SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIRECCION GENERAL DE GANADERIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL PLAN DE VACUNACIÓN PREVENTIVA FRENTE A INFLUENZA AVIAR EN ZOOLÓGICOS ESPAÑOLES. JULIO 2007. 1.- ANTECEDENTES.- La influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa grave y muy contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, causada por cepas A del virus de la gripe. Se encuentra incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, El nivel de riesgo que plantean las diversas cepas de virus para la sanidad animal y la salud pública es muy variable, y en cierto modo impredecible por la capacidad del virus de mutación y de recombinación de segmentos víricos. Desde el año 2003, la enfermedad se ha extendido a partir de su zona de origen, en el sudeste asiático, hacia zonas más occidentales. De forma general, esta difusión se ha encontrado muy vinculada a fallos en las medidas higiénicas y de bioseguridad, y a actividades comerciales no suficientemente controladas, lo que probablemente ha condicionado que las medidas adoptadas en países con diferente nivel de desarrollo hayan logrado una eficacia evidentemente distinta. En el año 2006 alcanzó el continente africano, y diversos países europeos. En los países de la Unión Europea tuvieron lugar numerosos focos puntuales, la mayoría de ellos sin afectar a aves domésticas, y todos los países lograron su control y la recuperación del status de libre de enfermedad. En los primeros meses del año en curso, tan sólo dos países de la Unión Europea (Hungría y Reino Unido) han declarado la aparición de focos, que han sido erradicados. Las medidas de lucha contra la influenza aviar, entre las que se incluye la vacunación frente a la enfermedad, se encuentran reguladas, entre otras disposiciones, por el RD 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, cuyo Capítulo VIII recoge los requisitos y criterios que deben seguirse; y la Decisión 474/2006/UE, que regula la vacunación preventiva en aves cautivas. De forma general, la vacunación contra la influenza aviar está prohibida excepto: www.mapa.es isganimal@mapya.es C/ Alfonso XII, 62 28071 MADRID TEL: 913478295 FAX: 913478299
vacunación de urgencia, como medida a corto plazo, que podrá autorizarse en su momento cuando una evaluación de riesgo indique una amenaza significativa e inmediata; vacunación preventiva, como medida a largo plazo, basándose en una evaluación de riesgo, si se considera que existe riesgo de exposición en determinadas zonas, categorías aviares, compartimentos de aves cautivas, etc. En el caso de las aves mantenidas en cautividad en núcleos zoológicos, debe elaborarse un Plan de Vacunación Preventiva, como continuación e implementación de la campaña de vacunación llevada a cabo con anterioridad. Este Plan deberá aprobarse por la Comisión Europea con anterioridad al inicio de su aplicación. Durante el año 2006 se llevó a cabo en nuestro país una campaña de vacunación frente a influenza de aves cautivas en núcleos zoológicos, siguiendo estrictos mecanismos de control, y de seguimiento posterior de la eficacia vacunal. Un total de 21 zoológicos participaron en esta campaña, vacunándose más de 4.500 ejemplares. Posteriormente, la Comisión Europea solicitó a la EFSA el análisis del conjunto de los datos obtenidos e la vacunación y seguimiento en los diferentes zoológicos europeos, así como una valoración de la eficacia vacunal y posibles conclusiones y recomendaciones. Entre estas recomendaciones figura el uso de la vacunación en parques zoológicos como medida preventiva. Como es lógico, el presente Plan trata de recoger los cambios aconsejados tanto por dicho estudio como por la experiencia de los distintos Zoológicos involucrados, modificando aquellos aspectos que se han considerado mejorables, y esperando que ello redunde en una mayor sencillez y eficacia. 2.- JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS.- Se considera que la vacunación de las aves que se encuentran cautivas en núcleos zoológicos, puede ser una herramienta útil de prevención de la entrada y diseminación del virus de la influenza en nuestro país, siempre que se lleve a cabo con estrictos requisitos de control y seguimiento. La peculiar situación geográfica de nuestro país, entre el continente europeo y el africano, junto con sus excepcionales características medioambientales (climatología suave, existencia de zonas húmedas, etc.), propician una gran riqueza en aves silvestres, tanto de especies sedentarias como migradoras, reproductoras o invernantes, rurales y urbanas. Existen zonas, que han sido calificadas como de especial riesgo de cara a la influenza aviar por sus especiales características (proximidad de zonas húmedas, sistemas de explotación ), pero ello no excluye el resto del territorio como lugar donde pueden encontrarse aves silvestres, en ocasiones en cantidades importantes. En este sentido, además, es necesario considerar que la existencia de colecciones de aves cautivas en condiciones de semilibertad, con frecuencia atrae a aves silvestres, e incluso favorece el establecimiento espontáneo en sus alrededores de colonias de cría o dormideros, de las que no siempre resulta posible lograr el aislamiento completo de las aves cautivas.
