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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Acuerdo aprobacón fntva la Ornanza Lcencas Urbanístcas y su tramtacón. Al no haberse presentado reclamacones o alegacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro ncal aprobatoro la Ornanza Lcencas Urbanístcas y su tramtacón, cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases l Régmen Local. Pág. 27359 boc.cantabra.es 1/43

BOLETÍN OFICIAL DE "PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA DE LICENCIAS Y SU TRAMITACIÓN ÍNDICE TÍTULO I. LICENCIAS URBANÍSTICAS CAPÍTULO I.- OBJETIVO Y ÁMBITO ARTÍCULO 1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA ARTÍCULO 2. CLASES DE LICENCIAS ARTÍCULO 3. OBRAS PÚBLICAS Y DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 4. OBRAS MUNICIPALES ARTÍCULO 5. ACTOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 6. AUTORIZACIÓN DE USO CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO COMÚN ARTÍCULO 7. ALCANCE Y CONTENIDO ARTÍCULO 8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 9. NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ARTÍCULO10. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN ARTÍCULO11. INFORMES MUNICIPALES12 ARTÍCULO12. COMPETENCIAS CONCURRENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ARTÍCULO13. DEFICIENCIAS SUBSANABLES ARTÍCULO14. PETICIÓN REQUISITOS NECESARIOS PARA RESOLVER ARTÍCULO 15. RESOLUCIÓN Y CONDICIONES ARTÍCULO 16. REGISTRO DE CONDICIONES ARTÍCULO 17. ÓRGANO COMPETENTE ARTÍCULO 18. PLAZOS ARTÍCULO 19. ACTOS PRESUNTOS ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES ARTÍCULO 21. REITERACIÓN DE SOLICITUDES Y RECLAMACIONES ARTÍCULO 22. CAMBIOS DE TITULARIDAD ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 24. RENUNCIA, ARCHIVO Y REANUDACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARTÍCULO 25. CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 26. DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD Y RENUNCIA DEL TITULAR ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 28. TERCERAS PERSONAS INTERESADAS ARTÍCULO 29. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS ARTÍCULO 30. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ARTÍCULO 31. TASAS E IMPUESTOS CAPÍTULO III.- LICENCIAS DE PARCELACIÓN ARTÍCULO 32. ACTOS SUJETOS A LICENCIAS DE PARCELACIÓN ARTÍCULO 33. PARCELACIONES EN SUELO RÚSTICO ARTÍCULO 34. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 35. TRAMITACIÓN, PLAZOS Y SILENCIO ARTÍCULO 36. DESLINDE Y CIERRE DE TERRENO ARTÍCULO 37. COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CAPITULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS MAYORES ARTÍCULO 38. ACTOS SUJETOS ARTÍCULO 39. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 40. PROYECTO TÉCNICO ARTÍCULO 41. OBRAS E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO, PROCEDIMIENTO PREVIO Pág. 27360 boc.cantabra.es 2/43

BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 42. OBRAS E INSTALACIONES EN SUELO ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. ARTÍCULO 43. TRAMITACIÓN E INFORMES ARTÍCULO 44. ACTIVIDADES CLASIFICADAS ARTÍCULO 45. PROYECTO DE EJECUCIÓN, AVAL Y CESIÓN OBLIGATORIA DE TERRENOS ARTÍCULO 46. PLAZO DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 47. CONDICIONES DE LA LICENCIA Y PLAZO DE LAS OBRAS ARTÍCULO 48. MODIFICACIONES ARTÍCULO.49. MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 50. ACTA DE REPLANTEO ARTÍCULO 51. TRÁMITES POSTERIORES A LA LICENCIA ARTÍCULO 52. CADUCIDAD CAPÍTULO V.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES ARTÍCULO 53. ACTOS SUJETOS Y EXCLUIDOS ARTÍCULO 54. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 55. TRAMITACIÓN ARTÍCULO 56. DESTINOS DE LAS OBRAS ARTÍCULO 57. PLAZO DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 58. RESOLUCIÓN PRESUNTA ARTÍCULO 59. CONDICIONES ARTÍCULO 60. TRÁMITES POSTERIORES A LA LICENCIA ARTÍCULO 61. CADUCIDAD CAPÍTULO VI.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN ARTÍCULO 62. ACTOS SUJETOS ARTÍCULO 63. RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 64. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 65. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 66. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 67. COMPROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN ARTÍCULO 68. REQUERIMIENTO, RESOLUCIÓN Y PLAZO ARTÍCULO 69. RESOLUCIÓN PRESUNTA ARTÍCULO 70. PRIMERA OCUPACIÓN PARCIAL CAPÍTULO VII.- LICENCIAS DE APERTURA O ACTIVIDAD SUJETA A CONTROL AMBIENTAL ARTÍCULO 71. ACTOS SUJETOS Y EXCLUIDOS ARTÍCULO 72. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 73. PROYECTO TÉCNICO ARTÍCULO 74. CERTIFICACIÓN DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA ARTÍCULO 75. INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 76. CONSULTAS E INFORMES ARTÍCULO 77. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA COMISIÓN PARA LA COMPROBACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 78. RESOLUCIÓN Y CONDICIONES ARTÍCULO 79. ACTA DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y PUESTA EN MARCHA DE UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA ARTÍCULO 80. REVISIÓN AMBIENTAL DE LA LICENCIA DE APERTURA O ACTIVIDAD ARTÍCULO 81. TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS DE APERTURA O ACTIVIDAD ARTÍCULO 82. CADUCIDAD CAPÍTULO VIII.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD INOCUA / APERTURA ARTÍCULO 83. ACTOS SUJETOS ARTÍCULO 84. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Pág. 27361 boc.cantabra.es 3/43

BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO E INFORMES ARTÍCULO 86. RESOLUCIÓN Y PLAZO ARTÍCULO 87. TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD INOCUA ARTÍCULO 88. CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD INOCUA TÍTULO II. CONSULTAS URBANÍSTICAS CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 89. DERECHOS A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE URBANISMO ARTÍCULO 90. EXAMEN DIRECTO DE LOS EXPEDIENTES ARTÍCULO 91. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO ARTÍCULO 92. CONSULTAS ARTÍCULO 93. DOCUMENTACIÓN DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO TERCERA.- PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACIÓN CUARTA.- REORGANIZACIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA DISPOSICIONES DEROGATORIAS ÚNICA DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- INTERPRETACIÓN TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR ANEXO. CONDICIONES GENERALES DE LAS OBRAS TÍTULO I. LICENCIAS URBANÍSTICAS CAPÍTULO I.- OBJETIVO Y ÁMBITO Artículo 1. Actos sujetos a lcenca 1. Quedan sujetos a la necesdad obtencón preva lcenca muncpal, ntro los térmnos la legslacón vgente, todos los actos edfcacón y uso l suelo y subsuelo, entenndo como tales, entre otros, los sguentes: a) Las obras construccón edfcacones e nstalacones todas las clases nueva planta. b ) Las obras amplacón y las modfcacón o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exteror toda clase edfcos e nstalacones exstentes. c) Las obras que modfquen la dsposcón nteror los edfcos cualquera que sea su uso. d) Las obras que hayan realzarse con carácter provsonal. e) Las obras nstalacones servcos públcos. f) Las parcelacones. g) Los movmentos terra, tales como smontes, explanacón, excavacón y terraplenado, salvo que tales actos estén tallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto Urbanzacón o edfcacón aprobado o autorzado. h) La prmera utlzacón u ocupacón los edfcos e nstalacones, en general. ) Los usos carácter provsonal. j) El uso l vuelo sobre las edfcacones e nstalacones toda clase exstentes. k) La modfcacón l uso los edfcos e nstalacones, en general. Pág. 27362 boc.cantabra.es 4/43

BOLETÍN OFICIAL DE l) La molcón total o parcal las construccones, salvo en los casos clarados runa nmnente. m)las nstalacones subterráneas dcadas a aparcamentos, actvdas ndustrales, mercantles o profesonales, servcos públcos o cualquer otro uso a que se stne el subsuelo. n) La corta árboles o modfcacón smlar masa arbórea. o)la colocacón carteleras, vallas, rótulos e nstalacones smlares publcdad y propaganda vsbles s la vía públca. p)la nstalacón y el funconamento actvdas clasfcadas, así como la apertura toda clase establecmentos. q) Los más actos que señalen los Planes, Normas u Ornanzas, en general. 2. Quedarán excludas esta necesdad las actvdas y obras amparadas en el Decretoley 19/2012 u otra norma con rango Ley. Igualmente quedarán excludas aquellas actvdas y obras que por razón una Ornanza muncpal quen exentas su obtencón. Artículo 2. Clases lcencas 1.Las lcencas, reguladas en la presente Ornanza, se clasfcan la sguente forma: a)- De parcelacón, b)- De obras mayores, c)- De obras menores, d)- De prmera ocupacón los edfcos, e)- De actvdas clasfcadas, f)- De apertura o actvdas nocuas, 2. En el caso que algún acto no sea claramente encuadrable en alguno los apartados anterores, se nclurá, prevo nforme razonado, en aquél al que más se asemeje en funcón sus característcas, sn perjuco los establecmentos l punto 7. Artículo 3. Obras públcas y domno públco 1. Los actos relaconados en el artículo 1 que se promuevan sobre cualquer clase suelo por Órganos las Admnstracones Públcas, o por Entdas recho públco que admnstren benes aquéllas, estarán gualmente sujetos a lcenca muncpal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por norma con rango Ley. Cuando se trate realzar grans nfraestructuras o cuando razones urgenca y excepconal nterés públco clarado los Órganos Goberno las Admnstracones Públcas, o los Entdas recho públco que admnstren benes aquéllas, remtrán el proyecto al Ayuntamento para que en el plazo un mes notfque la conformdad o dsconformdad con el msmo. 2. Aquellos usos u obras proyectadas por partculares en espacos domno públco, ncludos el fluval y la zona marítmo-terrestre, precsarán, amás la lcenca muncpal, la autorzacón la Admnstracón ttular l espaco afectado. Artículo 4. Obras muncpales Quedan fuera l ámbto la presente Ornanza las obras promovdas por los dstntos partamentos l Ayuntamento, así como por las Entdas, Socedas y más Organsmos penntes l msmo, las cuales se someterán al procedmento específco reglamentaro, sn perjuco los controles urbanístcos. Artículo 5. Actos excludos Pág. 27363 boc.cantabra.es 5/43

BOLETÍN OFICIAL DE 1. Están excludas l ámbto la Ornanza y no precsarán, por tanto, nnguna clase lcenca urbanístca, con npennca que quen sometdas a otro tpo reglamentacón y autorzacón muncpal, las actuacones e nstalacones sguentes: a) Las meras transmsones lcencas, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 22. b) Las pequeñas nstalacones temporada en espacos públcos, salvo las terrazas y veladores, se regrán según la Ornanza Muncpal específca. c) Las actvdas promocón comercal o cultural y propaganda, y, en cualquer caso, los mensajes y contendos publctaros, según la Ornanza Muncpal Publcdad Exteror. d) Las nstalacones y actos comprenddos en los programas celebracones relgosas, festvas y portvas, así como cualquera otros, l msmo carácter temporal, promovdos por el Ayuntamento. e) Las celebracones concretas espectáculos y actvdas lúdcas o recreatvas, en general, se regrán según su Ornanza Muncpal específca. f) Apertura, nstalacón, amplacón o modfcacón, así como las obras y cambos ttulardad las actvdas ncludas en el Anexo I.A y I.B la Ornanza muncpal sobre meddas smplfcacón admnstratva, sempre que concurran la totaldad las sguentes condcones: - Que la actvdad que se trate esté ntro un uso permtdo o tolerado, acuerdo con el planeamento urbanístco o las Ornanzas muncpales. - Que se trate establecmentos permanentes con una superfce útl exposcón y venta al públco no superor a 300 m2. g) Cambos ttulardad la actvdad autorzada por la lcenca o comuncacón preva anteror, que no mplque amplacón, cambo n modfcacón la actvdad. h) Aquellas actuacones escasa entdad técnca y en las que el mpacto urbanístco o ambental que causen sea nulo. Concretamente las fndas en la Ornanza Muncpal actuacones comuncadas: - Obras conservacón y mantenmento las edfcacones, que afectan a los elementos comunes y sempre que éstas no supongan en nngún caso aumento volumen y no conlleven la modfcacón nngún elemento estructural. Están ncludas las sguentes obras: Obras lmpeza y pntura nteror los edfcos o patos. Reparacón puntual cubertas y azoteas, y aquellas consstentes en la reparacón problemas humedas, fltracones, etc., sempre y cuando no afecten a los elementos estructurales. Reparacón tuberías nstalacones, sagües y albañales en el nteror l edfco. Susttucón elementos dañados fachadas sn modfcar los materales y característcas los exstentes. Pntado o barnzado carpntería exteror, sn modfcacón l color. - Obras reforma en el nteror las vvendas, que no ncdan en la estructura n en la dstrbucón nteror, n en la fachada l msmo. Están ncludas las sguentes obras: Reparacón, renovacón o modfcacón revestmentos. Cambo o susttucón carpntería nteror y aparatos santaros. Reparacón, renovacón o modfcacón las nstalacones nterores. - Obras reforma en el nteror locales uso ndustral, comercal, ofcnas o dotaconales, que no mplquen cambo uso, n ncluyan la nstalacón equpos o nstalacones especales que necesten meddas correctoras, n modfquen las condcones normatva oblgado cumplmento que les sea aplcacón en relacón con la segurdad, contra-ncendos, accesbldad, etc. Están ncludas las sguentes obras: Reparacón, renovacón o modfcacón revestmentos. Cambo o susttucón carpntería nteror y aparatos santaros. Reparacón, renovacón o modfcacón las nstalacones nterores. - Obras e nstalacones acondconamento los locales recogdos en la Ornanza muncpal meddas smplfcacón admnstratva sobre actvdas l Anexo I.A, obras para sempeñar una actvdad comercal cuando no requeran la realzacón un Pág. 27364 boc.cantabra.es 6/43

BOLETÍN OFICIAL DE proyecto obra conformdad con la Ley 38/1999, 5 novembre, Ornacón la Edfcacón. - Lmpeza, sbroce y ajardnamento solares y terrenos domno prvado sempre que no mplquen movmento terras n tala árboles. - Las actuacones sono y prospeccones en terreno domno prvado. - Prórroga justfcada y por una sola vez lcencas en vgor. 2. La nnecesaredad lcenca este tpo no exme la oblgacón legal ajustar toda actuacón prvada o públca a la normatva urbanístca vgente, n la respetar sus prohbcones y límtes, bajo apercbmento adopcón meddas dscplnaras, en caso contraro. 3. Los trabajos promovdos por partculares en vía públca que afecten a servcos muncpales, tales como catas, conexones con res sumnstro, etc., quedan sometdos a la autorzacón muncpal, salvo que se entense ncludos en un proyecto urbanzacón o construccón bdamente aprobado. Artículo 6. Autorzacón uso. Las petcones autorzacón muncpal para el ejercco l mero uso pormenorzado cualquer nmueble, que no lleve aparejado la realzacón obras n conlleve algún tpo nstalacón maqunara o actvdad clasfcada, se planteará y resolverá por los trámtes la consulta urbanístca o, en su caso, a través la lcenca actvdad nocua/apertura. CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO COMÚN Artículo 7. Alcance y contendo 1. Las lcencas se entenrán otorgadas salvo el recho propedad y sn perjuco terceros, y no podrán ser nvocadas por las personas partculares para exclur o dsmnur la responsabldad cvl o penal en que ncurran en el ejercco las actvdas corresponntes. 2. No podrá justfcarse la vulneracón l ornamento vgente, especalmente en matera urbanístca, en base al slenco o nsufcenca l contendo la lcenca. 3. En todo caso, el otorgamento lcenca no mplcará, para el Ayuntamento, responsabldad alguna por los daños o perjucos que puedan producrse con motvo u ocasón actvdas que se realcen en vrtud las msmas, n exme a su ttular la oblgacón obtener cualquer otra autorzacón exgble por la legslacón vgente. Artículo 8. Solctus y documentacón 1. Las petcones cualquera las clases lcenca reguladas por la Ornanza habrán formularse en el Regstro General l Ayuntamento, o por vía electrónca en la forma que apruebe el Ayuntamento. 2. Sn perjuco la documentacón exgble para cada tpo permso, a tenor l Capítulo respectvo la Ornanza, la solctud habrá contener como mínmo los sguentes datos: a) Nombre completo la persona físca o jurídca nteresada y, en su caso, su representante. b) Número l DNI y/o l CIF, respectvo. c) Domclo, a efecto notfcacones. Pág. 27365 boc.cantabra.es 7/43

BOLETÍN OFICIAL DE d) Objeto la petcón, expresado con toda clardad, con ndcacón l emplazamento exacto la actuacón proyectada, conforme a la numeracón ofcal o referenca catastral, ncluyendo plano stuacón en caso necesaro. e) La referenca numérca los antecentes muncpales que exstan sobre el asunto, s los hubera. f) Cuantos datos srvan para facltar la comuncacón con la persona solctante (correo electrónco, teléfono contacto, fax, etc.) con ndcacón expresa l sstema por el que se sea recbr las notfcacones. 3. Cuando la solctante sea otra Admnstracón Públca, berá ndcar en la nstanca con toda exacttud, el Órgano o Undad admnstratva (Consejería, Dreccón General, etc.) drectamente responsable l acto para el que se solcte autorzacón. 4. Los proyectos y certfcados técncos que acompañen a las solctus se sujetarán, con carácter general, a lo dspuesto en las Normas Urbanístcas l Plan General y en la presente Ornanza y se presentarán por trplcado en papel, así como en soporte dgtal, pundo exgrse más ejemplares por razones justfcadas, tales como la obtencón nformes otros organsmos. 5. Tanto los proyectos técncos como los certfcados fnales obras o nstalacón estarán vsados por los Colegos profesonales corresponntes cuando así venga exgdo por la legslacón vgente. Artículo 9. Normatva aplcable en matera procedmento 1. La tramtacón lcencas sujetas a la Ornanza se someterá a lo establecdo en la legslacón vgente en matera procedmento, régmen local y urbanístco, y, supletoramente, a lo que dsponga esta Ornanza. 2. Las reglas contendas en el presente Capítulo tenen carácter general respecto a las especales contendas en los sguentes, y son aplcacón supletora respecto a las establecdas para stuacones específcas en los Capítulos corresponntes. Artículo 10. Reglas generales tramtacón 1. El Departamento muncpal competente en matera lcencas reguladas por esta Ornanza es el Área Urbansmo, sn perjuco las competencas concurrentes otros servcos muncpales. 2. Los expentes se tramtarán en una sola undad admnstratva, la cual habrá reclamar las otras, ofcalmente mplcadas, cuantos nformes sean preceptvos. 3. Se acordarán en un solo acto todos los trámtes que, por su naturaleza, admtan tal smultanedad y no sea oblgado su cumplmento sucesvo. 4. Cuando con ocasón un expente termnado se suscten cuestones carácter general o orn nterno muncpal que no ncdan en su objeto concreto, se tramtarán forma npennte, sn que puedan suponer retraso aquél procedmento. Artículo 11. Informes muncpales 1. Los nformes muncpales establecdos en la presente Ornanza son preceptvos y no vnculantes, sendo necesaro nforme técnco y jurídco según el artículo 4.2 l Reglamento Dscplna Urbanístca, a no ser que expresamente se ndque otra cosa. Las dferencas crtero se resolverán conforme a lo dspuesto en el artículo 25. Pág. 27366 boc.cantabra.es 8/43

BOLETÍN OFICIAL DE 2. Salvo ndcacón específca en contraro, habrán ser emtdos por los responsables en el plazo máxmo 10 días s la fecha recepcón la documentacón reglamentara. 3. Los nformes recabados por el Área Urbansmo a otros Departamentos muncpales se entenrán favorables s no son emtdos en el plazo reglamentaro. 4. La nformacón verbal que pueda facltarse a las personas nteresadas sobre el contendo los nformes, habrá expresar que éstos carecen valor resolutvo. Artículo 12. Competencas concurrentes otras Admnstracones Públcas 1. Las lcencas se otorgarán sn perjuco la competenca concurrente otros Organsmos públcos, salvo que la normatva sectoral aplcable exja abertamente que la autorzacón admnstratva o nforme vnculante corresponnte tengan carácter prevo al permso muncpal. 2. Como regla general, la Autordad muncpal recabará ofco dchas autorzacones o nformes otras Admnstracones, con ndcacón l plazo reglamentaro para su evacuacón y los efectos que se rven la falta pronuncamento expreso. En caso slenco, aquélla podrá resolver sobre los aspectos su estrcta ncumbenca, hacendo mencón explícta en la resolucón que ésta se emte a reserva y sn perjuco la competenca concurrente dchas Admnstracones. 3. En aquellos supuestos en que sea la persona solctante la lcenca quen ba acredtar la conformdad preva otro Organsmo, berá ser nformada ello por el Ayuntamento, forma expresa y con la sufcente antelacón. 4. La Admnstracón muncpal pondrá los medos para que las gestones ante otros Organsmos no retrasen nnecesaramente la resolucón, realzando todos los trámtes nternos que puedan smultanearse con aquéllos. Artículo 13. Defcencas subsanables 1. S se tectan fcencas subsanables en la documentacón, habrán notfcarse a la persona nteresada en el plazo máxmo 10 días, para que puedan subsanarse, con advertenca expresa que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/92 dando lugar al archvo l expente en caso contraro, quedando nterrumpdo mentras tanto el plazo para la resolucón fntva. La comuncacón oral tales fcencas en nngún caso exme la oblgacón hacerlo en la forma reglamentara, consrándose como tal aquella que acredte la recepcón la nformacón por parte la persona nteresada. 2. Se procurará que, salvo por razones excepconales y fundadas, se comunquen todas las fcencas subsanables en un solo acto, al margen la advertenca ncal e nmedata que se pueda realzar en el Regstro General cuando observe, entrada, fallos báscos documentacón. 3. La comuncacón expresará, forma razonada, s es sufcente la aportacón más datos y la correccón los exstentes, o se precsa presentar una nueva documentacón completa, consrados el número y la mportanca las fcencas tectadas. Cuando la nueva documentacón sga adolecendo éstas, se podrá optar, justfcadamente, entre concer un últmo plazo por la mtad l anteror para su subsanacón o negar la lcenca. 4. Sólo tendrán, en prncpo, dcho carácter subsanable los fectos documentacón necesara para la tramtacón las lcencas, así como los ncumplmentos parámetros Pág. 27367 boc.cantabra.es 9/43

BOLETÍN OFICIAL DE urbanístcos, recogdos en la normatva, que sean razonablemente atrbubles a errores materales medcón, pero en nngún caso las fcencas susceptbles catalogarse por la legslacón urbanístca como nfraccones graves. Artículo 14. Petcón requstos necesaros para resolver. Cuando en cualquer momento se consre por los Servcos Técncos Urbansmo que alguno los actos los nteresados no reúne los requstos necesaros, la Admnstracón lo pondrá en conocmento su autor, concedéndole un plazo z días para su cumplmento. En caso ncumplmento lo anteror se les podrá clarar caídos en su recho al trámte corresponnte; sn embargo, se admtrá la actuacón l nteresado y producrá sus efectos legales, s se produjera antes o ntro l día que se notfque la resolucón en la que se tenga por transcurrdo el plazo. Artículo 15. Resolucón y condcones 1. Las resolucones sobre solctus lcenca serán motvadas y se ajustarán a la normatva urbanístca vgente, esto es, a la legslacón l suelo y al planeamento en vgor, así como a la legslacón sectoral y Ornanzas muncpales que les sean aplcables. 2. No cabe fjar en la lcenca otras condcones restrctvas para su ttular que las que están amparadas en dcha normatva. 3. En caso ser negatora, la resolucón habrá expresar todos los motvos l rechazo. La notfcacón corresponnte rá acompañada copa l nforme o nformes en que se pormenorcen dchas razones. 4. No podrán jar resolverse las solctus lcenca bajo pretexto slenco, oscurdad o nsufcenca los preceptos. Artículo 16. Regstro condcones Aquellas condcones las lcencas que supongan lmtacón o modfcacón domno o cualquer otro recho real sobre fncas termnadas, serán comuncadas al Regstro la Propedad, para su nscrpcón, a cuyo efecto se expedrá certfcacón admnstratva en la que fguren sus característcas, especfcando la naturaleza fntva o no la lmtacón, así como los datos regstrales las fncas afectadas, que habrán ser facltados por quen ostente la ttulardad l permso. S dcha persona no es la propetara regstral la fnca, aportará prevamente un compromso explícto ésta llevar a cabo dcha nscrpcón. Artículo 17. Órgano competente La competenca para concer o negar lcencas, así como los actos tales como la comuncacón fcencas subsanables y cuantos se consren mero trámte correspon a la Alcaldía-Presnca, salvo que las msmas sean objeto legacón. Artículo 18. Plazos 1. Los plazos establecdos en esta Ornanza oblgan tanto a la Autordad muncpal, como al personal al servco la Admnstracón y a toda persona nteresada. 2. Los térmnos máxmos en los que ban producrse las resolucones fntvas quedan fjados para cada tpo lcenca en el Capítulo corresponnte la Ornanza, y sólo se entenrán nterrumpdos por el tempo estrctamente precso para la correccón Pág. 27368 boc.cantabra.es 10/43

BOLETÍN OFICIAL DE fcencas y para la obtencón nformes preceptvos corresponntes a otras Admnstracones. 3. Los plazos para subsanar fcencas, atenr requermentos muncpales o cumplr cualesquera otros trámtes regulados por la Ornanza osclarán, como norma general, entre z días y un mes, a tenor las dfcultas que razonablemente se prevean para por cumplmentar dchas dlgencas, y podrán prorrogarse ofco, en forma justfcada, por la mtad l tempo ncalmente prevsto. 4. La amplacón l plazo para la resolucón fntva se ajustará a lo dspuesto en el artículo 42.6 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, sn perjuco la posbldad aplazamento, formalzada y justfcada por la persona solctante. Artículo 19. Actos presuntos 1. Los efectos estmatoros o sestmatoros la falta resolucón expresa las solctus lcenca venen recogdos en el Capítulo aplcable a cada tpo permso y serán comuncados a la persona solctante smultáneamente con la apertura l expente. 2. En cualquer caso, nunca se entenrán adqurdas por slenco admnstratvo lcencas en contra l ornamento urbanístco vgente, n tampoco cuando afecten a benes domno públco. El plazo máxmo para resolver se podrá suspenr en aquellos supuestos prevstos en el artículo 42.5 la Ley 30/92 así como la prórroga l msmo en térmnos l apartado sexto l referdo artículo. 3. Cuando la resolucón presunta produzca efectos estmatoros, la Autordad muncpal vendrá oblgada a extenr el documento acredtatvo la lcenca en el plazo qunce días s su reclamacón, con npennca l certfcado acto presunto prevsto en la Ley. 4. El vencmento l plazo máxmo sn haberse notfcado la resolucón expresa se entenrá sestmada por slenco admnstratvo y legtmará al nteresado que hubere ducdo la solctud, en los sguentes casos: a) Movmentos terras, explanacones, parcelacones, segregacones u otros actos dvsón fncas en cualquer clase suelo, cuando no formen parte un proyecto reparcelacón. b) Las obras edfcacón, construccón e mplantacón nstalacones nueva planta. c) La ubcacón casas prefabrcadas e nstalacones smlares, ya sean provsonales o permanentes. d) La tala masas arbóreas o vegetacón arbustva que, por sus característcas, puedan afectar al pasaje. e) La prmera ocupacón las edfcacones nueva planta y las casas a que se refere la letra c) anteror. Artículo 20. Modfcacones 1. La persona nteresada podrá proponer formalmente, en cualquer momento antes la resolucón fntva, las modfcacones que estme oportunas respecto la solctud y proyecto ncales. 2. Estas modfcacones equvaldrán a una nueva solctud a todos los efectos. Pág. 27369 boc.cantabra.es 11/43

BOLETÍN OFICIAL DE 3. El Área Urbansmo podrá exgr, forma razonada, la presentacón un nuevo Proyecto completo refunddo, cuando el número o mportanca los cambos propuestos así lo recomenn, con el objeto clarfcar la propuesta y evtar el resgo contradccones en la documentacón. Artículo 21. Reteracón solctus y reclamacones 1. Con npennca lo que establezca la legslacón en matera recursos, se podrá reclamar contra la negacón lcencas, exponendo las razones para ello, sn que suponga nterrupcón los plazos legales señalados para la mpugnacón corresponnte, o, smplemente, reterar la solctud y adjuntar la documentacón reglamentara bdamente rectfcada. Tales reclamacones se entenrán sestmadas por el transcurso un mes sn que se hayan resuelto forma expresa. 2. Cuando se acompañe a la reclamacón nueva documentacón se entenrá que se trata una solctud dferente, la cual se tramtará, preferentemente, en otro expente dstnto, y no se berán argumentar otros motvos negacón amás los ndcados en la resolucón anteror, cuando puron haberse tectado y señalado en su momento. 3. En caso que no se presente un nuevo proyecto, o no se corrjan en éste las fcencas l anteror rechazado, no se consrará como una nueva petcón, sno como mera reteracón la prmera ya resuelta. 4. Cualquer nueva solctud lleva consgo el renco l cómputo l plazo para la resolucón fntva. Artículo 22. Cambos ttulardad 1. Las lcencas urbanístcas podrán ser transmtdas por su ttular a otra persona, quedando oblgadas las dos partes a comuncarlo al Ayuntamento, medante escrto en el que conste la conformdad expresa ambas, o ben, excepconalmente, adjuntando un documento que acredte sufcentemente la procenca l cambo, al tempo que pueda scartarse forma razonable la oposcón la anteror. 2. La comuncacón dcho cambo berá nclur la asuncón expresa, por parte l nuevo ttular, todas las cargas y responsabldas (condcones, renuncas a nmnzacón, órnes cerre temporal, etc.) nherentes a la lcenca en cuestón. Cuando la carga conste orgnalmente en escrtura públca, habrá renovarse en las msmas condcones formales, y en caso haberse presentado un aval, éste berá ser susttudo por otro ajustado a la nueva ttulardad. 3. La transmsón una lcenca nunca pue suponer alteracón los térmnos su otorgamento, con npennca total lo que se exprese en el escrto comuncacón aquélla o en el acto muncpal toma razón, y sn perjuco la efectvdad las meddas dscplnaras mpuestas. 4. Cuando la comuncacón l cambo ttulardad no cumplese con los requstos mínmos exgdos para ello, la Autordad muncpal resolverá razonadamente sobre la persona o personas con las que, en lo sucesvo, habrán entenrse las actuacones y, en su caso, sobre la procenca aplcar meddas coerctvas para regularzar la transmsón llevada a cabo. Artículo 23. Dreccón técnca la actuacón y responsabldad 1. Tanto la persona ttular la lcenca como el técnco redactor l proyecto serán responsables la autentcdad los datos contendos en la documentacón presentada, Pág. 27370 boc.cantabra.es 12/43

BOLETÍN OFICIAL DE así como las ncncas que surjan en el transcurso la actuacón autorzada, salvo que el responsable técnco l proyecto no sea al msmo tempo drector la msma, en cuyo caso se notfcará con antelacón sufcente dcha crcunstanca al Ayuntamento, acompañando la corresponnte documentacón vsada. 2. De ncumplrse este últmo requsto se consrará responsable dchas ncncas, junto con la persona ttular la lcenca, al técnco frmante l proyecto aprobado. 3. En el caso susttucón la dreccón técnca se comuncará el hecho al Ayuntamento, acompañando la preceptva documentacón vsada que legtme dcho cambo. Artículo 24. Renunca, archvo y reanudacón las actuacones 1. Cuando se paralce el expente en curso por causa mputable a la persona nteresada se consrará como una renunca ésta, procedéndose da la tramtacón la caducdad prevsta en el artículo 92 la Ley 30/92 dando lugar al archvo las actuacones, salvo que se aprece la exstenca una nfraccón u otro motvo nterés públco que aconseje su prosecucón. 2. Para que se produzca este archvo l expente, es precso que se adverta prevamente l ello y sus consecuencas a quen hubese solctado la lcenca, en el msmo acto en el que se le comunque la exstenca fcencas subsanables, y se le requera su correccón en un plazo acuado. 3. El archvo l expente no será obstáculo para su reanudacón, s, a pesar haber transcurrdo el plazo reglamentaro fjado, la persona nteresada aten al requermento y subsana los fectos, sempre que, a juco razonado l Área Urbansmo, no hayan varado las crcunstancas o producdo un retraso excesvo. Artículo 25. Caducdad las lcencas 1. El transcurso ses meses sn realzar las obras o ejercer la actvdad, amparadas en una lcenca, o el ncumplmento l plazo estpulado en la msma, conllevará la claracón caducdad ésta, quedando sn efecto, preva la concesón un plazo 3 meses aunca a su ttular en térmnos prevstos en el artículo 92.2 L. 30/92, bases Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas. 2. Ello no obstante, este plazo podrá ser prorrogado hasta un máxmo otros tres meses, s hubera razones sufcentes, alegadas con anterordad a que expre el plazo ncal o durante el perodo aunca preva. Para la resolucón la prórroga habrá tenerse en cuenta s se ha producdo una varacón l régmen urbanístco, que afecte a las obras o actvdad. 3. No entra en el cómputo l plazo el tempo nactvdad drectamente rvado una causa estrcta fuerza mayor, sempre que que acredtada en el tempo hábl para ello, ndcado en el número anteror. 4. Tambén podrá clararse cualquer lcenca caducada y sn efecto, preva aunca su ttular, cuando se hubesen ncumpldo las condcones la msma. Artículo 26. Desstmento a la solctud y renunca l ttular la lcenca 1. Todo nteresado podrá sstr su solctud o, cuando ello no esté prohbdo por el Ornamento Jurídco, renuncar a sus rechos. 2. S el escrto ncacón se hubera formulado por dos o más nteresados, el sstmento o la renunca sólo afectará a aquéllos que la hubesen formulado. Pág. 27371 boc.cantabra.es 13/43

BOLETÍN OFICIAL DE 3. Tanto el sstmento como la renunca podrán hacerse por cualquer medo que permta su constanca. 2. La Admnstracón aceptará plano el sstmento o la renunca, y clarará concluso el procedmento salvo que, habéndose personado en el msmo terceros nteresados, nstasen éstos su contnuacón en el plazo z días s que fueron notfcados l sstmento. 3. S la cuestón susctada por la ncoacón l procedmento entrañase nterés general o fuera convenente sustancarla para su fncón y esclarecmento, la Admnstracón podrá lmtar los efectos l sstmento o la renunca al nteresado y segurá el procedmento. Artículo 27. Interpretacón 1. Es competenca muncpal la nterpretacón, en vía admnstratva, la normatva urbanístca aplcable a la resolucón las solctus lcenca. 2. Esta nterpretacón se sujetará a los crteros establecdos en los artículos 3 y 4 l Códgo Cvl, y en caso duda se tendrá en cuenta la opcón menos restrctva la lbertad ndvdual. 3. En caso exstr dferencas crtero entre dos técncos l Área Urbansmo, habrá resolver razonadamente el superor jerárquco común a ambos. Cuando tal dscrepanca se produzca en relacón con otros Departamentos, el Jefe l Área Urbansmo elevará la corresponnte propuesta justfcada para su posteror resolucón. Artículo 28. Terceras personas nteresadas 1. Podrán comparecer en el expente cuantas personas acredten sufcentemente un recho o un nterés legítmo en el msmo, bendo consrárseles como parte aquél, a los efectos la notfcacón los actos que se dcten al respecto. 2. Se les concerá trámte aunca por perodo z días preva al acto fntvo, s así lo solctan expresamente, y sempre que ello no suponga sobrepasar el plazo máxmo fjado para la resolucón. Artículo 29. Suspensón lcencas 1. En el caso que se acuer la suspensón l otorgamento lcencas con motvo la modfcacón l planeamento, el procedmento resolucón quedará nterrumpdo, bendo comuncarse tal crcunstanca a la persona solctante. 2.No obstante, podrán concerse lcencas basadas en el régmen vgente, sempre que se respeten las termnacones l nuevo planeamento. Artículo 30. Edfcos fuera ornacón 1. Cuando la actuacón se proyecte en edfcos en stuacón fuera ornacón, la persona solctante la lcenca y, en su caso, la propedad l local habrá renuncar en documento públco a todo eventual recho nmnzatoro, en lo que respectvamente les afectes, por los perjucos que puran rvarse en lo referente a dcha actuacón, con motvo la ejecucón l planeamento. 2. Esta renunca berá nscrbrse en el Regstro la Propedad. Artículo 31. Tasas e mpuestos Pág. 27372 boc.cantabra.es 14/43

BOLETÍN OFICIAL DE 1. La lqudacón las tasas, mpuestos o precos públcos que se venguen con ocasón las dstntas lcencas se ajustará a lo prevsto en las corresponntes Ornanzas Fscales. 2. El Área Urbansmo colaborará con el Departamento Economía y Hacenda facltando a éste, en la forma reglamentada, cuantos datos urbanístcos tengan relevanca fscal y formulando las advertencas necesaras orn general, prevstas en esta Ornanza, con fnes recaudatoros, sendo competenca exclusva este segundo Departamento el segumento estas cuestones y todos los requermentos que hayan hacerse sobre el partcular. 3. En consecuenca con el punto anteror, cuando se produzca y autorce una modfcacón la ntervencón proyectada, que suponga un aumento l presupuesto ncal, se dará cuenta ello al Departamento Economía y Hacenda. 4. Los gastos rvados la nscrpcón en el Regstro la Propedad, correrán sempre a cargo la persona ttular la lcenca. CAPÍTULO III.- LICENCIAS DE PARCELACIÓN Artículo 32. Actos sujetos a lcenca parcelacón 1. Está sujeto a preva lcenca muncpal todo acto alteracón parcelas, loteo edfcos, dvsón locales o vvendas y, en general toda segregacón físca o regstral que pretenda llevarse a cabo. 2. Las segregacones con fnes puramente agraros, proyectadas en suelo rústco se acomodarán a lo dspuesto en la legslacón sectoral corresponnte, así como a las condcones señaladas a tal efecto por el Plan General. 3. No se requerrá lcenca cuando la parcelacón estuvese comprendda ntro un proyecto reparcelacón, compensacón o normalzacón fncas fntvamente aprobado. Artículo 33. Parcelacones en suelo rústco Queda prohbda toda parcelacón urbanístca en suelo rústco, por lo que, en caso llevarse a cabo, se reputará legal y no podrán concerse lcencas obra o actvdad sobre nnguna las parcelas resultantes, sn perjuco dvsones y segregacones acuerdo con la legslacón urbanístca y normatva agrara. Artículo 34. Solctud y documentacón Las petcones lcencas parcelacón berán reunr todos los datos exgbles a cualquer solctud y, amás, habrán venr acompañadas la sguente documentacón: a) Memora justfcatva las razones la parcelacón y sus característcas en funcón las termnacones l Plan sobre el que se fundamente; en ella se scrbrá, con referenca a los datos catastrales, cada fnca orgnal exstente, ndcando, en su caso, las servdumbres y cargas que la graven, y cada una las nuevas parcelas resultantes, acredtando su acuacón al Plan en que se fundamenten y, en su caso, s son aptas para la edfcacón. b) Planos estado actual, a escala mínma 1/1.000, don se señalen las fncas orgnaras regstrales representadas en el parcelaro ofcal, las edfcacones y arbolado exstentes y los dstntos usos los terrenos. Pág. 27373 boc.cantabra.es 15/43

BOLETÍN OFICIAL DE c) Planos la parcelacón, a escala mínma 1/1.000, en los que aparezca perfectamente ntfcada cada una las parcelas resultantes, forma que pueda comprobarse que no quedan parcelas naprovechables según las condcones señaladas por el Plan General. d) Nota smple l Regstro la Propedad las fncas orgnales. Artículo 35. Tramtacón, plazos y slenco 1. Las lcencas parcelacón, así como las segregacones en suelo rústco, serán resueltas en el plazo dos meses, salvo que se entendan conceddas con la aprobacón los proyectos reparcelacón, compensacón o normalzacón fncas, cuando ncluyan documentacón sufcente, bendo hacerse constar expresamente tal crcunstanca en el acto aprobacón fntva. 2. En caso falta resolucón expresa en el plazo fjado, que sólo podrá ser nterrumpdo por los trámtes subsanacón fcencas en la documentacón o la necesdad recabar autorzacón a otros organsmos, la lcenca se entenrá sestmada. 3. Su otorgamento queda legalmente condconado a que en el plazo tres meses se presente ante el Ayuntamento, con los requstos reglamentaros, el documento públco en que se haya formalzado el acto corresponnte. Artículo 36. Desln y cerre terreno 1. La lcenca parcelacón autorza a slndar y amojonar las parcelas resultantes. 2. Todo cerramento o dvsón materal terrenos que se efectúe sn la preceptva lcenca parcelacón o sn ajustarse a la msma, se reputará nfraccón urbanístca. 3. Lo dspuesto en los apartados anterores lo es sn perjuco la oblgacón obtener la lcenca obras que proceda. Artículo 37. Comuncacón al Regstro La Propedad. 1. La Autordad muncpal comuncará ofco al Regstro la Propedad los actos frmes aprobacón los expentes reparcelacón, en cuanto supongan la modfcacón fncas regstrales, así como la concesón lcencas parcelacón y los acuerdos que claren la legaldad parcelacones exstentes. 2. Junto con las comuncacones se remtrán copas autorzadas los corresponntes planos parcelaros aprobados. CAPÍTULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS MAYORES Artículo 38. Actos sujetos 1. Quedan sometdas a este tpo lcencas todas las obras mayores, entenndo como tales: las nueva planta, las rehabltacón, las obras reforma gran complejdad, entdad o mportanca económca, las consoldacón generalzada un nmueble, y las rrbo total o parcal edfcos, así como las obras urbanzacón que no estén amparadas en un Proyecto Urbanzacón ntegral o obras ordnaras parcales fntvamente aprobado. 2. Son obras nueva planta las sguentes: a) Las construccón sobre un terreno o solar don no exste una construccón anteror. b) Las susttucón medante nueva construccón un edfco preexstente. Pág. 27374 boc.cantabra.es 16/43

BOLETÍN OFICIAL DE c) Las amplacón un edfco anteror que mplque su levante o una mayor ocupacón superfce. 3. Se enten como obras rehabltacón las stnadas a mejorar las condcones habtabldad un edfco, o parte él, medante susttucón elementos estructurales y/o redstrbucón su espaco nteror. 4. Las obras reforma gran complejdad, entdad o mportanca económca, serán las así calfcadas, razonadamente, por los técncos muncpales. 5. Se entenrá como obras urbanzacón, los actos movmento terras y smlares y los acondconamento y reparacón espacos lbres, zonas vers y vales ttulardad prvada, así como, en general, cualquer obra urbanzadora ncatva no muncpal. Artículo 39. Solctud y documentacón 1. La solctud, amás los datos generales prevstos en el artículo 7.2, rá acompañada la sguente documentacón: a) Proyecto básco, frmado por profesonal competente y vsado por su Colego Ofcal, o supervsado por la Ofcna técnca corresponnte cuando se trate un órgano la Admnstracón Públca, que, a su vez, ncorporará un anexo comprensvo las obras urbanzacón l ámbto que reglamentaramente corresponda junto con, en su caso, el documento acredtatvo (aval) haber garantzado su correcta ejecucón. Debendo ntfcar según regula la Ley Ornacón la Edfcacón los agentes ntervnentes, ncluyendo el Drector Obra y el Drector la Obra ejecucón la Obra, o en su fecto la presentacón l Compromso Dreccón Obra, vsado y frmado por los técncos competentes. b) Lcenca parcelacón, s fuera exgble. c) Fotocopa la solctud los permsos rvados la concurrenca competencal otras Admnstracones, salvo que la lcenca muncpal haya reclamarlos ofco. d)plano, a escala 1/250, en que quen perfectamente lmtados los suelos objeto cesón, s ha lugar a ello. e) PROYECTO TELECOMUNICACIONES, SI FUERA EXIGIBLE. 2. Junto con la petcón, berán facltarse los datos estadístcos sobre edfcacón y vvenda, exgdos por la Admnstracón públca competente en dcha matera, cumplmentando para ello el mpreso ofcal. 3. Cuando las característcas la obra así lo aconsejen, se podrá exmr, la oblgacón aportar algunos los documentos ndcados, a propuesta razonada l Área Urbansmo. 4. En cualquer caso, la persona solctante habrá acredtar su recho a materalzar el aprovechamento proyectado, solventándose todo lo referente a este asunto conforme a lo dspuesto en el Plan General. La presente acredtacón cuando se trate suelo urbano no consoldado o urbanzable a: - la justfcacón medante el nstrumento acuado aprobado fntvamentamente e nscrto en el Regstro la Propedad los beres cesón gratuta y terrenos aprovechamento lbre cargas, salvo supuestos excepconales expentes monetarzacón (justfcante pago) 5. Será requsto ndspensable para el ejercco l recho a edfcar y así resolver la lcenca edfcacón que conste en el expente admnstratvo la recepcón las obras Pág. 27375 boc.cantabra.es 17/43

BOLETÍN OFICIAL DE urbanzacón la totaldad l Área lmtada objeto sarrollo en suelo urbano no consoldado y suelo urbanzable a salvo los casos excepconales tramtacón smultanea según la legslacón urbanístca y el P.G.O.U. Castro Urdales. 6. En casos excepconales en el suelo urbano y suelo urbanzable con nstrumentos planeamento y proyectos urbanzacón aprobados, los propetaros terrenos ncludos en polígonos o undas actuacón podrán, asmsmo, solctar lcenca edfcacón antes que adqueran la condcón solar, sempre que concurran los sguentes requstos: a) Que se garantce medante aval la totaldad las obras urbanzacón corresponnte al Área sarrollo urbanístco que faltan por realzar. b) Que hubese ganado frmeza, en vía adva, el acto aprobacón l proyecto reparcelacón o compensacón, s fuesen necesaros. c) Que por el estado realzacón las obras urbanzacón la Admón consre prevsble que a la termnacón la edfcacón la parcela que se trate contará con todos los servcos necesaros para tener la condcón solar, sempre y cuando cuente con la nfraestructura básca l sector realzada en su totaldad y los frentes parcela don se ubca dcha edfcacón tengan fnalzadas la totaldad las obras urbanzacón, según fncón nfraestructuras báscas y complementaras l P.G.O.U. Castro Urdales. d) Que en el escrto solctud lcenca se comprometa a no utlzar la construccón hasta tanto no esté concluda la obra urbanzacón y a establecer tal condcón en las cesones recho propedad o uso que se lleven a efecto para todo o parte l edfco. 1. No se permtrá la ocupacón edfcos hasta no esté realzada totalmente la urbanzacón que afecte a dchos edfcos y estén en condcones funconamento los sumnstros agua y energía eléctrca y las res alcantarllado. 2. El ncumplmento l ber urbanzacón smultáneo a la edfcacón comportará la caducdad la lcenca, sn recho a nmnzacón, mpdéndose el uso lo edfcado, sn perjuco los terceros adqurentes al resarcmento los daños y perjucos que se les huberen rrogado. Asmsmo, comportará la pérdda la fanza. Artículo 40. Proyecto técnco 1. El proyecto técnco básco que se adjunte a la solctud lcenca edfcacón, constará los documentos que se relaconan en este artículo, salvo que alguno se repute nnecesaro al objeto la lcenca, a propuesta razonada l técnco muncpal responsable: a) Memora scrptva las obras y justfcacón l cumplmento l Códgo Técnco la Edfcacón sobre condcones térmcas, acústcas y proteccón contra ncendos, caldad e hgene, etc. b) Presupuesto, sglosado por capítulos, excluyendo l msmo las partdas referentes a la urbanzacón en vía públca o en suelo objeto cesón. c) Plego condcones. d) Plano topográfco la parcela y zonas colndantes, a escala 1/500 en coornadas UTM, ETR89. El plano se entregará en formado.dwg, como en formato papel, en caso que se encuentre en pedanías l térmno muncpal la escala será a 1/1.000 don se recoja especalmente la anchura los camnos colndantes, la superfce l terreno, las edfcacones y usos exstentes y sus superfces, etc. e) Planos stuacón, emplazamento, plantas, seccones y alzados, a escala y acotados, que contengan una fncón sufcente las obras e nstalacones proyectadas, conforme se talle en el apartado 2. f) Anexo con documentacón escrta y gráfca la urbanzacón que oblgatoramente se ba ejecutar en los vales y/o en las zonas vers, salvo que ntegre un proyecto aparte, objeto otro expente. 2. La documentacón gráfca estará compuesta, al menos, por los sguentes planos: Pág. 27376 boc.cantabra.es 18/43

BOLETÍN OFICIAL DE a) De emplazamento l nmueble que exprese, a escala mínma 1/1.000, la stuacón l msmo, en relacón con las vías públcas, edfcos y otros puntos que puedan servr referenca para su localzacón en los planos ofcales que obran en el Ayuntamento, acotando convenentemente las dstancas que les separan la calle o calles nmedatas. Este plano abarcará, por lo menos, una zona 50 m, en torno al edfco que se trata construr. b) De plantas, a escala mínma 1/100, ndcando el edfco que se proyecta, con sus dstrbucones nterores, acotando perfectamente tanto las fachadas y fondo l solar y la construccón, como, en su caso, los dstntos patos. c) De las fachadas, a escala mínma 1/100, con las acotacones alturas totales en el punto o puntos en que ben medrse, según las rasantes establecdas en las Normas Urbanístcas l Plan General. d) De seccones que sean necesaros, a escala mínma 1/100, ndcando todo el fondo l edfco y la rasante en el punto en que haya medrse su altura. e) Planos con las nstalacones los servcos generales, hacendo mencón s son aéreas o subterráneas. f) Plano los terrenos vnculados a la edfcacón sn posbldad ser segregados n transmtdos con npennca la msma. g) Plano planta a escala 1/500 en el que se superponga el plano corresponnte l P.G.O.U con las actuacones que se prevén realzar, y objeto la lcenca. En este plano se ndcará cual es el área cesón oblgatora al Ayuntamento Castro Urdales. 3. El Proyecto berá conformar un documento normalzado formato DIN-4, con todos los planos doblados y con pestaña, así como copa dgtalzada. Se berá presentar en dwg, al menos los sguentes planos: topográfco, planta urbanzacón y todos los planos ncludos en el anexo comprensvo las obras urbanzacón. Artículo 41. Obras e nstalacones en suelo rústco, procedmento prevo. 1. Cuando las obras o nstalacones se encuentren en suelo rústco, con anterordad a la obtencón la lcenca muncpal estas obras berán obtener la autorzacón o nforme la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo Cantabra. 2. El procedmento prevo será el recogdo en el artículo 116 la Ley Cantabra 3/2012, 21 juno, por la que se modfca la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo en Cantabra. Artículo 42. Obras e nstalacones en suelo zona servdumbre proteccón l domno públco marítmo-terrestre. Cuando las obras e nstalacones se encuentren ntro terrenos clasfcados como urbanos en la zona servdumbre proteccón l domno públco marítmo-terrestre, la autorzacón preva a la lcenca urbanístca exgda por la legslacón costas se sujetará al procedmento prevo prevsto en el artículo 190 Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo en Cantabra. Artículo 43. Tramtacón e nformes 1. Recbda la solctud, con su proyecto técnco adjunto, en el Área Urbansmo, habrán emtrse los preceptvos nformes técncos y jurídcos antes cualquer resolucón. 2. Con npennca ello, se termnará, como prmer trámte s se precsa los nformes o autorzacones prevas otras Admnstracones o Departamentos muncpales recabándose los msmos. Pág. 27377 boc.cantabra.es 19/43

BOLETÍN OFICIAL DE 3. Los nformes técncos, amás l pronuncamento sobre la donedad urbanístca l uso prevsto, abarcarán todos los aspectos edfcatoros relevantes l proyecto e nclurán la fjacón la cuantía l aval por los trabajos urbanzacón. 4. En el nforme jurídco se tratará todas las cuestones planteadas y se propondrá al órgano muncpal competente la resolucón más ajustada a recho, la cual berá contener una advertenca expresa sobre el abono al Ayuntamento las cargas fscales que procedan. Artículo 44. Actvdas clasfcadas 1. Cuando el uso al que estuvera stnado el edfco, nuevo o rehabltado, consstese en una o más actvdas clasfcadas, se berá aportar, amás, un Proyecto Actvdad, en la forma establecda en la presente ornanza para actvdas clasfcadas y solctar la corresponnte lcenca, que se tramtará conforme a lo dspuesto en el Capítulo VII. 2. En todo caso no podrá otorgarse lcenca para la ejecucón proyectos obras para la nstalacón o funconamento actvdas que requeran una comprobacón ambental en tanto no se haya completado ésta. 3. Sn perjuco lo establecdo en los apartados anterores, sobre el uso general o prncpal l nmueble, cuando sus eventuales nstalacones complementaras, tales como aparcamento vehículos, precsen lcenca como actvdas clasfcadas, se presentarán los corresponntes proyectos ajustados a lo dspuesto en la presente, y en general, a la normatva sectoral corresponnte y Ornanzas vgentes, y se tramtarán con npennca la obras forma preva o smultánea a ésta. Artículo 45. Proyecto ejecucón, aval y cesón oblgatora terrenos 1. Una vez nformado favorablemente por los servcos muncpales el Proyecto Básco en lo referente al cumplmento la normatva urbanístca, con las modfcacones y condcones procentes, se notfcarán estos extremos a la persona nteresada, a fn que presente el Proyecto Ejecucón conforme a lo recogdo en el Códgo Técnco la Edfcacón y la legslacón vgente, el aval que garantce la urbanzacón (cuando afecte a obras urbanzacón) y la cesón oblgatora los terrenos a través proyecto compensacón o reparcelacón aprobado, publcado e nscrto en el regstro la propedad, sn lo que no podrá otorgársele la lcenca obra en los casos actuacones sstemátcas, sendo aplcacón lo prevsto en el artículo 64.3 en referente a la lcenca prmera ocupacón para actuacones asstemátcas. 2. El Proyecto Ejecucón habrá ajustarse estrctamente a los nformes muncpales. Todas las modfcacones respecto l Proyecto Básco que se ncluyan en el Ejecucón, habrán ser enumeradas clara y sucntamente en un documento aparte. 3. La comuncacón a que se refere el apartado 1 berá ndcar el mporte total la fanza que haya prestarse en garantía las obras urbanzacón (o reposcón la exstente) en referente a la totaldad las obras urbanzacón que quen por ejecutar. 4. La cesón oblgatora terrenos en actuacones sstemátcas se realzada medante la aprobacón fntva por el órgano competente, publcacón e nscrpcón en el Regstro la Propedad reflejando la transmsón en el Inventaro Benes que se acredtará con carácter prevo a la concesón la lcenca obras salvo lo prevsto para las actuacones asstemátcas que el momento comprobacón la cesón será con motvo la lcenca prmera ocupacón según artículo 64.3 la presente. 5. La nformacón favorable l proyecto básco no equvale a Resolucón expresa la lcenca, n vncula a la Resolucón la msma conforme al Proyecto Ejecucón. Pág. 27378 boc.cantabra.es 20/43