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Transcripción:

Cláusulas adicionales. 1. CONDICIONES DE COBERTURA RIESGOS CUBIERTOS A). CASCO/MAQUINA: I) Pérdida total o abandono: Se garantizan a consecuencia de naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje, incendio y demás accidentes o riesgos denominados fortuna de mar, todo ello de acuerdo con el Condicionado General de la póliza española de seguros de buques del año 1.934. II) Salvamento y/o Gastos de Salvamento: Se garantizan siempre que ocurran con motivo de los accidentes cubiertos en el apartado A) con exclusión de salarios y manutención de los tripulantes, demoras de todas clases y sacrificios, echazones, pérdidas o daños sufridos por la pesca, combustible y, en general, de todos los elementos sueltos del buque. En los casos de remolque por salvamento o por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, que sean prestados al buque cuando quede inhabilitado para navegar por sus propios medios, los Aseguradores indemnizarán hasta un límite de: 1.500,00 euros (mil quinientos euros) por todos los conceptos, quedando limitada la indemnización por milla remolcada en 15,00 euros (quince euros), sin aplicación de la franquicia de daños. No será admitida ninguna reclamación por remolque si no existe causa que lo justifique, lo cual se acreditará mediante inspección del Comisario de Averías o de algún funcionario del Asegurador, de quien necesariamente el Asegurado deberá solicitar su intervención avisando dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del buque a puerto, entendiéndose perdido el derecho a la reclamación si no se efectúa el aviso en el citado plazo. En todos los casos de remolques, la responsabilidad del Asegurador y sus consecuencias económicas, finalizarán en el momento en que el buque hubiera llegado al puerto o lugar más cercano donde pueda ser reparado Toda prolongación de dicho remolque, esta totalmente excluida, salvo aprobación previa por escrito del Asegurador y establecimiento de las modificaciones de los términos y condiciones de cobertura y prima adicional requerida. III) Recursos de Terceros: El Asegurador, tomará a su cargo las 4/4 partes de la indemnización exigida al buque, con el límite del valor total asegurado del mismo, cuando éste sea responsable de daños ocasionados a terceros, a consecuencia de abordajes a otros buques o embarcaciones de todas clases, muelles y objetos fijos o flotantes, incluso los ocasionados sin contacto directo, los daños físicos a personas (salvo a los tripulantes del buque asegurado) y la remoción de restos. Se excluyen los daños ocasionados a aparejos, pertrechos y artes de pesca cualesquiera que sean. IV) Averías particulares: Quedan garantizadas las averías particulares que sufra el pesquero asegurado en su estructura o elementos fijos (no aparejos, enseres, ni pertrechos de pesca) por choque con otros buques, embarcaciones u objetos fijos o flotantes, incluso hielo (a excepción de artefactos de guerra), hundimiento, varada, embarrancada, incendio, explosión de motor o artefactos o materias denominadas detonantes de uso legal existentes a bordo. Los daños sufridos por el pesquero asegurado en su estructura o elementos fijos (no aparejos, enseres ni pertrechos de pesca), a consecuencia de golpe de mar malos tiempos, debidamente justificados por la protesta del Patrón. Todas las averías particulares quedan limitadas a las sufridas en la estructura o elementos fijos del buque y no se incluyen los salarios y manutención de los tripulantes, el rascado, limpieza y pintado de fondos y los daños o pérdidas de elementos sueltos, entendiéndose por tales aquellos que no estén permanentemente unidos al buque.

B). APARATOS: Se responderá única y exclusivamente de los riesgos de pérdida total, abandono, salvamento y/o gastos de salvamento, así como el incendio (siempre que este no provenga de fallo del propio aparato) subsiguientes a igual riesgo del buque. Queda convenido que el capital asegurado para este interés, corresponde al total de todos los aparatos instalados en el buque garantizado. Por lo cual en caso de siniestro y a efectos de indemnización, ésta quedará establecida en base a la proporción existente entre el capital asegurado y el valor de dichos aparatos en el momento del siniestro. No obstante si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés, la indemnización quedará establecida al importe del daño efectivamente causado. C). APAREJOS Y PERTRECHOS: D). BOTES / PANGA: E). DESEMBOLSOS: 2. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Las averías particulares indemnizables reparadas conjuntamente se consideraran solamente a efectos de esta condición aunque se hayan producido varios como integras en un solo siniestro. El límite de responsabilidad para cada siniestro será precisamente la suma asegurada para el objeto perjudicado, con las siguientes aclaraciones: a). Se considerará como valor asegurado, tanto para los gastos de salvamento como para recursos de terceros, el atribuido al Casco, Máquina, etc. b). El límite de responsabilidad de una o varias averías particulares indemnizables reparadas conjuntamente será la suma asegurada deducida la franquicia o franquicias que correspondan. Si hubiera además gastos de salvamento indemnizables, se mantienen para ambas indemnizaciones un único límite conjunto, igual a la suma asegurada para el casco, maquinas, etc. c). Cuando los gastos de salvamento coincidan con la pérdida total se abonarán independientemente de esta última pero con el límite de su propio valor asegurado. d). Los recursos de terceros indemnizables, cuando coincidan con cualquier otro siniestro indemnizable o no, abonarán independientemente de éstos pero con el límite de su propio valor asegurado. 3. ZONA DE NAVEGACIÓN La declarada por el Asegurado, especificada en el apartado 2. Especificaciones. Si se rebasan dichos límites, la cobertura será mantenida mediante las sobreprimas que correspondan, siendo necesario que el Asegurado comunique la infracción de los límites, tan pronto tenga conocimiento de ello, al Asegurador y medie aprobación por escrito del mismo. Caso de incumplimiento por parte del Asegurado de este requisito y navegando el buque fuera de los referidos límites de navegación, la cobertura se entenderá automáticamente suspendida.

