INFORME EN RELACIÓN CON LA INFLUENZA AVIAR EN PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA. 12/05/2003
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- Marina Peña Méndez
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1 INFORME EN RELACIÓN CON LA INFLUENZA AVIAR EN PAÍSES BAJOS Y BÉLGICA. 12/05/ Introducción. La influenza aviar (IA) es una enfermedad vírica altamente patógena, incluida en la lista A la Oficina Internacional de Epizootías, que afecta a todas las especies aviares. Es una enfermedad que se caracteriza por su alta patogenicidad y transmisibilidad. La situación sanitaria de las explotaciones avícolas españolas con respecto a las enfermedades de la lista A de la O.I.E, es decir, frente a la enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar altamente patógena, es satisfactoria ya que no se encuentra nuestro país afectado de estas enfermedades. 2. Situación Sanitaria actual. La situación de la enfermedad durante las semanas precedentes se ha centrado en los Países Bajos y en Bélgica. El día 8 de mayo ha sido comunicado un foco sospechoso en una localidad alemana próxima a la frontera con la región de Limburg. Tomando como base las comunicaciones enviadas por la Comisión a esta Subdirección General, la evolución epidemiológica de los focos notificados bajo sospecha es la siguiente: 2.1. Situación en Alemania La Comisión ha sido informada el día 8 de la sospecha de la aparición de influenza aviar (PCR positivo) en una explotación de broilers situada en la localidad de Schwalmtal, Kreis Viersen, en el estado de Nordrheim-Westfalia, próximo a la frontera de los Países Bajos, y en concreto a la región de Limburg. Los animales han sido sacrificados el día 9 de mayo, y se han tomado las medidas establecidas en la Directiva 92/40/CEE. La intención de la Comisión es proponer hoy lunes una Decisión similar a las tomadas en los casos de Países Bajos y Bélgica.
2 2.2. Situación en Bélgica Durante el pasado mes de marzo se produjeron dos sospechas de IA en Bélgica que fueron finalmente descartadas por los análisis laboratoriales, derogándose, por lo tanto, la Decisión que establecía medidas de lucha contra la IA en este país. El pasado 16 de abril se confirmó, mediante la técnica de PCR, un foco de esta enfermedad en una explotación de pavos en el Municipio de Meeuwen- Gruitrode (foco 2003/01), en la provincia de Limbourg, en la frontera con la región holandesa, afectada de IA, del mismo nombre. Posteriormente en las siguientes dos semanas se confirmó la aparición de 7 focos más, por lo cual es este Estado en la actualidad ha declarado 8 focos. Los datos de los mismos se relacionan en la siguiente tabla: Fecha confirmación Localización Foco 18/04/2003 Meeuwen-Gruitrode 2003/01 22/04/2003 Molenbeersel-Kinrooi 2003/02 22/04/2003 Kinrooi 2003/03 24/04/2003 Bree 2003/04 25/04/2003 Westmalle 2003/05 26/04/2003 Bree 2003/06 26/04/2003 Meer-Hoogtraten 2003/07 30/04/2003 Loenhout 2003/08 En el periodo comprendido desde el 16 de abril hasta el 6 de mayo se han vaciado 101 explotaciones, lo que ha supuesto el sacrificio de de aves. Desde el 27 de abril no se ha señalado ninguna nueva sospecha de aparición de la enfermedad. En la zona de Limburg no se ha presentado ninguna sospecha desde hace 21 días, y en la otra zona afectada, Amberes, en los últimos 17 días.
3 En la actualidad existen cuatro zonas de protección (las zonas de protección de los dos focos de Kinrooi se solapan) y dos zona de vigilancia donde se han establecido todas las medidas de lucha contempladas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo. Asimismo las autoridades Belgas han establecido tres áreas tampón; dos exteriores a las zonas de vigilancia, donde se están aplicando medidas preventivas específicas, y una tercera entre las zonas de vigilancia de ambos focos. La Comisión Europea adoptó para Bélgica, cuando se confirmó el primer foco, la Decisión 2003/275/CE que establecía las mismas medidas de protección frente a la Influenza Aviar ya adoptadas para Países Bajos por medio de la Decisión 2003/258/CE. El sábado pasado ha sido publicada la Decisión 2003/289/CE, que prorroga las medidas hasta las 24 horas del 12 de mayo, y en las que se han incluido medidas cautelares respecto a la infección en trabajadores e investigaciones serológicas en cerdos en explotaciones en las que se hayan encontrado aves de corral infectadas con influenza aviar. En relación con la investigación en porcino señalada en la Decisión 2003/289/CE, las autoridades belgas ha señalado que ninguna de las explotaciones afectadas mantienen un sistema de producción mixto(aves/porcino), y por lo tanto, no existe ningún resultado de momento. Para obtener mas información referente a las medidas adoptadas en Bélgica, incluido el informe presentado en el Comité de la Cadena Alimentaria celebrado ayer día 6, puede consultarse la dirección Web Situación en Países Bajos: El 1 de marzo la Comisión notificó la sospecha de un brote de Influenza Aviar en varias explotaciones de la región de Gelderse Vallei. Inicialmente se trató de 6 explotaciones, el virus aislado de las muestras tomadas de los animales afectados han puesto de manifiesto la presencia del virus de la influenza aviar, tipo H7N7. Las medidas adoptadas por la Comisión con carácter de urgencia, mediante la Decisión 2003/153/CE, son las siguientes: 1. Prohibición del transporte aves vivas y huevos para incubar desde los Países Bajos hacia otros Estados Miembros y Terceros Países. 2. Prohibición del transporte aves vivas y huevos para incubar en el interior de los Países Bajos. Excepto para sacrifico inmediato en mataderos designados por la autoridad competente; así como pollitos de un día hacia explotaciones que se encuentren bajo control oficial.
