Estándares de Conducta para el Ministerio Página 1 1 de mayo, Estándares de Conducta Para el Ministerio

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Estándares de Conducta para el Ministerio Página 1 Estándares de Conducta Para el Ministerio Diócesis de Cleveland 1 de Julio, 2005

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 2 207/2005 Queridos Hermanos y Hermanas en el Ministerio Como discípulos de Jesús y líderes de confianza de la comunidad Eclesiástica, Uds. diariamente contribuyen al bien de tantas personas. Me enorgullezco de estar relacionado a todos Uds. dentro de la labor del ministerio del ministerio que Uds. hacen extensivo a los demás como parte del Cuerpo de Cristo. El mandamiento que Cristo nos dio, de amar a nuestro prójimo, constituye siempre un desafío que se vuelve cada vez más complejo dentro de los tiempos que vivimos. La dignidad de cada miembro de la Iglesia nos llama a mantener el nivel más elevado de compasión y respeto en el cumplimiento del mandato de nuestro Evangelio. Estos Códigos de Conducta para el Ministerio son una herramienta para mantener ese profesionalismo en todo lo que hacemos. La promulgación de estos Códigos nos obliga a una nueva toma de conciencia de la necesidad de proteger la dignidad de cada persona. Les agradezco por su amable cooperación en la implementación de estos Códigos en sus vidas y su espacio de Ministerio. Aprecio y respeto la seriedad con la que Uds. aceptan la responsabilidad por su cumplimiento. Estos Códigos de Comportamiento, así como otros aspectos de formación para el ministerio, requieren de nuestra reflexión, análisis y discusión. Por favor lean este Código y durante los meses que vienen hagan llegar sus preguntas a través de nuestras diversas Secretarías de administración diocesana. La comprensión e implementación de este Código es no sólo una dimensión de nuestro proceso permanente de formación para los que ya estamos en la labor de ministerio, sino para la iniciación de aquellos que empiezan su ministerio, empleados y voluntarios que trabajarán con nosotros en el futuro. Después de haber efectuado las consultas apropiadas, por medio de este Decreto, oficialmente adopto este Código de Comportamiento para la Labor Ministerial. Este Código reemplaza al Código Modelo de Conducta Pastoral que promulgué con carácter transitorio para la Diócesis de Cleveland el 21 de septiembre del 2004. Publico este decreto en ejercicio de mi autoridad como Obispo de Cleveland y el cual debe ser aplicado por todos los Sacerdotes, Diáconos, Ministros Eclesiásticos Laicos, Administrativos, Staff, y Voluntarios en la Diócesis de Cleveland, sus parroquias, y otras instituciones Católicas de la Diócesis. Este decreto es válido a partir del 1 de julio del 2005. Father Ralph E. Wiatrowski Chancellor The Most Reverend Anthony M. Pilla Bishop of Cleveland

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 3 ÍNDICE I. Introducción II. Código de Comportamiento A. Del Comportamiento en Consejería Pastoral y Dirección Espiritual B. Del Conflicto de Intereses C. De la Confidencialidad D. Del Comportamiento con Jóvenes E. Del Comportamiento Sexual F. Del Acoso G. De la Información y Registros Institucionales H. Del Reporte de Conductas Faltas de Ética o Profesionalismo I. De la Administración J. Del Bienestar del Personal Eclesiástico y Voluntarios K. De los Sacerdotes L. De los Diáconos Permanentes

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 4 I. INTRODUCCIÓN Esto es lo que Yahvé pide de ti: sólo esto, actuar con justicia, amar con ternura, y caminar con humildad junto a tu Dios. 1 Los Estándares de Conducta son los reglamentos y normas que se derivan de los valores morales y principios básicos y son la base del comportamiento específico que se espera de un individuo en situaciones específicas. Los Estándares de Conducta no son sólo lineamentos generales, que permiten su cumplimiento de acuerdo al criterio del individuo, sino que, además, pueden incluir normas o enunciados obligatorios que dictan lo que uno debe hacer en una situación determinada. Los lineamientos guían al individuo en sus acciones pero que no lo obligan tanto como las normas, debido a que las situaciones particulares pueden permitir excepciones razonables y pueden llamar a que el individuo ejerza razonablemente su propia discreción. Los lineamientos indican los objetivos que un individuo espera alcanzar o la conducta que un individuo normalmente debe seguir, reconociendo que pueden existir algunas circunstancias excepcionales. En este documento, los lineamientos son los que contienen la palabra puede o no puede. Las normas son un mandato obligatorio que debe ser seguido por el individuo. Las normas indican los límites de conducta más allá de los cuales ningún individuo debe pasar. En este documento, estas normas se denotan con las palabras o frases afirmativas o negativas deberá o no deberá. Antes de cada sección de estándares de conducta, hay un texto en letras itálicas que no son los estándares de conducta, sino enunciados del alcance de la aplicación, los principios y lineamientos. La responsabilidad para el cumplimiento de los Estándares de Conducta para el Ministerio recae, en primer lugar, en el individuo. Todo miembro del Clero, staff, o voluntario que no se someta a los Estándares de Conducta siguientes quedará sujeto a medidas disciplinarias por parte de la misma entidad de la Diócesis que emplea, supervisa o autoriza la labor ministerial o empleo de este individuo, ya sea que se trate de un Obispo diocesano, un párroco, director, o director ejecutivo de una corporación, o cualquier persona dentro de la estructura de la Iglesia. Las medidas disciplinarias pueden ser de diversas formas desde una llamada de atención verbal hasta el retiro del empleo o cargo ministerial de acuerdo a la naturaleza específica y circunstancias de la falta y el grado del daño causado. Este documento, a no ser que expresamente se especifique, tiene aplicación sobre el clero, voluntarios, y todo miembro del personal en cargos de confianza que tienen contacto con menores de edad. Los Estándares de Conducta para el Ministerio de la Diócesis de Cleveland también cumplen con los requisitos dispuestos por el Artículo 6 del Código de Protección de Niños y Jóvenes de la USCCB, en cuanto a la importancia de que todo miembro del clero y cualquier otro empleado de la Iglesia, que 1 Micah 6:8

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 5 desempeña cargos de confianza y en está habitualmente en contacto con niños, cuente con un código de ética y conducta. Alcances Este documento tiene aplicación sobre el personal diocesano en general, incluyendo al clero, y a todo miembro del personal eclesiástico (sacerdote, hermano, seminarista, religiosos, ministros pastorales certificados coordinadores parroquiales, miembros de equipos pastorales, empleados de la diócesis o parroquias, o cualquier persona designada por el Obispo) y voluntarios en cargos de confianza, que tienen contacto habitual con niños. Sin embargo, hay secciones en este documento que se aplican a algunos de estos grupos en forma específica. A manera de introducción, cada sección comienza con un enunciado que indica el alcance de la sección, o sea, sobre quién o quiénes se aplica dicha sección. Códigos de Ética La intención de estos Estándares de Conducta es dar cumplimiento al Artículo 6 del Reglamento para la Protección de Niños y Jóvenes, de la USCCB. Estos Estándares de Conducta pretenden establecer las expectativas mínimas. La intención de estos estándares no es la de prevenir que algún grupo de ministros profesionales de la Diócesis de Cleveland desarrolle un código de ética para su propio uso, siempre y cuando dicho grupo reciba las aprobaciones adecuadas. Definiciones El Clero (los clérigos) son los sacerdotes ordenados y diáconos ordenados (permanentes o transitorios) que están asignados en la Diócesis de Cleveland, así como los sacerdotes y diáconos en otras diócesis, u órdenes religiosas comprometidos al trabajo de ministerio bajo el control o auspicio de la Diócesis. Personal Eclesiástico son los sacerdotes, diáconos permanentes, diáconos transitorios, hermanos, seminaristas, religiosas, ministros pastorales certificados, coordinadores parroquiales, miembros de equipos pastorales, empleados diocesanos o parroquiales, empleados de una corporación bajo la persona jurídica de la diócesis, o cualquier persona designada por el Obispo para el desempeño de una función. Un Voluntario(a), es aquella persona que presta servicios a la Diócesis, parroquia u otra entidad afiliada a la Diócesis sin ninguna promesa expresa ni implícita de remuneración. Los Voluntarios que trabajan con niños están sujetos a las obligaciones comprendidas en las Políticas para la Seguridad de los Niños en Aspectos de Abuso Sexual de la Diócesis de Cleveland, las cuales no se considerarán como relacionadas a ninguna de las políticas de este documento. 2 2 Bajo esta Política, un voluntario o voluntaria es la persona que trabaja con niños durante cuatro (4) horas o más al mes o quien trabaja con niños más de una vez al mes. Uno de los casos incluidos en esta norma, por ejemplo, sería el de una persona que trabaje como catequista, entrenador, coordinador de monaguillos, líder juvenil, practicante, practicante de profesor, u otros en cargos similares. No estarían incluidos los voluntarios ocasionales como un chofer, o una persona que esté al cuidado de los niños en una actividad individual.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 6 Seminarista, cualquier estudiante auspiciado por la Diócesis de Cleveland, participante de uno de sus programas de formación sacerdotal. Menor cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad, o que está físicamente impedido o discapacitado y es menor de veintiún (21) años de edad. Límites, las líneas que separan el espacio físico, espiritual y psicológico privado de cada persona más allá de los cuales no puede haber ninguna intromisión. Conflicto de Intereses se da cuando los individuos toman ventaja de una relación propia del ministerio para imponer sus intereses personales, políticos o financieros. Confidencialidad es la expectativa legalmente exigible al respecto del carácter privado de una afirmación o información, cuando esta se ha compartido en circunstancias que denotan que fue comunicada sólo al individuo al cual se dirigió. Una de las circunstancias que llevan a una determinación de confidencialidad puede ser la relación entre el que habla y el que escucha; otra, la ausencia de otras personas. Consejería, en el sentido de este documento, no se refiere simplemente a cualquier persona que da un consejo, sino al consejo dado por una persona que tiene las credenciales adecuadas mínimas. Consejo Pastoral se refiere a aquellos actos de caridad de la Iglesia, bajo la guía de un ministro, destinados a afrontar cuestiones de cuidado desde el punto de vista de la teología Cristiana y de las ciencias modernas, especialmente las de la psicología del desarrollo y la psicoterapia. Dirección Espiritual es una actividad de consejería cuyo enfoque primordial es el de ayudar a las personas a acrecentar su relación con Dios a través de la oración.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 7 II. Estándares de Conducta A. Estándares de conducta para la Consejería Pastoral y Dirección Espiritual Alcances: Los Consejeros Pastorales y Directores Espirituales son personas y voluntarios de la Iglesia que prestan servicios de consejería pastoral, espiritual y/o terapéutica a individuos, familias u otros grupos. Principio Guía: Los Consejeros Pastorales y Directores Espirituales y otros, incluidos en los alcances de estos estándares de conducta, deben respetar los derechos de cada persona y defender su bienestar. Todo Consejero Pastoral y Director Espiritual debe cumplir con lo siguiente: 1. No traspasar la línea que le compete en situaciones de consejería; si es más apropiado debe referir a clientes a otros profesionales; 2. Debe considerar cuidadosamente todas las consecuencias potenciales antes de entrar en una relación de consejería con alguien con quien tienen una relación pre-existente (i.e., un empleado, colega, amigo, u otra relación anterior); 3. No debe grabar ni filmar las sesiones; 4. No debe entablar intimidad sexual con personas a quienes presta consejo; incluso evitar cualquier contacto físico consensual o no, forzado, ni comentarios con contenido sexual inapropiado; 5. No debe entablar intimidad sexual con una persona cercana al cliente pariente o amigo del cliente cuando exista el riesgo de explotación o daño potencial al cliente; siempre debe asumir tales relaciones íntimas pueden traer como resultado explotación o daño potencial al cliente; 6. Asumirá el peso y responsabilidad total de la creación y mantenimiento de límites claros y adecuados en toda relación de consejería o situación relacionada a la consejería; 7. Deberá evitar contacto físico de cualquier clase (i.e., tocar, abrazar, tomar de las manos), porque puede ser malinterpretado; 8. Deberá conducir sesiones en ambientes apropiados en horarios apropiadas; a. No deberá conducir sesiones en habitaciones de residencias privadas; aquellos que son clérigos no deben tener sesiones en cuartos de residencia ni áreas privadas; b. No deberá tener sesiones en lugares u horas que puedan causar alguna confusión acerca de la naturaleza de la relación por parte de la persona que recibe consejo; 9. Debe mantener un registro de fechas y lugares en que se realizan cada sesión de consejería. B. Conflicto de Intereses Alcance: Estos estándares se aplican al personal eclesiástico y voluntarios en cargos de confianza que están permanentemente en contacto con menores. Principio Guía: El personal de la Iglesia y sus voluntarios deben evitar situaciones que puedan presentar conflicto de intereses. La existencia de un conflicto de interés puede poner en tela de juicio la integridad, el profesionalismo y la conducta ministerial.