Historia de la Ley Nº Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país

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Historia de la Ley Nº20.330 Fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país 25 de febrero, 2009

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Primer Informe Comisión de Educación 9 1.3. Discusión en Sala 20 1.4. Boletín de Indicaciones 30 1.5. Boletín de Indicaciones 32 1.6. Segundo Informe Comisión de Educación 35 1.7. Informe Comisión de Hacienda 50 1.8. Discusión en Sala 65 1.9. Discusión en Sala 80 1.10. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 108 2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 112 2.1. Primer Informe Comisión Especial de Juventud 112 2.2. Primer Informe Comisión de Hacienda 149 2.3. Discusión en Sala 159 2.4. Segundo Informe Comisión Especial de Juventud 174 2.5. Segundo Informe Comisión de Hacienda 183 2.6. Discusión en Sala 186 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 195 3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 198 3.1. Discusión en Sala 198 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 208 4. Trámite Comisión Mixta: Senado Cámara de Diputados 209 4.1. Informe Comisión Mixta 209 4.2. Discusión en Sala 227 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 230 4.4. Discusión en Sala 231 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 232 5. Trámite de Finalización: Cámara de Origen 233 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 233 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 237 6.1. Ley N 20.330 237

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 4 de 241 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Senado 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica, por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. Fecha 13 de junio, 2006. Cuenta en Sesión 24, Legislatura 354. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE QUE TIENE POR OBJETO FOMENTAR QUE PROFESIONALES Y TÉCNICOS JÓVENES PRESTEN SERVICIOS EN LAS COMUNAS CON MENORES NIVELES DE DESARROLLO DEL PAÍS. SANTIAGO, junio 13 de 2006 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO. M E N S A J E Nº 144-354/ Honorable Senado: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que tiene por objeto fomentar que profesionales y técnicos jóvenes presten sus servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país. ANTECEDENTES. En los últimos quince años se han dado importantes pasos para revertir el histórico centralismo que ha imperado en nuestro país. Estos avances representan una base para que las comunas de Chile puedan dar un salto en su desarrollo. Así, el desafío de hoy es que las comunas dispongan de las capacidades y las herramientas para gestionar su destino, aprovechando sus ventajas comparativas. Para esto, se hace indispensable fomentar que nuestros recursos más valiosos, los recursos humanos, aporten su conocimiento a lo largo y ancho de todo Chile. OBJETIVO DEL PROYECTO. A través del presente proyecto, se crean incentivos para fomentar que

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 5 de 241 MENSAJE PRESIDENCIAL profesionales y técnicos jóvenes desempeñen funciones claves para el desarrollo social y productivo de las distintas localidades del país. Esto permitirá que aquellas comunas especialmente rezagadas, puedan acceder a recursos humanos calificados para la generación y gestión de proyectos de desarrollo social, productivo y territorial. Los incentivos creados mediante este proyecto dicen relación con aliviar la carga financiera de aquellos profesionales y técnicos jóvenes que hayan financiado sus estudios a través del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287, o a través del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027. CONTENIDO DEL PROYECTO Beneficiarios. El proyecto dispone que aquellos deudores del crédito solidario universitario, regulado por la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones, así como aquellos deudores del crédito para estudios de educación superior que cuenten con garantía estatal, regulado por la Ley Nº 20.027, podrán acceder a los beneficios que se establecen, siempre que, cumpliendo con los demás requisitos exigidos, se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, y asociaciones municipales, correspondiente a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento. Corresponderá a la Ley de Presupuestos respectiva determinar el número máximo de beneficiarios por año. Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará el número de beneficiarios por región. Beneficio Otorgado. Aquellos profesionales y técnicos jóvenes que cumplan con los requisitos exigidos, podrán acceder, por cada año de servicio laboral prestado en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o asociación municipal, correspondiente a comunas con menores niveles de desarrollo del país, a un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según se trate de un deudor del crédito solidario universitario o deudor del crédito con garantía estatal regulado en la ley 20.027. En este caso, la norma establece un tope del beneficio de 16 UTM, por cada año efectivamente trabajado, con un máximo de tres años trabajados. En caso de que el servicio laboral se preste ininterrumpidamente por tres años, se podrá acceder a un beneficio adicional, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. En el caso de este beneficio adicional, éste tendrá un tope de 48 UTM.

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 6 de 241 MENSAJE PRESIDENCIAL Requisitos para la obtención del beneficio. Para acceder al beneficio, el proyecto dispone que los deudores del crédito solidario universitario regulado en la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones, así como los deudores del crédito con garantía estatal, regulado en la Ley Nº 20.027, deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios. Asimismo, se exige que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de la titulación en la carrera o programa respectivo. A su vez, dichos deudores deberán prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país. Dichas comunas serán determinadas conforme a lo que disponga el reglamento, debiendo darse preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de 25.000 habitantes. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, corresponderá efectuarla al Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Regionales respectivas, conforme a lo que establezca el reglamento. Procedimiento de Pago del Beneficio. El proyecto establece que corresponderá al Servicio de Tesorerías, efectuar el pago de los beneficios respectivos, conforme lo que disponga el reglamento, previa acreditación del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la presente ley. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondiente a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento. Artículo 2º.- Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027, que presten servicios remunerados conforme los requisitos que señala la presente ley y su reglamento, podrán acceder a los beneficios que se indican a continuación:

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 7 de 241 MENSAJE PRESIDENCIAL a) P or cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año. b) P or el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope de cuarenta y ocho unidades tributarias mensuales del mes de diciembre del mismo año. Para los efectos señalados en este artículo, las cantidades pagadas del crédito comprenderán las cantidades correspondientes al servicio de deuda pactado, excluido cualquier pago extraordinario. Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Haber obtenido un título de una carrera o programa impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. 2.- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de titulación. 3.- Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento. 4.- Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios conforme a lo dispuesto en esta ley. 5.- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales, correspondiente a comunas con menores niveles de desarrollo del país, las que serán determinadas conforme lo que disponga el reglamento, el que en todo caso deberá dar preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de veinticinco mil habitantes. Corresponderá al Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Regionales respectivas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme lo que disponga el reglamento. Artículo 4º.- El Servicio de Tesorerías efectuará el pago de los beneficios que establece la presente ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 8 de 241 MENSAJE PRESIDENCIAL los requisitos para acceder a ellos. El reglamento fijará las normas necesarias con arreglo a las cuales deberá aplicarse lo dispuesto en este artículo. Artículo 5.- La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que en todo caso deberá ser proporcional al número de comunas elegibles. Con todo, el número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año. Articulo 6º.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá además llevar la firma de los Ministros de Educación y de Hacienda, establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 3, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivo los beneficios a que se refiere esta ley. El citado reglamento a deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 7º.-El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos. Artículo 8º.-Lo dispuesto en la presente ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2007 y tendrá una vigencia de cinco años a contar de esta fecha.. Dios guarde a V.E., ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN Ministro del Interior MARTIN ZILIC HREPIC Ministro de Educación

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 9 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN 1.2. Primer Informe Comisión de Educación. Senado. Fecha 04 de Septiembre, 2006. Sesión 50, Legislatura 354. INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica, por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. Honorable Senado: BOLETÍN Nº 4.237-04 La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.. Se deja constancia que, en conformidad con el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general. En representación del Ejecutivo, concurrieron: el Jefe de la División de Educación Superior, señor Julio Castro; el Analista de Educación Superior, señor Daniel Uribe, y el Asesor Jurídico de la División de Educación Superior, señor Cristián Inzulza. OBJETIVOS DEL PROYECTO 1.- Crear un incentivo para que los profesionales y técnicos jóvenes presten servicios laborales en la comunas más rezagadas del país. 2.- Aliviar la carga financiera de los profesionales y técnicos que hayan costeado sus estudios a través del crédito solidario universitario regulado en la ley N 19.287 o mediante el crédito con garantía a que refiere la ley N 20.027. ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 10 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza. b) La ley N 20.027, que establece las normas para el financiamiento de estudios de educación superior. c) El decreto supremo N 182, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la ley N 20.027 que establece las normas para el financiamiento de estudios de educación superior. d) La ley N 19.287 que modifica la ley N 18.591 y establece las normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. e) La ley N 18.591 que establece las normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal. f) La ley N 19.899 que modifica la ley N 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario. g) La ley N 19.848 que establece las normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior. h) El decreto con fuerza de ley N 1, de 1981, de Educación, que fija las normas sobre Universidades. i) El decreto con fuerza de ley N 4, de 1981, de Educación, que fija las normas sobre el financiamiento de las universidades. k) El decreto con fuerza de ley N 50, de 1982, de Educación, que complementa el decreto con fuerza de ley N 1, 4 y 24, de 1981, de Educación. l) El decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje que inicia el presente proyecto de ley destaca lo siguiente: Teniendo en consideración los importantes avances que se han dado, en los últimos quince años, para revertir el histórico centralismo que ha imperado en el país, se ha consolidado una base para que las comunas de Chile puedan dar un salto cualitativo en su desarrollo. Así, el Mensaje resalta que el desafío

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 11 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN de hoy es que las comunas dispongan de las capacidades y las herramientas para gestionar su destino, aprovechando sus ventajas comparativas. Para esto, es indispensable potenciar los diversos recursos con que cuentan las comunas, especialmente el recurso humano. Bajo este contexto, el Ejecutivo plantea crear una serie de incentivos para fomentar que profesionales y técnicos jóvenes se desempeñen en funciones claves para el desarrollo social y productivo de las distintas localidades del país, con el fin de permitir que aquellas comunas especialmente rezagadas, puedan acceder a recursos humanos calificados para la generación y gestión de proyectos de desarrollo social, productivo y territorial. Enseguida, expone que los incentivos creados mediante este proyecto de ley tienen por finalidad aliviar la carga financiera de aquellos profesionales y técnicos jóvenes que hayan financiado sus estudios a través del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287 o mediante el crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027. Añade que este proyecto de ley dispone que aquellos deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, así como aquellos deudores del crédito para estudios de educación superior que cuenten con garantía estatal, regulado por la ley Nº 20.027, podrán acceder a los beneficios que se establecen, siempre que, cumpliendo con los demás requisitos exigidos, se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, y asociaciones municipales, correspondiente a las comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga un reglamento. A continuación, precisa que corresponderá a la Ley de Presupuestos respectiva determinar el número máximo de beneficiarios por año. A su vez, acota que mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará el número de beneficiarios por región. Con respecto al beneficio otorgado, señala que aquellos profesionales y técnicos jóvenes que cumplan con los requisitos exigidos, podrán acceder, por cada año de servicio laboral prestado en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o asociación municipal, correspondiente a las comunas con menores niveles de desarrollo del país, a un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según se trate de un deudor del crédito solidario universitario o deudor del crédito con garantía estatal regulado en la ley N 20.027. En este caso, acota que la norma establece un tope del beneficio de 16 UTM, por cada año efectivamente trabajado, con un máximo de tres años de servicio. En el caso que el servicio laboral se preste ininterrumpidamente por tres años, el proyecto de ley en estudio plantea conceder un beneficio adicional,

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 12 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Acto seguido, acota que este beneficio adicional tendrá un tope de 48 UTM. A continuación, hace referencia a los requisitos para obtener este beneficio e indica que los deudores del crédito solidario universitario regulado en la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, así como los deudores del crédito con garantía estatal, regulado en la ley Nº 20.027, deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que presten estos servicios. También, exige que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha en que el beneficiario haya obtenido su título en la carrera o programa respectivo. Del mismo modo, prescribe que dichos deudores presten servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales correspondientes a las comunas con menores niveles de desarrollo del país. Añade que dichas comunas serán determinadas conforme a lo que disponga el reglamento, debiendo darse preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de 25.000 habitantes. Este Mensaje precisa que la verificación del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, corresponderá efectuarla al Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Regionales respectivas, conforme a lo que establezca el reglamento. Finalmente, el Ejecutivo plantea que el Servicio de Tesorerías efectuará el pago de los beneficios respectivos, conforme lo que disponga el reglamento, previa acreditación del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el presente proyecto de ley. DISCUSIÓN EN GENERAL El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación expuso que cada año 52.000 jóvenes obtienen un título de profesional o de técnico superior, en las instituciones de educación superior. De esta cifra, acotó que 17.000 jóvenes han estudiado gracias al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Luego, comentó que del universo total de jóvenes titulados, el 57% se queda en la Región Metropolitana, debido a las mejores expectativas de ingresos remuneracionales. En efecto, precisó que el sueldo promedio para los recién titulados en la Región Metropolitana asciende a $ 627.000, en cambio, para las regiones esta cifra disminuye a $ 446.000. Por otra parte, agregó que en las comunas más pobres del país con menos de 25.000 habitantes sólo el 10,7% de sus residentes ocupados tienen

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 13 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN educación post secundaria, cifra que aumenta a 27,3% en las comunas con más de 25.000 habitantes. También, señaló que en las comunas con más de un 30% bajo la línea de la pobreza la dotación de personas calificadas a nivel de educación superior es sólo de un 10,9%. En cuanto a los objetivos de este proyecto de ley, precisó que éste busca fomentar el desempeño y permanencia de los jóvenes profesionales y técnicos en las comunas de bajo nivel de desarrollo social y productivo; contribuir a que dichas comunas puedan contar con recursos humanos calificados para la generación y gestión de proyectos y actividades de desarrollo social, productivo y territorial, y alivianar la carga financiera de los profesionales y técnicos superiores que hayan financiado sus estudios con crédito solidario y con aval del Estado. Enseguida, explicó que por cada año de prestación de servicios se otorgará un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito del fondo solidario o un monto equivalente a la cuota pagada en el año calendario anterior para el caso de los deudores del crédito con aval del Estado. Añadió que el goce de estos beneficios no podrá extenderse a más de tres años con un monto máximo de 16 Unidades Tributarias Mensuales por cada año. Destacó que si el servicio se presta en forma ininterrumpida durante tres años, los beneficios se multiplicarán por tres para el tercer año, con un tope de 48 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto a los beneficiarios, sostuvo que deberán tratarse de deudores de crédito universitario del Fondo Solidario o de la ley N 20.027; que hayan obtenido un título de profesional o de técnico de nivel superior en una institución reconocida por el Estado; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su titulación; que se encuentren al día en el pago de sus créditos, y que presten servicios remunerados en municipios, corporaciones, fundaciones o en asociaciones municipales. El Honorable Senador señor Navarro expuso que le preocupa que esta iniciativa legal no logre los resultados esperados, dados los bajos incentivos económicos para los nuevos profesionales que se radican en las regiones. Destacó que a nivel de remuneraciones existe una diferencia entre la Región Metropolitana y otras regiones de $ 181.000. De este modo, indicó que esta iniciativa legal debe aumentar los beneficios concedidos a los jóvenes titulados que se radiquen en regiones. Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez, solicitó al Ejecutivo un listado de las comunas del país que tienen menos de 25.000 habitantes. Asimismo, pidió los antecedentes sobre los municipios de esta comunas, con el fin de conocer si tienen la capacidad económica para contratar a esta nueva fuerza laboral. Enseguida, acotó que la gran mayoría de las comunas más

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 14 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN pobres del país no tienen los recursos necesarios para contratar a este nuevo personal calificado. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide según los datos proporcionados por el Jefe de la División de Educación Superior precisó que esta iniciativa legal beneficiará a un universo de 85.000 jóvenes. Luego, consultó al Ejecutivo si las comunas más pobres están en condiciones para absorber esta nueva masa laboral. El Honorable Senador señor Cantero acotó que el incentivo para ir a trabajar a regiones es muy bajo y que las regiones no tienen la capacidad económica para contratar a nuevas personas. Por tal motivo, señaló que preferiría que este proyecto de ley se canalizara a través del programa de Chile Barrios. El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que percibe que el problema de este proyecto de ley radica en la oferta laboral, porque está enfocado para las comunas más pobres del país que tienen menos de 25.000 habitantes. Bajo este contexto, planteó flexibilizar el ámbito de aplicación de este proyecto de ley a comunas que tienen más de 25.000 habitantes. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide corroboró lo expuesto por el Honorable Senador señor Chadwick y consultó al Ejecutivo sobre la disponibilidad para buscar nuevas alternativas para mejorar la oferta laboral en las regiones. El Honorable Senador señor Núñez señaló que con este proyecto de ley se está impulsando un proceso de migración masivo de profesionales de alto nivel hacia las regiones. Agregó que esta iniciativa puede constituirse en una gran oportunidad para suplir la carencia de profesionales en las regiones. Por tal motivo, propuso extender su aplicación a todas las comunas del país, salvo aquéllas que sean capitales regionales. El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide aclaró que esta iniciativa legal no sólo se trata de un proyecto de condonación del crédito universitario, porque vislumbra que puede llegar a convertirse en la alternativa viable para estimular una migración masiva de capital humano hacia las regiones. El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que el funcionamiento de este proyecto de ley está condicionado a que esta iniciativa legal adquiera un enfoque más sistémico y multisectorial, por tal motivo, propuso oficiar a la Presidencia de la República a fin de que le dé el impulso necesario para llevarlo a la práctica, teniendo como base las inquietudes planteadas por esta Comisión.

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 15 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Finalmente, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide solicitó al Ejecutivo precisar los siguientes temas: buscar una nueva fórmula para mejorar la oferta de compensación de los beneficios otorgados a los deudores de crédito universitario; ampliar el ámbito de aplicación de esta iniciativa legal, excluyendo únicamente a las comunas de la región metropolitana y a las capitales regionales; favorecer la proliferación de alternativas viables para estimular la oferta de empleo en regiones, con el objeto de generar una real capacidad de contratación para asumir esta nueva fuerza laboral, y promover la permanencia de estos nuevos profesionales en las regiones. La Comisión acordó aprobar la idea de legislar en la materia, bajo la condición que durante la tramitación del proyecto, el Ejecutivo por la vía de las indicaciones hiciera efectivas las modificaciones anteriormente expresadas. - Sometida a votación la idea de legislar en la materia fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. TEXTO DEL PROYECTO Como consecuencia de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY: Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de la presente ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondiente a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento. Artículo 2º.- Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027, que presten servicios remunerados conforme los requisitos que señala la presente ley y su reglamento, podrán acceder a los beneficios que se indican a continuación:

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 16 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN a) Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año. b) Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope de cuarenta y ocho unidades tributarias mensuales del mes de diciembre del mismo año. Para los efectos señalados en este artículo, las cantidades pagadas del crédito comprenderán las cantidades correspondientes al servicio de deuda pactado, excluido cualquier pago extraordinario. Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Haber obtenido un título de una carrera o programa impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. 2.- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de titulación. 3.- Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento. 4.- Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el numeral anterior al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios conforme a lo dispuesto en esta ley. 5.- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales, correspondiente a comunas con menores niveles de desarrollo del país, las que serán determinadas conforme lo que disponga el reglamento, el que en todo caso deberá dar preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de veinticinco mil habitantes. Corresponderá al Ministerio del Interior, a través de las Intendencias

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 17 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN Regionales respectivas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, conforme lo que disponga el reglamento. Artículo 4º.- El Servicio de Tesorerías efectuará el pago de los beneficios que establece la presente ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder a ellos. El reglamento fijará las normas necesarias con arreglo a las cuales deberá aplicarse lo dispuesto en este artículo. Artículo 5.- La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que en todo caso deberá ser proporcional al número de comunas elegibles. Con todo, el número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año. Artículo 6º.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá además llevar la firma de los Ministros de Educación y de Hacienda, establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 3, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivo los beneficios a que se refiere esta ley. El citado reglamento a deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 7º.- El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos. Artículo 8º.- Lo dispuesto en la presente ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2007 y tendrá una vigencia de cinco años a contar de esta fecha.. Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2006, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Ricardo Núñez Muñoz y Alejandro Navarro Brain. Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2006. MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA Secretario

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 18 de 241 RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY OTORGA BENEFICIOS A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO QUE INDICA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REMUNERADOS EN LAS COMUNAS DE MENOR DESARROLLO DEL PAÍS. (BOLETÍN Nº 4.237-04) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1.- Crear un incentivo para que los profesionales y técnicos jóvenes presten servicios laborales en la comunas más rezagadas del país. 2.- Aliviar la carga financiera de los profesionales y técnicos que hayan costeado sus estudios a través del crédito solidario universitario regulado en la ley N 19.287 o mediante el crédito con garantía a que refiere la ley N 20.027. II. III. IV. ACUERDOS: Aprobado en general. (4X0) ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 8 artículos permanentes. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene. V. URGENCIA: No tiene. VI. VII. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite. VIII INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio de 2006. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza. b) La ley N 20.027, que establece las normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 19 de 241 PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN c) El decreto supremo N 182, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la ley N 20.027 que establece las normas para el financiamiento de estudios de educación superior. d) La ley N 19.287 que modifica la ley N 18.591 y establece las normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. e) La ley N 18.591 que establece las normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal. f) La ley N 19.899 que modifica la ley N 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario. g) La ley N 19.848 que establece las normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior. h) El decreto con fuerza de ley N 1, de 1981, de Educación, que fija las normas sobre Universidades. i) El decreto con fuerza de ley N 4, de 1981, de Educación, que fija las normas sobre el financiamiento de las universidades. k) El decreto con fuerza de ley N 50, de 1982, de Educación, que complementa el decreto con fuerza de ley N 1, 4 y 24, de 1981, de Educación. l) El decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA Valparaíso, a 4 de Septiembre de 2006.

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 20 de 241 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 354, Sesión 60. Fecha 11 de octubre, 2006. Discusión general. Aprobado en general. BENEFICIO A DEUDORES DE CRÉDITO UNIVERSITARIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS REMUNERADOSEN COMUNAS DE MENOR DESARROLLO El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que otorga beneficio a deudores de crédito universitario por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. --Los antecedentes sobre el proyecto (4237-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 24ª, en 20 de junio de 2006. Informe de Comisión: Educación, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los objetivos de la iniciativa son, primero, crear un incentivo para que los profesionales y técnicos jóvenes presten servicios laborales en las comunas más rezagadas del país, y segundo, aliviar la carga financiera de los profesionales y técnicos que hayan costeado sus estudios a través del crédito solidario universitario o del crédito con garantía. La Comisión de Educación discutió el proyecto sólo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide. El texto pertinente se consigna en el informe que Sus Señorías tienen a la vista. Cabe señalar que durante la discusión particular la iniciativa deberá ser analizada también por la Comisión de Hacienda. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, ésta es una excelente iniciativa. En virtud de ella, los profesionales que se han formado con crédito universitario, en la medida que presten servicios en las comunas de menor desarrollo del país -o sea, en aquellas con niveles más altos de pobreza, con mayor ruralidad, con indicadores educacionales más atrasados, donde hay que hacer grandes esfuerzos para lograr que las personas tengan un desenvolvimiento

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 21 de 241 DISCUSIÓN SALA productivo y encuentren trabajo, en fin- y beneficien de esa manera a las familias con mayores carencias, recibirán como compensación una disminución en el pago del crédito que les permitió lograr su título profesional. Si mal no recuerdo, ésta es una de las numerosas iniciativas que ha planteado el Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile. Creo también que es una de las que muchos de nosotros, cuando fuimos candidatos, firmamos y nos comprometimos a respaldar, como una forma de avanzar en la regionalización de nuestro país. En verdad, este proyecto tomó su tiempo. Pero me alegra contribuir a su aprobación, porque, a mi juicio, es necesario incentivar que los profesionales se queden en Regiones, particularmente en las comunas más pobres, a fin de no seguir alimentando el centralismo santiaguino. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, concuerdo también en que éste es un interesante proyecto de ley, pues tiende a solucionar tres cuestiones distintas. La primera dice relación a los problemas de pago del crédito universitario que tienen los titulados que no han encontrado trabajo durante cierto período y, por lo tanto, se encuentran en mora o en peligro de estarlo. En segundo lugar, contribuye a resolver una cuestión que muchas veces en Regiones se ve complicada, difícil, y que es objeto de reclamos por parte de la gente: el hecho de que, ante la posibilidad de un empleo en la capital de la República, en la capital de la Región o en las ciudades de mayor densidad y uno en una comuna de inferior desarrollo, de menor población, obviamente el profesional suele inclinarse por el lugar que le ofrece mayores accesos a salud, mejor educación para su familia, etcétera. Al incentivarse que ese profesional vaya a contribuir con el desarrollo de comunas que se encuentran en condiciones más mermadas que el resto, por supuesto se tiende a solucionar una situación que hoy es grave: la enorme diferencia que se produce entre el PIB per cápita de una Región y otra, que en algunas oportunidades alcanza a tres o cuatro veces (y no estamos hablando de quintiles, sino de Regiones). Pero también existe tal diferencia e inequidad al interior de cada Región. Y la propuesta en el proyecto es una forma de subsanarla. En tercer término, la iniciativa posibilita que el mismo profesional que se incorpora a trabajar en una municipalidad de escasos recursos, por ejemplo, permanezca en ella a medida que vaya asentando su familia y normalizando su vida en la comuna. Por consiguiente, me parece que el proyecto en debate tiene alta rentabilidad social. En tal sentido, quizás sería bueno -y haremos el estudio pertinente- modificar algunas de sus disposiciones, aun cuando para ello, a mi entender, requeriríamos apoyo del Ejecutivo, porque el mayor gasto influiría en

