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Transcripción:

Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Tratamiento en el IRAE de la condonación de un préstamo dado por la casa matriz a su sucursal uruguaya Condonación de préstamo realizado por la casa matriz a su sucursal uruguaya no gravado por IRAE. Se crea un Fondo Social Metalúrgico La Ley 19.444 dispuso su creación para otorgar beneficios a los trabajadores.

Tributario y Legal Condonación de préstamo realizado por la casa matriz a su sucursal uruguaya no gravado por IRAE. Tratamiento en el IRAE de la condonación de un préstamo dado por la casa matriz a su sucursal uruguaya En la presente entrega comentamos la opinión formalizada por la DGI a través de la Consulta N 5.973, referente al tratamiento frente al IRAE de la condonación de un préstamo a una sucursal uruguaya por parte de su casa matriz del exterior. Normativa De acuerdo con el criterio general, los incrementos patrimoniales constituyen renta bruta alcanzada por el IRAE siempre que se vinculen a las operaciones gravadas por el impuesto. Asimismo, la normativa prevé ciertos incrementos patrimoniales que no deben considerarse renta bruta, tales como: integraciones, reintegros o rescates de capital social. En lo relativo a las operaciones efectuadas entre las entidades del exterior y sus establecimientos permanentes, se consideran como si fuesen realizadas entre partes jurídicas y económicamente independientes siempre que las prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes. Se exceptúan de dicho criterio a las operaciones financieras, en cuyo caso los saldos de operaciones financieras que realicen las mencionadas entidades se consideran cuentas de capital, y por ende, no son deducibles los intereses ni son admitidos los ajustes por diferencias de cambio provenientes de estas operaciones. Igual tratamiento tienen los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, así como las efectuadas entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en territorio nacional y en el exterior. La consulta planteada y la opinión de la DGI Una sucursal uruguaya, dedicada a la venta de productos farmacéuticos, consultó por el tratamiento a otorgarle en el IRAE a la condonación de un pasivo por parte de su casa matriz ubicada en Argentina. Dicho pasivo tuvo su origen en giros que fue realizando la casa matriz al inicio de las operaciones hasta que la sucursal en Uruguay comenzó a generar un flujo suficiente de fondos para sustentar su operativa en el país. Conforme con la normativa expuesta, la DGI respondió que en la medida que es una condonación de un préstamo realizado por la casa matriz a su sucursal uruguaya, el ingreso que representa la condonación no debe computarse en la liquidación del IRAE de la sucursal.

Qué sucede cuando un accionista del exterior condona una deuda a una subsidiaria uruguaya? Cabe plantearse cómo se resuelve la misma situación cuando no se trata de una operación entre una casa matriz y su sucursal, sino entre un accionista del exterior y la subsidiaria uruguaya, es decir, si la condonación debe considerarse gravada por IRAE o no. Existe un antecedente a nivel jurisdiccional en el que el tribunal señaló que el punto a dilucidar consiste en determinar si la renta generada por la condonación de la deuda es de fuente uruguaya o extranjera. El Tribunal entendió que la condonación de un pasivo puede asimilarse al caso de una donación, la cual si bien se traduce en un incremento patrimonial, su fuente se puede considerar ubicada en el extranjero, donde se condona la deuda. Es de hacer notar que la sociedad que recibió la condonación en el caso analizado por el Tribunal realizaba la mayor parte de su actividad fuera del Uruguay, no obstante, ese no fue el único argumento considerado por el fallo para entender que en el caso la renta era de fuente extranjera, y por ende, no alcanzada por el impuesto a la renta. Vale la pena comentar que las sentencias solo son aplicables a las partes del litigio en las que se emitieron, es decir, las mismas no son como regla- de aplicación general. Por lo tanto, frente a una condonación por parte de un sujeto del exterior debería hacerse un análisis del caso a los efectos de determinar si en el mismo puede arribarse a las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal en el aludido fallo.