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 8 1. El personal de la Iglesia y voluntarios deben reportar todos los factores relevantes que pudieran en forma potencial crear un conflicto de intereses. 2. El personal de la Iglesia y voluntarios deben informar a todas las partes cuando se da una situación real de conflicto de intereses. La resolución de estos asuntos debe proteger a la persona que recibe los servicios ministeriales. a. El personal de la Iglesia y voluntarios no deben nunca tomar ventaja de ninguna persona que recibe sus servicios para alcanzar sus intereses personales, religiosos, políticos o comerciales. b. El personal de la Iglesia y voluntarios no deben proporcionar servicios de consejería a ninguna persona con la que tienen un vínculo social, comercial o profesional. Cuando esta situación no puede evitarse, el cliente debe ser protegido. El consejero debe establecer los límites en forma clara y adecuada. c. Cuando la consejería pastoral o el servicio de dirección espiritual se proporciona a dos o más personas quienes a su vez tienen relación entre sí, el consejero pastoral o director espiritual debe: i. Aclarar con todas las partes la naturaleza de cada vínculo; ii. Adelantarse a cualquier situación de conflicto de intereses; iii. Tomar las acciones necesarias para eliminar el conflicto; y iv. Solicitar de todas las partes un consentimiento escrito para continuar prestando servicios. 3. Los conflictos de interés también pueden surgir cuando a un miembro del personal de la Iglesia se le hace imposible emitir un juicio independiente debido a: a. La existencia de algún vínculo anterior; b. Haberse involucrado en forma personal; o c. Haber asumido la función de defensor de una persona contra la otra. En estas circunstancias, el personal de la Iglesia debe avisar a las partes que no podrá continuar prestando servicios y transferirá al cliente para la continuación de sus servicios. C. De la Confidencialidad Alcance: Los estándares siguientes tendrán aplicación sobre Consejeros Pastorales y Directores Espirituales: personal de la Iglesia y voluntarios que dan un servicio pastoral, espiritual y/o terapéutico a individuos, familias u otros grupos. Se espera que todo miembro del personal de la iglesia mantenga la confidencialidad dentro del alcance de sus deberes según la descripción de su empleo y práctica laboral. Las siguientes obligaciones no incluyen al secreto de confesión. En ninguna circunstancia, cualquiera que esta sea, se puede revelar ---ni siquiera en forma indirecta ---una información recibida durante la celebración del Sacramento de la Reconciliación. Principio Guía: La información que se revela en situaciones de ministerio en forma de consejería, asesoría, o dirección espiritual será mantenida en la confidencialidad más estricta posible. 1. La información recibida durante una sesión debe ser confidencial, excepto cuando existen razones profesionales de peso, o mandato de ley.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 9 a. Si existe un peligro claro e inminente para la persona que recibe la consejería o para otros, el consejero pastoral o director espiritual debe revelar sólo la información necesaria para la protección de las partes afectadas y prevenir daños. b. Antes de efectuar dicha revelación de información, si es factible, el consejero pastoral debe informar a la persona a quien da consejería la información que está a punto de revelar y las consecuencias potenciales. 2. El consejero pastoral o director espiritual debe discutir, durante la sesión de consejería con cada persona, la naturaleza de la confidencialidad y los límites de dicha confidencialidad. 3. El consejero pastoral y director espiritual tratará que sus registros escritos se limiten a la información más mínima posible acerca del contenido de las sesiones. 4. Durante las sesiones de consejería con un menor, el consejero pastoral o director espiritual puede tomar cuenta de la existencia de un grave riesgo sobre el bienestar del menor. Si es esencial para la salud y bienestar del menor comunicar información confidencial a los padres de familia o apoderados, el consejero pastoral o director espiritual debe: a. Hacer el intento de conseguir una autorización escrita del menor para revelar la información específica. b. Si el menor no otorgara consentimiento, el consejero pastoral o director espiritual debe revelar sólo la información que sea necesaria para proteger la salud y bienestar del menor. Se requiere efectuar una consulta al superior eclesiástico apropiado, antes de hacer la revelación de información. 5. La obligación del consejero pastoral o director espiritual de reportar una falta de conducta (siempre que no sea un secreto de confesión) por parte de la persona a quien se está dando servicios puede estar sujeta al carácter de confidencialidad. Sin embargo, cualquier acuerdo de confidencialidad debe ceder ante la necesidad de reportar un mal comportamiento que amenaza la seguridad, salud o bienestar de cualquier persona y debe ceder ante una situación de abuso sexual de un menor. D. Conducta con los Jóvenes Alcances: Estos estándares se aplican al personal eclesiástico y voluntarios en puestos de confianza que tienen contacto frecuente con menores. Principio Básico: El personal de la iglesia y voluntarios que trabajan con jóvenes deben mantener una relación abierta y merecedora de la confianza de los jóvenes con los que trabajan. 1. El personal de la iglesia y personal voluntario debe ser consciente de su propia vulnerabilidad y la de los demás cuando trabajan a solas con jóvenes. En el manejo de actividades juveniles se debe usar el trabajo en equipo. 2. El clero, el personal de la iglesia, y voluntarios no deben dar consejería ni reunirse a solas en una habitación privada con un menor, a no ser que haya una ventana en la puerta, o que la puerta esté abierta, excepto en casos del sacramento de la reconciliación dentro de una iglesia. 3. El personal de la iglesia y voluntarios deben comprometerse a una estilo de vida que sea ejemplo de castidad permanente en toda interacción. 4. El contacto físico con jóvenes puede prestarse a malas interpretaciones y, por consiguiente, sólo deberá ocurrir en las siguientes circunstancias: a. cuando el contacto físico esté totalmente desprovisto de cualquier implicancia sexual y sea totalmente correcto y adecuado desde todo punto de vista, y

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 10 b. nunca en privado. 5. El personal de la iglesia y voluntarios: a. deben abstenerse de toda posesión y/o uso ilegal de drogas y/o alcohol en todo momento, y b. deben abstenerse del uso de alcohol cuando estén trabajando con jóvenes. 6. El personal y voluntarios no deben dar alojamiento compartido, privado o nocturno a jóvenes individuales como en el caso de alojamientos en instalaciones de la parroquia u otros casos, ni en residencias privadas, habitaciones de hotel, ni en ningún otro lugar donde no haya la presencia y supervisión de otro adulto. a. En muy raras situaciones de emergencia cuando sea necesario dar alojamiento a jóvenes por razones de salud o bienestar, el personal de la iglesia y voluntarios deberán cuidar y proteger a todas las partes envueltas de cualquier falta de corrección o posibilidad de daño. b. Se empleará un enfoque de equipo para manejar situaciones de emergencia. 7. Todo viaje con jóvenes, sobre todo aquellos de un día para el otro, deberán incluir la presencia de un número suficiente de acompañantes adultos (mayores de 21). Cuando haya que quedarse de un día para el otro con menores, ningún personal de la iglesia ni voluntarios deberán dormir en la misma cama, bolsa de dormir, carpa pequeña, o habitación con menores. 8. El clero, personal de la iglesia y voluntarios nunca deben acompañar a los menores a películas, actividades de deporte u otras formas de diversión sin la presencia por lo menos de otro adulto acompañante mayor de 21 años. 9. El clero, personal de la iglesia y voluntarios no deberán estar presentes en los camerinos, o vestidores usados por menores sin la presencia por lo menos de otro adulto acompañante mayor de 21 años. 10. El clero, personal de la iglesia y voluntarios no deberán dar regalos costosos ni regalos de tipo personal a menores ni aceptar regalos costosos ni regalos de tipo personal de ningún menor sin autorización previa y expresa de los padres o apoderados del menor. E. De la Conducta Sexual Alcances: Estos estándares de conducta se aplican a todo el personal eclesiástico y voluntarios. Principio guía: El personal de la iglesia y voluntarios no deben tomar ventaja de la confianza que se ha puesto en ellos basada en la fe de la comunidad. 1. Debido a que todos estamos llamados por nuestro Bautismo a la virtud de la castidad, el personal de la iglesia y voluntarios, quienes tienen un compromiso de vida en castidad, deberán dar ejemplo de castidad en su relación con todos, en todo momento. 2. El personal de la iglesia y voluntarios que proporcionan servicios de consejería pastoral o dirección espiritual deben evitar el desarrollo de relaciones íntimas inapropiadas con menores o con otros miembros del equipo y feligreses, y deberán conducirse con profesionalismo en todo momento.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 11 3. Ningún miembro del personal eclesiástico o voluntario tomará ventaja de otra persona con fines sexuales. 4. Las acusaciones por faltas de conducta de tipo sexual deben ser manejadas con seriedad y reportadas a la persona apropiada de la parroquia, comunidad/instituto, diócesis u organización y también a las autoridades civiles, si tiene que ver con un menor, de acuerdo a las Políticas de la Diócesis de Cleveland para la Seguridad de los Niños en Asuntos de Abuso Sexual. Los procedimientos de esta política deberán ser seguidos para proteger los derechos de todos los que están envueltos. 5. El personal de la parroquia y voluntarios deberán repasar y conocer los contenidos de los reglamentos de abuso infantil y sus obligaciones de reportar estos casos al Estado de Ohio y deberán cumplir con esos mandatos. F. Del Acoso Alcances: Estos estándares se aplican a todo el personal eclesiástico y voluntarios. Principio Guía: El personal de la Iglesia y voluntarios no deben entablar actividades de acoso físico, psicológico, escrito o verbal con otros miembros del personal de la iglesia, voluntarios, feligreses u otros, y no deberán tolerar dicho acoso de parte de otro miembro del personal eclesiástico o voluntarios. El acoso abarca una amplia gama de situaciones y comportamiento físico, escrito o verbal, incluyendo pero no limitándose a los siguientes: - Abuso físico o mental insultos raciales - Expresiones étnicas despectivas Insinuaciones o contactos físicos no consensuales - Bromas o comentarios sexuales Uso de materiales ofensivos - Pedir favores sexuales como condición para empleo, o para afectar decisiones que otro miembro del personal debe tomar, como en el caso de una promoción o compensación financiera. El acoso puede darse tanto como un incidente único y severo, o como un patrón de conducta persistente que ocasiona la creación de un ambiente hostil, ofensivo o intimidante. 1. Los miembros de la Iglesia y voluntarios deben dar y fomentar un ambiente de trabajo libre de intimidación física, psicológica, escrita o verbal; y libre de acoso. 2. Las alegaciones de acoso deben ser tomadas con suma seriedad y reportadas inmediatamente a la persona más apropiada de la parroquia, comunidad/instituto, diócesis, u organización. La política y procedimientos de la diócesis, parroquia, comunidad/instituto u organización, según corresponda, se deben seguir para proteger los derechos de todas los individuos involucrados.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 12 G. Información y Registros de la Organización Alcances: Estos estándares de conducta se aplican sólo a Párrocos, administradores, coordinadores parroquiales y cualquier otra persona que pueda estar a cargo de una parroquia o de los vicarios de una parroquia, y cualquier otra persona que pueda tener responsabilidades y acceso a registros sacramentales. Principio Guía: La confidencialidad se debe mantener en la creación, almacenamiento, acceso, transferencia, o eliminación de registros parroquiales, de comunidades o institutos religiosos, u organizaciones. 1. Los registros sacramentales deben ser manejados como información confidencial. Cuando se compila o publica la información de la parroquia, comunidad religiosa/instituto, o la información estadística de una organización, se debe tener mucho cuidado de preservar el anonimato de los individuos. 2. Los registros sacramentales no pueden ponerse a disposición del público. a. La información relacionada a adopción y legitimidad debe mantener su carácter confidencial, cualquiera que sea la antigüedad del documento. b. Sólo los miembros del Personal autorizados al acceso a los registros y a supervisar su uso deberán procesar pedidos de información. 3. La información financiera de la Parroquia u organización es confidencial, a no ser que la diócesis o una agencia autorizada del Gobierno solicite su revisión. Las personas a cargo de la información corporativa financiera de la diócesis, parroquia o iglesia deberán contactar a la Oficina Legal de la Diócesis con relación a los registros diocesanos o parroquiales o a la autoridad supervisora adecuada ante cualquier pedido de información financiera. 