Si bien la vacunación no puede sustituir las necesarias medidas de bioseguridad, puede ser un excelente complemento, buscando inducir en las aves vacunadas una protección inmunológica suficiente que reduzca su susceptibilidad, en aquellos casos en que por necesidades de funcionamiento, características de las distintas especies y de las instalaciones para el público, actuaciones de manejo y/o de bienestar animal, no sea posible garantizar el completo aislamiento de las aves silvestres. Los objetivos concretos que se espera lograr son: Minimizar el riesgo de entrada de la enfermedad, reduciendo el posible papel que pudieran desempeñar en ello las aves cautivas. Complementar los sistemas de bioseguridad de las instalaciones de las aves cautivas, y de especies de difícil control, sin comprometer el bienestar animal o el funcionamiento habitual del Centro. Proteger de la enfermedad a ejemplares de elevado valor biológico. En caso de declaración de foco en las proximidades del núcleo zoológico, reducir el riesgo de diseminación atribuible a las aves cautivas y/o público visitante. En caso de declaración de foco en las proximidades, propiciar que el análisis de riesgo correspondiente valore de forma positiva no sacrificar los ejemplares vacunados, y especialmente los ejemplares de elevado valor biológico. Obtener información que pueda resultar de utilidad de cara a la lucha contra la influenza aviar en diversas especies aviares. 3.- REQUISITOS DE VACUNACIÓN.- Podrán solicitar la vacunación de sus aves cautivas aquellos Zoológicos, Institutos y Centros autorizados conforme a la Directiva 1999/22/EC y 1992/65/EC. Podrán acogerse al Plan de vacunación núcleos zoológicos que se encuentren ubicados zonas de riesgo de acuerdo con la Orden APA 2442/2006. En el caso de núcleos ubicados fuera de estas zonas, podrá autorizarse su vacunación si se estima conveniente, tras valorar la proximidad de aves silvestres y capacidad de mantenimiento en completo aislamiento de las aves cautivas. Para ser autorizados, los núcleos zoológicos deberán presentar una solicitud de acuerdo con el punto 10 de este protocolo. 4.- AVES OBJETO DE VACUNACIÓN.- De acuerdo con la OIE, todas las especies de aves se consideran susceptibles de padecer la influenza. Sin embargo, existen factores relacionados con el tipo de especie, y sus condiciones de ubicación manejo, que pueden hacer más aconsejable esta vacunación, por considerar que el riesgo es mayor, o todo lo contrario. Estos factores serán valorados por cada zoológico, para decidir la relación de ejemplares cuya vacunación solicitan.
- Tipo de instalación: aves que se mantienen en instalaciones abiertas, o cerradas, si existe contacto con aves silvestres, si existe contacto con el público, así como posibilidades de aislamiento completo en caso necesario. - Especie: si bien las anseriformes se consideran de mayor riesgo epidemiológico, los criterios de vacunación han de incluir también la susceptibilidad a la infección (p.e. phoenicopteriformes), si comparten instalación con otras especies aviares, especialmente si se trata de anseriformes; dificultad de manejo; riesgos de la vacunación (principalmente debidos a captura y manipulación); dificultad de supervisión clínica estricta; valor biológico de la especie, etc. 5.- TIPO DE VACUNA Y PAUTA La vacuna a emplear debe cumplir con la estrategia DIVA, es decir, debe garantizarse la posibilidad de diferenciar los ejemplares vacunados (portadores de anticuerpos vacunales) de los ejemplares que han tenido contacto con la enfermedad (portadores de anticuerpos naturales, sospechosos), mediante una sencilla técnica diagnóstica. Las vacunas frente a Influenza Aviar no han sido validadas para especies exóticas, aunque en los programas de vacunación realizados en zoológicos europeos en 2005 y 2006, las tasas de enfermedad o mortalidad directamente atribuibles a la vacuna fueron despreciables (se asociaron más con dificultades de manejo y sensibilidad específica al stress). Tampoco se conoció ningún caso en que pudiera atribuirse a la vacunación la aparición de portadores asintomáticos. El seguimiento serológico llevado a cabo mostró variaciones importantes en la respuesta inmune serológica inducida por la vacuna en los diferentes órdenes taxonómicos La comparación de la efectividad de las distintas vacunas empleadas es compleja, ya que por una parte se basa únicamente en niveles de anticuerpos (no implican necesariamente niveles de protección comparables); por otra, han existido notables diferencias en las pautas seguidas por distintos países, tanto en la administración de la vacuna (cálculo de dosis, intervalo entre dosis) como en el seguimiento posterior (frecuencia, eficiencia y duración de los controles). Hechas estas aclaraciones, por tratarse de la vacuna que pareció ofrecer mejores resultados en el año 2006 en aves de zoológico (no existen datos de su uso en especies no domésticas), se empleará una vacuna recombinante inactivada H5N3, Poulvac Flufend RG H5N3 de Fort Dodge. Dicha vacuna apoya el principio de DIVA, al tener un antígeno N diferente del antígeno N del virus de campo. En cuanto a la dosificación, podrá variar entre 0,1cc hasta 2,5cc en función del animal, por vía intramuscular pectoral. El cálculo de la dosis se ajustará a cada especie y edad valorando su peso medio, pero también el mayor o menor consumo metabólico.
