COMUNICADO 01 RESPUESTA OBSERVACIONES INVITACIÓN 092-2014 CONTRATAR LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS 1. PREGUNTA: "En atención a los procesos de la referencia publicados INVITACIÓN PÚBLICA No. 092 DE 2014 Equipos de cómputo nos permitimos presentar una observación frente a las condiciones de participación contenidas en dicho proceso, que afecta la pluralidad de oferentes en dicho proceso de selección, así: En el Grupo 1. EQUIPOS POR IATILES: En los equipos del ítem 1 (114 equipos de escritorio): En el ítem procesador: Intel i5 última generación; permitir también trabajar y cotizar con el procesador AMD A8, además que la mainboard sea compatible con AMD En los equipos del ítem 2 (27 equipos portátiles): En el ítem procesador: Intel 15 última generación; permitir también trabajar y cotizar con el procesador AMD A8, además que la mainboard sea compatible con AMD Esto permitiría la participación competitiva de AMD en este proceso, desmonopolizando el mismo y abriendo la posibilidad a mayor cantidad de ofertas, con el consiguiente beneficio para la Universidad Pedagógica y Tecnológica, sus usuarios y la sociedad en general. Esta observación está plateada atendiendo al principio de TRANSPARENCIA y COMPETENCIA JUSTA Y ABIERTA que rige toda contratación estatal y para garantizar la existencia de PLURALIDAD, ya que sólo las plataformas basadas en tecnología de nuestro competidor podrán competir. Por otro lado, a los oferentes que deseen presentar una oferta con AMD, se les está negando el DERECHO de hacerlo. Se mantiene lo establecido en la invitación a cotizar con respecto al procesador para los ítems 1 y 2, considerando que distintos fabricantes los
manejan en sus referencias de equipos razón por la cual no se está limitando la participación. SUMIMAS BUSINESS PROCESS 2. PREGUNTA: Para el lote 1, solicitamos a la entidad sea aclarado el requerimiento "Monitor Mínimo Panel plano 19" LED con base ergonómica, cumplimiento norma energy star." Puesto que al solicitar base ergonómica no especifica si debe ser con inclinación o algún otro requerimiento. Se aclara que la característica de ergonomía corresponde a la posibilidad de graduar la altura y el ángulo de visión de la pantalla, para lo cual se debe proveer la funcionalidad de desplazamiento e inclinación de la pantalla sobre su soporte en el eje vertical y la rotación de la misma en el eje horizontal. 3. PREGUNTA: Para el lote 2, solicitamos a la entidad sea modificado "Disco Duro Mínimo 256 GB Solid State Driver" por Disco Duro Mínimo 256 GB Solid State Driver o sata 500 gb o superior puesto que para ofrecer características superiores en el almacenamiento del equipo debe ser permitido almacenamiento sata. considerando que la necesidad institucional corresponde a mayor rendimiento en la operación del equipo. Es importante manifestar que en la invitación a cotizar se establece "Si se ofrecen equipos de computación que superen las especificaciones técnicas básicas, estas deberán estar respaldadas por la documentación correspondiente".
4. PREGUNTA: UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA Para el lote 2, solicitamos a la entidad sea modificado el requerimiento "Puertos Mínimo Cuatro USB (dos 2.0 y dos 3.0), Un puerto HDMI" por Puertos Mínimo Cuatro USB (dos 2.0 y dos 3.0), Un puerto HDMI o display port puesto que dependiendo del fabricante configura diferentes puertos de salida de video además que el display port es el puerto que remplaza al HDMI en los computadores de línea corporativa considerando que la necesidad institucional corresponde a este tipo de puertos. Es importante manifestar que en la invitación a cotizar se establece "Si se ofrecen equipos de computación que superen las especificaciones técnicas básicas, estas deberán estar respaldadas por la documentación correspondiente". 5. PREGUNTA: Para el lote 3, solicitamos a la entidad sea aclarado el requerimiento "Monitor Mínimo Panel plano 23", con base ergonómica, cumplimiento norma energy star." Puesto que al solicitar base ergonómica no especifica si debe ser con inclinación o algún otro requerimiento Se aclara que la característica de ergonomía corresponde a la posibilidad de graduar la altura y el ángulo de visión de la pantalla, para lo cual se debe proveer la funcionalidad de desplazamiento e inclinación de la pantalla sobre su soporte en el eje vertical y la rotación de la misma en el eje horizontal. DISCOVERY COMPUTER 6. PREGUNTA: Lote 1: La entidad requiere Monitor Mínimo Panel plano 19" LED con base ergonómica, cumplimiento norma energy star, solicitamos amablemente a la entidad eliminar la palabra ergonómica o sea opcional ya que los monitores de 19" o superior son de buena visualización y los monitores con
bases ergonómicas son más dirigidos a equipos Workstation. considerando que la necesidad institucional se basa en la dotación de puestos de trabajo ergonómicos con contribuyan con la higiene postural de sus funcionarios. 7. PREGUNTA: Lote 2: La entidad requiere Disco Duro Mínimo 256 GB Solid State Driver, solicitamos amablemente a la entidad modificar este requerimiento buscando la pluralidad de las marcas y oferentes de la siguiente manera Disco Duro Mínimo 256 GB Solid State Driver o 750 GB de 5400 rpm ya que un disco de 750 gb tiene bastante espacio para el usuario en sus actividades diarias. considerando que la necesidad institucional corresponde a mayor rendimiento en la operación del equipo. Es importante manifestar qu e en la invitación a cotizar se establece "Si se ofrecen equipos de computación que superen las especificaciones técnicas básicas, estas deberán estar respaldadas por la documentación co rrespondiente". SITEC 8. PREGUNTA: Con la presente solicitamos a la entidad en el caso del requisito de tipo jurídico relacionado con la constitución de la sociedad con mínimo 2 años anteriores al cierre del proceso, que para el caso de sociedades fusionadas se acepte la antigüedad de la sociedad absorbida, ya que en nuestro caso dicha sociedad cuenta con una constitución de más de 18 años y como consecuencia de tal negocio jurídico, a la sociedad absorbente le pertenece a partir de la fusión universal todos los derechos, obligaciones, experiencia y know how de la anterior, por lo tanto la nueva sociedad, aunque cuenta con un poco más de 1 año de constituida, tiene la capacidad, operativa, organizacional, experiencia y antigüedad de su personal y proveedores en el mercado necesaria para la ejecución del posible contrato. Igualmente nuestro RUP cuenta con las certificaciones de experiencia adquiridas en la fusión algunas de ellas de contratos ejecutados dentro de los últimos 10 años,
lo cual ratifica aún más que nuestra sociedad cuenta con la capacidad de ejecutar el posible contrato. 1. El Estatuto de contratación de la Universidad, se encuentra normado por la Resolución 1208 de 2005 y sus posteriores modificaciones. 2. Dicho estatuto contiene en su artículo 33 los Términos de Referencia Básicos para la contratación en la Universidad. 3. El numeral 6 del mencionado artículo, modificado por la Resolución 582 de 2008, contempla que la persona jurídica con la cual se vaya a contratar, deberá acreditar más de dos años de constituida. Así las cosas, es indudable que el mandato legal, es categórico respecto a la acreditación de los dos (2) años de constitución. En consecuencia, en el evento que la empresa SITEC llegare a presentar sus propuestas en las Invitaciones a cotizar 082 y 092 de 2014, estaría inmersa en una causal de rechazo. Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). DIVISION SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS FISICOS Nydia Mora