La Ley Nº 19.749 de la Microempresa Familiar Juan Carlos Scapini Junio 2003
Heterogeneidad Empresas Razón Productividad (ventas) por ocupado entre empresas Micro 1994 1998 2000 0.10 0.11 0.11 PYME 0.65 0.85 0.80 Gran Empresa 5.71 4.60 5.19
La Función Crítica de las PYMEs 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 Empleo Ventas Exportac. Chle: 83% 27% 4% UE: 67% 54% 60% empleo Ventas Export. UE Chile
Número de Establecimientos (Año 2001, Total: 852.000) Microempresas Formales Inform ales 535.000 200.000 (aprox.) Pequeñas 97.000 Medianas 14.000 Grandes 6.500
Ley de la Microempresa Familiar Moción: Modifica artículo 26 Ley de Rentas Municipales Objetivo Primario: Obtención de patente municipal en forma expedita, con mínimo de exigencias. Reducir las restricciones de instalación existentes. Objetivo Secundario (Sistema Fomento): Primer paso en la formalización empresarial Acceder a los instrumentos de fomento del Estado Mejorar acceso al crédito
Instituciones que han participado en el Reglamento e Implementación de la Ley Asociación Chilena de Municipios Ministerio de Economía Ministerio de Salud y SESMA Servicio de Impuestos Internos Dirección del Trabajo SERNAM SUBDERE SERCOTEC INDAP FOSIS
Qué se entiende por Microempresa para los efectos de esta Ley? Una Microempresa Familiar reúne los siguientes requisitos: a) La actividad económica que constituye su giro se ejerce en la casa habitación familiar. b) En ella no trabajan más de 5 trabajadores extraños a la familia. c) Sus Activos productivos -sin considerar el valor del inmueble en que funciona- no exceden a 1.000 UF ($ 17 MM, aprox.). d) No produce contaminación.
Desarrollo de Negocios Permite que los MEF se integren a la economía formal y al mercado financiero, con la oportunidad de acceder a nuevos negocios, a capital de trabajo, a mejores formas de financiamiento, contratar servicios con otras empresas de mayor tamaño, ampliar su cartera de clientes y encadenarse productivamente con otras empresas.
Aspectos Tributarios La MEF se acoge a un Procedimiento simplificado de Inicio de Actividades. Les permite efectuar un trámite simplificado de cambio de domicilio o de giro, al momento de efectuar la formalización. Les permite a las MEF acogerse a regímenes tributarios acordes a la actividad que desarrollan (regimen especial para talleres artesanales). Les permite realizar trabajos por encargo de terceros sin la existencia de IVA ( maquila ).
Aspectos Sanitarios Para obtener su Patente Municipal, la Microempresa Familiar se exceptúa de realizar trámites en los Servicios de Salud, salvo aquellas cuya actividad sea del rubro de Alimentos o aquellas que son contaminantes.
Trámites Municipales Zonificación. Las trabas existentes de zonificación industrial y comercial desaparecen. Desarrollo Económico Local Cada nueva patente municipal significa $27.000 (mínimo) que ingresarán cada año al municipio. Le permite ampliar su red empresarial local, posibilitando la generación de encadenamientos productivos entre micros, pequeñas, medianas y grandes empresas. Generar nuevas y permanentes fuentes de empleo.
Para el Registro Municipal El formulario de inscripción contiene los siguiente datos: a) La Individualización del Microempresario: Identificación Cédula Nacional de Identidad Domicilio b) La Individualización de la Microempresa Familiar: Municipalidad donde se registra y folio asignado a la Microempresa (N de registro de la MEF) Giro o actividad a desarrollar c) Declaración Jurada Simple
La Declaración Jurada implica que el Microempresario se hace responsable de la veracidad de los datos que entrega. En caso de falsedad, este se expone a drásticas sanciones. Esta declaración Jurada Simple debe incluir lo siguiente: Capital Inicial Efectivo Que la actividad se ejerce en la casa habitación Que en ella no trabajan más de 5 trabajadores Que los activos productivos no exceden las 1.000 UF Que es el legítimo ocupante de la vivienda Que la actividad no produce contaminación
Que se entiende por actividades que no producen contaminación? No genera residuos industriales líquidos (riles) No genera residuos sólidos radiactivos, corrosivos, explosivos ni inflamables; así tampoco residuos farmacológicos o similares. No genera olores molestos No genera emisiones de material particulado y/o gases No genera condiciones favorables para la proliferación de vectores infecciosos (roedores, moscas, Etc.) No almacena más de 50 Litros o Kilos de sustancias corrosivas, reactivas, inflamables o tóxicas.
Listado de Actividades Inofensivas (Establecimientos Comerciales) Agencias de viajes Arriendo y venta de películas de video, CD, DVD, y videojuegos Bazares, Boutiques y Cordonerías Librerías y venta de diarios y revistas Tabaquerías Carbón y leña Flores y plantas Juegos de azar Vidrios (vidrierías)
Listado de Actividades Inofensivas (Talleres) Artefactos eléctricos y electrónicos. Armado y venta computadores Artesanía en bronce, madera, mimbre, greda, cueros, piedras, metales y otros similares Bicicletas Calzado Carpintería, muebles y Cerrajería de llaves Colchones no plásticos Confección y tapicería (sastrerías, tejidos, costura y sombrererías) Juguetes no plásticos Relojes y joyas Trabajos de encuadernación e Imprentas
Listado de Actividades Inofensivas (Microempresas de Servicios) Peluquerías y salones de belleza Servicios de gasfitería Servicios y estudios fotográficos Servicios de Internet Servicio de Fotocopiado
Cómo deben hacer las MEF que manipulan alimentos? 1. Las MEF de alimentos deben cumplir con todas aquellas condiciones establecidas en el reglamento sanitario de Alimentos (DS 977 del Minsal). 2. El Microempresario Familiar debe dirigirse al Departamento de Programas del Ambiente del respectivo Servicio de Salud regional (Sesma en la RM), donde deberá seguir el procedimiento que corresponde para obtener la Autorización Sanitaria. 3. Una vez autorizada la MEF por el Servicio de Salud, el Microempresario podrá inscribirse en el Registro Municipal y obtener su Patente e Iniciación de Actividades.
Normas Laborales La ley no contiene normas especiales ni modificación alguna respecto de la legislación laboral, razón por la cual si se contratan trabajadores extraños a la familia o familiares que vivan en el mismo hogar y concurren los requisitos de la relación laboral, deberá aplicarse la normativa laboral correspondiente. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las formas asociativas que es frecuente encontrar en este tipo de empresas, como las sociedades de hecho y la asociación o cuentas en participación, en las cuales no existiría relación laboral, sino un acuerdo de realizar un trabajo común de mutuo beneficio económico.
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Actualmente la Ley está plenamente vigente y opera en los principales municipios del país, destacándose los siguientes: Arica: 260 casos Coquimbo: 57 Viña del Mar: 221 Talcahuano: 180 Talca: 59 Punta Arenas: 45 El Bosque: 213 La Granja: 100 Recoleta: 138 Total Aprox: 2.000 SERCOTEC y la Asociación de Municipios lideran un programa de difusión de la ley que contempla llegar a registrar 5.000 microempresarios este año y obtener 30.000 registros de MEF al año 2005.