Cuando se trate de ejemplares vacunados por primera vez, deberá tratarse de ejemplares adultos, o jóvenes que al menos hayan completado el desarrollo corporal. En estos casos, se realizará revacunación con la misma dosis, 6 a 8 semanas tras la primovacunación. Cuando se trate de ejemplares que han sido previamente vacunados en campañas anteriores (aunque lo hayan sido con otro tipo de vacuna), se aplicará una única dosis vacunal como revacunación anual. 6.- IDENTIFICACIÓN DE AVES Y REGISTRO Las aves objeto de vacunación, y aquellas que se designen como centinelas, deberán estar identificadas individualmente. Cada núcleo zoológico llevará un registro actualizado de ésta identificación, junto con la especie (nombre común y científico), edad, sexo cuando se conozca, fechas de vacunaciones, análisis realizados, u otras incidencias de interés, en el formato electrónico que se adjunta. Estos registros deberán conservarse al menos durante un periodo de 10 años. Cuando, por razones de comodidad, para cada animal corresponda más de un código (sustitución de identificaciones, número de microchip, número de anilla, nombre propio, identificación de muestras, etc.), se harán constar todos ellos. Junto con la solicitud de vacunación, cada núcleo zoológico remitirá a la autoridad sanitaria competente la relación de ejemplares que esté previsto vacunar, y su identificación. Siempre que no existan incidencias de interés, cada núcleo zoológico remitirá una copia actualizada de este registro a la finalización de la campaña de vacunación (relación definitiva de ejemplares vacunados, dosis vacunal, fecha, etc), y a la finalización de la campaña de seguimiento, además de cuando así sea solicitado por la autoridad sanitaria competente. En caso de incidencias como muerte de ejemplares por causas desconocidas, necesidad de actualización importante, etc., se comunicará de forma inmediata. Estas actualizaciones sucesivas serán a su vez remitidas a la Subdirección general de Sanidad Animal. Las autoridades sanitarias remitirán los resultados laboratoriales a la mayor brevedad posible a los responsables de los núcleos zoológicos para su inclusión en la base de datos, con el fin de lograr una mayor agilidad, y poder detectar y subsanar con prontitud posibles errores u omisiones en resultados analíticos. 7.- SEGUIMIENTO El objetivo es disponer de un número de muestras de entre 20 y 40 individuos de cada uno de los diferentes Órdenes de aves vacunadas, con el fin de que la información así obtenida resulte de la mayor utilidad posible. Con el fin de que la muestra sea representativa, y al mismo tiempo se simplifique su obtención, el MAPYA coordinará el seguimiento de la vacunación en los diferentes zoológicos, para que puedan distribuirse entre éstos las muestras a recoger en función de la disponibilidad de especies, etc. La pauta será la siguiente: Día 0.- Hisopo cloacal para estudio virológico y suero sanguíneo para estudio serológico del mayor número de aves vacunadas, y al menos de las aves escogidas para seguimiento vacunal y como controles.
