V. ACTUACIÓN ANTE AGRESIONES SEXUALES PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 69
V. ACTUACIÓN ANTE AGRESIONES SEXUALES Las pautas de actuación ante casos de agresión, abusos sexuales y violaciones tienen particularidades que justifican su tratamiento en un apartado independiente. Se entiende como agresión sexual el uso de la violencia física y sexual sobre las mujeres y menores de edad como arma para demostrar poder y abusar de ellas. También puede ocurrir la agresión tras la toma de cualquier producto que de lugar a la modificación del grado de vigilancia, del estado de consciencia o de la capacidad de juicio, ya sea de manera voluntaria o involuntaria 33 o sumisión química. Se trata de un delito contra la libertad sexual (anexo 14) y puede ser ejercida por parte de la pareja o expareja o por parte de otros hombres. Las actuaciones ante agresiones sexuales deben garantizar una valoración integral (física, psíquica y social) y el objetivo primordial ha de ser el bienestar de la víctima como persona que necesita ayuda. Pero por otra parte la mujer es en sí misma fuente de indicios, datos, huellas, de signos de violencia impresos en su cuerpo, en sus ropas y en su estado psíquico, es ella misma una prueba tangible de la violencia ejercida. Nos encontramos, por tanto, en la víctima de violencia sexual con una doble vertiente: - Víctima como persona, nec esitada de ayuda y - Víctima como prueba, sobre la que hay que intervenir, estudiar, realizar reconocimientos etc. La víctima como persona requiere el correcto diagnóstico y el tratamiento de las lesiones sufridas; en la víctima como prueba se basa la práctica de la pericial médica forense, diferente del ejercicio profesional asistencial de las y de los facultativos clínicos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos. El personal forense, que interviene por Mandato Judicial, se encarga de las peritaciones oficiales y desempeña funciones de asesoramiento a los juzgados, tribunales y fiscalías. 33 Cruz-Landeira A., Quintela-Jorge O., López Rivadulla M. Sumisión Química: epidemiología y claves para su diagnóstico. 70 PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Si el primer lugar a donde acude la mujer es un centro de Atención Primaria, en él sólo se atenderán aquellas lesiones que por su gravedad puedan comprometer su vida. Se iniciará tratamiento médico inmediato y se la enviará a un hospital cercano sin que haya lavados ni cambios de ropa, ingesta de líquidos o alimentos antes del reconocimiento en el hospital. La derivación se hará previa información y con su consentimiento. La atención debe darse en un centro hospitalario con asistencia ginecológica La víctima precisa de una respuesta acorde con sus necesidades, todo ello en un ambiente capaz de preservar su intimidad. Hay que propiciar un entorno que fomente la comunicación y la confidencialidad, sin hacer preguntas desagradables ni prejuzgar a la mujer y sólo se deben recoger los datos que ella aporte voluntariamente (anexo 15). La sensibilidad es primordial, de forma que deben llevarse a cabo todos los estudios y reconocimientos necesarios sin olvidar mantener la dignidad y el respeto. Hay que informarle de todas las exploraciones que se le harán y de la finalidad que tienen. Se la ubicará en un lugar que garantice su intimidad, confidencialidad, seguridad y protección, mientras se espera la llegada de la médica o médico forense, evitando todas las actuaciones que puedan interferir en la posterior toma de muestras de interés legal. Tener en cuenta la situación que atraviesa la víctima de agresión sexual, atendiendo siempre a su delicada afectación psíquica 34 En caso de ser una mujer con problemas de movilidad y sea necesaria una exploración ginecológica, valorar la pertinencia de derivarla a la Red de Consultas Ginecológicas y Obstétricas para mujeres con movilidad reducida, con mobiliario clínico adaptado (capítulo X. Guía de recursos). 34 Atención sanitaria a mujeres víctimas de malos tratos. Consejería de Salud. Plan Estratégico Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria. 2001. PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 71