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 22 de 241 DISCUSIÓN SALA la administración financiera del Estado. Por ejemplo, no me parece que sea un incentivo -más bien es una limitación- la exigencia del artículo 3º, Nº 2, en el sentido de que para que los profesionales empleados en una municipalidad de menor desarrollo, por ejemplo, puedan acceder a los beneficios pertinentes no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de su titulación, porque a lo mejor algunos, incentivados por el no pago del crédito universitario durante el período de contratación, mantienen su interés por permanecer en ella más allá de ese lapso. Entonces, quiero hacer un llamado al Gobierno a fin de que introduzca una indicación tendiente a suprimir el plazo de cinco años o, por lo menos, a extenderlo a diez, pues esa limitación va en contra del sentido mismo de la iniciativa. De igual manera, creo que sería dable estudiar la posibilidad de establecer algún tipo de convenio respecto de los profesionales que se incorporen al sistema propuesto en el caso de encontrarse morosos. Porque el requisito para acceder a él es ser deudor del crédito universitario y en el Nº 4 del ya citado artículo 3º se obliga a encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de haberlo contraído. De modo que precisamente a quienes tratamos de incentivar para que se incorporen a una municipalidad en función del beneficio planteado les estamos diciendo que sólo pueden acceder a él los que tienen capacidad de pago y no se encuentren morosos. Creo que el referido Nº 4º contraría el espíritu del proyecto. Pero para modificarlo también se requeriría patrocinio del Ejecutivo, pues incide en la administración presupuestaria del Estado. Por tales razones, con las observaciones que señalé, prestaré mi aprobación a la iniciativa, por encontrarla sumamente interesante y porque, en mi concepto, soluciona problemas personales, pero también situaciones de carácter social muy importantes, como lo es la obtención de apoyo de personal calificado en las comunas de menor desarrollo. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, esta iniciativa tiene por objeto fomentar el desempeño y permanencia de jóvenes profesionales y técnicos en las comunas de bajo nivel de desarrollo social y productivo. Se trata de que dichas comunas puedan desenvolverse mediante la integración de recursos humanos calificados que les permitan crear y gestionar proyectos en su beneficio, para elevar su nivel productivo territorial y social. Hoy día nos encontramos con que la mayoría de las Regiones carece de proyectos susceptibles de aprobación y tienen graves dificultades para gastar sus recursos, porque no hay profesionales que puedan elaborarlos, sobre todo en el caso de las municipalidades más pequeñas. Y ahí aquellos a los que se refiere esta iniciativa sí podrían tener un muy buen desempeño y efectuar un gran aporte a la comunidad.

Historia de la Ley Nº 20.330 Página 23 de 241 DISCUSIÓN SALA Por otra parte, estos trabajos permiten a los interesados, los deudores de crédito universitario del Fondo Solidario o de la ley Nº 20.027, que hayan obtenido su título profesional o de técnico de nivel superior en una institución reconocida por el Estado, pagar sus deudas universitarias. Según informaciones otorgadas por el Ministerio de Educación, cerca de 17 mil jóvenes han estudiado gracias al Fondo Solidario de Crédito Universitario. En cifras globales, el 57 por ciento de estos titulados se queda en la Región Metropolitana. Esto se explica por el nivel promedio de remuneraciones, que asciende a 627 mil pesos, mientras que en Regiones disminuye a 446 mil pesos. Por ello, el proyecto busca incentivar a los jóvenes profesionales y técnicos para que trasladen sus conocimientos a las Regiones y, a la vez, les permite pagar sus deudas universitarias. Desde otro ángulo, la iniciativa desea favorecer a las comunas más pobres del país, con menos de 25 mil habitantes. En aquellas donde es muy alto el porcentaje bajo la línea de la pobreza, las personas con educación superior sólo alcanzan el 10, 9 por ciento. Los lugares en donde deberían incorporarse a prestar servicio los interesados son las municipalidades, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales correspondientes a las comunas con menor desarrollo del país, situación que tendría que calificarse por medio de un reglamento. Para acceder al beneficio, los interesados deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que presten estos servicios. En este punto, por supuesto, se tiene que considerar la observación del Senador señor Vásquez en el sentido de que a quienes se encuentren morosos también se les den facilidades para integrarse a este plan. Además, se exige que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha en que el beneficiario obtuvo su título en la carrera o programa respectivo. En la discusión en la Comisión, se puso de manifiesto que la mayor parte de las comunas de menores recursos no está en condiciones económicas de contratar a personal calificado. Por otro lado, se sugirió que el beneficio debería ampliarse a comunas con una población mayor a 25 mil habitantes, flexibilizando el ámbito de aplicación del proyecto, para lo cual se pretenden presentar las indicaciones correspondientes. No me cabe duda de que la iniciativa enfoca un aspecto sumamente interesante, en orden a dar posibilidades de trabajo a amplios sectores de técnicos y profesionales jóvenes, y puede convertirse en una alternativa viable para estimular una migración masiva de capital humano hacia Regiones. En su oportunidad, votaré a favor del proyecto. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, me excuso por no haber estado al comienzo de la discusión, pues debería haber informado acerca del