4. CLÁUSULA DE ABANDONO Modificando en lo menester las Condiciones Generales, se conviene expresamente que en todos aquellos casos que den lugar al abandono, los Aseguradores, a los que les haya sido abandonados los objetos asegurados, tendrán siempre la facultad de optar entre la aceptación del abandono o el pago de la suma asegurada sin transferencia de propiedad. Los aseguradores deberán hacer conocer su decisión al Asegurado dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que les hubiera sido entregada la documentación justificativa del derecho de abandono. 5. EXTORNOS En modificación y/o derogación de los Arts. 37º y 38º de las Condiciones Generales impresas de la póliza, queda expresamente entendido y acordado que, no tendrá aplicación alguna el contenido de los artículos citados, en relación con la cobertura otorgada por la presente póliza. 6. CLÁUSULA DE PUESTA DE NUEVO EN SERVICIO Se conviene expresamente que si el buque asegurado permanece inactivo por un periodo superior a CIENTO OCHENTA DÍAS, el asegurado QUEDA OBLIGADO a acreditar al Asegurador el buen estado del buque y su aptitud para navegar tras su prolongado periodo de inactividad, mediante certificado emitido por la sociedad clasificadora o entidad semejante o por informe técnico emitido por experto aprobado por el Asegurador. Si la paralización del buque se debiera a razones operativas o por falta de licencia o autorización de pesca de su caladero habitual, además de la acreditación indicada en el apartado anterior, el Asegurado QUEDA OBLIGADO a probar la continuidad de la actividad pesquera del buque en el mismo caladero o en otro alternativo, aportando al Asegurador, con una antelación de siete días a la fecha prevista para el desamarre del buque pesquero copia de la licencia para operar en dicho caladero y un plan acordado con expertos para realizar pruebas de buen funcionamiento de las instalaciones básicas de buque asegurado, especialmente los motores principales y auxiliares, maquinilla de pesca y equipos eléctricos y electrónicos de navegación y pesca. La adopción de las citadas medidas preventivas serán complementarias de las que, en su caso, se ordene por las autoridades competentes en materia de inspección y supervisión de buques. El coste de las inspecciones de se deriven de la aplicación de la presente cláusula serán siempre a cargo del Asegurado. El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula supondrá la suspensión de las garantías de esta póliza, en tanto se mantenga dicho incumplimiento, teniendo el Asegurado derecho a solicitar el extorno de prima por el periodo de tiempo en que no hubiera tenido cobertura del riesgo por efecto de la suspensión del seguro. Si sobreviniera un siniestro por desamarre del buque pesquero sin que el Asegurado haya aportado la documentación requerida por el Asegurador, éste quedará liberado del pago de la indemnización. El Asegurado acepta expresamente el contenido de la presente cláusula y así la firma en señal de conformidad. 7. REPARACIONES APLAZADAS El importe a cargo de los aseguradores en toda reparación de averías iniciada con posterioridad a los doce meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, será el que les hubiera correspondido de haber sido aquella iniciada dentro de dicho plazo. Para determinar el importe a indemnizar por los Aseguradores en aquellas averías cuya reparación se inicie después del plazo previsto en el párrafo anterior, se aplicará al montante de la avería reparada el