Se realizará: 1. Valoración del estado general, con especial atención a la presencia de síntomas asociados a sospecha de sumisión química. 2. Toma de muestras de sangre, orina y, en su caso, de pelo de la región occipital. 3. Valoración del riesgo de exposición a fluidos corporales contaminados (VHB, VHC, VIH, tuberculosis, etc.) y aplicación del protocolo específico, indicando su profilaxis. 4. Informe clínico por agresión sexual y anotación en la historia clínica el código CIE 9 por agresión sexual, en el apartado Diagnóstico o Juicios Clínicos. 5. Registro en la historia de Diraya o su equivalente en otros centros en Motivo de Consulta y Listado de Problemas. Se anotará, junto a Agresión Sexual, las siglas CMT si el agresor es o ha sido la pareja de la mujer 35. 6. El personal médico o de enfermería le hará una entrevista breve, en la que se intentará recoger información relevante para el órgano judicial: - Vinculación afectiva con el agresor. - Domicilio y teléfono de la mujer. - Siempre que sea posible, recabar de la policía el número de diligencias previas y anotarlo en la historia clínica. 7. Emisión del parte al juzgado con las lesiones encontradas, independientemente de la exploración ginecológica, con la cual se completará. Incluir, si procede: - Que las muestras de interés legal se quedan en custodia en el hospital, hasta ser solicitadas por el juzgado, si las ha llevado el personal médico forense o se han enviado directamente al Instituto de Medicina Legal (IML) de la provincia (capítulo X. Guía de Recursos). Esto debe quedar establecido de manera protocolizada con el personal 35 Dependiendo de la situación deben utilizarse las opciones que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ofrece la aplicación Diraya. Si se registra en el apartado Motivo de consulta, deberá tener presente que esta sigla aparecerá en la historia de salud, en la historia de urgencias y en la historia única. Si se registra en el apartado Hoja de problemas existe la opción de incluirlas o no en el apartado Hoja de problemas activos del usuario. (en este último caso aparecerá también en los documentos de derivación y en la historia de salud y de urgencias). En el apartado Juicio clínico están incorporados los códigos CIE que deben incluirse en la historia de salud. 72 PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
forense, ya que la reclamación del juzgado puede tardar bastante tiempo y las muestras pueden deteriorarse. - Si se solicitó la presencia forense al Juzgado de Guardia. - Si se avisó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 8. La mujer debe recibir esta información: - La agresión sexual es un delito y tiene derecho a denunciarlo a la policía, guardia civil o juez, en el caso de que no lo haya hecho. - No debe cortarse el pelo hasta pasado al menos un mes, ya que será citada a las 3 5 semanas aproximadamente en el IML, para tomarle una nueva muestra de pelo. - La conveniencia de llamar al teléfono 900 200 999 del IAM, para asesoramiento e información sobre los servicios de atención especializada. - Se le entregará una copia del parte al juzgado. Tratamiento. En general, la secuencia será: - Tratamiento de las lesiones corporales. - Tratamiento preventivo: profilaxis de las ITS (gonorrea, clamidias, sífilis, infección por VIH e infección por virus de hepatitis B) y de la gestación (píldora de anticoncepción de urgencia PAU ) antes de 72 horas siguientes al coito. - Tratamiento psicológico. Tranquilizantes y/o hipnóticos, si precisa (si se le ha revertido el nivel de consciencia por encontrarse obnubilada o poco despierta de se debe anotar la sustancia que se le ha administrado para tal fin). - Control y seguimiento de las lesiones físicas 36, indicándole el centro donde se realizará la valoración de los resultados de las pruebas complementarias, revisión psicológica y ante presencia de embarazo, informar a la mujer de los supuestos legales de interrupción del mismo. Esto se resume en la tabla 5. 36 El texto de este anexo ha sido tomado y adaptado del documento Atención sanitaria a mujeres víctimas de malos tratos. Consejería de Salud. Plan Estratégico del Servicio Andaluz de Salud (2001) y del Protocolo para el abordaje de la violencia machista en el ámbito de la Salud en Cataluña (2009) PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 73
