UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

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Transcripción:

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La es una Institución de Educación Superior orientada a promover la alta calidad educativa de sus profesores. Para contribuir con dicho objetivo, esta casa de estudios ha determinado otorgar becas para estimular el desarrollo profesional de su personal docente, para su habilitación en posgrado. Las becas tienen el propósito de vincular al profesor con las actividades y funciones que realiza esta Institución Pública de Educación Superior: la investigación científica en materia educativa y disciplinas afines, y la difusión de conocimientos relacionados con la educación integral y la cultura en general, entre otras. Por todo ello, el otorgamiento de las becas para aquellos docentes que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad competente, requiere que este instrumento jurídico regule de forma transparente su administración. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia obligatoria en la Universidad Estatal de Sonora. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento de las becas en el sistema escolarizado. Artículo 3.- Se entenderá por: I. Aspirantes. El o los solicitantes de la Beca. II. Beca. Consiste en el estímulo económico que otorga la a quienes hayan sido seleccionados en la convocatoria que para tal efecto expida la autoridad competente. III. Becario. Persona que goza de una beca otorgada por la. IV. Becas de Posgrado. Las becas de posgrado se otorgarán a los profesores de tiempo completo y/o medio tiempo con carácter definitivo que tengan como mínimo un año trabajando para la UES y que impartan materias en áreas del conocimiento fundamentales de los programas educativos. Con estas becas se podrán realizar estudios de Maestría y Doctorado. V. Becas de Fomento Académico. Complementos para la participación como autor en eventos académicos especializados. VI. Carta Compromiso. Documento suscrito por el becario, que lo obliga a cumplir con todas y cada una de las condiciones previstas al otorgamiento de beca. VII. Constancia. Documento que expide la autoridad competente para acreditar la calidad de becario. VIII. La UES. La Artículo 4.- El presente ordenamiento regula el otorgamiento, terminación, suspensión y cancelación de 2

becas a los profesores de la. Artículo 5.- Se considerarán becas, los apoyos económicos y la licencia con goce de sueldo para cursar estudios de posgrado. Artículo 6.- Las becas serán anuales y cubrirán periodos semestrales, hasta la conclusión del plan de estudios respectivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el presente ordenamiento. Artículo 7.- El monto de la beca se fijará por el Comité Institucional de Becas, con base en las posibilidades presupuestales de la Institución. Artículo 8.- La UES, a través del Rector y del Comité Institucional de Becas, promoverá la incorporación de ingresos adicionales a la UES provenientes de los sectores públicos, privados y sociales, para el otorgamiento de becas a sus profesores. Artículo 9.- El Rector formulará el programa de becas, para ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo, el cual deberá considerar los recursos financieros necesarios para su operación y la distribución anual y semestral de becas entre los distintos programas educativos. Artículo 10.- Las becas que otorgará la UES, serán las siguientes: I. Becas de posgrado; II. Las demás que determine la UES y que en su caso, se den a conocer a través del acuerdo del Rector. Artículo 11.- Para ser acreedor a una beca los profesores deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Que tengan una antigüedad de un año en la institución II. Que sea docente de tiempo completo y/o medio tiempo con carácter definitivo III. Que tenga deseos de superación personal IV. Que tenga un buen desempeño laboral, ratificado por la evaluación del mismo. V. Los estudios que el docente solicite, deberán ser acordes al área del conocimiento fundamentales del programa educativo donde está adscrito y que se encuentre dentro del Programa Nacional de Posgrado de Calidad, y que sirva como herramienta para desempeñar mejor sus actividades académicas. VI. El docente beneficiado hará un compromiso moral con la UES para laborar en la Universidad por un período igual al tiempo en que realizó sus estudios, en caso de separación del docente por decisión propia o cualquier causa, tendrá que pagar la parte proporcional que falte por cubrir de este tiempo, calculando al precio del costo en el momento que se pagó, en una sola exhibición a su salida, más factor inflacionario de acuerdo a INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor). VII. El beneficiado deberá presentar a la Coordinación de Investigación y Posgrado, las evaluaciones que obtenga en cada período para efecto de que se continúe dando el apoyo económico. VIII. La calificación mínima para continuar recibiendo el apoyo deberá ser por los menos en promedio de 8.0 o su equivalente aprobatorio, para el caso de que la calificación no sea otorgada en la escala del uno al 10. En el caso que el beneficiario obtenga una calificación inferior a la requerida en este artículo, se le suspenderá la beca de estudios hasta que recupere el promedio mínimo solicitado. IX. Solo se otorgará una beca por docente y ésta no será transferible. 3

X. El beneficiado deberá entregar copia al finalizar sus estudios del grado obtenido (Examen de grado o título), en el supuesto de que no cumpla con este requisito en un plazo máximo de seis meses deberán reintegrar el apoyo recibido. XI. El trámite para continuar con el apoyo, lo deberá efectuar el beneficiario en forma escrita mensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o por materia) ante la Coordinación de Investigación y Posgrado. XII. El beneficiario que interrumpa sus estudios por una causa no justificada, deberá reembolsar a la UES los pagos que éste haya realizado en tiempo y monto iguales a los que realizó la institución. XIII. Firmar carta compromiso, y XIV. No contar con otra beca otorgada por Fundaciones, Colegios, Secretaría de Educación Pública, Programa Nacional de Becas en la Educación Superior (PRONABES), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) u otra entidad gubernamental. Artículo 12.- El programa de becas además, deberá considerar los elementos siguientes: I. La matrícula escolar docente activa; II. La proyección relativa de incremento o disminución de la matrícula escolar docente; III. No exceder de 2 profesores por carrera para el otorgamiento de becas; IV. No exceder el 10% del total de la matrícula escolar docente institucional; V. El programa que defina los mecanismos de retribución del alumno becario a la UES a. y/o a la Sociedad; VI. Las necesidades derivadas de la habilitación en posgrado del personal docente. 4

CAPÍTULO II DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE BECAS Artículo 13.- El Comité Institucional de Becas es el órgano de la UES, constituido en su ámbito, para regular el estudio y el otorgamiento de becas del solicitante que cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento. Artículo 14.- Las personas que integran el Comité tendrán voz y voto, siendo las siguientes: I. El Rector, quien fungirá como Presidente. II. El coordinador de Investigación y Posgrado como Secretario de Acuerdos. III. El Secretario General Académico como Vocal. IV. El Secretario General Administrativo como Vocal. V. El Secretario General de Planeación como Vocal. Artículo 15.- Son atribuciones del Comité: I. Proponer los lineamientos y políticas para otorgar las becas a los docentes. II. Instrumentar el procedimiento que deben seguir los docentes que soliciten una beca. III. Integrar los requisitos que deben cumplir los docentes que soliciten una beca. IV. Analizar la documentación de cada uno de los candidatos a becarios. V. Analizar las solicitudes, con base en las necesidades manifestadas por el docente. VI. Aprobar o rechazar las solicitudes sometidas a su consideración. VII. Solicitar al área correspondiente, cuando se considere necesario, la información que se requiera para comprobar el desempeño del docente. VIII. Proponer el programa de becas de las solicitudes aprobadas y la disposición presupuestal para el otorgamiento de las mismas, y IX. Las demás que establezca el presente Reglamento. Artículo 16.- El Comité se reunirá, dentro de los primeros 10 días después de la fecha de haber concluido la recepción de solicitudes, como lo señale la Convocatoria, para analizar y deliberar el dictamen de cada una de las diversas solicitudes recibidas. Se levantará acta de la reunión del Comité y la firmarán sus integrantes. Artículo 17.- El Comité dará prioridad para brindar los apoyos a las solicitudes del personal docente de tiempo completo y/o medio tiempo con carácter definitivo y que impartan materias en áreas del conocimiento fundamentales de los programas educativos. En caso de existir posibilidades se atenderá a los de carácter interino y por obra determinada, en tal orden de prelación. Artículo 18.- Habrá quórum para los acuerdos que tome el Comité con el 50% más uno de los integrantes del mismo. El Secretario de Acuerdos, dará cuenta de las solicitudes que le hayan presentado y las someterá a consideración del Comité. 5

