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Transcripción:

ORDENANZA SOBRE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR PARA USOS TÉRMICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ÍNDICE 1.- Justificación y objeto de la ordenanza 2.- Marco jurídico de las energías renovables. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Edificaciones y construcciones afectadas Artículo 3.- Usos afectados Artículo 4.- Normas generales Artículo 5.- Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 6.- La mejor tecnología disponible. Artículo 7.- Requisitos de las instalaciones. Artículo 8.- Excepciones. Artículo 9.- Empresas instaladoras. Artículo 10.- Accesibilidad. Artículo 11.- Mantenimiento de las instalaciones. Artículo 12.- Sistema de control y medida CAPÍTULO II - RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 13.- Inspección, requerimientos y órdenes de ejecución Artículo 14.- Responsabilidad Artículo 15.- Infracciones Artículo 16.- Sanciones Artículo 17.- Graduación de las sanciones Artículo 18.- Prescripción. Artículo 19. Suspensión de obras y actividades. ANEXO I PARÁMETROS BÁSICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA ORDENANZA La gestión local de la energía se enmarca dentro de una línea estratégica de actuación en el marco de la energía de la Unión Europea. Este hecho se une a la necesidad de cumplir los compromisos adoptados en la Cumbre de Kioto, así como el de promover, junto a la contención de la demanda energética, la diversificación y la seguridad del abastecimiento energético. De este modo, la gestión de la energía a nivel local se convierte en un pilar fundamental para ello. La Ordenanza sobre captación de energía solar paras usos térmicos tiene como objeto la reglamentación de la actuación energético-ambiental en dicho ámbito, como parte fundamental de una gestión local de la energía eficiente. Con la presente Ordenanza se desea contribuir a los objetivos marcados desde la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma, muy especialmente el de conseguir que para el año 2010, el 12% de la energía consumida provenga de fuentes de energía renovables. Esta "Ordenanza sobre captación de energía solar paras usos térmicos", viene a introducir importantes novedades y a establecer nuevas responsabilidades, obligaciones y criterios en la ciudad de Málaga en este ámbito. 2.- MARCO JURÍDICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. La competencia de los municipios para aprobar ordenanzas se fundamenta en la autonomía municipal reconocida en los Art. 137 y 140 de la Constitución Española. Sin perjuicio de esto, la previsión expresa de la potestad normativa del municipio ha sido una constante en nuestro ordenamiento jurídico hasta llegar a la vigente legislación de régimen local que incluye la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según las cuales corresponde en todo caso a los municipios la potestad reglamentaria dentro de las esferas de sus competencias. Éstas vienen determinadas a tenor de los artículos 2 y 25.2 f) sobre protección del medio ambiente, y 25.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en materia tributaria la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales y las modificaciones incluidas en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. La competencia normativa del municipio para regular medidas de ahorro y uso eficiente de la energía viene establecida en el artículo 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como requisitos básicos que han de cumplir los edificios. En Diciembre de 1995, fue aprobado por unanimidad en Parlamento de Andalucía el Dictamen del Grupo de Trabajo de Energías Renovables, Ahorro y Eficiencia Energética. La finalidad del documento es la de potenciar la diversificación energética, y en particular, el uso de energías renovables, en aras a conseguir un modelo de desarrollo económico sostenible para Andalucía.

