Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Fernando Merello Luna Noviembre 2010 Cliq Project Puerto Sta. María November 2010 The Triangle of Jorge A. Sábato Science and technology in the future development of Latin America. Revista de la Integración, n, INTAL, NO. 3, Buenos Aires, noviembre de 1968
Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Contexto general Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 1. 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 La solución de la LRU Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. (Vigente hasta el 13 de enero de 2002) Artículo 11. Los Departamentos y los Institutos Universitarios, y su profesorado a través de los mismos, podrán contratar con entidades públicas y privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización. Los Estatutos de las Universidades establecerán el procedimiento para la autorización de dichos contratos y los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos
Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 La solución de la LRU (II) Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. (Vigente hasta el 13 de enero de 2002) Artículo 45. 1. El profesorado universitario ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será en todo caso compatible con la realización de proyectos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo once de la presente Ley, de acuerdo con las normas básicas que reglamentariamente se establezcan Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Desarrollo del art. 45 de la LRU REAL DECRETO 1930/1984, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ART. 45.1 DE LA L.R.U., SOBRE COMPATIBILIDAD DE LA DEDICACION DE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES DE UNIVERSIDAD, CON LA REALIZACION DE PROYECTOS CIENTIFICOS, TECNICOS O ARTISTICOS Y CON EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION. MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1450/1989, DE 24 DE NOVIEMBRE (BOE DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1984)
Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Qu Qué establece este Real Decreto? Que la Universidad debe establecer un procedimiento de autorización y recogerlo en sus estatutos (art. 2.1) Cuando el contrato sea suscrito de acuerdo a dicho procedimiento la compatibilidad se entenderá concedida automáticamente (art. 2.2) Causas de denegación de la compatibilidad (art.4) Límites a la remuneración de los profesores (art. 5) Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Art. 4.- La compatibilidad será denegada: a) Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario. b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario. c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el Profesor contratante carezca del título correspondiente. d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.
Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Art. 5.- Límites a la remuneración Hasta una cantidad equivalente al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo, se le retendrá como mínimo un 10% Cuando la cantidad exceda del expresado quíntuplo, se le retendrá, como mínimo, un 25% del exceso La cantidad percibida anualmente por un Profesor universitario con cargo a los contratos a que se refiere el presente Real Decreto no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50 por 100 la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Marco legal actual Artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades Real Decreto 1930/1984 de 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1450/89 de 24 de noviembre, sobre compatibilidad de la dedicación del profesorado universitario Normas básicas que establezca el Gobierno para desarrollar el artículo 68 de la LOU Artículos 128 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz Reglamento para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en colaboración con otras entidades o personas físicas (Art. 83 L.O.U.), aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2004 y reformado el 13 de julio y fue publicado en el BOUCA el día 23 de julio
Antecedentes LOU y Estatutos UCA Experiencia Informe de la Cámara de Cuentas Confusión generalizada entre el profesorado Nuevo Reglamento de Contratos OTRI Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas f 1. Los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
Artículo 68. Régimen de dedicación. El profesorado de las Universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Nuevo Reglamento de Contratos OTRI Estatutos UCA (Artículos 128 y 190) Estará regulado por un Reglamento propuesto por la Comisión de Investigación y aprobado por Consejo de Gobierno Procedimiento administrativo único Los trabajos deben tener el visto bueno de los Directores de Departamentos implicados y ser informados favorablemente por la OTRI antes de ser autorizados por el Vicerrector de Investigación
Objeto: Regular la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, que se formalicen, mediante contrato convenio o proyecto, con entidades o personas físicas al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades Las fases en las que se puede estructurar el proceso son: Contacto y negociación Autorización Celebración de los contratos Apertura de unidad de gasto y gestión económica Facturación y seguimiento de pagos Conclusión del trabajo, liquidación y cierre del expediente
Contacto y negociacion La OTRI ayuda en el establecimiento de los contactos y asesora la negociación. Los aspectos a acordar son: Objeto del contrato Plan de trabajo Duración y renovación Precio acordado y forma de pago Confidencialidad, propiedad industrial e intelectual Nuevo Reglamento de Contratos OTRI Autorización Impreso normalizado de solicitud de autorización Visto bueno de los Directores de Departamento Informe de la OTRI Autorización del Vicerrector de Investigación Compatibilidad para realizar las actividades Compatibilidad para percibir remuneraciones
Celebración de los contratos Cada expediente debe tener un documento regulador La OTRI es la responsable de su redacción Modelos de contratos normalizados Por defecto firma el Vicerrector Cuando incluyan cesión de titularidad de patentes deberán ser aprobados por la Comisión de Investigación Hoja de pedido en servicios técnicos repetitivos Nuevo Reglamento de Contratos OTRI Homologación de servicios técnicos Se solicita al Vicerrectorado mediante un impreso Requisitos: El resultado del servicio técnico será únicamente un informe. El solicitante sólo tiene derechos sobre el informe. Todos los posibles derechos sobre propiedad industrial serán en exclusiva de la Universidad. El servicio técnico se puede tarifar con facilidad, bien por número de muestras o parámetros analizados o ensayados, o bien, por tiempo de dedicación.
Destino de los bienes y recursos Gastos de ejecución Costes directos (becarios, materiales, viajes, etc.) Costes indirectos (10%) Retribuciones al profesorado Retención de la Universidad del 15% De esta cantidad el 70% revierte al Departamento Gastos en otras actividades de investigación Nuevo Reglamento de Contratos OTRI Participación del PAS Participación de personal investigador contratado y becarios de investigación Precio acordado y coste para la UCA Incluye contratos, convenios y proyectos