Tabla 5. Actuaciones generales ante una agresión sexual 37 : ACTUACIONES GENERALES ANTE UNA AGRESIÓN SEXUAL Actuaciones clínicas - Apoyo emocional y psicológico. - Anamnesis y examen clínico. - Solicitud de actuación de la medicina forense a través del Juzgado de Guardia y colaboración en la labor que lleve a cabo. - Toma de muestras. - Tratamiento inmediato de las lesiones físicas. - Tratamiento y profilaxis de las ITS. - Valorar necesidad de profilaxis postexposicion al VIH. - Profilaxis del embarazo. - Emisión del parte de lesiones. - Seguimiento. Actuaciones de la medicina forense - Toma de muestras de interés legal. - Localización y determinación de la importancia de las lesiones. - Redacción del informe médico forense para el juzgado. Situaciones específicas que se pueden presentar: La mujer puede acudir sola, acompañada por algún familiar, persona conocida, o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en el caso en que haya presentado denuncia o tenga intención de hacerlo). - Mujer que acude acompañada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tras haber interpuesto denuncia, para exploración e informe clínico. - Mujer que acude directamente a Urgencias sin haber interpuesto denuncia, indicando que ha sufrido una agresión sexual y quiere denunciar. - Mujer que acude directamente a urgencias sin haber interpuesto denuncia, indicando que ha sufrido una agresión sexual y NO quiere denunciar. 37 Protocolo para el abordaje de la violencia machista en el ámbito de la salud en Cataluña. Documento marco.2009. 74 PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Mujer que acude acompañada de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tras haber interpuesto denuncia, para exploración clínica e informe clínico: Llamar directamente al Juzgado de Guardia, solicitando la presencia forense, para que acuda al hospital y realizar la toma de muestras de interés legal y la exploración ginecológica conjunta. Mujer que acude directamente sin haber interpuesto denuncia, indicando que ha sufrido una agresión sexual y quiere denunciar: Avisar a policía nacional (SAF), guardia civil (EMUME), policía local, notificando que existe un caso de agresión sexual y la mujer desea denunciar, para que se personen en el centro y la acompañen para formalizar la denuncia, una vez realizada la exploración. Llamar directamente al Juzgado de Guardia, solicitando la presencia forense, para que acuda al hospital y realizar la toma de muestras de interés legal y la exploración ginecológica conjunta. Mujer que acude directamente sin haber interpuesto denuncia, indicando que ha sufrido una agresión sexual y NO quiere denunciar: Llamar directamente al Juzgado de Guardia, solicitando la presencia forense para que acuda al hospital y realizar la toma de muestras de interés legal y la exploración ginecológica conjunta. La toma de muestras de interés legal sólo se llevará a cabo con la presencia de forense. Sin la presencia forense, la mujer debe dar su consentimiento por escrito. Si el juzgado no autoriza el desplazamiento de personal forense para la toma de muestras, pueden presentarse estas situaciones: - Encomienda Judicial al equipo facultativo de guardia. Se toman las muestras sin la presencia forense, con el consentimiento de la mujer. - Ante la falta de consentimiento, el Juzgado de Guardia puede enviar un Auto Judicial por escrito ordenando la toma de muestras enviado por el medio más rápido existente), que se realizará siguiendo las indicaciones del anexo 15. - Si desde el Juzgado de Guardia no se envía el Auto Judicial y no hay consentimiento escrito de la mujer para la toma de muestras, se hará una exploración ginecológica siguiendo las instrucciones del anexo 15, sin la toma de muestras de interés legal. PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 75
En los casos en que la mujer no esté capacitada para decidir, se dará también cuenta a la Fiscalía de Guardia o de Violencia a la Mujer (si el agresor es su pareja o expareja), según proceda. Aunque la mujer manifieste su deseo de no presentar denuncia en ese momento, deben comunicarse los hechos al Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a fin de que pueda incoar el procedimiento judicial en el que disponer las medidas de investigación y aseguramiento necesarias por si el resto de personas legitimadas, o la propia mujer en el futuro, quisieran ejercer la acción penal. Si el presunto agresor es menor de edad se dará inmediata cuenta a la Fiscalía de Menores que será la competente para la instrucción del caso. 76 PROTOCOLO ANDALUZ DE ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO