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Transcripción:

BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF N 9 (BA VEN-NIF N 9) Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (BA VEN-NIF N 9) Versión 0: Directorio Nacional Ampliado XXXX 2013 MAYO 2013

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF N 9 (BA VEN-NIF N 9) Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (BA VEN-NIF N 9) Este Boletín fue sometido al proceso de consulta pública de acuerdo al procedimiento aprobado en el Gremio y considerado en Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en julio de 2013 COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado, reunido el XX y XX de julio de 2013 en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. CONSIDERANDO Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, fue publicado el Decreto 8.938 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). CONSIDERANDO Que la LOTTT, en el Capítulo III del Título III, regula el nuevo régimen de prestaciones sociales que establece su pago en forma proporcional al tiempo de servicio, calculadas dichas prestaciones, con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral; y el artículo 92 de la LOTTT dispone el pago de una indemnización equivalente al monto que le corresponde al trabajador por prestaciones sociales, generadas en el caso que la relación laboral termine por causas ajenas a la voluntad del trabajador. CONSIDERANDO Que las disposiciones contenidas en la LOTTT, establecen acumulaciones trimestrales y anuales como garantía de las prestaciones sociales, las cuales deben ser reconocidas, medidas y reveladas en los estados financieros de las entidades. CONSIDERANDO Que en los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, identificados con las siglas VEN-NIF, se definen como beneficios a los empleados, toda retribución que una entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, estando regulado su reconocimiento, medición y revelaciones por la NIC 19 Beneficios a los Empleados, cuando se apliquen los VEN-NIF GE y Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando se apliquen los VEN-NIF PYME. CONSIDERANDO Que el párrafo 51 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados establece que la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo puede suministrar una medición fiable de los procedimientos ilustrado en dicha Norma y el párrafo 28.19 de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES, establece simplificaciones para medir la obligación y el costo por los planes de beneficios definidos, cuando la entidad no pueda utilizar el método de unidad de crédito proyectada.

EMITE La Versión Número cero (0) del Boletín de Aplicación VEN-NIF N 9 (BA VEN-NIF N 9), Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. PROPÓSITO 1. Este boletín de aplicación tiene como propósitos definir el tratamiento contable que debe ser aplicado por las entidades venezolanas al régimen de prestaciones sociales contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT, desde que se inicia la relación laboral hasta el momento en el cual se dé por culminada la misma por cualesquiera de las razones previstas en la LOTTT y, el tratamiento contable para la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. OBJETIVO 2. Este boletín de aplicación tiene como objetivo establecer las condiciones para el reconocimiento, medición y revelación de: i. La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales. ii. La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales. iii. El cálculo de las prestaciones sociales. iv. La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales. v. La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche. ALCANCE 3. Los acuerdos expresados en este boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela identificados con las siglas (VEN-NIF). ANTECEDENTES 4. La NIC 19 Beneficios a los Empleados define como beneficios post-empleo los beneficios que se pagan a los trabajadores después que éstos completan el período de empleo en la entidad y que son diferentes de los beneficios por terminación, concepto este similarmente planteado en la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYME. 5. En la NIC 19 Beneficios a los Empleados se definen como beneficios por terminación los beneficios que se pagan a los trabajadores como consecuencia de: (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato de trabajo en forma unilateral o (b) la decisión del trabajador de aceptar voluntariamente la culminación de la relación de trabajo a

cambio de tales beneficios, concepto este similarmente planteado en la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES. 6. El artículo 141 de la LOTTT establece el derecho que tiene cada trabajador a prestaciones sociales cuyo pago, calculado de forma proporcional al tiempo de servicio y con el último salario devengado, se realizará al finalizar la relación laboral. 7. El artículo 142 de la LOTTT establece: a. Las garantías trimestrales y anuales de Prestaciones Sociales, literales a) y b) b. El cálculo de las Prestaciones Sociales, literal c) c. La obligación definitiva de pago por Prestaciones Sociales, literal d) 8. En el artículo 143 de la LOTTT se establecen las siguientes posibilidades de tratamiento para los depósitos trimestrales y anuales de la garantía de las prestaciones sociales, atendiendo a la voluntad del trabajador: a. En un Fideicomiso Individual; b. En un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales; o c. Acreditado en la contabilidad de la entidad de trabajo. 9. El artículo 92 de la LOTTT prevé el pago de una indemnización equivalente al monto que le correspondería al trabajador por prestaciones sociales en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad o, en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestara su voluntad de no interponer un procedimiento de reenganche. PLANTEAMIENTO 10. Las prestaciones sociales establecidas en la LOTTT son obligaciones de pagos futuros de la entidad que se calculan en forma proporcional al tiempo de servicio y en función al último salario devengado por el trabajador, hechos inciertos para la entidad, razón por la que a fines de la NIC 19 y la Sección 28 de las NIF para PYMES se definen como beneficios post-empleo. 11. En los VEN-NIF se definen los planes de beneficios post-empleo como acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a otorgar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. En Venezuela la LOTTT obliga a los patronos a calcular y pagar prestaciones sociales a los trabajadores tras la terminación de su relación laboral, fecha imprecisa para la entidad, por tanto la obligación legal enmarca con la definición financiera de Planes de Beneficios Post-empleo.

12. Según la esencia económica y condiciones, los planes de beneficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos. Las garantías trimestrales y anuales al constituirse por montos únicos no sujetos a recalculo son planes de beneficios post-empleo del tipo aportaciones definidas; la obligación de pago por prestaciones sociales a cada trabajador sujeta a comparación entre el monto de la garantía acumulada y el importe de prestaciones sociales calculada según el procedimiento indicado en la LOTTT, encuadra con los beneficios post-empleo del tipo beneficios definidos. Por tanto, todo el procedimiento en su conjunto constituye un plan de beneficios definidos. 13. En cada fecha sobre la cual se informa, los estados financieros preparados conforme a VEN-NIF deben incluir el efecto económico derivado del derecho que poseen los trabajadores a sus prestaciones sociales, reflejando la obligación de pago futuro por este concepto atendiendo a la hipótesis fundamental base contable de acumulación (o devengo) para la preparación de la información financiera. 14. En cada fecha sobre la cual se informa, para la determinación del tiempo de servicio de cada trabajador activo y con el objeto de incluir la obligación de pago futuro de las prestaciones sociales, la entidad debe tomar en cuenta los siguientes momentos: i. 19 de junio de 1997 para los trabajadores activos que iniciaron su vínculo laboral con la entidad en una fecha anterior a la mencionada. ii. La fecha de inicio de la relación laboral para todos los demás trabajadores activos en la entidad. 15. El momento de la extinción del vínculo laboral y, en consecuencia, el cálculo de las prestaciones sociales con base al último salario devengado por el trabajador son acontecimientos inciertos en cada fecha sobre la cual se informa. Por tanto, en dichas fechas, la medición del gasto y el pasivo por prestaciones sociales correspondiente al beneficio atribuible a cada trabajador plantean el uso de suposiciones actuariales tales como: proyección de incrementos de sueldos y otros beneficios, tasas de rotación de trabajadores en la entidad, tasas de descuentos adecuadas, tasas de inflación esperadas en la economía nacional, entre otras variables. ACUERDO Reconocimiento y medición del beneficio por prestaciones sociales 16. Durante el tiempo de servicio de los trabajadores, las entidades que apliquen los Principios de Contabilidad de Aceptación General identificados con las siglas VEN- NIF, reconocerán por igual cantidad en los estados financieros las garantías de prestaciones sociales generadas por los depósitos trimestrales y anuales de la siguiente manera: a) Como un gasto reconocido dentro del estado de resultados o en el estado de situación financiera como parte del costo de un activo si califica como tal y,

b) Un pasivo en el estado de situación financiera. 17. En el caso que la entidad haya suscrito fideicomiso individual en una institución fiduciaria o en un fondo nacional de prestaciones sociales a nombre de cada trabajador, la entidad reconocerá cada depósito como una disminución del pasivo indicado en el literal b) del párrafo 16. Complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales 18. La entidad que aplique los VEN-NIF GE para la medición del mayor pasivo por prestaciones sociales en cada fecha sobre la cual se informa, después de evaluar la factibilidad de realizar un estimado fiable y tomando en consideración el análisis sobre la compatibilidad de las hipótesis actuariales fundamentadas en las variables existentes en el entorno, podrá optar por aplicar el siguiente cálculo simplificado: a) En cada fecha sobre la cual se informa, las entidades deberán calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses calculado con el último salario, tomando en cuenta las fechas planteadas en el párrafo 14 del presente BA VEN-NIF. b) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 18a., es superior al monto de las garantías calculadas según lo exigido por los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, la diferencia resultante se reconocerá como un mayor pasivo en el estado de situación financiera y como un gasto dentro del estado de resultados de la entidad o en el estado de situación financiera como parte del costo de un activo si califica como tal. c) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 18a., es inferior al monto de las garantías calculadas según lo exigido por los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno en los estados financieros de la entidad. 19. Las entidades que aplicaron las disposiciones de la NIC 19 Beneficios a los Empleados para el reconocimiento y medición del pasivo por prestaciones sociales en los ejercicios anteriores a la vigencia de este documento y, posteriormente optarán por cambiar al método simplificado permitido por este boletín de aplicación, deberán considerar lo dispuesto por la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. En cada ejercicio que se inicie durante la vigencia de este boletín de aplicación, las entidades que adopten un cambio de metodología por otra de las permitidas en los VEN-NIF para el tratamiento contable del pasivo por prestaciones sociales, deberán considerar lo dispuesto por la NIC 8.

20. Para las entidades que apliquen los VEN-NIF-PYME, en cada fecha sobre la cual se informa aplicarán lo establecido en la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES conjuntamente con lo dispuesto desde los literales a) hasta el c) del párrafo 18 y, el párrafo 19 de este documento. Reconocimiento y medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo 21. La indemnización por terminación de la relación de trabajo regulada en el artículo 92 de la LOTTT debe ser tratada como Beneficios por Terminación del Contrato, debiendo por tanto reconocerse y medirse según lo dispuesto en la NIC 19 Beneficios a los Empleados cuando la entidad aplique VEN-NIF GE o, la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES cuando aplique VEN-NIF PYME. REVELACIONES Beneficio por prestaciones sociales 22. Adicional a las revelaciones exigidas por la NIC 19 Beneficios a los Empleados cuando aplique VEN-NIF GE o, la Sección 28 Beneficio a los Empleados cuando aplique VEN-NIF PYME, la entidad debe revelar: i. Las razones por las cuales ha seleccionado el método simplificado como política contable aplicable al pasivo de prestaciones sociales. ii. iii. iv. Resumen del marco regulatorio del régimen de prestaciones sociales. La cantidad de trabajadores activos en la entidad. La conformación del pasivo por prestaciones sociales detallando el monto acumulado por las garantías de prestaciones sociales y el monto por el complemento del pasivo por prestaciones sociales, los importes que formen parte del pasivo corriente y del pasivo no corriente por este concepto y, un resumen de los movimientos que aumentan y disminuyen los saldos acumulados del pasivo por prestaciones sociales. v. Las suposiciones actuariales utilizadas cuando la entidad opte por no seleccionar el método simplificado propuesto en el presente documento, eligiendo la política contable aplicable al beneficio por prestaciones sociales de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 19 Beneficios a los Empleados cuando aplique VEN-NIF GE o, la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES cuando aplique VEN-NIF PYME. La información relacionada con las suposiciones actuariales utilizadas por la entidad contendrá al menos datos acerca de las proyecciones de: a) Las tasas de rotación de los trabajadores de la entidad.

b) Incrementos de sueldos y otros beneficios. c) La tasa de descuento utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para la determinación de la misma. d) La tasa de inflación utilizada, la extensión y razones del plazo utilizado para la determinación de la misma. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 23. Este boletín sustituye la aclaratoria sobre Tratamiento Prestaciones Sociales, ACL- 2012-JUN-00, emitida en junio de 2012 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. APROBACIÓN Y VIGENCIA 24. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de la desde el 10 de junio de 2013 hasta el 10 de julio de 2013; remitido a los colegios federados, instituciones públicas y privadas de interés, universidades nacionales, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 25. Este Boletín de Aplicación fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado del XX, de julio de 2013, reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir de su aprobación, pudiendo ser aplicado anticipadamente.

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES AL BA VEN-NIF N 9 Tratamiento contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo El Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) luego de las deliberaciones internas y la obtención de comentarios de grupos de interés a nivel nacional e internacional con relación al tema normado en el Boletín de Aplicación BA VEN-NIF N 9, preparó los siguientes Fundamentos de las Conclusiones al BA VEN-NIF N 9 como parte integrante del documento elaborado. Estos Fundamentos de las Conclusiones contienen las razones por las cuales el CPPC emite el BA VEN-NIF N 9 como documento normativo del tratamiento contable al régimen de prestaciones sociales y la indemnización por terminación de la relación de trabajo, ambos elementos reglados en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). CONCLUSIONES Y SUS FUNDAMENTOS Introducción 1- Los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela identificados con las siglas VEN-NIF, contienen definiciones que permiten la clasificación de los beneficios que se otorgan a los trabajadores por servicios prestados a una entidad, identificada como el patrono en una relación de trabajo. Por tanto, adquiere particular importancia la necesidad de categorizar las prestaciones sociales y la indemnización por terminación de la relación de trabajo de acuerdo a lo establecido en el cuerpo normativo contable aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (). 2- En el proceso de aplicación los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela identificados con las siglas VEN-NIF, el CPPC es el ente responsable de proporcionar guías y sugerencias apropiadas cuando alguna situación lo amerite, reforzando o aclarando el tratamiento contable aplicable a un hecho económico que afecte a la información financiera. La determinación del pago definitivo por el concepto de prestaciones sociales implica, por una parte la elaboración de cálculos soportados en elementos de fácil obtención (las garantías de las prestaciones sociales) y, por otra parte una posterior valoración basada en elementos que envuelven una complejidad mayor para su identificación (diferencia adicional por un mayor valor de las prestaciones sociales). 3- El CPPC inició el estudio respecto a la evaluación de la suficiencia de tratamientos contables aplicables al régimen de prestaciones sociales instaurando un subcomité técnico para el estudio del régimen de prestaciones sociales establecido en la LOTTT. El subcomité técnico extendió invitaciones para la obtención de comentarios a los Secretarios de Estudios e Investigaciones de los colegios de contadores públicos

federados, universidades nacionales, profesores universitarios, profesionales de la contaduría pública en ejercicio independiente y bajo relación de dependencia a nivel nacional, profesionales de la contaduría pública a nivel internacional, todos los mencionados con estudios e investigaciones en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF. Prestaciones sociales: beneficios post-empleo 4- El subcomité técnico instaurado por el CPPC para el estudio del régimen de prestaciones sociales efectuó el trabajo de investigación para la obtención de comentarios y argumentos que ayuden a encuadrar las prestaciones sociales dentro de algunos de los beneficios definidos en los VEN-NIF. El planteamiento elaborado para la obtención del análisis de los consultados se enfocó en las condiciones propias de las prestaciones sociales relacionadas con: a) La identificación dentro de un mismo concepto de las garantías de prestaciones sociales y la obligación definitiva de pago de las prestaciones sociales. b) El pago al término de la relación de trabajo, como un requisito relevante para ubicar la obligación de prestaciones sociales en una de las categorías de beneficios a los empleados establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela identificados con las siglas VEN-NIF. c) El reconocimiento del efecto económico de las prestaciones sociales en los estados financieros sujeto a la base contable de acumulación (o devengo) y, el procedimiento adecuado para medir razonablemente el gasto y su correspondiente pasivo. d) La liberación total o no del compromiso laboral que recae sobre el patrono por los montos de las garantías de las prestaciones sociales acumuladas en favor de los trabajadores de la entidad, depositadas en Fideicomisos Individuales suscritos con alguna institución financiera. 5. El análisis de los comentarios recibidos y el estudio realizado en el seno del CPPC permiten consolidar la conclusión que las prestaciones sociales son beneficios postempleo, ya que acumulan cantidades que clasifican dentro de planes de aportaciones definidas e incorporan al final de la relación de trabajo beneficios definidos por la disposición establecida en la LOTTT del pago del mayor monto entre el cálculo de las prestaciones sociales y el importe de las garantías acumuladas durante la relación de trabajo. Las razones sobre las cuales se fundamenta esta conclusión, son las siguientes: i. Los beneficios post-empleo son beneficios a los empleados, distintos a los beneficios por terminación, que se pagan después que el trabajador complete el periodo de empleo en la entidad. ii. El pago de las prestaciones sociales, hecho cierto, se efectúa al finalizar la relación de trabajo en forma proporcional al tiempo de servicio, monto calculado en función al último salario devengado por el trabajador. Estos

últimos elementos que determinan el importe final de las prestaciones sociales son hechos inciertos para la entidad. 6- Los beneficios post-empleo pueden estructurarse a través de planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. Los planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo en los cuales la entidad realiza depósitos a un fondo sin adquirir una obligación legal o implícita de realizar aportes adicionales, en el caso de que el fondo sea insuficiente para el cumplimiento del pago a los trabajadores de la entidad; el depósito trimestral y anual sobre la base del salario vigente a la fecha del mismo configuran este tipo de beneficios post-empleo. El diferencial por el mayor valor del cálculo de prestaciones sociales sobre las garantías depositadas cumple la condición para ser clasificado como un beneficio definido. 7- La definición de la NIC-19 y la Sección 28 de la NIIF para las PYMES aplicable a los planes de beneficios definidos, es una definición residual en el sentido que todo aquel plan que no contenga las condiciones para ser identificado como un plan de aportaciones definidas debe ser clasificado como un plan de beneficios definidos. El procedimiento establecido desde los literales a) al d) del artículo 142 de la LOTTT no puede ser considerado totalmente como un plan de aportaciones definidas, por tanto el subcomité de la LOTTT concluye que todo el procedimiento en conjunto constituye un plan de beneficios definidos. 8- La utilización de la hipótesis fundamental para la preparación de los estados financieros base contable de acumulación (o devengo), permite que los estados financieros incorporen efectos económicos por transacciones cobradas y pagadas en el pasado, conjuntamente con aquellos efectos relacionados con derechos a cobros futuros y con obligaciones de pagos futuros. Las prestaciones sociales representan pagos futuros cuyos efectos deben ser reconocidos por la entidad en la fecha en la cual se preparan y presentan estados financieros, independientemente del momento en el cual el pago se materialice. La Indemnización por terminación de la relación de trabajo: beneficios por terminación 9- Los beneficios por terminación son aquellos que se pagan a los trabajadores como consecuencia de: (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o (b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. 10- El artículo 92 dispone: En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestarán su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o

patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. 11- La indemnización por terminación de la relación de trabajo, cumple las condiciones para ser definida como beneficios por terminación, ya que el origen del pago al trabajador surge como consecuencia de una decisión del patrono de rescindir el contrato de trabajo.