Derecho a la orientación sexual e identidad de género

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Transcripción:

Derecho a la orientación sexual e identidad de género Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios relevantes al Artículo 1 destaca lo siguiente: Amplía el catálogo de los derechos humanos reconocidos para todas las personas incluyendo aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Establece el principio pro persona para que la interpretación de la ley privilegie siempre a los individuos. Señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos 1. Determina que ante una violación a los derechos humanos el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar dichas violaciones. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 2018 Su finalidad es consolidar la política de Estado en la materia. Se basa en estándares y recomendaciones internacionales, asegura la participación de la sociedad civil y se caracteriza por contar con un mecanismo independiente de seguimiento y evaluación. Te invitamos, con estas cartillas, a conocer tus derechos y los mecanismos existentes para defenderlos. Infórmate, participa y exige tus derechos! 1 La presente cartilla se realizó conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tomando como referencia el Anexo I del texto: Naciones Unidas (2004) La enseñanza de los Derechos Humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias, Nueva York Ginebra, ONU.

Qué es la diversidad sexual? 2 Cuando se habla de diversidad sexual se hace referencia a las diferentes formas de expresar el afecto, erotismo, deseo, las prácticas amorosas y sexuales entre las personas; éstas no se limitan a las relaciones de pareja entre un hombre y una mujer, por lo que incluye la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. El término diversidad sexual cuestiona la idea de que hay una única forma de ejercer la sexualidad y los afectos, haciendo visible la existencia de otras formas de expresarlos. Incluye también la idea de que la identidad de género de una persona puede ser independiente del sexo con el que nació y su orientación sexual. Qué es la orientación sexual? 3 La orientación sexual 4 es la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona. Comúnmente se consideran las siguientes categorías: Bisexualidad, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas ya sean hombres o mujeres, independientemente de su sexo o género; Heterosexualidad, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al propio; y Homosexualidad, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas del mismo sexo o género. Esta categoría incluye a personas que se identifican como gays y lesbianas. Cabe aclarar que la orientación sexual es independiente del sexo biológico y de la identidad de género. 2 Información basada en la Guía para la acción pública contra la homofobia del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación CONAPRED (2012) p.11. 3 Información basada en la Guía para la acción pública contra la homofobia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED (2012) p. 12; el texto Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU, Oficina Regional América del Sur (s/f) p.3; en los Principios de Yogyakarta (2007) en SCJN (2014) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, p. 16; y el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género de la SCJN (2014). 4 Si bien la Constitución y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación hablan de preferencia sexual, el término orientación sexual es más utilizado en los tratados internacionales en la materia, por ejemplo los Principios de Yogyakarta, y también se utiliza en documentos de instituciones mexicanas como el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Guía para la acción pública contra la homofobia del CONAPRED.

Qué es la identidad de género? 5 La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos. Si bien existe una diversidad de identidades de género, habitualmente se considera un espectro con dos extremos: la identidad atribuida a las mujeres y la relacionada con los hombres. Sin embargo, debemos recordar que la identidad de género: Es independiente de la orientación sexual e incluye las formas en las que una persona se autodenomina y presenta frente a las demás. Incluye la libertad de modificar la apariencia o la función corporal a través de roles sociales de género, técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole. Qué diferencia hay entre identidad de género y expresión de género? La expresión de género es la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado 6. Por un lado, la expresión de género se refiere 5 Información basada en el texto Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU, Oficina Regional América del Sur (s/f) p. 3; en el texto SCJN (2014) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género p.14; y en la Guía para la acción pública contra la homofobia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED (2012) p. 12, en dónde se habla de identidad sexogenérica. 6 Principios de Yogyakarta (2007) en SCJN (2014) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género p.15.

a la forma en la que las personas interpretan el género de una persona en particular, sin importar como ella misma se identifique. Por otro lado, la identidad de género alude a la manera en que una persona se asume a sí misma, independientemente de cómo la perciben los demás. Comúnmente se considera que la expresión de género es un espectro en donde un lado está ocupado por lo femenino, tradicionalmente atribuido a las mujeres, y del otro lado se encuentra lo masculino, habitualmente relacionado con los hombres. Debemos recordar que la expresión de género es independiente del sexo biológico, la identidad de género y la orientación sexual. Qué implica mi derecho de acceso a la justicia? Sin importar mi orientación sexual o identidad de género, tengo derecho a demandar y recibir justicia. Todas las personas somos iguales ante la ley; no importa si soy o parezco homosexual, lesbiana, bisexual o heterosexual, o bien, si soy transexual, transgénero, travesti o intersexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la orientación sexual es una categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo tanto México debe respetar los derechos y libertades de todas las personas sin discriminarlas por motivos de orientación sexual. 7 (Artículos 1º y 4º constitucionales; artículos 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículos 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Qué significa mi derecho a la no discriminación? 8 Toda servidora o servidor público tiene prohibido discriminarme al prestar un servicio, realizar un trámite, procedimiento administrativo o judicial y no puede impedir el acceso o ejercicio de mis derechos. Nadie puede discriminar a otra persona por ser o parecer homosexual, bisexual o heterosexual. Una persona gay, 7 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012) Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_239_esp.pdf [Consultado 14 de octubre de 2014]. 8 Información basada en la Guía para la acción pública contra la homofobia del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación CONAPRED (2012) p. 36 y el texto Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU, Oficina Regional América del Sur (s/f) p.3.

lesbiana, transexual, transgénero, travesti o intersexual tiene los mismos derechos que las demás (Artículo 1º constitucional; artículos 4, 63 Octavus y Artículo 79 Ter. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Por qué detener a una persona por su orientación sexual o identidad de género es un arresto arbitrario? Porque ninguna orientación sexual o identidad de género es un delito. Tengo derecho a no ser detenida/o por mi orientación sexual o identidad de género, incluso si es en cumplimiento de una orden judicial (Principio 7 de los Principios de Yogyakarta). Qué implica mi derecho a no sufrir maltratos, humillaciones o tortura? Implica que tengo derecho a la vida y a la integridad física. 9 Esto incluye no sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes por mi orientación sexual o identidad de género, por mi profesión, por mis opiniones o por pertenecer a una asociación que defienda mis derechos (Artículos 3 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). 9 La integridad física se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como seguridad de la persona.

Qué significa tener derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica? Significa que tengo derecho a que el Estado (es decir, el gobierno, la sociedad y las leyes) acepte y reconozca oficialmente que soy una persona con derechos y obligaciones. La orientación sexual y la identidad de género no deben afectar o condicionar mi derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ya que son aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad de todas las personas (Principio 3 de los Principios de Yogyakarta). Qué implica mi derecho a la salud? Implica que, como todas las personas, tengo derecho a la protección de la salud (Artículo 4º constitucional y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). El derecho a la salud incluye no ser tratada/o como un paciente con un trastorno médico, psicológico o psiquiátrico derivado de mi orientación sexual y/o mi identidad de género, y en consecuencia, a no sufrir tortura ni malos tratos en los servicios de salud por esta causa. Nadie puede obligarme a participar en supuestos experimentos médicos o pseudo tratamientos para curarme ; una orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género diversa no es una enfermedad. 10 (Artículos 3 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). 10 El 17 de mayo 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades psiquiátricas.

Qué se entiende por derecho a un trato digno en los servicios de salud? Esto quiere decir que nadie puede discriminarme, maltratarme o causarme algún tipo de pena o sufrimiento por mi orientación sexual o identidad de género. En el sector público, las personas que manejan los archivos, las que proporcionan las citas médicas, el personal administrativo, los encargados de los laboratorios, las enfermeras, los médicos y las autoridades son servidores públicos, por lo que tienen prohibido discriminar al prestarme un servicio o realizar un trámite. (Artículos 1º y 4º constitucionales; artículos 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y artículos 7 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Qué significan mis derechos a un trabajo digno y a la no discriminación en el ámbito laboral? Como todas las personas tengo derecho a laborar, a recibir un salario igual por realizar un trabajo igual y a las prestaciones que las leyes confieren a las y los trabajadores. (Artículos 1º y 123º constitucionales; artículo 9 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Nadie puede negarme un empleo o despedirme por ser o parecer homosexual, bisexual o heterosexual. Tampoco pueden negarme un trabajo o despedirme por ser o parecer gay, lesbiana, transexual, transgénero, travesti o intersexual. (Artículo 1º constitucional; artículos 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación indica que se deben derogar o abrogar, es decir, que se deben eliminar todas las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas y trabajos. (Artículo 15 Quáter fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

Qué significa tener derecho a expresarse libremente? Significa que, sin importar mi orientación sexual o identidad de género, tengo derecho a manifestar y difundir mis opiniones e ideas, así como a buscar, recibir y difundir información. Esto incluye también mi derecho a acceder a información plural y oportuna. (Artículos 6º y 7º constitucionales; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). En qué consiste mi derecho a organizarme con otras personas? Consiste en la capacidad que tengo, sin importar mi orientación sexual o identidad de género, de reunirme con otras personas para crear organizaciones, o integrarme a las ya existentes, para trabajar en favor de nuestros intereses y el ejercicio de nuestros derechos. (Artículo 9º constitucional y artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Qué implica mi derecho a participar en todos los ámbitos de la vida? Como cualquier persona tengo derecho a ser incluida/o en todos los aspectos de la vida, y en consecuencia a que se reconozca mi derecho a recibir un trato igual que los demás. Tengo derecho a la salud, a recibir educación, a un trabajo digno, a la protección social, a la vida cultural, al deporte y recreación, a casarme, formar una familia y tener hijos, a expresarme libremente, a formar organizaciones, entre otros. (Artículos 1º y 4º constitucionales; artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

Qué acciones deben tomar las autoridades para garantizar mi derecho a la no discriminación? A través de las medidas de inclusión y acciones afirmativas, entre otras: el desarrollo de políticas contra la homofobia, lesbofobia y transfobia; las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público; e incluso a través de medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas en situación de discriminación en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular por medio del establecimiento de porcentajes o cuotas favorables. (Artículos 15 Quintus, Artículo 15 Sextus, Artículo 15 Séptimus y Artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación). Qué hago si violan mis derechos? Acude o llama a la COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) o a la Comisión de Derechos Humanos de tu localidad y presenta una queja. Dirección de la CNDH: Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. Teléfonos: (55) 5681 8125 y (55) 5490 7400 Lada sin costo: 01 800 715 2000 Dudas o comentarios favor de escribir a: correo@cndh.org.mx Sitio Web: http://www.cndh.org.mx/ Sedes en las entidades federativas: http://www.cndh.org.mx/sedes

En el caso de los derechos a la igualdad y la no discriminación acude o llama al Consejo Nacional para las Prevenir la Discriminación (CONAPRED): El CONAPRED se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Dirección: Dante No. 14, Col. Anzures. Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México. Teléfonos: Ciudad de México: +52 (55) 5262 1490 Resto del país: 01 800 543 0033 Página Web: http://www.conapred.org.mx/