Artículos 38 a 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

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Transcripción:

LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS La conservación de los recursos pesqueros implica la necesidad de garantizar una explotación sostenible de los mismos desde el punto de vista ambiental y la viabilidad a largo plazo en este sector. Para alcanzar este objetivo, la Unión ha aprobado varias normas que regulan el acceso a las aguas de la Unión, la asignación y el uso de los recursos, los totales admisibles de capturas, la limitación de los esfuerzos pesqueros y otras medidas técnicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículos 38 a 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). OBJETIVOS El objetivo principal consiste en garantizar la viabilidad del sector a largo plazo mediante una explotación sostenible de los recursos. RESULTADOS A. Principios básicos sobre el acceso a las aguas y los recursos 1. Acceso a las aguas de la Unión a. El principio de igualdad de acceso El principio general establece que los buques pesqueros de la Unión tienen igualdad de acceso a las aguas y los recursos en todas las aguas de la Unión. b. Restricciones en la zona de 12 millas Se trata de una excepción al principio de igualdad de acceso a las aguas de la Unión que se aplica dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de las líneas de base. En estas zonas, los Estados miembros pueden conservar derechos de pesca exclusivos. Esta excepción se basa en la necesidad de preservar las zonas más sensibles mediante la limitación del esfuerzo pesquero y la protección de las actividades pesqueras tradicionales de las que depende el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras. Las medidas que establecen las condiciones de acceso a las aguas y los recursos se aprueban en función de la información biológica, socioeconómica y técnica disponible. Esta restricción se ha ampliado hasta finales de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.º 1152/2012. c. Restricciones de acceso fuera de los límites de la zona de 12 millas La Comisión publicó una Comunicación en 2005 (COM(2005)0422) sobre la revisión de determinadas restricciones de acceso establecidas en la política pesquera común (PPC), relativa al coto de las Shetland y al coto de la solla. Este documento es una respuesta a la obligación de evaluar la justificación de restricciones al acceso a las aguas y los recursos fuera de la zona de 12 millas. El coto de las Shetland se creó para controlar el acceso a especies que presentan Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2016 1

una importancia particular en una región y que son biológicamente sensibles; el coto de la solla, por su parte, se instauró a fin de reducir el nivel de descartes de los peces planos, en particular de la solla, en el contexto de la pesca en el mar del Norte. En virtud de la Comunicación antes mencionada, se mantendrá el coto de las Shetland durante otros tres años; en cambio, no se ha fijado una fecha para el coto de la solla, en vista de la incertidumbre que reina en torno a la duración y al alcance del estudio que debe realizarse. 2. Asignación de los recursos y explotación sostenible a. Principio de estabilidad relativa Las oportunidades de pesca se reparten entre los Estados miembros de modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades de pesca de cada uno respecto a cada una de las poblaciones de peces afectadas. Este principio de estabilidad relativa, basado especialmente en los niveles históricos de capturas, implica el mantenimiento de un porcentaje fijo del esfuerzo pesquero autorizado para las principales especies comerciales en cada Estado miembro. A largo plazo, el esfuerzo pesquero debe ser globalmente estable, teniendo en cuenta la importancia de garantizar la continuidad de la pesca, en especial en las regiones que dependen en mayor medida de esta actividad. b. Explotación sostenible La conservación de los recursos pesqueros, mediante la adaptación constante de la capacidad de pesca a las posibilidades de captura, es una de las prioridades de la PPC. Para lograr esta explotación sostenible, deben gestionarse las poblaciones de peces de acuerdo con el principio de rendimiento máximo sostenible (RMS). A tal fin, la PPC basa sus decisiones en el mejor asesoramiento científico disponible y aplica el principio de cautela, en virtud del cual la insuficiencia de datos científicos no puede justificar el aplazamiento ni la falta de adopción de medidas para conservar las especies. La explotación sostenible también implica la aplicación gradual de un enfoque basado en el ecosistema a la gestión pesquera. B. La conservación de los recursos pesqueros 1. Totales admisibles de capturas (TAC) y reducciones del esfuerzo pesquero a. Limitación de las capturas Los totales admisibles de capturas (TAC), basados en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP), se siguen calculando anualmente para la mayoría de poblaciones y se vuelven a ajustar en función del desarrollo de las poblaciones de peces. Sin embargo, en el marco de la gestión plurianual de los recursos, serán más estables y permitirán a los pescadores planificar mejor sus actividades. b. Limitación del esfuerzo pesquero Las medidas de limitación del esfuerzo pesquero pueden aplicarse como parte de los planes de recuperación de las poblaciones de peces que se encuentren en peligro. Incluirán, por ejemplo, la restricción del número autorizado de días de pesca por mes. Esta cifra puede cambiar en función del tipo de artes utilizados, la zona de pesca visitada (según las subdivisiones del CIEM), las especies objetivo, el estado de las poblaciones y, eventualmente, la potencia del buque. Con vistas a garantizar una mayor flexibilidad, el Estado miembro puede trasladar estos días entre las distintas unidades de su flota. c. Medidas técnicas En términos generales, las medidas técnicas tienen como objetivo evitar la captura de juveniles, especies no comerciales y otros animales marinos. Se determinan en relación con las especies Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2016 2

