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Transcripción:

Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Idioma: Español T R I B U N A LS U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 262/2015 RECURSO CASACION Nº : 101/2015 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia : 06/05/2015 Ponente Excmo. Sr. D. : Luciano Varela Castro Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Escrito por : CPB Contra auto decretando sobreseimiento de Diligencias Previas. *Inadmisiblidad de casación. Nº: 101/2015 Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro Fallo: 29/04/2015 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal SENTENCIA Nº: 262/2015 Excmos. Sres.: D. Manuel Marchena Gómez D. Julián Sánchez Melgar D. José Manuel Maza Martín D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro En nombre del Rey La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente SENTENCIA En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto e recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por EL MINISTERIOFISCAL, contra el auto dictado en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de noviembre de 2014, y, en el que ha sido parte recurrida Ignacio, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto en apelación con fecha 7 de noviembre de 2014 decretando el sobreseimiento libre de las Diligencias Previas nº 121/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, respecto a Ignacio, que contiene el siguiente antecedente de hecho: "Único.- Dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº cuatro, auto de 4 de julio de 2014 desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones precedentemente formulada por la representación de Ignacio, dicha representación interpuso en tiempo y

forma frente a la mencionada resolución recurso de apelación, que fue admitido por el órgano instructor y oportunamente impugnado por el Ministerio Fiscal." SEGUNDO.- La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento: "LA SALA ACUERDA.- 1.- El sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa, por concurrir el motivo 2º del art, 637 de la LECrim, respecto de Ignacio. B) Declarar que la formación de la presente causa no perjudica la reputación de Ignacio." TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por El Ministerio Fiscal que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. CUARTO.- El Ministerio Fiscal, basa su recurso en el siguiente motivo: 1º y único.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la LECrim. y 5.4 de la LOPJ, por vulneración del art. 24.1 y 2 de la CE, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal, en relación con lo dispuesto en los arts. 9.3 y 120.3 de la misma norma. QUINTO.- Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. SEXTO.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 29 de abril de 2015. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal pretende que se case un auto dictado por la Audiencia en causa seguida por delito de prevaricación por funcionario público. Esa resolución, recaída en el marco de un procedimiento por diligencias previas, ordenó el sobreseimiento respecto de un investigado, habiendo estimado el Juzgado instructor que existían indicios de su responsabilidad. Estos indicios, no obstante, no eran tales que determinaran al Juez de instrucción para decidir la conclusión de la investigación, formalizando el inicio de la fase preparatoria de enjuiciamiento conforme al artículo. Fue su resolución denegando esa conclusión de la investigación y el sobreseimiento la revocada por la Audiencia en apelación. 2.- Tales premisas procesales debieron dar lugar a la no admisión del recurso y, ya en este trance, a su desestimación. En efecto esa resolución no es recurrible en casación. No obstante haberse decidido por este Tribunal Supremo la admisibilidad de casación contra autos dictados en el procedimiento abreviado dando lugar al sobreseimiento, se condicionó, conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 9 de febrero de 20505, de los siguientes requisitos: 1) Se trata de un auto de sobreseimiento libre. 2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

3.- En el presente caso la pena prevista es privativa de derechos no superior a diez años de duración. De ahí que la competencia del enjuiciamiento venga atribuida al Juzgado de lo Penal (art. 14.3 de la CECrim.). Y, por otra parte, según la fundamentación de la resolución del Juzgado instructor, la investigación no alcanzó un estadio tal que autorice a la imputación que da paso a la fase de preparación del juicio oral. En consecuencia la sentencia que eventualmente pusiera fin a la causa contra este imputado no sería susceptible de ser recurrida en casación. Al no concurrir los antes citados presupuestos de recurribilidad en casación de la resolución interlocutoria impugnada por el Ministerio Fiscal, su recurso debe ser ahora desestimado. Por ello III. FALLO Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra el auto dictado en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de noviembre de 2014. Declarando de oficio las costas derivadas de este recurso. Comuníquese dicha resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.