ADQUISICION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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Transcripción:

ADQUISICION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS INDICE 1.- OBJETIVO. 2.- ALCANCE. 3.- RESPONSABILIDADES. 4.- DEFINICIONES. 5.- MODO OPERATIVO. 6.- REFERENCIAS. 7.- REGISTROS. 8.- ANEXOS. Nota importante: El presente documento es de exclusiva propiedad de OCEGTEL S.A. El contenido total o parcial no puede ser reproducido ni facilitado a terceras personas sin la expresa autorización del Gerente General. FECHA NOMBRE FIRMA CONFECCIONADO POR 15/05/2006 ALEJANDRA CASTILLO RODRIGUEZ REVISADO POR APROBADO POR PATRICIA PEÑAILILLO ROJAS VICTOR REALINI SALDAÑA Revisión 1 Página 1 de 5

1. OBJETIVO. Establecer la metodología para la adquisición, almacenamiento y trasporte de sustancias peligrosas. 2. ALCANCE. Este procedimiento debe ser aplicado por todo el personal de Ocegtel S.A. que deba comprar, almacenar o transportar sustancias peligrosas. 3. RESPONSABILIDADES. - No Aplica. 4. DEFINICIONES. Sustancia Peligrosa: Una sustancia peligrosa es aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc. Hoja de Datos de Seguridad (HDS) : Documento que entrega información sobre las características esenciales y grados de riesgos que presentan las sustancias peligrosas para las personas, instalaciones o materiales y el medio ambiente. Sustancias Inflamables: Son aquellos gases, líquidos o sólidos inflamables de clase 2.1, 3 y 4 respectivamente, establecidos en NCh 2120 parte 2, 3 y 4. Combustible: Sustancia o mezcla de ellas que es capaz de entrar en combustión. Fuego Clase A: Son fuegos producidos por combustibles sólidos tales como madera, papel, cartón, géneros, cauchos y determinados plásticos que al quemarse dejan residuos en formas de brazas y cenizas. 5. MODO OPERATIVO. 5.1 ADQUISICION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Toda emisión de solicitud de materiales (Ref.: Procedimiento PC-P-01 Adquisiciones ) que contemple la adquisición de Sustancias Peligrosas (definidas según Norma Chilena NCh 382.Of98), debe indicar expresamente que se trata de Sustancias Peligrosas. Revisión 1 Página 2 de 5

Cuando se soliciten sustancias o materiales, cuya tipología se desconozca, el emisor debe investigar la naturaleza de la sustancia y las características de peligrosidad, para evaluar, si es necesario indicar en la solicitud de materiales que corresponde a una Sustancia Peligrosa. El Jefe de Abastecimiento debe, para la adquisición de sustancias peligrosas, solicitar en cada orden de compra, adjuntar a cada lote o partida de materiales la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del producto. El Jefe de Bodega debe solicitar la HDS en la recepción de sustancias peligrosas, según indicación en orden de compra o solicitud de materiales. En caso que el producto ingresado a Bodega Central no cuente con la HDS, el Jefe de Bodega debe comunicar al Jefe de Abastecimiento la situación, para que éste gestione la obtención del documento. 5.2 ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS a. El Jefe de Bodega debe asignar el sector de almacenamiento de Sustancias Peligrosas recepcionadas, las cuales deben estar separadas de otras sustancias no peligrosas. b. Las sustancias inflamables deben ser ubicadas en sectores de almacenamiento separadas de las otras sustancias peligrosas. c. Los sectores de almacenamiento de sustancias peligrosas deben contar con piso sólido e impermeable. En caso de no contar con piso impermeable, éste se debe recubrir con lámina de HDPE, polietileno o pintura impermeable. d. Los sectores de almacenamiento de sustancias peligrosas (líquidas) debe contar con pretil, con una capacidad de recogida de derrames con un volumen mínimo, igual al mayor de los contenedores almacenados. e. Se debe mantener sectores de almacenamiento independientes para gases inflamables y no inflamables, en los cuales los cilindros deben permanecer en posición vertical y separados los vacíos de lo llenos. f. La identificación de los sectores de almacenamiento debe ser realizada de acuerdo a lo indicado en NCh 2190 Of.93. g. Los envases que contengan sustancias peligrosas deben estar claramente identificados (rotulados) con lo que contienen. Para ello se utiliza rotulo del proveedor, en caso de no mantener identificación del proveedor se debe etiquetar. h. Los sectores de almacenamiento deben ser ventilados y estar señalizados con información de riesgo. i. A no más de dos metros de los sectores de almacenamiento de sustancias peligrosas, combustibles y gases inflamables, se debe contar con un extintor de polvo químico seco. Revisión 1 Página 3 de 5

j. Los combustibles líquidos derivados del petróleo deben ser almacenados en tambores o en estanques de capacidad inferior a 1.1 m3. k. El sector de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo debe contar con área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases, donde se prohibirá la existencia de fuegos abiertos y fumar. l. El Jefe de Bodega debe mantener archivadas, en lugar de fácil acceso, las HDS de todas las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones y en lo posible mantener HDS en sectores de almacenamiento de estas sustancias. m. El Jefe de Bodega debe emitir mensualmente listado con stock (inventario) de las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones. n. El Experto en Prevención debe asegurar que se mantiene publicado croquis de las instalaciones, en donde se esquematice ubicación de zona de emergencia, extintores, vías de escape y sectores de almacenamiento de sustancias peligrosas. o. El personal que manipule sustancias peligrosas, debe ser instruido por el Experto en Prevención, respecto de los riesgos de las sustancias que están utilizando. p. El Jefe de Bodega debe asegurar que no existan derrames en los sectores de almacenamiento de sustancias peligrosas. 5.3 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS a. El transporte de sustancias peligrosas, desde la bodega central en casa matriz hasta las distintas faenas y su retorno, no debe ser realizado en remolques o semirremolques, los vehículos deben ser de una antigüedad máxima de 15 años. b. Esta prohibido el uso de vehículos hechizos para transporte de sustancias peligrosas. c. Las sustancias peligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y trasbordo. d. El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of.93. e. Los bultos de un cargamento de productos peligrosos deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apropiados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo. f. Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y no peligrosas compatibles entre sí, éstas deben estibarse separadamente g. Se prohíbe emplear materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos en el interior de los vehículos. h. El Jefe de Bodega al despachar sustancias peligrosas a las distintas faenas debe incluir, en el detalle de la guía de despacho, la clasificación y número de naciones unidas de la sustancia peligrosa. Revisión 1 Página 4 de 5

i. El Jefe de Bodega debe entregar al transportista la hoja de datos de seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93, de las sustancias peligrosas transportadas. 5.4 RESIDUOS PELIGROSOS Todo envase y/o elemento contaminado con sustancias peligrosas o restos de sustancias peligrosas, deben ser tratados como residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en procedimiento PA-S-03 Gestión de Residuos. 6. REFERENCIAS. - Procedimiento PC-P-01 Adquisiciones. - Procedimiento PA-S-03 Gestión de Residuos. - Norma chilena NCh 2190 Of.93. - Norma chilena NCh 2245. Of. 93. - Norma chilena NCh 382.Of98 - Norma chilena NCh 2120. Of.98. 7. REGISTROS. Las HDS son mantenidas por el Jefe de Bodega, archivadas en su área, como mínimo, durante el almacenamiento de la sustancia en la Bodega. 8. ANEXOS No Aplica. Revisión 1 Página 5 de 5