Artículo 19.- El Comité formaliza el otorgamiento de la beca para posgrado a través de la Carta Compromiso, documento que será firmado de conformidad por el docente. Artículo 20.- El Rector hará del conocimiento del Comité, al principio de cada año, la cantidad global que se tiene considerada por concepto del apoyo en becas institucionales para docentes. Artículo 21.- El Comité se obliga a respetar la confidencialidad de la información que contenga la documentación que le sea proporcionada por los docentes solicitantes. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Artículo 22.- El procedimiento al que se sujetará el otorgamiento de becas será el siguiente: I. Al iniciar el semestre lectivo, se publicará la convocatoria donde se especificarán los requisitos que deberán reunir los profesores que deseen obtener una beca. II. La convocatoria, se fijará en lugares visibles de la UES, durante los primeros diez días del inicio del ciclo escolar y dentro del término señalado por la autoridad competente; La convocatoria deberá contener: a) El tipo de beca; b) Los programas educativos o programas de posgrado para los que se otorgarán las becas; c) El número de becas por carrera o programa de posgrado; d) El monto de las becas; e) El periodo que cubre la beca; f) Las fechas, hora y lugar de recepción de las solicitudes y la documentación; g) La mención de los requisitos que deberán cubrir los profesores; y, h) Las causas de terminación, suspensión y cancelación de la beca. III. Los profesores entregarán la documentación solicitada en la convocatoria, que para esos efectos emita la autoridad competente, así como la solicitud de beca debidamente requisitada; IV. Una vez analizada cuantitativa y cualitativamente la documentación presentada, la autoridad responsable emitirá el fallo que contendrá la lista de los profesores seleccionados para obtener la beca, y V. Se publicará la asignación de las becas en lugar visible, dentro de las instalaciones de la UES a los quince días de la fecha de cierre de la convocatoria. El profesor beneficiado se presentará a formalizar la Carta Compromiso de aceptación de la beca y de las condiciones para conservarla. 6

CAPÍTULO III RENOVACIÓN, TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA BECA Artículo 23.- La renovación de la beca será automática al término del período académico para el cual fue otorgada, siempre y cuando el profesor cumpla con las condiciones de la beca otorgada, además de que cumpla con los lineamientos del presente Ordenamiento. Artículo 24.- La beca terminará en los casos siguientes: I. Por concluir el periodo para el cual se otorgó. II. Por conclusión de los estudios; III. Por renuncia expresa del profesor; IV. Por fallecimiento del profesor. Artículo 25.- El Comité Institucional de Becas determinará la suspensión de las becas en los casos siguientes: I. Por interrupción de los estudios; II. Por enfermedad justificada, con incapacidad mayor de treinta días; III. Por solicitud expresa del Director de la Unidad Académica, debidamente justificada; IV. Por solicitud del profesor, debidamente justificada. Artículo 26.- El Comité Institucional de Becas determinará la cancelación de las becas en los casos siguientes: I. Por abandono de los estudios; II. Por dejar de cumplir los requisitos para su otorgamiento; y III. Por haber cometido una falta grave, cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción por parte de la UES. Artículo 27.- Todo profesor al que se le haya cancelado una beca, como consecuencia de una sanción, estará imposibilitado para solicitarla o renovarla de nuevo. Artículo 28.- La documentación que reciba el Comité Institucional de Becas será confidencial y sus miembros estarán impedidos para proporcionar, en forma anticipada, información a los solicitantes o a cualquier miembro de la comunidad universitaria. 7

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Ordenamiento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo en sesión del 07 de diciembre de 2012. SEGUNDO.- Este Reglamento abroga el Reglamento General para el Otorgamiento de becas para Estudios de Posgrado para su Personal Docente que estaba en vigor a partir del mes de junio del 2011. TERCERO.- Al entrar en vigor este Reglamento se derogan todas las disposiciones y normas que se le opongan. 8