objetivo y las especies asociadas (en caso de pesca mixta), la zona de operaciones y el tipo de aparejos empleado. Las medidas técnicas más comunes están relacionadas con: los artes de pesca, la definición del tamaño mínimo de malla para las redes, y su estructura y su número a bordo; la composición y el límite de la pesca accidental de capturas accesorias a bordo; el uso de aparejos de pesca selectivos a fin de reducir el impacto de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos y las especies no objetivo; las delimitaciones de zonas y los periodos en que las actividades pesqueras se prohíben o restringen, incluida la protección de las zonas de desove y cría; la definición del tamaño mínimo de las especies que pueden conservarse a bordo o desembarcarse. En caso de amenaza grave para la conservación de los recursos acuáticos vivos o para el ecosistema marino derivada de las actividades pesqueras que requiera una acción inmediata, la Comisión y los Estados miembros (o estos últimos por propia iniciativa) pueden aprobar medidas de emergencia para proteger las poblaciones de peces y restablecer el equilibrio de los ecosistemas marinos que se encuentren en peligro. Asimismo, los Estados miembros pueden aprobar medidas de conservación y gestión aplicables a todos los buques pesqueros dentro de la zona de 12 millas, siempre que estas medidas no sean discriminatorias y se haya consultado a la Comisión, a los demás Estados miembros afectados y al Consejo Consultivo Regional competente. Además, los Estados miembros solamente pueden aplicar medidas más estrictas que las contempladas en la legislación de la Unión a los buques que enarbolen su pabellón nacional en las aguas sometidas a su soberanía y a su jurisdicción. Por último, cabe mencionar que los proyectos de pesca experimental sirven para fomentar la conservación y la investigación de las técnicas de pesca selectivas que se deben aplicar. 2. Estrategia a largo plazo para la gestión de los recursos pesqueros Los planes plurianuales de gestión de las poblaciones tienen por finalidad mantener el volumen de las poblaciones dentro de límites biológicos seguros. Estos planes establecen las capturas máximas y una serie de medidas técnicas, que tienen en cuenta las características de las poblaciones y las pesquerías (especies objetivo, artes empleados, estados de las poblaciones afectadas) y el impacto económico de las medidas aplicadas a las pesquerías de que se trate. Los planes plurianuales de recuperación de las poblaciones se aplican cuando las poblaciones de peces se encuentran en peligro. Se basan en dictámenes científicos e incluyen límites del esfuerzo pesquero (es decir, el número de días que los buques están en el mar). Garantizan que «los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos se mantengan en niveles sostenibles». 3. Gestión de la flota La gestión de la flota es un modo de ajustar la capacidad de pesca con vistas a garantizar un equilibrio estable y sostenible entre la capacidad de pesca y las oportunidades de captura. Los modos de lograr este objetivo son los siguientes: la definición del número de buques y los tipos autorizados a pescar (por ejemplo, a través de las licencias de pesca); la utilización de un registro de las flotas con la finalidad de controlar y supervisar la capacidad de pesca; Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2016 3

