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Transcripción:

EL PLENO CONSIDERANDO Que, la 70 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa, realizada en Santiago de Chile, el 21 de octubre de 2014, adoptó las siguientes resoluciones: Exigir al gobierno del Ecuador y a la Asamblea Nacional que cumplan los lineamientos de la Ley de Transparencia y Libre Acceso a la Información, respeten la libertad de expresión y deroguen la Ley Orgánica de Comunicación y de ese modo el país se encuadre en los tratados internacionales en esa materia ; Exigir al gobierno ecuatoriano que se inhiba de utilizar su poder para manipular las decisiones de otros poderes del Estado ; Advertir al Parlamento Andino sobre las consecuencias que traería convertir a la comunicación en un servicio público en los países de la región y adjuntar los comentarios que al respecto hicieron los relatores de la libertad de expresión de la CIDH y la ONU ; entre otras; Que, de acuerdo con los considerandos de la citada resolución se señala, que luego del primer año de vigencia de la Ley de Comunicación se observa que esta restringe la libertad de expresión mediante el control de contenidos de los medios independientes y la imposición de sanciones y multas por los nuevos delitos de expresión ; que se ha instaurado la autocensura en el periodismo ecuatoriano ; que el Estado ecuatoriano no ha observado las recomendaciones formuladas por los relatores para la libertad de expresión de la CIDH y la ONU ; entre otros; Que, la Sociedad Interamericana de Prensa, desde su fundación, es una representación oligopólica de los dueños de los grandes medios de comunicación y no de los auténticos periodistas y su rol se ha orientado a cuestionar a los gobiernos progresistas y a defender los intereses de las oligarquías y de dictaduras oprobiosas que han azotado a varios países de América Latina; Que, de acuerdo al Registro de la Comisión Investigadora de Atentados a Periodistas (CIAP), de la Federación Latinoamericana de

Periodistas (FELAP), en lo que va del año 2014, han sido asesinados 18 periodistas en América Latina y El Caribe, en actos vinculados a sus funciones informativas; espeluznante realidad sobre la que ningún organismo ligado a los dueños de los medios de comunicación ha realizado pronunciamiento alguno; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes primordiales del Estado: Garantizar y defender la soberanía nacional ; Que, el Art. 416 numeral 1, de la Constitución de la República manifiesta que en las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad ; Que, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el Capítulo II, Artículo 3, determina como principio: b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional ; Que, la Carta de las Naciones Unidas determina que la soberanía es la potestad de un Estado expresada mediante el derecho de decidir libremente los asuntos internos y externos del mismo, sin infringir los derechos de otros Estados, ni violar las normas del Derecho Público internacional; Que, el Art. 118 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional;

Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional: 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. ; Que, el Art. 16 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece, que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.- Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos ; Que, el Art. 18 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador determina, que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1:- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior ; Que, en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo ecuatoriano expresó su opinión sobre temas relacionados con la comunicación y su regulación, apoyando la erradicación de la influencia del poder económico y del poder político sobre los medios de comunicación, así como el mejoramiento de la calidad de contenidos difundidos por los medios de comunicación; Que, el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 14 de junio de 2013, aprobó la Ley Orgánica de Comunicación; Que, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 003-14-SIN-CC de 17 de septiembre de 2014, negó las demandas de inconstitucionalidad tanto de fondo como de forma presentadas en contra de la Ley Orgánica de Comunicación; Que, la resolución de la Sociedad Interamericana de Prensa, atenta contra el principio de no intervención, que establece la independencia de las naciones, el derecho de autodeterminación de los pueblos y la no injerencia en los asuntos internos de un país;

Que, el estado ecuatoriano, y en particular la Asamblea Nacional, no puede ser indiferente ante las inaceptables exigencias de la Sociedad Interamericana de Prensa; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1.- Rechazar firme y categóricamente el contenido de las resoluciones adoptadas por la Sociedad Interamericana de Prensa, por ser atentatorias a los principios internacionales de soberanía, independencia y autodeterminación del estado ecuatoriano. Artículo 2.- Elevar nuestra enérgica protesta, frente a la pretensión de la Sociedad Interamericana de Prensa y de otras instancias de carácter privado internacional, de intervenir en las decisiones del estado ecuatoriano y en especial en las decisiones legislativas de la Asamblea Nacional, adoptadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa como legítimos representantes de la soberanía popular. Artículo 3.- Hacer un llamado a las y los ecuatorianos y a los Gobiernos de América Latina, para unirse y enfrentar decididamente todo acto atentatorio o violatorio a las normas y principios que rigen el Derecho Internacional y que atente a la soberanía y autodeterminación de los Estados. Artículo 4.- Proponer a los parlamentos latinoamericanos y del Caribe conformar una veeduría interparlamentaria a fin de preservar los derechos de las y los ciudadanos para recibir información no manipulada sobre los procesos democráticos que enfrentan los distintos países.

Notificar del contenido de la presente resolución al Parlamento Latinoamericano, Parlamento Andino y al Parlamento Europeo. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los días del mes de..de dos mil catorce.