4 El pasado día 4 de abril la Comisión informó de una sospecha de foco, con diagnóstico laboratorial positivo, en una explotación de pavos en la ciudad de Ospel, provincia de Limburg. Esta zona esta muy alejada del área, donde inicialmente, se localizaban todos los casos de la enfermedad, lo que supuso la difusión de la enfermedad a gran distancia del resto de los focos declarados. Los datos aportados por las autoridades holandesas en el último Comité Permanente de la Cadena alimentaria, a fecha 2 de mayo son los siguientes: 1. Focos confirmados incluían un total de 236 explotaciones afectadas por la enfermedad. 2. Explotaciones sospechosas: 12 explotaciones están pendientes de confirmación laboratorial. 3. Animales sacrificados: El total del número de explotaciones que han sido sacrificadas es de 1.683, con un censo de animales. Las autoridades de los Países Bajos han indicado que en la última semana se ha reducido de un modo muy significativo el número de sospechas. La evolución de los focos confirmados desde el inicio de la epizootia puede observarse en la siguiente gráfica. Durante este fin de semana no se ha notificado ninguna nueva sospecha. Con el objeto de evitar la diseminación de la enfermedad a través de vehículos de transporte que hayan entrado en contacto con explotaciones ganaderas que mantengan aves de las especies susceptibles, las autoridades sanitarias de Países Bajos mantienen la división del país en 8 compartimentos prohibiendo determinados movimientos entre estos, en función del potencial riesgo asociado a esos movimientos. Esta medida interna de compartimentación del país entró en vigor el 3 de abril. En la actualidad se han presentado focos en los compartimentos A, B, E, F y G. Así mismo, las autoridades de los Países Bajos se encuentran realizando chequeos serológicos en porcinos. Las explotaciones porcinas de las áreas afectadas han sido clasificadas en tres categorías para poder aplicar una serie de medidas de restricción de movimientos. Las explotaciones de porcino se pueden encontrar en tres situaciones. El hecho de que se encuentren en explotaciones en las que también se hayan criado aves, permite calificarlas como mixtas. A su vez, estas se han subdividido en dos categorías: cuando esas aves hayan sido positivas al virus de la influenza pertenecen a la categoría A, si la explotación ha sido vaciada de aves, pero no han sido positivas a Influenza se calificarán como B. Por último, la tercera categoría son las explotaciones que únicamente se dedican a la cría de porcino.
5 Dichas medidas se resumen en la siguiente tabla: Categoría Tipo de explotación Medidas de Restricción Prohibido el movimiento de porcinos. A Granjas mixtas (+ IA) Sacrificio de los animales dentro del compartimento. Carne liberada al consumo Transporte únicamente dentro del compartimento a B Granjas mixtas ( IA) explotaciones vacías. Sacrificio dentro del compartimento. C Granjas no mixtas Sin restricciones al movimiento de porcinos Información complementaria, incluyendo una descripción cronológica de las actuaciones, puede consultarse en la siguiente página Web de la Unión Europea: La última Decisión aprobada por la Comisión en relación con los Países Bajos es la 2003/290/CE, en la cual se han incorporado medidas cautelares respecto a la infección en trabajadores e investigaciones serológicas en cerdos en explotaciones en las que se hayan encontrado aves de corral infectadas con influenza aviar. Las medidas contempladas en esta Decisión estará en vigor hasta las 24 horas del día 12 de mayo. 3. Actuaciones y medidas adoptadas En el ámbito de la Unión Europea. La base legal aplicable en el caso de la sospecha de aparición de influenza aviar es la Directiva 92/40/CEE. Además, de la adopción de las medidas recogidas en la misma, tras conocerse la sospecha de la enfermedad en los Países Bajos el día 28 de febrero, la Comisión el día 1 de marzo adoptó con carácter de urgencia la Decisión 2003/153/CE, por la que se restringía el movimiento de aves vivas de corral y de huevos para incubar dentro de los Países Bajos y la exportación a otros Estados miembros y terceros países.
6 Esta Decisión se ha revisado en diferentes Comités de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, de tal forma que se han adoptado las siguientes Decisiones: 2003/156/CE, 2003/172/CE, 2003/186/CE, 2003/191/CE, 2003/214/CE, Decisión 2003/258/CE, Decisión 2003/275/CE, Decisión 2003/289/CE, Decisión 2003/290/CE y Decisión 2003/291/CE Último Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal. El Comité de la Cadena Alimentaria, celebrado ayer 6 de mayo, acordó prorrogar las medidas ya adoptadas en las Decisiones 2003/290/CE y 2003/291/CE hasta el 16 de mayo de Estas Decisiones ya han sido publicadas, el viernes 9 de mayo, correspondiendo la Decisión2003/318/CE para los Países Bajos y la Decisión 2003/317/CE para Bélgica. Por lo tanto, siguen prohibidos los movimientos, desde Países Bajos y Bélgica, hacia otros Estados Miembros de pollitos de un día, de aves de corral vivas y huevos para incubar y para consumo, así como el envío y de purines y de estiércol fresco de aves, sin procesar o pasteurizar. Asimismo se detallan las medidas de bioseguridad que deberán adoptarse en los traslados de huevos de consumo hacia los establecimientos de embalaje, las aves de sacrificio hacia el matadero, y los pollitos de un día (estos últimos solo en embalajes desechables que deberán ser destruidos después de su uso). Las Decisiones establecen la limpieza previa y posterior a los movimientos, de las bandejas, contenedores, cajones y jaulas utilizados en los mismos. Asimismo establecen la obligatoriedad, para los titulares de las explotaciones de las especies sensibles, de establecer un registro de visitas profesionales recibidas en su explotación y de las visitas que ellos realicen a otras explotaciones. Estas dos Decisiones incorporan la adopción de medidas profilácticas en trabajadores y otro personal en riesgo implicado en la lucha contra la enfermedad. Asimismo obliga al chequeo serológico en los cerdos procedentes de las explotaciones afectadas por influenza aviar que posean una orientación productiva mixta de cerdos/aves. Otra Decisión (2003/291/CE) faculta a las autoridades de Bélgica y los Países Bajos para efectuar vacunaciones de emergencia contra la influenza aviar en aves sensibles que se encuentren en parques zoológicos. Esta vacunación aún no se ha iniciado en ninguno de los dos estados. Finalmente, se ha planteado por parte de los Países Bajos al Comité, diversas estrategias para iniciar la vacunación de las aves de corral. Esta autorización será estudiada por los técnicos de la Comisión y diversos expertos, y será propuesta para su votación en el próximo Comité el día 15 de mayo.
7 3.2. En el ámbito nacional. La legislación aplicable en nuestro país, en el caso de la sospecha de un caso de esta enfermedad, es el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar. Por otra parte, se están realizando, conforme a la Decisión 2002/649/CE, Planes de Estudio sobre la influenza aviar en aves de corral y silvestres en todos los Estados Miembros. Estos estudios permitirán valorar la incidencia de cepas consideradas de baja patogenicidad ante el caso de que puedan transformarse en cepas extremadamente patógenas tras haber circulado entre la población de aves de corral durante algún tiempo. Una vez conocida la situación inicial del brote en los Países Bajos, de forma inmediata, el MAPA ha puesto en conocimiento de las Comunidades Autónomas las partidas de aves vivas y huevos para incubar que, a través del sistema de notificación ANIMO, han tenido entrada en España desde el 1 de febrero, para tener la seguridad de que no se ha podido introducir el virus con estos productos. Se ha considerado un periodo de tiempo muy amplio para minimizar el riesgo, a pesar de que el riesgo real se hubiera producido en los días previos a la primera notificación e los Países Bajos porque el periodo de incubación de la enfermedad es muy breve (3 a 5 días). Actualmente se continua rastreando diariamente en la Red ANIMO al objeto de verificar que no se está recibiendo ninguna partida de animales vivos, ni huevos destinados a incubación ni pollitos de un día procedentes de todo el territorio de los Países Bajos. Se ha revisado y actualizado el plan de alerta específico en caso de la aparición de Influenza Aviar, y se ha remitido a los servicios veterinarios de las Comunidades Autónomas. Se ha recordado la necesidad de extremar las condiciones de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales procedentes de la zona afectada. Finalmente se ha establecido un teléfono de contacto en funcionamiento las 24 horas del día para la comunicación inmediata de cualquier hecho reseñable al respecto. De la situación de la enfermedad en los Países Bajos y Bélgica se está informando puntualmente a las Comunidades Autónomas y al sector.
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