Tributario y Legal La Ley 19.444 dispuso su creación para otorgar beneficios a los trabajadores. Se crea un Fondo Social Metalúrgico El 7 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N 19.444, que crea el Fondo Social Metalúrgico (en adelante, el Fondo) que tendrá como objetivo promover el bienestar del trabajador del sector metalúrgico y su familia en los siguientes aspectos: asistencia odontológica y otros planes de salud, turismo social, mejora en la educación y otros de análoga importancia social. Dicha Ley, que se prevé será reglamentada por el Poder Ejecutivo en consulta con los Sectores que integran el Fondo, entrará en vigencia el 17 de noviembre de 2016. A continuación mencionamos algunos de sus principales aspectos: Ámbito de aplicación Serán beneficiarios del Fondo los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos del grupo 8 Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos del Consejo de Salarios: Subgrupo 01 Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Subgrupo 04 Fabrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte. Subgrupo 05 Capítulo 1 Talleres mecánicos, chapa y pintura y Capítulo 2 Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz. Lo dispuesto es sin perjuicio de la incorporación al Fondo que acuerden otros subgrupos, capítulos y/o sectores del Grupo 8, los que podrán hacerlo comunicando su incorporación por escrito al Consejo Directivo Honorario que administrará el Fondo. Financiamiento del Fondo El Fondo se integrará con aportes patronales y personales de los trabajadores calculados sobre los montos que constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), conforme a los siguientes porcentajes: un aporte patronal del 0,86% un aporte personal del trabajador de 0,39% que deberá ser retenido por el empleador en la forma prevista para las CESS. Obligaciones de los empleadores La Ley establece que los empleadores están obligados a solicitar su inscripción al Fondo, presentar una declaración jurada mensual con sus datos y los del trabajador, efectuar los aportes y comunicar el cierre de la actividad. El Banco de Previsión Social será el responsable de recaudar los aportes y verterlos al Fondo.

Tratamiento de los beneficios Los beneficios otorgados por el Fondo no constituirán rentas a los efectos del IRPF. Asimismo, todos los bienes y derechos que compongan el patrimonio serán inembargables y no podrán ser cedidos. Administración y control El Fondo será administrado y gestionado por un Consejo Directivo Honorario formado por dos miembros del sector empleador y dos del sector trabajador. Tendrá entre otras facultades las de disponer el pago, la gestión y la ampliación de beneficios. La aplicación de los fondos y sus inversiones, será fiscalizada por una Comisión Fiscal que podrá también inspeccionar los registros contables y asesorar al Consejo Directivo, entre otros cometidos. Dado que a partir del 17 del corriente mes, el Fondo será obligatorio para quienes se encuentren comprendidos en su ámbito de aplicación, recordamos la importancia de que las empresas se encuentren correctamente categorizadas en los Grupos y Subgrupos de los Consejos de Salarios que les correspondan de acuerdo con su actividad.

Breves Tributario Legal Fue publicada en la página Web de DGI la Consulta N 5.955. En la misma la DGI se expidió entendiendo que la reventa de servicios en el exterior no está gravada por IVA. Se publicó en la página Web de DGI la Resolución N 5.815/016, que considera que el set de infusión para bomba de insulina se encuentra gravado a la tasa mínima del IVA. El día 7 de noviembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N 340/016, que fija el valor correspondiente al mes de setiembre de 2016 de la Unidad Reajustable (UR) en $ 925,66; de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) en $ 918,62; y el Índice General de los Precios al Consumo (IPC) en 162,66, sobre base diciembre 2010 = 100. El día 03.11.16 fue publicada en la página Web de la DGI la Resolución N 5.791/016, que extiende hasta el 28 de octubre de 2016 los siguientes plazos de los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE (excluidos los gestionados por la División Grandes Contribuyentes): i. de las obligaciones con vencimiento los días 25 y 26 de octubre de 2016, y ii. de las obligaciones con vencimiento 17, 18 y 19 de octubre de 2016, cuando no se efectúen pagos electrónicos vía Internet. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación