LAS JUNTAS PARTICULARES DE LA HERMANDAD ALAVESA A COMIENZOS DE LA EDAD MODERNA P EDRO R AYON V ALPUESTA

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Transcripción:

LAS JUNTAS PARTICULARES DE LA HERMANDAD ALAVESA A COMIENZOS DE LA EDAD MODERNA P EDRO R AYON V ALPUESTA

En la segunda mitad del siglo XV, comenzó a desarrollar su actividad la Hermandad General de Alava. Para su gobierno, además de las Juntas Generales y del papel desempeñado por el Diputado General (1), existían otras asambleas representativas denominadas Juntas Particulares. Estas Juntas actuaban en los períodos de tiempo que separaban a las dos Juntas Generales que anualmente se celebraban. Con este trabajo se pretende efectuar una breve descripción de las principales características de estas Juntas. La razón que justificaba la existencia de las Juntas Particulares era la de evitar las molestias y gastos que se derivaban de la celebración de una Junta General. Así nos lo confirma el capítulo 53 de las Ordenanzas de 1463:... porque las juntas especiales de entre año se escusen e no se ayan de fazer costas en ellas... (2). COMPOSICION Componían estas Juntas: el Diputado General, dos comisarios, cuatro diputados y los dos escribanos fieles encargados de dar testimonio escrito de lo que en ellas se trataban. Estas autoridades, ya aparecen descritas en las Ordenanzas de 1463 como miembros de las Juntas Particulares: (1) Sobre el papel desarrollado por las Juntas Generales y el Diputado General, están publicadas dos comunicaciones en el Volumen 1 de la Sección II del Congreso de Historia del II Congreso Mundial Vasco, pp. 73-104. (2) M ARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo Alava Medieval, Apéndice documental, pp. 293. 389

PEDRO RAYON VALPUESTA E que los dichos quatro diputados con los dichos dos comisarios entiendan en todas las cosas de la dicha hermandad, e las procuren e fagan e remedien en toda... (3). Sin embargo, en las primeras décadas del siglo XVI, su composición era diferente. Se asemejaba más a una Junta General, confundiéndose en ocasiones con ella. En esta época a una Junta Particular solían acudir: un número variable de procuradores (entre diez y veinte), alcaldes de Hermandad, el regidor de la villa o lugar donde se celebraba la Junta, el Letrado de la provincia,... Es decir un conjunto de autoridades a quienes no competía la participación según las Leyes del Cuaderno en las Juntas Particulares. Para aumentar la confusión, no aparecen especificados salvo raras excepciones, aquellos otros funcionarios que sí debían hacerlo. Las Juntas Particulares continuaron celebrándose de esta forma hasta mediados de la tercera década del siglo XVI. Fray Juan de Vitoria, en su obra Nobiliario Alavés (4), señala el año de 1537, como el momento en el que las Juntas comienzan a celebrar en la forma prevista por las Leyes de la Provincia. A partir de este momento y aunque con algunas excepciones, como la presencia en ella de dos letrados y del receptor de la provincia (5), la composición de las Juntas Particulares permanecerá a lo largo del siglo XVI sin sufrir variaciones. CONGRESO 2.1. Convocatoria Las Juntas Particulares se reunían por iniciativa del Diputado General o de cualquiera de sus componentes, cuando lo estimaban necesario para la resolución de un asunto de gobierno. El Diputado General actuaba dando un mandamiento para que los escribanos fieles redactasen las cédulas de llamamiento. Esta cédulas se enviaban a cada uno de los miembros de las juntas, indicando de forma breve el motivo de la reunión(ó), así como el lugar y la fecha en que se celebraría. (3) Ibídem. (4)... comenzaron estas formas de Juntas Particulares el año de 1537... VIDAURRAZA- GA e INCHAUSTI J.L. Nobiliario Alavés de Fray Juan de Victoria, pp. 152. (5) Archivo Provincial de Alava, Actas de las Juntas, Tomo III, fol. 11. (6) Ibidem, Tomo VII, fol. 44. 390

JUNTAS PARTICULARES DE LA HERMANDAD ALAVESA EN LA EDAD MODERNA 2.2. Lugar Durante la primera mitad del siglo XVI, las Juntas no tenían un lugar concreto en el que llevar a cabo sus reuniones, se podían celebrar dentro de la ciudad de Vitoria o fuera de ella. En el caso de que la reunión se celebrase en dicha ciudad, podía tener lugar en la casa particular del Diputado General o en aquellos otros lugares utilizados por las Juntas Generales en esos años: la Cámara del Hospital de Santiago, alguna de las salas del Ayuntamiento o la portería del monasterio de San Francisco. En ocasiones, la reunión se efectuaba en alguna villa o Hermandad con el objetivo de atender in situ el asunto que había motivado su convocatoria; en estos casos se llevaba a cabo en la residencia de algún notable del lugar. A partir de 1550, los desplazamientos fuera de Vitoria se fueron haciendo menos frecuentes. Simultáneamente, arraigaba la costumbre de efectuar las reuniones en alguna de las salas de la residencia del Diputado General. Esta costumbre se generalizó en décadas posteriores, quedando así fijada la residencia del Diputado General como el lugar en el que se reunían las Juntas Particulares. 2.3. Periodicidad Por su propia razón de ser la atención de los asuntos de gobierno en los períodos que separaban a las Juntas Generales la periodicidad de las reuniones, no está sujetas a unas fechas precisas. Su convocatoria se producirá en el momento en que se presenten negocios que requieran su atención. Por ejemplo, en 1538 no encontraremos recogidas en las actas ninguna Junta Particular. Generalmente, su número no era superior a seis, distribuidas de forma irregular a lo largo del año. 2.4. Duración Habitualmente, con un día era suficiente para adoptar las medidas pertinentes o para llegar a un acuerdo sobre el asunto que motivaba su reunión. Sin embargo, si el asunto tratado lo requería o faltaban algunos de sus miembros, aplazaba o ampliaba su duración según lo estimaran sus componentes. La duración y distribución de las Juntas Particulares eran semejantes a las de las Juntas Generales, con dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde, de tres horas de duración cada una de ellas. 391

PEDRO RAYON VALPUESTA 3. ACTIVIDAD FORMAL 3.1. Constitución Una vez reunidos sus componentes, el Diputado General informaba con detalle del motivo de la convocatoria. Con este fin leía, cuando era preciso, los documentos llegados de la Corte en los que se planteaban los asuntos a tratar. En otros casos informaba a los asistentes del motivo de la convocatoria. Una vez dada la información comenzaba la sesión. 3.2. Nivel de asistencia El nivel de asistencia de las Juntas Particulares era muy superior al registrado en las Juntas Generales. Mientras en estas últimas las declaraciones de rebeldía y sanciones para los procuradores que no habían acudido se repiten rutinariamente, en las Juntas Particulares son muy escasas. Sin duda contribuyó a ello la elevada cuantía de las sanciones que se imponían a los comisarios y diputados provinciales que no acudieran a las Juntas Particulares. A pesar de que las ordenanzas de 1463 en sus capítulos 11 y 53 (7), determinasen idénticas penas para ambos casos, en 1554, Cristobal de Múxica tuvo que pagar 5000 maravedís por no haber acudido a dos Juntas Particulares (8). Tres años después, vemos que la sanción impuesta a los procuradores que no acuden a las Juntas Generales es de 500 maravedís (9). A ello cabe añadir, el carácter sumario con el que estas penas se ejecutaban en el caso de los comisarios y diputados de las Juntas Particulares, que contrasta con una cierta tolerancia de hecho, respecto de los procuradores ausentes en las Juntas Generales. Todo lo anteriormente expuesto, es una muestra de la clara trascendencia que para el buen gobierno de la Provincia tenían las Juntas Particulares. Por ello no es de extrañar que la Hermandad estableciera los medios necesarios para conseguir un funcionamiento eficaz de esta asamblea. 3.4. Iniciativa Las Juntas Particulares, se podían reunir a petición de cualquiera de sus componentes, pero la iniciativa corresponde de una forma eminente al Diputado General: a él llegaban los negocios, requerimientos y peticiones tanto de las instituciones extraprovinciales como de las autoridades o personas particulares y era quien determinaba si se convocaba o no la Junta Particular. (7) MARTÍNEZ D ÍEZ, Gonzalo Alava Medieval, Apéndice documental, pp 276-277 y 293-294. (8) Archivo Provincial de Alava, Actas de las Juntas, Tomo V, fol. 52. (9) Ibidem, fol. 107. 392

JUNTAS PARTICULARES DE LA HERMANDAD ALAVESA EN LA EDAD MODERNA 3.4. Tramitación de asuntos Por ser el número de personas que componían las Juntas tan reducido, la tramitación de asuntos era rápida y eficaz. Una vez planteado el asunto en la Junta, generalmente, se tomaban las medidas encaminadas a resolverlo por acuerdo de todos sus miembros o al menos de la mayoría de ellos, dentro de la misma sesión en que se planteaba. En los casos en los que existían complicaciones legales, para lograr su mejor resolución, se aplazaba la Junta llamándose al letrado; oido el parecer de éste, se adoptaba la propuesta que parecía más conveniente a la mayoría de sus miembros. 3.5. Competencias Los asuntos tratados por las Juntas Particulares eran muy variados. A pesar de los cual, podemos agrupar en seis apartados aquellas cuestiones que se repiten con mayor frecuencia a lo largo del siglo XVI. A) La llegada de cédulas reales solicitando algún servicio o informando de cuestiones varias: movimientos de tropas enemigas en las proximidades de la frontera, visita de algún destacado personaje de la corte, nacimiento o defunción de algún de miembro de la familia real,... B) Nombramiento de personas, para la atención de los asuntos de la provincia en la corte o ante otras instituciones y autoridades extraprovinciales: Real Chancillería de Valladolid, Corregidor de Logroño, Alcalde del Adelantamiento de Castilla en Burgos, etc. C) Exposición por parte de los representantes y embajadores provinciales de los resultados obtenidos en sus gestiones. D) La defensa de las libertades y exenciones de la Hermandad, frente a las intromisiones de diversos funcionarios reales, eclesiásticos o de los nobles, en asuntos cuya resolución correspondía a la provincia. E) Repartimientos de ciertas cargas entre las hermandades locales, con el objetivo de sufragar los gastos originados por la realización de obras públicas: construcción de puentes, reparación de caminos, etc. 393