En el año 2001 el Parlamento de Andalucía aprobó la Proposición no de Ley (6-01/PNLP- 000012), relativa al fomento del uso de la energía solar, donde en su artículo 2º se recomienda "a todos los Ayuntamientos andaluces que incorporen en sus ordenanzas, la obligatoriedad de realizar la preinstalación de placas solares en cualquier edificación de nueva planta que se vaya a realizar ". Así también, recomienda a "todos los colegios oficiales andaluces de arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos, la inclusión en todos los proyectos de la oportuna preinstalación de placas solares". Dicha Proposición no de Ley, insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su artículo 1º, a que "tanto en la construcción de viviendas de iniciativa propia como en la oportuna calificación de viviendas de protección oficial y de precio tasada, se realice o se exija la preinstalación de energía solar térmica". El Plan de Fomento de la Energías Renovables, aprobado por Consejo de Ministros de 30 de Diciembre de 1999, es consecuencia de la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 96/92/CE, sobre normas comunes en el Mercado Interior de Electricidad y tiene como objetivos que las fuentes de energías renovables cubran, al menos, el 12% de la demanda total de energía en España en el año 2010. En la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico se determinó el papel de las energías renovables quedando englobadas estas en el régimen especial de producción de electricidad. La estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (2004-2012), aprobada por Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, tiene como objetivo principal ahorrar durante estos años 12.853 millones de mediante la reducción de la intensidad energética del 7,2 %. Para ello se considera fundamental dar un impulso al uso de las energías renovables. A nivel estatal son significativas las modificaciones introducidas en la reciente Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la regulación de utilización de sistemas o captadores de energía solar en viviendas. También en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación emplaza a la realización de un Código Técnico de la Edificación que garantice los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las viviendas. Este código contemplará como uno de sus seis apartados uno dedicado al ahorro de energía y el aislamiento. La Unión Europea plantea la necesidad de un impulso a la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, especialmente para reducir las emisiones de CO 2, derivadas de los compromisos de la Cumbre de Kioto, mediante una serie de documentos tales como Una política Energética para la Unión Europea, Libro Blanco (COM(95)682), del 13.12.1995, donde se propone una estrategia para fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética en la Unión Europea, como medios que contribuyan a nivel europeo, a disminuir la dependencia energética exterior, así como la reducción de combustibles fósiles, cuestiones que desde la Cumbre sobre el Clima de Kioto se vienen propiciando a nivel mundial. Aunque, la Unión Europea carece de una política energética en el marco de sus Tratados, siempre ha venido considerando la cuestión energética como base de sus actuaciones de futuro. Así, sacó a la luz el documento "Energía para el futuro: Fuentes de Energías Renovables, Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitario"

(COM(97)599 final, 26.11.97), donde se establece toda una estrategia a nivel europeo para el fomento y desarrollo de las energías renovables. También, en el ámbito de la Eficiencia Energética, la Directiva 93/76/CCE relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE) abrió nuevos horizontes al respecto. Con arreglo a la Decisión 646/2000 CE y la Decisión 647/2000 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero del 2000, se aprobó, respectivamente, dos programas plurianuales (1998-2002). El primero en relación con el fomento de las energías renovables en la Comunidad, ALTENER y el segundo para el fomento de la eficiencia energética, SAVE. Dichos programas han tenido continuidad en la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: Programa "Energía inteligente para Europa " (2003-2006), (COM(2002) 162 final, 9.4.2002). Estos programas contribuyen a consolidar una estrategia europea respecto a la puesta en marcha de iniciativas energéticas a nivel local. También a nivel europeo existe una clara preocupación por la seguridad del aprovisionamiento energético, como se deduce del "Libro Verde: Hacia una Estrategia Europea para la Seguridad del Abastecimiento Energético" (COM (2000), 769). En el mismo se valora muy positivamente el papel que la eficiencia energética y las energías renovables pueden jugar en dicha estrategia energética. Sin duda, la creación del Mercado Interior de la Energía y en concreto el mercado eléctrico, junto a lo anteriormente indicado, va haciendo necesaria una mayor implicación del municipio en la gestión local de la energía.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO El objeto de esta Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente en los edificios y construcciones situados en el término municipal de Málaga que cumplan las condiciones establecidas en esta norma. ARTÍCULO 2.- EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AFECTADAS 1. Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación para cualquier consumo de agua caliente en los supuestos que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: a) Realización de cualquier edificación o construcción de nueva planta o rehabilitada, que se someta a una reforma integral o a una implantación o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones existentes, tanto si son de titularidad pública como privada, en los que se prevea un consumo de agua caliente anual superior a 100.000 litros, determinado de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo I. Se incluyen los edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas. b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente. 2. Las determinaciones de esta Ordenanza serán asimismo de aplicación obligada a todas las piscinas de nueva construcción y a las existentes que se pretendan climatizar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. 3. La implantación de captadores de energía solar para la producción de agua caliente que no esté impuesta por este artículo se regulará por lo indicado en el Artículo 5.3. ARTÍCULO 3.- USOS AFECTADOS 1. Los usos que quedan afectados por la obligatoriedad de incorporación de los sistemas de captación y utilización de la energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento de agua son: - Residencial, en todas sus clases y categorías. - Hotelero. - Educativo - Sanitario. - Deportivo. - Comercial. - Recreativo y espectáculos públicos. - Industrial, tanto si el agua caliente es para el proceso o cuando sea preceptiva la instalación de duchas para el personal.

- Cualquier otro uso que implique la utilización de agua caliente. 2. También estará afectado el calentamiento del agua de las piscinas cualquiera que sea el uso principal, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas. ARTÍCULO 4.- NORMAS GENERALES 1. Las instalaciones se realizarán bajo los conceptos de calidad y seguridad establecidos por las normativas de aplicación y las determinaciones de esta ordenanza. 2.- El órgano municipal competente tendrá en consideración lo establecido en la ordenanza en la redacción o modificación de los planes de ordenación urbanística, introduciéndose las medidas que sean oportunas y que tiendan a favorecer la integración del aprovechamiento de la energía solar en la edificación. 3. A las instalaciones de energía solar reguladas en esta Ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales. Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes. 4.- En ningún caso se permitirán estas instalaciones sobre suelos destinados a zonas verdes públicas, espacios libres o viales, ni en parcelas o edificios destinados a equipamientos con los que no tuvieran una relación expresa. 5.- Las características de los equipos e instalaciones previstas en esta ordenanza, deberán responder a la mejor tecnología disponible en cada momento, con el fin de lograr el menor tamaño y complejidad de la instalación y permitir así la máxima reducción del impacto visual, consiguiendo el adecuado mimetismo con el paisaje arquitectónico urbano. 6.- Para ello se adoptarán las medidas necesarias prescritas por los Servicios Técnicos Municipales competentes con el fin de atenuar al máximo el posible impacto visual y conseguir la adecuada integración con el entorno. 7.- Cuando se trate de instalaciones en edificios situados en el ámbito del PEPRI-Centro o en inmuebles con algún tipo de protección arquitectónica o con valores estéticos singulares que estén catalogados por la administración, las solicitudes de licencia urbanística para la instalación de los sistemas de captación de energía solar se someterán a informe preceptivo de los órganos o instituciones competentes en materia medioambiental o de protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTO. 1. El cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza para la realización de nuevas edificaciones o construcciones, rehabilitación o reforma integral se integrará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de obras necesaria. 1.1 En la solicitud de la licencia de obras, e incorporado al proyecto básico, se deberá incluir la siguiente documentación complementaria: 1.1.a) Estudio sobre las condiciones de implantación, incidencia en el ambiente exterior y en su caso interior de las edificaciones, relación de la estructura implantada con el entorno y sus construcciones circundantes, con indicación especial de los siguientes datos: - Impacto visual en la edificación y en el paisaje general de la ciudad, desde la perspectiva del viandante y en caso de que así sea requerido, desde otros puntos. - Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar al objeto de conseguir la máxima minimización del impacto visual ambiental. 1.1.b) Justificación del cumplimiento de esta ordenanza en lo relativo a los siguientes puntos: - Carga de consumo. - Porcentaje de la demanda energética aportado por la instalación solar. - Superficie de captadores y del volumen de acumulación. 1.2. Junto al proyecto de ejecución se deberá adjuntar un Proyecto Técnico visado por el correspondiente colegio profesional que incluya, como mínimo, los siguientes contenidos: 1.2.a) Memoria que incluya: - Cálculo de la carga de consumo. - Cálculo de la energía disponible. - Determinación de la superficie de captadores y del volumen de acumulación. - Selección de la configuración básica. - Selección del fluido de trabajo. - Diseño del sistema de captación. - Diseño del sistema de acumulación. - Dimensionado del sistema de intercambio. - Diseño del circuito hidráulico. - Diseño del sistema de energía auxiliar. - Diseño del sistema eléctrico y de control. - Características técnicas de los componentes.

- Materiales y protecciones. - Diseño de la estructura soporte. - Recepción y pruebas funcionales de la instalación. - Mantenimiento de las instalaciones. 1.2.b) Planos 1.2.c) Presupuesto de las instalaciones 2. El cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza para la implantación o cambio de uso de la totalidad de edificaciones y construcciones existentes, se integrará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura necesaria. En la solicitud de la licencia de apertura, se deberá adjuntar un Proyecto Técnico visado por el correspondiente colegio profesional que incluya, como mínimo, los contenidos indicados en los puntos 1.1.a, 1.1.b, 1.2.a, 1.2.b y 1.2.c. de este artículo. 3. La instalación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente que no esté impuesta por esta Ordenanza, requerirá que le sea otorgada una licencia de obras para llevarla a cabo. En la solicitud de la licencia de obra, se deberá adjuntar un Proyecto Técnico visado por el correspondiente colegio profesional que incluya, como mínimo, los contenidos indicados en los puntos 1.1.a, 1.1.b, 1.2.a, 1.2.b y 1.2.c. de este artículo. 4. El otorgamiento de la licencia de obra o apertura que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras requerirá, además del contrato de mantenimiento de la instalación, la presentación de un certificado, emitido por el director de la ejecución de la obra, de que la instalación realizada resulta conforme a la documentación presentada en la solicitud de licencia y cumple con lo dispuesto en el presente capítulo. ARTÍCULO 6.- LA MEJOR TECNOLOGÍA DISPONIBLE. 1. La aplicación de esta Ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible. 2. Las licencias reguladas en esta Ordenanza quedan sometidas a la reserva de modificación no sustancial de su clausulado a los efectos de permitir la permanente adaptación a los avances tecnológicos. ARTÍCULO 7.- REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES. 1. Las instalaciones solares deberán proporcionar un aporte mínimo del 60% de la demanda de energía prevista para el calentamiento de agua. La demanda de energía se calculará a partir de los parámetros básicos establecidos en el Anexo I. 2. El uso, instalación, funcionamiento y mantenimiento se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente de aplicación.

3. El diseño y el cálculo de las instalaciones de energía solar deberá ser realizado mediante la aplicación de los procedimientos y parámetros basados en la normativa sectorial de aplicación. Se consideran adecuados a tal fin el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE y las Especificaciones Técnicas de Diseño y Montaje de Instalaciones Solares para la Producción de Agua Caliente de aplicación en el Programa Prosol. ARTÍCULO 8.- EXCEPCIONES. 1. Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar siempre que se cubra el porcentaje de aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de otras energías renovables o residuales procedentes de instalaciones térmicas. 2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar una reducción del porcentaje de contribución de la energía solar y podrán quedar exentos de la obligación de cubrir la demanda energética establecida según el Artículo 7, en los siguientes casos: a) Cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo establecidos en la normativa sectorial de aplicación. b) Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo. c) Para el caso de edificios rehabilitados, cuando existan graves limitaciones arquitectónicas derivadas de la configuración previa o estén incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. d) Para el caso de edificios de obra nueva, cuando existan graves limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable. 3. Quedan exentos de la obligación de incorporar los sistemas de captación de energía solar para la producción de agua caliente, las edificaciones o construcciones que, por alguno de los casos descritos en el punto anterior, sólo puedan cubrir un porcentaje de la demanda inferior al 25%. 4. En todos los casos será necesario realizar una solicitud previa que deberá justificar adecuadamente con el correspondiente estudio técnico para obtener la aprobación correspondiente de excepcionalidad. ARTÍCULO 9.- EMPRESAS INSTALADORAS. 1. Serán empresas autorizadas para la instalación de energía solar térmica, las acreditadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, siendo su capacidad de instalación la reconocida por dicho Organismo, y en su defecto por la normativa vigente. 2. Sólo se podrán emplear elementos homologados por una entidad debidamente autorizada

3. En caso de que cualquier Organismo competente dictase una norma de calidad, se cumplirá lo que se establezca en la misma. ARTÍCULO 10.- ACCESIBILIDAD. Las instalaciones se realizarán de forma que se posibilite el acceso de personas necesario para la conservación, mantenimiento, inspección y seguridad de la instalación. ARTÍCULO 11.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 1. El titular de la instalación estará obligado a tener un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora mientras la instalación esté en uso. 2. El mantenimiento preventivo implicará, como mínimo, una revisión anual de la instalación para instalaciones inferiores o iguales a 20 m 2 de superficie útil de captación y una revisión cada seis meses para instalaciones superiores a 20 m 2. ARTÍCULO 12.- SISTEMA DE CONTROL Y MEDIDA 1. Todas las instalaciones que existan en cumplimiento con esta normativa, dispondrán de los sistemas necesarios para que en ningún caso se alcancen temperaturas superiores a las máximas soportadas por los materiales, componentes y tratamientos de los circuitos y para que en ningún punto la temperatura del fluido de trabajo descienda por debajo de una temperatura tres grados superior a la de congelación del fluido. 2. Para el caso de instalaciones mayores de 20 m 2 se deberá disponer de al menos un sistema de medida local que realice la adquisición de, como mínimo, las siguientes variables: - Temperatura de entrada de agua fría de la red. - Temperatura de salida del acumulador solar - Caudal de salida del acumulador solar. El tratamiento de los datos proporcionará al menos la energía solar acumulada a lo largo del tiempo.

CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 13.- INSPECCIÓN, REQUERIMIENTOS Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN 1. Los servicios técnicos municipales podrán realizar inspecciones en las instalaciones del edificio para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, así como de las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad y mantenimiento. 2. En el caso de que se apreciasen disconformidades respecto a la normativa general vigente en las instalaciones o en su mantenimiento, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza. ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD 1. De las infracciones a lo que dispone esta Ordenanza, serán responsables: a) El promotor de la construcción o reforma. b) La dirección facultativa de los trabajos ejecutados y los responsables de la certificación final de la instalación. c) El propietario del edificio o del terreno donde la instalación solar estuviese colocada, o los copropietarios de los mismos, según su régimen específico de responsabilidad. d) La empresa instaladora, o bien la persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación de la instalación solar, sin previa licencia o concesión, o con infracción de las condiciones que se establezcan o de los preceptos de la presente ordenanza. 2. Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. En los casos de personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de aquellas en los supuestos de extinción de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 15. INFRACCIONES. 1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos de la Administración municipal o sus agentes, dictados en aplicación de la misma. 2. El procedimiento sancionador, las circunstancias de la calificación de las infracciones y las medidas complementarias a las sanciones son las que se establezcan en la legislación en vigor aplicable.

ARTÍCULO 16. SANCIONES. La potestad sancionadora especifica se ejerce en cumplimiento y desarrollo de las competencias que en esta materia se atribuyan a los entes locales por la normativa sectorial correspondiente. El ejercicio de dicha potestad sancionadora de acuerdo con las infracciones y sanciones establecidas en las leyes sectoriales de aplicación se llevarán a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador. ARTÍCULO 17. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. 1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la valoración de los siguientes criterios: a) El beneficio derivado de la actividad infractora. b) Circunstancia dolosa o culposa del causante de la infracción. c) Reiteración y reincidencia. 2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de las medidas correctoras necesarias, con anterioridad a la incoación del Expediente sancionador. ARTÍCULO 18. PRESCRIPCIÓN. Respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza se atendrá a lo que establezca la normativa sectorial aplicable. ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES. El órgano municipal competente podrá ordenar la revocación de las licencias y la suspensión de las obras de edificios y usos en los mismos que se realicen incumpliendo esta Ordenanza de acuerdo con la legislación urbanística.

ANEXO I. PARÁMETROS BÁSICOS La demanda energética en instalaciones de agua caliente sanitaria viene dada por el volumen de consumo diario y las temperaturas de agua fría y de utilización. Para valorar los consumos se tomarán los valores unitarios que aparecen en la siguiente tabla: Criterio de consumo Viviendas unifamiliares Viviendas multifamiliares Hospitales y clínicas Hoteles (4 estrellas) Hoteles (3 estrellas) Hoteles/Hostales (2 estrellas) Camping Hostales/Pensiones (1 estrella) Residencias (ancianos, estudiantes, etc.) Vestuarios/Duchas colectivas Escuelas Cuarteles Fábricas y talleres Oficinas Gimnasios Lavanderías Restaurantes Cafeterías Litros/día 40 por persona 30 por persona 80 por cama 100 por cama 80 por cama 60 por cama 60 por emplazamiento 50 por cama 80 por cama 20 por servicio 5 por alumno 30 por persona 20 por persona 5 por persona 30 a 40 por usuario 5 a 7 por kilo de ropa 8 a 15 por comida 2 por almuerzo En el cálculo de la demanda de agua caliente para vivienda, además deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de dimensionado: - Estudios de un único espacio y viviendas de 1 dormitorio: 1.5 personas. - Viviendas de 2 dormitorios: 3 personas. - Viviendas de 3 dormitorios: 4 personas. - Viviendas de 4 dormitorios: 6 personas. - Viviendas de 5 dormitorios: 7 personas. - Viviendas de 6 dormitorios: 8 personas. - Viviendas de 7 dormitorios: 9 personas - A partir de 8 dormitorios se valorará como si se tratase de una instalación hotelera. Para el cálculo posterior de la contribución o aporte solar anual, se estimarán las demandas mensuales tomando en consideración el número de unidades de consumo (personas, camas, servicios, etc...) correspondiente a la ocupación plena.

Se tomarán como perteneciente a un único edificio la suma de consumos de agua caliente de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios. Igualmente en el caso de edificios de varias viviendas o usuarios de agua caliente, a los efectos de exigencia, se considera la suma de los consumos de todos ellos. A efectos del cálculo de la carga de consumo, los valores de temperatura de agua fría serán: ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO 8 9 11 13 14 15 16 15 14 13 11 8 12,3 La temperatura del agua caliente para su utilización será de 45º C. Las temperaturas ambiente medias a considerar durante las horas de sol, en C. son las siguientes: ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO 15 15 17 19 21 25 27 28 26 22 18 15 20,7 La energía en megajulios a considerar que incide sobre un metro cuadrado de superficie horizontal en un día medio de cada mes viene dado por la siguiente tabla: ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO 8,3 12 15,5 18,5 23,2 24,5 26,5 23,2 19 13,6 9,3 8 16,8 La utilización de otros datos de temperaturas de agua fría, temperatura y energía incidente deberá ser justificada indicando la procedencia y proceso de obtención de los mismos. Se deberán estimar las pérdidas por orientación, inclinación y sombras de la disposición de colectores adoptada.