coeficiente de variación de precios que resulte de comparar los números índices de costos en vigor en la fecha de iniciación real de la reparación, con los que se regían el último día del plazo de doce meses antes indicado. Los coeficientes de variación de costos a aplicar en virtud de esta cláusula, se establecerán por dos técnicos, uno en representación de los Armadores, nombrados por ANAVE, y otro en representación de los Aseguradores nombrados por UNESPA. 8. VALORACIÓN A TERCEROS Tanto el Asegurador como la Entidad Contratante, se reservan el derecho de reducir en todo tiempo los valores asegurados, pudiendo cualquiera de los contratantes, si una de las partes no consiente en esta reducción, rescindir la póliza en todo o en parte, mediante aviso por carta certificada. Si el buque a que afecte la posible reducción se encontrase navegando, la anulación de seguro tendrá efecto desde la primera llegada del mismo a cualquier puerto. Después de la reducción o de la rescisión dispuesta en los párrafos precedentes, cuando se verifique a iniciativa de los Aseguradores, estos restituirán a la Entidad Asegurada la parte de prima que corresponda calculada proporcionalmente al tiempo que falta por correr y a la disminución hecha en el capital asegurado. 8. REPARACIONES APLAZADAS Cuando en un siniestro por declaración de terceros ya sea en concepto de salvamento y otros, el valor atribuido al pesquero, sus aparejos y enseres, sea superior al valor estipulado a los mismos en esta póliza, la indemnización por tales conceptos quedará reducida al mismo porcentaje que el valor asegurado represente respecto al valor atribuido por dichos terceros. 9. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS La entidad aseguradora toma a su cargo los gastos en que incurra el asegurado por la intervención de Peritos, Comisarios, etc., para la justificación de un siniestro ocurrido a los bienes asegurados por esta póliza; cuya intervención haya sido previamente autorizada por el Asegurador, aun cuando el siniestro en cuestión no resulte a su cargo. 10. CLÁUSULA DE DESGUACE Y/O PARALIZACIÓN DEFINITIVA Se conviene expresamente que, en el caso de que el buque asegurado fuera ofrecido para desguace, de cambio de lista o de paralización definitiva, y la Administración hubiera acordado formalmente la concesión, en su caso, de incentivos para la nueva construcción, cese en la actividad pesquera o para su exportación al objeto de su aportación a una empresa mixta, el Asegurado vendrá obligado a notificar al Asegurador cualquiera de dichas circunstancias, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a que se tenga conocimiento de dicha concesión, al objeto de que sean revisados los valores y riesgos amparados por el seguro. En caso de incumplimiento de este deber de comunicación, cualquier reclamación por pérdida o daños al buque, tendrá como límite el valor de mercado del buque como chatarra en el momento de la ocurrencia del la pérdida o de los daños, salvo que el valor asegurado en la póliza fuera menor. El asegurado, acepta expresamente el contenido de la presente cláusula y así la firma en señal de conformidad.

11. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ASBESTOS La presente cláusula prevalecerá en todo momento, anulando en cualquier caso toda condición o interpretación de la póliza que pudiera oponérsele o contradecirla. 1. En ningún caso éste seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos, directa e indirectamente causados u originados por, o de cualquier forma relacionados con: 1.1 La asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la manipulación de amianto o de productos que lo contengan. 12. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS Esta cláusula será primordial y anulará cualquier otra contenida en este seguro que no concuerde con la misma. 1. En ningún caso cubrirá este seguro las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o contribuidos a por o derivados de: 1.1 Radiación ionizante o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear procedente de la combustión de carburante nuclear. 1.2 Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear u otro ingenio nuclear o componente nuclear del mismo. 1.3 Cualquier arma que utilice fisión atómica o nuclear y/o fusión u otras reacciones o fuerzas o materiales radiactivas similares. 1.4 Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas o contaminantes de cualquier material nuclear. La exclusión de este apartado no es de aplicación a los isótopos radiactivos, que no sean carburantes nucleares, cuando dichos isótopos estén siendo preparados, transportados, almacenados o utilizados con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o cualquier otro fin pacífico de similares características. 1.5 Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética. 13. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ATAQUES CIBERNÉTICOS 1. Sujeto únicamente a lo establecido en el apartado 2 de esta cláusula en ningún caso cubrirá este seguro las pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o contribuidos a por o derivados de la utilización o manejo, como medio para infligir daño, de cualquier ordenador, sistema informático, programa de software informático, códigos maliciosos, virus o proceso informático u otro sistema electrónico. 2. Cuando esta cláusula sea incorporada en una póliza cubriendo los riesgos de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil derivado de los mismos, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o los actos de cualquier persona actuando por motivos políticos, el apartado 1 anterior no será de aplicación para excluir las pérdidas (que de otra manera estarían cubiertos) derivados de la utilización de cualquier ordenador, sistema informático o programa de software informático o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o de guiado y/o en el mecanismo de disparo de cualquier arma o misil. 13. RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES Quedan nulas y sin valor ni efecto alguno cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las Condiciones generales de la Póliza se opongan, amplíen o contradigan a las Condiciones Particulares que anteceden.