprometo a cumplir, promover y mejorar mecanismos y criterios de racionalidad, ahorro y cuidado del medio ambiente. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

6 10. APENDICE: Áreas facultadas y responsables para dar cumplimiento a los requerimientos estipulados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y disposiciones afines y a la Ley Federal de Archivos. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL REGLAMENTO UNIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADA Y RESPONSABLE DE ADMINISTRAR LA INFORMACIÓN ART. 7º. DE LEY FEDERAL DE TRANSPA- RENCIA Y ACCESO A LA INFORMA- CIÓN PUBLICA GUBERNA- MENTAL DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPAREN- CIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMEN- TAL CAPITULO II OBLIGACIONES DE TRANSPAREN- CIA Coordinación Nacional de Recursos Humanos. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional. Coordinación Nacional de Recursos Humanos. Coordinación Nacional de Recursos Humanos. Coordinación Nacional de Recursos Humanos. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos. Coordinación Nacional de Recursos Financieros. Secretaría Técnica. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional. LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, DOF. 01/NOV/06 I. Artículo 12. Décimo quinto. Décimo sexto. Décimo séptimo. Vigésimo noveno. II. Artículo 12. Vigésimo noveno. Trigésimo primero. III. Artículo 13. Décimo octavo. Décimo noveno. IV. Artículo 14. Décimo. Décimo primero. Décimo segundo. Décimo tercero. Décimo cuarto. V. Artículo 12. VI. VII. Sexto. Trigésimo segundo Vigésimo noveno. VIII. Artículo 12. Sexto Bis. Vigésimo noveno. Trigésimo tercero. Coordinación Nacional de Recursos IX. Artículo 16. Sexto. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

7 Financieros. Órgano Interno de Control en el INAH. Coordinación Nacional de Recursos Financieros Secretaría Técnica. Escuela Nacional de Antropología e Historia. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México. Trigésimo segundo. X. Artículo 17. Vigésimo noveno. Artículo 18. Trigésimo cuarto. XI. Artículo 19. Vigésimo noveno. Trigésimo cuarto. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

8 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPAREN- ART. 7º. DE LEY CIA Y ACCESO LINEAMIENTOS FEDERAL DE A LA PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA TRANSPARENCIA INFORMACIÓN PUBLICACIÓN DE FACULTADA Y RESPONSABLE Y ACCESO A LA PUBLICA LAS DE ADMINISTRAR LA INFORMACIÓN GUBERNAMEN- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PUBLICA TAL CAPITULO TRANSPARENCIA, GUBERNAMENTAL II OBLIGACIONES DE TRANSPAREN- CIA DOF. 01/NOV/06 Secretaría Administrativa XII. Artículo 20. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos. Coordinación Nacional de XIII. Artículo 21. Trigésimo cuarto. Recursos Materiales y Servicios. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos. Secretaría Técnica. Secretaría Administrativa. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional. Secretaría Técnica. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional. Todas las Unidades Administrativas. Biblioteca Nacional de Antropologia e Historia. XIV. Artículo 12. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. XV. XVI. XVII. XVII. Vigésimo noveno. Vigésimo noveno. Vigésimo noveno. Trigésimo cuarto. Vigésimo primero. Vigésimo segundo. Vigésimo tercero. Trigésimo. Trigésimo quinto. Trigésimo quinto. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

9 LEY FEDERAL DE ARCHIVOS UNIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADA Y ARTÍCULOS DE LA LEY RESPONSABLE DE ADMINISTRAR LA INFORMACIÓN Artículo 8. Artículo 10 Artículo 12. Demás artículos de la Ley de Biblioteca Nacional de Antropología e Historia. conformidad a la asignación de ser el área responsable del control delos diversos tipos de archivos del INAH. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

10 11. AUTORIZACIONES Y APROBACIONES MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO 07 DE MAYO DE

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