sistemas de entrada y salida, y medidas de reducción general de la capacidad; reducción del esfuerzo pesquero y definición de niveles de referencia; la obligación de los Estados miembros de notificar la capacidad de su flota; los instrumentos del Fondo Europeo de Pesca (FEP) para ajustar la capacidad de pesca. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento Europeo siempre ha mostrado un gran interés por el respeto de los principios de precaución y sostenibilidad de los recursos. En los últimos tiempos se han tenido más en cuenta las enmiendas presentadas por la Comisión de Pesca del Parlamento a los planes de gestión y de recuperación de las poblaciones de peces. Por ejemplo, no se aprobó ninguna de las enmiendas presentadas por el Parlamento al plan para el bacalao de 2004, pero algunas se incorporaron (al menos parcialmente) en el plan para el bacalao de 2008, para el cual se aceptó en su totalidad o en parte el 80 % de las enmiendas de esta institución. Una situación similar se produjo en el caso de los planes para el atún rojo de 2007 y 2009. La revisión del plan de recuperación del bacalao de 2008 fue la que recibió el mayor número de modificaciones antes de su adopción. El plan para el arenque en el oeste de Escocia fue el que motivó el menor número de enmiendas. La mayoría de las modificaciones se referían a las medidas de control del esfuerzo pesquero. En siete de los doce planes examinados desde 2002 se suprimieron pasajes considerables de su capítulo consagrado a la limitación de este esfuerzo. Se trata de los siguientes planes: (1) para el bacalao de 2004, (2) para la merluza del Norte, (3) para la merluza austral y el langostino, (4) para el lenguado del golfo de Vizcaya, (5) para el lenguado de la parte occidental del canal de la Mancha, (6) para la solla y el lenguado del mar del Norte, y (7) para el bacalao del Báltico. Originalmente, estos planes incluían un capítulo en el que figuraban varias disposiciones (ocho artículos) que utilizaban los kilovatios/día (kw/ día) para regular el esfuerzo pesquero y crear una base de datos y una lista de buques que debía introducirse en ella. Este capítulo se suprimió en su totalidad, primero del plan para el bacalao de 2004 y posteriormente de todos los demás planes que incluían dicho capítulo, ya que se consideraba que esta medida resultaría discriminatoria para los Estados miembros que poseían grandes flotas dedicadas a la pesca del bacalao respecto a aquellos para los que el bacalao solamente era una captura accesoria. En lugar del capítulo suprimido, en cada plan se introdujeron diversas disposiciones destinadas a limitar el esfuerzo pesquero, lo que dio lugar a un enfoque variable y complejo de la limitación de dicho esfuerzo. El sistema adoptado en el plan para el bacalao de 2004 (días en el mar por motor) no llegó a reducir en un principio el esfuerzo pesquero y se remplazó, en el Reglamento de 2008, por un régimen de limitación del total de kw/día por flota, que tenía en cuenta concretamente el impacto de cada flota en la mortalidad del bacalao. El 6 de julio de 2016, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2016/1139 por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico. Este nuevo enfoque regional tiene en cuenta las fuertes interacciones biológicas existentes. Fija un plan de pesquerías multiespecies teniendo en cuenta la dinámica en esta cuenca entre las poblaciones de bacalao, arenque y espadín, así como las capturas accesorias de las pesquerías de esas poblaciones, a saber, las poblaciones bálticas de solla, platija, rodaballo y rémol. Asimismo se ha introducido un gran número de modificaciones en el plan para la merluza austral y el langostino, incluidos los cambios en los medios de limitación del esfuerzo y de inspección, de seguimiento y control, la mayoría de los cuales fueron propuestos por el Parlamento Europeo. Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2016 4

Se introdujeron modificaciones significativas que refuerzan el plan para el atún rojo a raíz de las observaciones del Parlamento y del Consejo, entre otras, la inclusión de la obligación para los Estados miembros de establecer planes de pesca. Uno de los principales cambios entre la propuesta de medidas para la recuperación de la anguila europea y el Reglamento finalmente adoptado era la supresión de las vedas estacionales de la pesca. Se hizo hincapié más bien en los planes de gestión de la anguila, que podrían incluir vedas como posible herramienta de gestión entre otras. La Comisión de Pesca del Parlamento se opuso a las vedas estacionales y propuso que el esfuerzo pesquero se redujera a la mitad; esta reducción del esfuerzo solo se aplicará si no se ha aprobado un plan de gestión de la anguila. En cuanto a la pesca de poblaciones de aguas profundas, el Parlamento se ha comprometido a mejorar la utilización sostenible de estas poblaciones y a proteger los ecosistemas de aguas profundas El 30 de junio de 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron la necesidad de revisar la normativa existente, fijada en 2002 mediante el Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo. El objetivo es crear un régimen revisado para la pesca de especies de aguas profundas en la Unión y en las aguas exteriores del Atlántico central oriental. Carmen-Paz Martí 09/2016 Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2016 5