1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 3/2012, 21 juno, por la que se modfca la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra. Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: LEY DE 3/2012, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE PREÁMBULO La presente reforma respon a la necesdad atenr a una manda socal consstente en concer al suelo rústco una sere usos que, respetando la necesara proteccón esta clase suelo, permtan su puesta en valor y hagan posble darle un stno que coadyuve tanto a un sarrollo sostenble, como a la dnamzacón los núcleos rurales tan necesara en un contexto crss. La auténtca fensa l medo rural consste en ofrecer a éste una alternatva real futuro, que necesaramente pasa por otorgar al suelo rústco un catálogo usos que haga atractva su proteccón, su cudado y su sarrollo y, por esta razón, la reforma amplía la relacón usos y actvdas que podrán llevarse a cabo en el suelo rústco con la fnaldad favorecer su dnamzacón socal y económca. Precsamente esta flosofía es la rvada l nuevo marco jurídco la legslacón estatal básca, que ya no concbe ese suelo como sujeto en todo caso a proteccón, sno como un suelo no específcamente stnado a la transformacón urbanístca, pero en el que se puen acoger una sere usos y actvdas que lo pongan en valor. Para alcanzar los objetvos que se persguen con la reforma, junto a las ya exstentes fguras los Planes Especales Suelo Rústco, y los Catálogos Edfcacones en Suelo Rústco, se establece la posbldad obtener las autorzacones y lcencas necesaras para por llevar a cabo las actuacones contempladas en la Ley y a estos efectos, se confgura un régmen transtoro, hasta la aprobacón los corresponntes Planes Especales, que permte forma nmedata la construccón vvenda unfamlar aslada, así como nstalacones vnculadas a actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural, cumplendo una sere límtes recogdos drectamente en la Ley. Por un lado, se ntenta facltar y potencar en todo el suelo rústco la recuperacón las edfcacones exstentes antes acudr a la construccón otras nuevas, puesto que la restauracón lo ya exstente coadyuva tanto a un sarrollo sostenble l medo rural como a su proteccón, al lmtar el consumo suelo rústco para usos constructvos. Por eso, se permten las obras restauracón, renovacón y reforma dchas edfcacones, y se admte la posbldad su cambo uso, sempre que el msmo sea compatble con el planeamento terrtoral y urbanístco, e, ncluso, se permte la amplacón la superfce construda hasta un 20% Pág boc.cantabra.es 1/13

2 sempre que se trate edfcacones ncludas en el Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco, y se conserven, restauren o mejoren los caracteres arqutectóncos que termnaron su nclusón en el Catálogo. Por otro lado, el molo crecmento que se propone con esta reforma legal es la l sarrollo morado y sostenble en torno a los núcleos exstentes, que es la forma crecmento tradconal los núcleos rurales; es cr, se preten orentar el crecmento en los ámbtos próxmos al suelo urbano, en las tradconalmente nomnadas corolas, medante vvendas unfamlares asladas, que perpetúan y arragan en el terreno las relacones socales y famlares posbltando y favorecendo la fjacón la poblacón en el terrtoro, y tambén medante nstalacones en las que puedan llevarse a cabo actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural que aportan un ndudable valor al medo rural. Al msmo tempo se persgue dotar a esta nueva posbldad crecmento todas las cautelas y lmtacones necesaras para llevar a cabo una auténtca proteccón l suelo rústco, lmtando la autorzacón a ámbtos espacales muy concretos y próxmos a los núcleos urbanos y tradconales exstentes, y exgendo en todos los casos el bdo respeto tanto a la tpología edfcatora preexstente, como al pasaje, al entorno y a los valores ambentales, con los que las nuevas construccones tenen necesaramente que armonzar. Amás, se ntensfca la esfera la autonomía local, modo que son los Ayuntamentos los que asumen las competencas para la autorzacón certas actuacones, con lo que se aglza y acerca al cudadano la resolucón estos procedmentos, y, por otra parte, se otorga a los muncpos la posbldad modular y cdr el nvel aplcacón las nuevas meddas en el ámbto terrtoral su térmno muncpal. Se trata, en fntva, adoptar una sere meddas en relacón con el suelo rústco que, con un absoluto respeto l medo ambente y l medo rural al que va drgda la reforma, srvan para dnamzar la vda económca y socal este medo rural, garantzando así su futuro. Para consegur estos objetvos y en ejercco las competencas que, acuerdo con lo prevsto en los artículos ª la Consttucón Española y 24.3 l Estatuto Autonomía para Cantabra, corresponn en matera ornacón l terrtoro y l ltoral, urbansmo y vvenda a la Comundad Autónoma, se ntroducen una sere modfcacones en la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. Artículo prmero. Se aña un nuevo apartado j) al artículo 45.2 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón l Terrtoro y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que queda redactado como sgue: j) Un Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco que ncluya las edfcacones exstentes con característcas arqutectóncas, tpológcas y constructvas propas una edfcacón rural l entorno. Artículo segundo. Se modfca el artículo 94.2 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que queda redactado como sgue: 2. En los muncpos sn Plan, el suelo urbano segurá el régmen l suelo urbano consoldado. El resto l suelo estará sometdo al régmen l suelo rústco especal proteccón, sn perjuco lo establecdo en la Dsposcón Adconal Qunta, apartado 2, y en la Dsposcón Transtora Novena esta Ley. Pág boc.cantabra.es 2/13

3 Artículo tercero. Se modfca el artículo 100.bs.3 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que queda redactado como sgue: 3. Los núcleos tradconales ntfcados en las lmtacones gráfcas suelo urbano se regrán por las Normas Urbanístcas Regonales. Artículo cuarto. Se modfca el artículo la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que queda redactado como sgue: 2. En los supuestos a que hace referenca el apartado anteror, mentras no se apruebe el Plan Parcal, y sn perjuco lo establecdo en el artículo 107, los propetaros tendrán recho a usar, dsfrutar y dsponer los terrenos conforme a su estrcta naturaleza rústca, bendo stnarlos a los fnes agrícolas, forestales, ganaros o smlares propos los msmos. Durante ese tempo, se aplcará para este tpo suelo el régmen establecdo en el artículo 113 esta Ley para el suelo rústco proteccón ordnara, con la excepcón las vvendas unfamlares y más construccones a que hace referenca el apartado 2.f) dcho artículo, respecto las cuales se segurá el sguente régmen: a) Estarán prohbdas en el suelo urbanzable lmtado. b) Serán posbles en el suelo urbanzable resdual en los térmnos establecdos en la presente Ley, salvo que el Plan General las prohíba expresamente para no condconar el sarrollo urbano dcho suelo. Artículo qunto. Los artículos 108 a 116 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, quedan redactados como sgue: Artículo 108. Suelo rústco especal proteccón. 1. Tendrán la condcón suelo rústco especal proteccón los terrenos en los que concurra alguna las crcunstancas sguentes: a) Que el régmen usos prevsto conforme a los planes y normas ornacón terrtoral o a la legslacón sectoral pertnente sea ncompatble con su transformacón medante la urbanzacón en razón sus valores pasajístcos, hstórcos, arqueológcos, centífcos, ambentales, culturales, agrícolas, resgos naturales acredtados, o en funcón su sujecón a lmtacones o servdumbres para la proteccón l domno públco. Conforme a lo anteror podrá asgnarse otra clasfcacón dstnta a la suelo rústco especal proteccón a los suelos en los que concurra alguno los valores o restrccones establecdos en el párrafo anteror, sempre que se sujeten a un régmen usos que no menoscaben los valores que se queren proteger, n se sconozca el concreto régmen lmtatvo establecdo en el planeamento terrtoral o la legslacón sectoral. b) Que sean clasfcados como tales por los Planes Generales Ornacón Urbana por estmar necesaro preservarlos su transformacón urbana en atencón a los valores genércos a que se ha hecho referenca en el párrafo a) anteror, a sus rquezas naturales o a su mportanca agrícola, forestal o ganara. 2. El suelo rústco especal proteccón quedará sujeto al régmen prevsto para este tpo suelo en los artículos sguentes. Pág boc.cantabra.es 3/13

4 Artículo 109. Suelo rústco proteccón ordnara. 1. Tendrán la consracón suelo rústco proteccón ordnara los terrenos a los que, no reunendo los requstos y característcas l artículo anteror, el Plan General les reconozca tal carácter con objeto preservarlos las construccones propas las zonas urbanas y su sarrollo urbano ntegral. 2. El suelo rústco proteccón ordnara quedará sujeto al régmen prevsto para este tpo suelo en los artículos sguentes. Artículo 110. Derechos los propetaros suelo rústco. Los propetaros suelo clasfcado como rústco tendrán recho a usar, dsfrutar y dsponer sus terrenos conformdad con la naturaleza los msmos, bendo stnarlos a los fnes agrícolas, forestales, ganaros, cnegétcos, extractvos y otros semejantes vnculados a la utlzacón raconal los recursos naturales, ntro los límtes que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamento terrtoral y urbanístco, sn perjuco lo dspuesto en los artículos 111 a 116 esta Ley. Artículo 111. Lmtacones los propetaros en suelo rústco. 1. En el suelo rústco quedarán prohbdas las dvsones, segregacones o fracconamentos terrenos cualquer tpo en contra lo dspuesto en esta Ley, en el planeamento urbanístco o, en su fecto, en la legslacón agrara, forestal o smlar naturaleza, salvo que concurra alguna las sguentes crcunstancas: a) Que se trate concentrar propedas. b) Que se stne una las fncas resultantes a cualquer tpo uso no agraro permtdo en esta Ley, y sempre que no dé lugar a construccones resncales colectvas, urbanzacones y otras propas l entorno urbano. A estos efectos, berá solctarse la corresponnte lcenca ntro l plazo un año s la autorzacón la dvsón, segregacón o fracconamento terrenos, y ejecutarse en el plazo establecdo en la lcenca o en sus prórrogas, hacéndose constar estas condcones en la autorzacón la dvsón, segregacón o fracconamento terrenos, que se unrá en la escrtura públca que se otorgue para su constanca en el Regstro la Propedad en la forma que corresponda conforme a la legslacón hpotecara. 2. Los propetaros terrenos en suelo rústco no podrán exgr las Admnstracones Públcas obras urbanzacón y servcos urbanístcos. Artículo 112. Régmen l suelo rústco especal proteccón. 1. En el suelo rústco especal proteccón estarán prohbdas las construccones, nstalacones, actvdas y usos que mplquen la transformacón su naturaleza y stno o nfrnjan el concreto régmen lmtatvo establecdo por el planeamento terrtoral y la legslacón sectoral. En los suelos rústcos especalmente protegdos ncludos en un ámbto regulado por nstrumentos planfcacón sectoral o terrtoral, el régmen usos será el prevsto en esos nstrumentos, salvo que el planeamento muncpal establezca un régmen más restrctvo. 2. En ausenca prevsón específca más lmtatva que se ncluya en la legslacón sectoral, así como en los nstrumentos planeamento terrtoral o urbanístco que resulten aplcables, y en las condcones que los msmos establezcan, en el suelo rústco especal proteccón podrán ser autorzadas, con carácter excepconal, las sguentes construccones, nstalacones, actvdas y usos: a) Las que sean necesaras para las explotacones agrícolas, ganaras, forestales y otras análogas, que guarn relacón con la naturaleza, extensón y utlzacón la fnca, ncludas las vvendas las personas que hayan vvr y vvan real y permanentemente vnculadas Pág boc.cantabra.es 4/13

5 a la corresponnte explotacón. Cuando se trate nstalacones dcadas a la cría o cudado anmales que no consttuyan una explotacón ganara, excepconalmente se podrá autorzar una vvenda para las personas que hayan vvr real y permanentemente vnculadas a la msma, sempre que se trate una actvdad económca y la naturaleza y magntud las nstalacones y actvdas lo mann. b) Las que sean complementaras las explotacones a las que se refere el párrafo a), tenendo esa consracón, entre otras, las que tengan por objeto la transformacón y venta drecta los productos agraros, así como las actvdas turístcas, cnegétcas, artesanales, culturales, educatvas, y cualesquera otras complementaras la actvdad realzada en dchas explotacones. c) Las que estén vnculadas a la ejecucón, entretenmento y servco obras públcas e nfraestructuras. d) Las que sean consradas nterés públco o socal por la Admnstracón sectoral corresponnte. e) Aquellas en las que se lleven a cabo usos que fuera mprescndble ubcar en suelo rústco, ben por ser ése su normal ámbto sarrollo, ben por ser nacuado para ello el suelo urbano. f) Las actvdas extractvas y las construccones vnculadas a ellas, sempre que se trate un suelo rústco especalmente protegdo para esa fnaldad. g) La amplacón usos, nstalacones y construccones cuya ubcacón en suelo rústco sea mprescndble por ser la únca clase suelo adyacente en la que pue llevarse a cabo esta amplacón, adoptándose las meddas ntegracón pasajístca acuadas. h) Las obras reconstruccón, restauracón, renovacón y reforma edfcacones preexstentes, para ser stnadas a cualquer uso compatble con la legslacón sectoral, así como con el planeamento terrtoral y urbanístco, ncludo el uso resncal, cultural, actvdad artesanal, oco o tursmo rural, sempre que no mplquen aumento volumen. S las edfcacones preexstentes estuveran ncludas en el Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco elaborado por el Ayuntamento se permtrá la reconstruccón las edfcacones catalogadas. Asmsmo, se podrá amplar la superfce construda hasta un vente por cento, para dotar a la edfcacón unas condcones habtabldad acuadas y para servr al uso al que se stne, sempre que se conserven, restauren o mejoren los caracteres arqutectóncos que termnaron su nclusón en el Catálogo. S las edfcacones preexstentes no estuveran ncludas en el Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco elaborado por el Ayuntamento, por haber expermentado reformas que huberan termnado la pérdda los ncales caracteres arqutectóncos las edfcacones propas l entorno rural, se podrá tramtar por el procedmento l artículo 116 esta Ley la autorzacón obras restauracón, renovacón y reforma que lleven aparejada la amplacón la superfce construda hasta un vente por cento, para dotar a la edfcacón unas condcones habtabldad acuadas y para servr al uso al que se stne, sempre que, como consecuenca las obras, se recuperen los caracteres ncales la edfcacón, y condconando la autorzacón a que con carácter prevo al otorgamento la lcenca muncpal el Ayuntamento modfque el Catálogo para nclur dcha edfcacón. En todos los casos, s la edfcacón tuvera característcas arqutectóncas relevantes, la ntervencón que se autorce no podrá alterarlas. 3. Para autorzar las construccones y usos a los que se refere este artículo, se tendrá en cuenta el carácter tasado la excepcón y el prncpo que las construccones autorzables no lesonen manera mportante o sustancal el valor que fundamentó la clasfcacón l suelo como especalmente protegdo. Artículo 113. Régmen l suelo rústco proteccón ordnara. 1. En los suelos rústcos proteccón ordnara ncludos en un ámbto regulado por nstrumentos planfcacón sectoral o terrtoral, el régmen usos será el prevsto en esos nstrumentos, salvo que el planeamento muncpal establezca un régmen más restrctvo. Pág boc.cantabra.es 5/13

6 2. En ausenca prevsón específca más lmtatva que se ncluya en la legslacón sectoral, así como en los nstrumentos planeamento terrtoral o urbanístco que resulten aplcables, y en las condcones que los msmos establezcan, en el suelo rústco proteccón ordnara podrán ser autorzadas, las sguentes construccones, nstalacones, actvdas y usos: a) Las menconadas en el apartado 2 l artículo anteror. b) Las que sean necesaras para la realzacón actvdas relatvas a la elaboracón y comercalzacón productos tradconales o rvados la actvdad agropecuara, y los servcos complementaros dchas actvdas. c) Las actvdas extractvas y las construccones vnculadas a ellas. d) Los usos portvos y oco sn nstalacones asocadas o con nstalacones smontables necesaras para la realzacón la actvdad, así como las nstalacones portvas y oco scubertas que, o ben sean accesoras construccones e nstalacones preexstentes, o ben ubquen sus construccones asocadas apoyándose en edfcos preexstentes, sn perjuco la posble acuacón a estos nuevos usos. e) La construccón vvendas unfamlares asladas, así como nstalacones vnculadas a actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural, en los térmnos establecdos en la dsposcón adconal qunta y en la dsposcón transtora novena esta Ley. Artículo 114. Construccones en suelo rústco. 1. Sn perjuco las condcones más restrctvas que establezca la legslacón aplcable o el planeamento sectoral terrtoral o urbanístco, a las nuevas construccones, nstalacones y usos en suelo rústco les serán aplcacón las sguentes condcones: a) Será aplcacón en todo caso lo dspuesto en los artículos 32 y sguentes la presente Ley como normas aplcacón drecta. b) Quedan partcularmente prohbdas las construccones resncales colectvas, urbanzacones u otras propas l entorno urbano. c) Las edfcacones que se proyecten se acuarán a la pennte natural l terreno, modo que ésta se altere el menor grado posble, tanto en el perfl modfcado como en el resto la parcela. d) Las nfraestructuras necesaras para obtener servcos tales como abastecmento agua, evacuacón y tratamento aguas resduales, sumnstro energía eléctrca y recogda, tratamento, elmnacón y puracón toda clase resduos, correrán por cuenta l promotor la actuacón, tanto la construccón como su conservacón y mantenmento, y se procurará que los servcos se extendan soterrados. e) Sn perjuco lo establecdo en la dsposcón transtora novena, para la construccón una vvenda, la parcela mínma será al menos dos ml metros cuadrados, salvo que el planeamento establezca una parcela mínma nferor. f) Los cerramentos se stuarán tal manera que la dstanca mínma al límte exteror la calzada, val o camno sea tres metros, salvo que el planeamento establezca una dstanca mínma nferor, en atencón a las característcas l entorno. Los propetaros berán cer gratutamente al Ayuntamento, y acondconar, con esos límtes, los terrenos necesaros para la amplacón l varo preexstente. g) Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cerres pedra permetrales la parcela objeto edfcacón, y se respetarán los setos vvos y arbolado relevantes. h) La altura máxma las vvendas que puedan autorzarse no será superor a nueve metros, meddos s cualquer punto l terreno en contacto con la edfcacón hasta su cumbrera. ) Las explotacones agropecuaras permtdas por el planeamento, así como sus amplacones, tendrán en cualquer caso la condcón uso compatble con las construccones resncales y oco y tursmo rural que se edfquen al amparo esta seccón. Pág boc.cantabra.es 6/13

7 j) Las nuevas edfcacones berán apoyarse en la red camnos exstente, salvo justfcacón expresa, ntroducendo úncamente los varos o camnos mprescndbles. 2. Para la autorzacón las obras, construccones y usos en los ámbtos regulados por nstrumentos planfcacón sectoral o terrtoral berán tenerse en cuenta los crteros establecdos en los msmos, y, en su fecto, se berá analzar la solctud ponrando el carácter ordnaro o excepconal con que el plan sectoral o terrtoral prevé el uso, las condcones l entorno, la necesdad que satsface y la menor afeccón al espaco protegdo. 3. El Ayuntamento, a través ornanzas aprobadas conforme al artículo 62 esta Ley, podrá termnar las condcones estétcas y dseño permtdas para las construccones autorzables en suelo rústco. Artículo 115. Competenca para autorzar construccones, nstalacones y usos en suelo rústco. 1. La autorzacón para las construccones, nstalacones y usos permtdos en el artículo 112 esta Ley en el suelo rústco especal proteccón corresponrá a la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo (CROTU), sn perjuco l cumplmento lo dspuesto en la legslacón sectoral aplcable y lo establecdo en el apartado 4 l presente artículo. 2. La autorzacón para las construccones, nstalacones y usos permtdos en el artícu lo 113 esta Ley en el suelo rústco proteccón ordnara, y sn perjuco lo dspuesto en la legslacón sectoral aplcable, y lo establecdo en el apartado 4 l presente artículo, corresponrá: a) Al Ayuntamento, en los muncpos con Plan General, prevo nforme la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo que será vnculante cuando proponga la negacón fundada en nfraccón concreta los requstos y condcones prevstos en esta Ley o en el planeamento terrtoral. b) A la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo, en los muncpos sn Plan General. 3. No obstante lo establecdo en el apartado anteror, cuando las nstalacones, construccones y usos se extendan a más un térmno muncpal, la competenca corresponrá, en todo caso, a la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. 4. Sn perjuco lo establecdo en el planeamento terrtoral y en la legslacón sectoral, se podrán autorzar drectamente, medante la lcenca muncpal, las sguentes actuacones: a) Las obras mantenmento, conservacón, restauracón, renovacón y reforma edfcacones preexstentes que no mplquen cambo uso n aumento volumen. b) La nvelacón terrenos no vnculada a usos constructvos, sn afectar a los valores naturales, culturales y pasajístcos la fnca y que no mplque la generacón resgos. c) Pequeñas nstalacones o edfcacones, una superfce máxma ses metros cuadrados, stnadas a la guarda aperos labranza o cobjo anmales doméstcos. Artículo 116. Procedmento para autorzar construccones en suelo rústco. 1. El procedmento para otorgar la autorzacón a que se referen los apartados 1 y 2.b) l artículo anteror, será el sguente: a) Solctud l nteresado ante el Ayuntamento, en la que se expresarán las sguentes crcunstancas y se acompañará la documentacón que se ndca a contnuacón: Pág boc.cantabra.es 7/13

8 1.º Característcas l emplazamento y construccón o nstalacón que se pretenda, que quedarán reflejadas en un plano stuacón, y, en su caso, ndcacón la dstanca la edfcacón prevsta al suelo urbano. 2.º S se trata nuevas construccones o nstalacones sn control ambental prevo, un estudo adaptacón al entorno a que se refere el artículo 190.d) don se ntroducrán las meddas correctoras necesaras para mnmzar la ncnca sobre el terrtoro la construccón solctada, así como el respeto a la tpología y las condcones volumétrcas la zona. Amás, berá aportar justfcacón la no concurrenca resgos naturales o antrópcos, y la nexstenca valores ambentales, pasajístcos, culturales o cualesquera otros que puran verse comprometdos por la actuacón. 3.º En los supuestos obras reconstruccón, restauracón, renovacón y reforma sobre edfcacones preexstentes prevstas en el artículo h), y, por remsón, en el artículo a), berá aportarse la documentacón, y, en su caso, justfcacón la acuacón la edfcacón resultante a las característcas tpológcas y constructvas una edfcacón propa l entorno rural que la hagan merecedora su nclusón en el Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco. 4.º Las autorzacones que, preceptvamente, hayan obtenerse según la legslacón sectoral. 5.º Los más documentos exgdos por normas especales. b) Sometmento la solctud a nformacón públca, por plazo qunce días. El ctado trámte será anuncado en el Boletín Ofcal Cantabra, y se someterá a los más requstos prevstos en la legslacón l procedmento admnstratvo común. Cuando se trate nfraestructuras lneales, no será necesaro el trámte nformacón públca sempre que se acredte que, al solctar las prevas autorzacones a la Admnstracón sectoral competente, el proyecto ya se sometó a dcho trámte. c) Informe l Ayuntamento, que berá pronuncarse sobre el cumplmento l planeamento vgente y las normas aplcacón drecta, así como, con carácter prelmnar, sobre la posble exstenca valores ambentales, sobre la nexstenca resgos naturales acredtados y, en su caso, sobre la dstanca la edfcacón prevsta al suelo urbano. d) Resolucón fntva motvada la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo y ulteror comuncacón al Ayuntamento. La autorzacón a que se refere este apartado es npennte la lcenca urbanístca, que se regulará por su normatva específca. 2. Cuanto se trate la autorzacón construccones, nstalacones y usos que se extendan por más un térmno muncpal, el procedmento será el sguente: a) Presentacón la solctud ante la Consejería competente en matera Urbansmo, acompañando un plano stuacón las nstalacones proyectadas, las autorzacones que preceptvamente hayan haberse obtendo conforme a la normatva sectoral aplcacón, así como cualesquera otros extremos que se estme oportuno acompañar. b) Comuncacón a los Ayuntamentos por cuyos térmnos muncpales se exten la nstalacón, a fn que puedan formular alegacones en el plazo qunce días, salvo que, en el caso las nfraestructuras lneales, se acredte que, al solctar las prevas autorzacones a la Admnstracón sectoral competente, el proyecto ya se sometó a consulta los Ayuntamentos afectados. c) Sometmento l expente a un trámte nformacón públca por plazo qunce días, salvo que, en el caso las nfraestructuras lneales, se acredte que, al solctar las prevas autorzacones a la Admnstracón sectoral competente, el proyecto ya se sometó a ese trámte nformacón públca. d) Resolucón la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo y comuncacón al promotor y a los Ayuntamentos afectados. Pág boc.cantabra.es 8/13

9 3. Cuando la competenca para otorgar la autorzacón a que se refere el apartado 2 l artículo anteror corresponda al Ayuntamento, la solctud se ntegrará en el procedmento prevsto para la obtencón lcencas urbanístcas, con las sguentes peculardas: a) Será preceptvo un período nformacón públca por plazo no nferor a qunce días. El ctado trámte será anuncado en el Boletín Ofcal Cantabra y se someterá a los más requstos prevstos en la legslacón l procedmento admnstratvo común. Cuando se trate nfraestructuras lneales, no será necesaro el trámte nformacón públca sempre que se acredte que, al solctar las prevas autorzacones a la Admnstracón sectoral competente, el proyecto ya se sometó a dcho trámte. b) Al msmo tempo que se nca el período nformacón públca, la solctud será comuncada a la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo, a los efectos l nforme a que se refere el artículo a) esta Ley. Transcurrdos dos meses s que la documentacón completa haya tendo entrada en el regstro la Comsón sn que la msma se haya pronuncado, se entenrá que el nforme es favorable. 4. Transcurrdos tres meses s que la documentacón completa tenga entrada en el regstro l órgano competente para resolver, sn que la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo o, en su caso, el Ayuntamento resuelvan acerca la solctud, ésta se entenrá sestmada. 5. En los supuestos los apartados 1 a 3 este artículo, transcurrdos dos meses s la solctud que ncluya, completa, la documentacón exgda, el partcular podrá promover el trámte nformacón públca nstando al efecto lo que proceda. 6. Los terrenos suelo rústco en los que se autorcen las construccones e nstalacones a que se referen los artículos 112 y 113 quedarán vnculados al uso autorzado, bendo jar constanca en el Regstro la Propedad las lmtacones mpuestas por la autorzacón. Las autorzacones adoptadas por la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo tendrán una vgenca un año durante el cual berá solctarse la corresponnte lcenca muncpal. Artículo sexto. Se da una nueva redaccón al artículo 195 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que queda redactado la sguente manera: Artículo 195. Parcelacón urbanístca. Se consra parcelacón urbanístca a efectos esta Ley toda dvsón smultánea o sucesva terrenos en dos o más lotes, en suelo urbano o urbanzable. Artículo séptmo. La dsposcón adconal qunta la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón l Terrtoro y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, queda redactada como sgue: Dsposcón Adconal Qunta. Normatva aplcable a los Planes Especales Suelo Rústco y a los Catálogos Edfcacones en Suelo Rústco. 1. En los muncpos con Plan General o Normas Subsdaras, para la regulacón y ornacón la construccón vvendas asladas carácter unfamlar, así como las nstalacones vnculadas a actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural en el suelo rústco, sempre que se pretenda su mplantacón en terrenos próxmos a los suelos clasfcados como urbanos o a los núcleos tradconales, se podrá aprobar un Plan Especal Suelo Rústco Pág boc.cantabra.es 9/13

10 que segurá el procedmento prevsto en el artículo 76.3 la presente Ley. Este Plan, en su caso, podrá calfcar como suelo rústco proteccón ordnara terrenos próxmos a los núcleos urbanos y a los núcleos tradconales, analzando su morfología y las característcas y valores naturales y culturales su entorno, a los efectos lmtar el ámbto proxmdad a los núcleos, establecer las condcones uso y ntegracón en el entorno y en relacón con los núcleos, así como termnar las drectrces generales que las nuevas edfcacones o el aumento volumen las exstentes ban segur en cuanto a tamaño parcela, dstanca a colndantes, ocupacón parcela y altura cerres, así como otras característcas morfológcas y tpológcas relevantes. 2. No obstante lo dspuesto en el artículo 94.2 la presente Ley, los muncpos que carezcan Plan General o Normas Subsdaras podrán formular gualmente el Plan Especal Suelo Rústco a que se refere el apartado anteror, calfcando como suelo rústco proteccón ordnara terrenos próxmos a los suelos urbanos o los núcleos tradconales. 3. Los Planes Generales, en el proceso su aprobacón o revsón, podrán ncorporar en el suelo rústco las termnacones a que se refere el artículo 45.2.g) la Ley, en cuyo caso no será precsa la tramtacón l Plan Especal Suelo Rústco a que se refere el apartado 1 la presente dsposcón adconal. 4. El Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco será formulado por el Ayuntamento y aprobado ncalmente por el Pleno la Corporacón muncpal, sometdo a contnuacón a nformacón públca por un perodo trenta días y anunco en el Boletín Ofcal Cantabra, remténdose con posterordad a la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo para nforme vnculante, prevo a la aprobacón fntva por el Pleno la Corporacón muncpal. Fnalmente, se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra. La Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo emtrá su nforme en el plazo tres meses, transcurrdo el cual el nforme se consrará favorable. Prevo estudo l entorno rural l muncpo y las edfcacones que en él se hallen, el Catálogo habrá señalar cuáles son las característcas arqutectóncas, tpológcas y constructvas propas una edfcacón rural l entorno exgble a las edfcacones ncludas en el msmo, ntfcando en fchas específcas las edfcacones que posean esas característcas. Dada su naturaleza acto admnstratvo, no podrá ncorporar ornanzas n otras normas que dscplnen los usos autorzables, que serán los que autorcen la ley y el planeamento, pero sí podrá ncorporar las afeccones rvadas la legslacón sectoral que atañan a las edfcacones catalogadas con carácter meramente nformatvo, y sn que la ausenca ncorporacón tales afeccones suponga la nexstenca las msmas. S se ncorporase al Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco alguna edfcacón que esté fuera ornacón, ésta se regrá por lo establecdo con carácter general en el artículo 88 la presente Ley. El Catálogo no podrá nclur edfcacones construdas legalmente, pero su nclusón no prejuzga la legaldad las msmas. Los planeamentos urbanístcos podrán ncorporar el Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco. En tal caso, la modfcacón l Catálogo segurá los trámtes recogdos en este apartado. 5. Los Catálogos que formen parte l planeamento terrtoral o la legslacón sectoral serán asmlables al Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco a los efectos prevstos en la seccón tercera l capítulo II l título II esta Ley. 6. Los muncpos ncludos en el ámbto l Plan Ornacón l Ltoral, en ausenca l Plan General Ornacón Urbana adaptado al msmo, podrán asmsmo aprobar los Planes Especales Suelo Rústco y los Catálogos Edfcacones en Suelo Rústco a los que Pág boc.cantabra.es 10/13

11 se referen los apartados anterores, sn que en nngún caso puedan afectar a las categorías proteccón l Plan Ornacón l Ltoral. Artículo octavo. El apartado 6 la dsposcón transtora segunda la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón l Terrtoro y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, queda redactado como sgue: 6. En los muncpos con planes no adaptados, la competenca a que se refere el párrafo a) l apartado 2 l artículo 115 esta Ley para autorzar construccones en el suelo rústco será ejercda por la Comsón Regonal Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. Artículo noveno. Se da una nueva redaccón a la Dsposcón Transtora Novena la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón l Terrtoro y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, que fue rogada por el artículo 3 la Ley Cantabra 2/2009, 3 julo, que pasa a quedar redactada como sgue: Dsposcón Transtora Novena. Construccones en suelo no urbanzable o rústco. 1. Hasta la aprobacón l Plan Especal a que se refere la dsposcón adconal qunta la presente Ley, en sus apartados 1 y 2 o los Planes Generales que ncorporen en el suelo rústco las termnacones a que se refere el artículo 45.2.g) esta Ley, se podrá autorzar la construccón vvendas asladas carácter unfamlar, así como construccones e nstalacones vnculadas a actvdas artesanales, culturales, oco y tursmo rural, en los ámbtos y con las reglas que se establecen en los apartados sguentes. 2. Los ámbtos en los que se podrán autorzar las construccones a las que se refere el apartado anteror son los sguentes: a) En los muncpos sn Plan General o con Normas Subsdaras l artículo 91.a) l Reglamento Planeamento Urbanístco 1978, úncamente se permtrán estas construccones cuando la edfcacón que se pretenda construr se encuentre en la mayor parte su superfce a un máxmo cen metros l suelo urbano meddos en proyeccón horzontal, s ben no se podrán autorzar estas construccones en aquellos concretos terrenos que estén sometdos a un régmen especal proteccón ncompatble con su transformacón urbana conforme a los planes y normas ornacón terrtoral o a la legslacón sectoral pertnente, o que dspongan valores ntrínsecos que les hagan merecedores una especal proteccón. b) En los muncpos con Plan General o con Normas Subsdaras l artículo 91.b) l Reglamento Planeamento Urbanístco 1978, úncamente se permtrán estas construccones en el suelo rústco ordnaro, y cuando la edfcacón que se pretenda construr se encuentre en la mayor parte su superfce a un máxmo doscentos metros l suelo urbano meddos en proyeccón horzontal. 3. Las reglas que ben respetar las construccones a las que se refere el apartado 1 son las sguentes: a) Las característcas la edfcacón serán coherentes con la arqutectura propa l núcleo, sn que puedan admtrse solucones constructvas dscordantes con las edfcacones preexstentes representatvas l núcleo poblacón. La edfcacón que se pretenda llevar a cabo habrá armonzar con el entorno, especalmente en cuanto a alturas, volumen y materales exterores. En todo caso, berán adoptarse las meddas correctoras necesaras para garantzar la mínma alteracón l releve natural los terrenos y el mínmo mpacto vsual sobre el pasaje, procurándose la conexón soterrada a las nfraestructuras exstentes en el muncpo. Pág boc.cantabra.es 11/13

12 b) El número vvendas admsble no podrá superar el número vvendas preexstentes en el núcleo urbano o tradconal en el momento entrada en vgor la presente Ley. c) Las construccones cumplrán lo establecdo en el artículo 114 la presente Ley. d) Los Ayuntamentos, a través ornanzas aprobadas conforme al artículo 62 esta Ley, podrán termnar las condcones estétcas y dseño que se permten para las edfcacones a las que se refere este apartado. e) La parcela mínma para la edfcacón será: 1.º De ml qunentos metros cuadrados, cuando la mayor parte la edfcacón que se pretenda construr se encuentre a una dstanca hasta cncuenta metros meddos en proyeccón horzontal s el bor l suelo urbano lmtado o l núcleo tradconal. bruta. 2.º De 2000 metros cuadrados en el resto los casos. f) La ocupacón máxma parcela por la edfcacón será: 1.º En parcelas más dos ml metros cuadrados, el z por cento su superfce 2.º En parcelas entre ml qunentos y dos ml metros cuadrados, un máxmo doscentos metros cuadrados por planta. 3.º Cuando en una msma edfcacón se compatblce, junto al uso vvenda el una actvdad artesanal o oco y tursmo rural, el qunce por cento su superfce bruta. g) La dstanca mínma la edfcacón al lnro será cnco metros. h) El frente mínmo parcela a vía públca o camno públco o prvado, será tres metros. 4. En las parcelas ya edfcadas, computarán a los efectos l límte ocupacón regulado en el apartado anteror las edfcacones exstentes, las cuales podrán ser ampladas hasta los límtes prevstos en dcho apartado, adaptando, en su caso, las característcas dchas edfcacones preexstentes a las prevsones en matera estétca y arqutectónca reguladas en esta Ley. 5. Los Ayuntamentos, medante ornanza muncpal, podrán exclur la aplcacón esta dsposcón en todo o parte su térmno muncpal, así como establecer parámetros más restrctvos y lmtatvos que los prevstos en la msma. Dsposcón Adconal Únca. Adaptacón planeamentos urbanístcos. Los Ayuntamentos podrán modfcar sus planeamentos urbanístcos para adaptarse a lo establecdo en la presente Ley, sn que ello mplque la necesdad revsar el planeamento. Dsposcón Transtora Únca. Aplcacón normas a lcencas y autorzacones en trámte. A los procedmentos obtencón lcencas y autorzacones no concludos a la entrada en vgor esta Ley, les serán aplcacón las normas procedmentales y sustantvas recogdas en la presente Ley. Los plazos para resolver estos procedmentos se computarán a partr la entrada en vgor esta Ley. Pág boc.cantabra.es 12/13

13 Dsposcón Fnal Únca. Entrada en vgor. La presente Ley entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2012/8903 Palaco l Goberno Cantabra, 21 juno El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. Pág boc.cantabra.es 13/13

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