4. Todo registro de contribuciones personales de la parroquia, comunidad o instituto religioso, debe manejarse con la confidencialidad más estricta. H. Del Reporte de Faltas de Ética o Profesionalismo Alcances: Estos estándares se aplican al personal y voluntarios de la Iglesia. Principio Guía: El personal y voluntarios de la Iglesia deben reportar su propia falta de ética o profesionalismo así como las faltas de otros, y deben reportar el abuso sexual de menores de acuerdo con las Políticas para la Seguridad de los Niños en Materias de Abuso Sexual. 1. Cuando no hay seguridad de que se hubiese violado una norma de este documento o algún principio religioso, moral o ético, el personal y voluntarios de la Iglesia deberán consultar con: a. Colegas b. Otras personas entendidas en asuntos de ética, o c. La oficina de la Cancillería. 2. Cuando pareciera que una persona dentro de los alcances de estos estándares de conducta hubiera violado uno o más de estos estándares de conducta, el personal eclesiástico:

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 13 a. Informará el problema al supervisor inmediato del individuo o siguiente autoridad superior. b. Si se trata del abuso sexual de un menor, el informe se hará de acuerdo a las Políticas para la Seguridad de los Niños en Materias de Abuso Sexual. 3. El personal y voluntarios de la Iglesia se obligarán y se harán mutuamente responsables de mantener los estándares éticos y profesionales más altos en todo momento. I. De la Administración Alcances: Estos estándares se aplican al personal de la Iglesia en situación de empleador y supervisor. Principio Guía: Los empleadores y supervisores deben tratar al personal de la iglesia y voluntarios con justicia en el ejercicio de su ministerio diario. 1. Las decisiones que se toman por parte del personal de la Iglesia deben cumplir con las leyes de derecho civil y canónico, y al mismo tiempo, reflejar la doctrina social y estos Estándares de Conducta. 2. Ningún empleador o supervisor deberá usar su autoridad para el uso inadecuado de su poder o autoridad. J. Del Bienestar del Personal y Voluntarios de la Iglesia Alcances: Estos estándares se aplican al personal y voluntarios de la Iglesia. Principio Guía: Los miembros del personal y voluntarios de la Iglesia son responsables de su propia salud física, mental y emocional. 1. El personal de la Iglesia y voluntarios deben reconocer en sí mismos cualquier señal de alerta que pueda indicar la presencia de algún problema en su propia salud espiritual, mental y/o emocional. 2. El personal y voluntarios de la Iglesia deberán buscar ayuda de inmediato apenas noten en el desempeño de su propia profesión o en su vida personal, cambios emocionales o de comportamiento. 3. El personal y voluntarios de la Iglesia no deberán entrar en situaciones de uso inadecuado de alcohol o drogas ni se verán envueltos en situaciones de uso ilegal de alcohol o drogas. 4. El personal y voluntarios de la Iglesia serán responsables de sus propias necesidades espirituales.

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 14 K. De los Sacerdotes Alcances: Se aplica a todos los sacerdotes ordenados asignados a la Diócesis de Cleveland, así como también a sacerdotes en otras diócesis u órdenes religiosas comprometidos al ministerio bajo la supervisión o auspicio de la Diócesis. Principio guía: El sacerdote deberá ejercer con cautela profesional en todas sus interacciones con menores. 1. En lo posible, el sacerdote deberá evitar estar a solas con un menor, excepto durante el sacramento de la confesión (el que normalmente ocurre dentro de una Iglesia), sesiones de consejería y dirección espiritual (las que normalmente ocurren en oficinas parroquiales o dependencias de la iglesia con la puerta abierta; o puerta cerrada, si la puerta tiene ventana). 2. Los menores pueden transitar sólo en áreas públicas de oficinas parroquiales y nunca en habitaciones privadas ni en las residencias de los sacerdotes. Los miembros del equipo y voluntarios no deben fomentar en los menores la práctica de quedarse a pasar la noche en habitaciones destinadas a los sacerdotes ni en sus viviendas. Tampoco se permite a los menores estar en una residencia privada, cabaña, condominio, residencia de verano, ni ninguna vivienda propia o alquilada de un sacerdote, a no ser que el menor esté acompañado por alguno de sus padres o apoderados. 3. Los Párrocos no deberán tener menores trabajando en oficinas parroquiales si existe la posibilidad que el menor deba permanecer a solas con un adulto. 4. Los Sacerdotes nunca deberán estar a solas con un menor en una habitación cerrada, excepto en los casos descritos en el número 1 anterior, ni dormir en la misma habitación donde duerme un menor. 5. Los sacerdotes no deben acompañar a un menor al cine, eventos deportivos, ni otras formas de diversión sin la presencia, por lo menos, de otro adulto de más de 21 años. 6. Los Sacerdotes nunca deben estar presentes en los vestidores o lugares donde los menores se cambian de ropa sin la presencia de otro adulto de más de 21 años de edad. De la misma manera, los clérigos nunca deben cambiarse de ropa ni ducharse en ambientes que están siendo usados por menores. 7. Los Sacerdotes nunca deben conseguir ni poseer materiales con contenido sexual explícito o pornográfico ni participar en la distribución o recepción de material pornográfico, a través de ningún medio ni compartir estos materiales con menores de ninguna manera. 8. Todo viaje de menores, especialmente viajes de un día para el otro deben incluir a un número suficiente de adultos cuidantes. Los sacerdotes nunca deben ser los únicos cuidantes en un viaje de jóvenes. 9. Los sacerdotes que sienten una atracción por menores o que frecuentemente buscan de su compañía en lugar de buscar la compañía de otros adultos deben pedir ayuda profesional y la asistencia del Secretario y Vicario de Clérigos y Religiosas, quien puede sugerir una evaluación con un profesional experto capacitado en psicología. 10.Toda conversación o discusión de temas relacionados al sexo con menores deben limitarse al trabajo del sacerdote en su función docente o como respuesta a preguntas específicas. 11. Los sacerdotes evitarán el uso inapropiado de expresiones físicas de afecto con menores, que incluyen pero no se limita a: abrazos inapropiados o prolongados; besos en la boca; cargar en las rodillas a niños mayores de dos años; tocar o dar palmadas tocando nalgas, pecho o áreas

Estándares de Conducta para el Ministerio Página 15 genitales; acostarse en una cama con un menor; lucha cuerpo a cuerpo con menores; cargar a menores en la espalda; ningún tipo de masajes dados o recibidos de un menor; ninguna forma de cariño no solicitado; elogios al respecto del desarrollo psicológico o corporal; ninguna forma de caricia o contacto físico dado a un menor en privado. 12. El sacerdote evitará aprovechar situaciones en que tiene ventaja para sostener relación de consejería con un menor para beneficio o gratificación personal. 13. El sacerdote debe comunicar cualquier preocupación de conducta sospechosa o inadecuada con un menor, por parte de un clérigo u otro miembro del personal eclesiástico, al Secretario y Vicario de Clérigos y Religiosas, además de cumplir con las obligaciones detalladas bajo la ley del estado de Ohio, y Políticas de la Diócesis de Cleveland para la Seguridad de los Niños en Materia de Abuso Sexual. 14. Con relación a los menores existentes en el grupo familiar del sacerdote o en caso de que el sacerdote tenga niños, el sacerdote seguirá estos estándares de conducta con el debido criterio, diligencia y prudencia, y adaptará aquellos estándares que deban ser adaptados en caso de relaciones familiares. 15. El sacerdote: a. Debe abstenerse de la posesión y/o uso de drogas y/o bebidas alcohólicas en todo momento y no tomará parte en el uso incorrecto de alcohol y drogas; y b. Debe abstenerse de usar bebidas alcohólicas en su trabajo con jóvenes. El sacerdote no deberá dar bebidas alcohólicas a menores ni compartir bebidas alcohólicas con menores, excepto en caso de la Santa Comunión bajo las dos especies. L. Diáconos Permanentes Alcances: Se aplica a todos los diáconos permanentes ordenados asignados a la Diócesis de Cleveland, así como a los diáconos asignados a otras diócesis u órdenes religiosas quienes tienen un compromiso de trabajo en el ministerio bajo la supervisión o auspicio de la Diócesis de Cleveland. Principio Guía: Los Diáconos Permanentes deberán ejercer con cuidado profesional en todas sus interacciones con menores. Los Diáconos Permanentes deberán seguir los mismos estándares de conducta que los sacerdotes con respecto a las relaciones individuales que se originan como resultado de su trabajo en el ministerio. Con relación a su propia familia y vivienda personal los diáconos permanentes deberán seguir estos estándares de conducta con toda discreción, diligencia y prudencia, adaptando aquellos estándares donde deban ser adaptados según sus situaciones familiares (tomar nota que probablemente los estándares 2, 4 y 5 son los que más deban ser adaptados).