SEGUROS DEPORTIVOS
LEGISLACION APLICABLE Ley 14/1995 de Deporte Vasco en su artículo 48 y capítulos III y IV art. 76 a 79 Decreto 16/2006 Federaciones Deportivas. Art. 26 y art. 42 Responsabilidad Civil y disposición transitoria segunda. Decreto 160/1990 art. 6 sobre Deporte escolar. Por referencia: Decreto 389/1998 sobre seguro de Responsabilidad Civil para celebración de espectáculos y actividades recreativas. Real Decreto 849/1993 art. 2º sobre el Seguro Obligatorio Deportivo.
DEPORTISTAS ANALIZADOS Deporte escolar Deporte federado Rendimiento alto rendimiento Deporte universitario Deporte de participación o recreativo
ENTIDADES VINCULADAS Organizadores Federaciones ámbito Estatal Autonómico Territorial Centros Deportivos Clubs Asociaciones deportivas
ANALISIS QUE SE REALIZA UNIVERSO PRESTACIONES SANITARIAS RESPONSABILIDAD CIVIL
DEPORTE ESCOLAR
DEPORTE ESCOLAR UNIVERSO Estadísticas de deporte escolar (Euskadi):
LEGISLACION APLICABLE Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre deporte escolar Artículo 6 La diputación foral del territorio hist órico deberá asegurar a codos los participantes en actividades deportivas previstas en programas de deporte escolar en las siguientes modalidades de se guro, como mínimo: a) Seguro de asistencia sanitaria, cuando el participante no tenga derecho a asistencia en virtud de otro título. b) Seguro de responsabilidad civil. c) Seguro indemnizatorio para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o, en los casos permitidos por la legislaci ón de seguros, de fallecimiento del participante.
DEPORTE ESCOLAR ASISTENCIA SANITARIA Urgencias Osakidetza Resto de las prestaciones sanitarias Seguro de accidentes suscrito por la Diputación Foral. Seguro de Fallecimiento (Gastos de sepelio) e invalidez Cuantía: No determinada
DEPORTE ESCOLAR RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Civil Cuantía: No determinada
DEPORTE ESCOLAR ORIENTACION FALLECIMIENTO 6.000 menores de 14 años gastos de sepelio INVALIDEZ PERMANENTE 12.000 Parcial según baremo ASISTENCIA SANITARIA Ilimitada en centros concertados Real Decreto 849/1993 RESPONSABILIDAD CIVIL Inclusión en la Póliza General de Diputación
DEPORTE FEDERADO
DEPORTE FEDERADO UNIVERSO Estadística de Clubes y Licencias Federativas (año 2001) BIZKAIA Número de Clubes Número de Licencias Federativas Número de Licencias por Club 1.647 80.153 48,66 Fuente: Dirección de Deportes del Gobierno Vasco
LEGISLACION APLICABLE Art ículo 2 Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, Seguro Obligatorio Deportivo A los efectos de los previsto en el art ículo anterior, los seguros que suscriba en su condici ón de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para l deportistas inscritos en las mismas, que participen en competici ones oficiales d ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salu los que sean derivados de la áctica pr deportiva en que el deportista asegurad esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en s lo términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de rato Con de Seguro, y con arreglo, comoínimo, m a las prestaciones que se detallan e anexo del presente Real Decreto.
LEGISLACION APLICABLE Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del Pa ís Vasco Artículo 26 Cobertura de riesgos para personas ísicas f Cada licencia federativa de personas ísicas f llevará aparejado un seguro que garantic como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: 1) Responsabilidad civil. 2) Indemnizaci ón por supuestos de p érdidas anatómicas o funcionales, o de fallecimiento. 3) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos ámbitos y en que no exista cobertur gratuita del sistema público sanitario cuando la o el titular no tenga cubiertas la contingencias a trav és de otro seguro. Las prestaciones del seguroñalado en el apartado anterior deber án ser, como mínimo las establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, elpor que se determinan l prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para competiciones federa das de ámbito estatal, o las establecidas en desarrollo del presentereto. Dec.../...
DEPORTE FEDERADO ASISTENCIA SANITARIA EN COMPETICIONES ESTATALES Muerte e Invalidez según Real Decreto Asistencia Sanitaria según Real Decreto FEDERACIONES AUTONOMICAS Muerte e Invalidez según Real Decreto Urgencias (Osakidetza ó Real Decreto)?? Resto de asistencia según Real Decreto y art. 26 del Decreto 16/2006
DEPORTE FEDERADO RESPONSABILIDAD CIVIL EN COMPETICIONES ESTATALES Responsabilidad Civil Cuantía: No determinada FEDERACIONES AUTONOMICAS Responsabilidad Civil Cuantía: No determinada
DEPORTE FEDERADO ORIENTACION CUANTIAS MINIMAS EN COMPETICIONES ESTATALES Muerte 6.010 Invalidez 12.020 Asistencia Sanitaria mínimo s/ Real Decreto Responsabilidad Civil Capital Asegurado 300.000 Por victima 150.000
DEPORTE FEDERADO ORIENTACION CUANTIAS MINIMAS FEDERACIONES AUTONOMICAS Muerte 6.010 Invalidez 12.020 Asistencia Sanitaria mínimo s/ Real Decreto Responsabilidad Civil Capital Asegurado 300.000 Por victima 150.000
DEPORTE UNIVERSITARIO
DEPORTE UNIVERSITARIO ASISTENCIA SANITARIA Urgencias Osakidetza Resto de Asistencia Seguro de accidentes Muerte e Invalidez Gastos médicos Ilimitados en centros concertados Real Decreto
DEPORTE UNIVERSITARIO RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Civil (Cuantía no determinada) Inclusión en póliza U. P. V.?
DEPORTE DE PARTICIPACIÓN O RECREATIVO
DEPORTE DE PARTICIPACION ASISTENCIA SANITARIA GARANTIAS PARA EL EVENTO URGENCIAS OSAKIDETZA ACCIDENTES DEPORTIVOS Póliza por evento garantías mínimas: Muerte 6.010 Invalidez 12.020 Asistencia sanitaria no urgente Ilimitada ó Real Decreto
DEPORTE DE PARTICIPACIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL En función de la actividad deportiva a desarrollar y el escenario: Local o instalación Espacio abierto Vias públicas cerradas ó no cerradas al tráfico.
ENTIDADES VINCULADAS Organizadores de eventos Estatal Federaciones ámbito Autonómico Territorial Centros Deportivos Clubs Asociaciones deportivas
Ejemplo : Aforo 1.500 personas Capital Asegurado mínimo 240.404 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS LOCALES O INSTALACIONES Responsabilidad Civil de la organización por daños a usuarios, participantes en general a terceros por las instalaciones y por la actividad. Ley Deporte 1.998 Cuantía: Según aforo (Decreto G.V. 389/1998) Espectáculos
LEGISLACION APLICABLE Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco Art ículo 77 Seguro de responsabilidad civil. La explotación de centros deportivos, la organizaci ón de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripci ón de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los da ños que pudieran ocasionarse a usuarios, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en las mismas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades
LEGISLACION APLICABLE Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco Artículo 42 Cobertura de riesgos Las competiciones, oficiales y no oficiales, que organicen y autoricen las federaciones deportivas deber án contar con un seguro de responsabilidad civil con las especificaciones previstas en la n ormativa vigente en materia de espect áculos y actividades recreativas. Dicha normativa podr á adaptarse mediante Orden a las especificaciones de determinadas competiciones deportivas.
ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS ESPACIOS ABIERTOS Capital en función de habitantes del municipio (Decreto G.V. 389/1998 ) EJEMPLO : Municipios hasta 25.000 habitantes mínimo 150.250
LEGISLACION APLICABLE Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. VIAS PUBLICAS O ESPACIOS ABIERTOS Artículo 3 Entidades organizadoras. 5. En aquellos espect áculos públicos o actividades recreativas que se celebren en vías públicas u ocupen espacios abiertos de uso p úblico, con o sin estructuras desmontables, la entidad organizadora debe rá presentar una certificaci ón de compañía aseguradora o corredur ía de seguros de la contrataci ón de una p óliza de seguro de responsabilidad civil, en funci ón de la poblaci ón del municipio donde vaya a realizarse el espectáculo, de acuerdo con la siguiente escala:
ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN VIAS PUBLICAS PRUEBAS COMPETITIVAS Según Real Decreto 1428/2003 Asistencia Sanitaria (Real Decreto 849/1993) Responsabilidad Civil Límites Real Decreto 7/2001 de Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de vehículos a motor. a)por daños corporales: 350.000 euros, por víctima. b) Por daños en los bienes: 100.000 euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de
ACCIDENTE DEPORTIVO QUE SE CUBRE? TRAUMATISMO por causa violenta, externa, súbita y ajena a la voluntad del asegurado. QUE NO CUBRE? Tendinitis no traumáticas. Contracturas, tirones musculares, sobreesfuerzos. Lesiones degenerativas Dolores sin origen traumático. LAS LESIONES DEPORTIVAS