6-8 semanas.- Hisopo cloacal y suero de las aves sometidas a revacunación, y de las incluidas en el trabajo de seguimiento. 12 semanas.- Como anterior 6-8 meses.- Como anterior Las muestras serán remitidas de la forma habitual (*) para su análisis por el Laboratorio Nacional de Referencia de Enfermedades Aviares de Algete, adjuntando en formato electrónico la identificación de las muestras. En caso de que los envíos se realicen directamente por el núcleo zoológico, éste lo comunicará de forma simultánea a la autoridad comunitaria competente, así como cualquier incidencia o resultado obtenido. El parque zoológico será asimismo responsable de la inclusión de los resultados de estos análisis en formato electrónico, una vez le sean proporcionados los mismos por la autoridad competente, y de remitirlos periódicamente (al menos siempre que exista una actualización de importancia) tanto a la autoridad comunitaria competente, como a la subdirección general de sanidad animal (sganimal@mapya.es). (*) Todas las muestras deberán enviarse, empaquetadas e identificadas. Las muestras para estudio virológico deberán enviarse en un medio tampón fosfato (PBS) o en su defecto suero fisiológico. En caso de no disponer de PBS o suero fisiológico, se podrá utilizar un medio comercial específico para transporte de virus. Para estudio serológico se remitirá suero sanguíneo, o sangre entera sin anticoagulante. Todas las muestras deben ser remitidas refrigeradas a 4ºC, por un sistema que garantice su llegada al laboratorio en un plazo máximo de 48 horas; cuando esto no sea posible, las muestras deberán conservarse a -70ºC.
8.- EJECUCIÓN Y DURACION PREVISTA DE LA CAMPAÑA Las dosis vacunales serán proporcionadas por la Administración. La vacunación se desarrollará bajo la supervisión de un veterinario oficial de la Comunidad Autónoma en que se ubique el zoológico, a quien se devolverán las dosis vacunales sobrantes. Cada núcleo zoológico propondrá el momento idóneo para llevar a cabo la vacunación, de modo que interfiera lo menos posible con el funcionamiento habitual. En general, se recomienda realizarla en otoño, para evitar molestias en época de reproducción. El equipo de trabajo responsable del desarrollo de los trabajos en cada Núcleo Zoológico deberá contar al menos con un veterinario cualificado, que será responsable de la coordinación, supervisión y correcta ejecución. Una vez iniciada la campaña en un Centro o Unidad epidemiológica, ésta deberá completarse lo antes posible, preferiblemente en menos de 48 horas y como máximo en una semana. Dentro de cada zoológico se establecerá un grupo de centinelas, dejando al menos dos o tres animales sin vacunar por escenario epidemiológico diferente, de los mismos órdenes vacunados o en su defecto animales más sensibles. Estos ejemplares se someterán a vigilancia clínica indefinida hasta la siguiente campaña de vacunación, de forma que se garantice la rápida detección en caso de enfermedad o muerte, y puedan de este modo recogerse y remitirse las oportunas muestras diagnósticas que confirmen o descarten la aparición de la enfermedad. Es importante señalar que los ejemplares que fueron vacunados en la campaña del año anterior no se consideran apropiados como centinelas en la presente campaña. 9.- DESPLAZAMIENTOS AVES VACUNADAS Las aves vacunadas no serán objeto de comercio o movimiento excepto lo previsto en la legislación vigente, entre zoológicos dentro del mismo Estado Miembro, o tras una autorización específica del Estado Miembro de destino. Los productos derivados de estas aves no entrarán en la cadena alimentaria. 10.- AUTORIZACIÓN.- Aquellos núcleos Zoológicos interesados en vacunar sus aves cautivas, deberán solicitarlo ante la Autoridad Autonómica Sanitaria Correspondiente, mediante escrito firmado por el responsable del Parque Zoológico, asumiendo el compromiso de cumplir las condiciones establecidas en el presente protocolo y en la normativa vigente, y adjuntando: - Datos del Zoológico: nombre, ubicación, superficie, información de contacto, etc - Relación de aves cuya vacunación está prevista (incluyendo los ejemplares escogidos como controles), en formato electrónico, incluyendo como mínimo la especie (nombre vulgar y científico), e identificación.
- En caso de que existan otras aves en el núcleo que no vayan a ser sometidas a vacunación, deberá también adjuntarse informe indicando las especies, número, y motivos por lo que se excluyen de la vacunación. - Fecha prevista para vacunación. - Cantidad estimada de vacuna necesaria. - Veterinario designado como responsable del desarrollo de la campaña de vacunación y seguimiento posterior. En caso de que la Autoridad Sanitaria Competente valore de forma positiva el plan presentado, lo remitirá a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas administraciones autorizarán si procede la realización de la vacunación. La Subdirección General de Sanidad Animal proporcionará a la Comisión Europea y a los Estados Miembros informe detallado de la ejecución de la vacunación, incluyendo los resultados analíticos.