A.-MEMORIA DESCRIPTIVA.

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Transcripción:

INDICE A.-MEMORIA DESCRIPTIVA. 0.- DOCUMENTOS PRECEPTIVOS D1, D2, D3, D4 y D5. 1.- DATOS DEL PROYECTO. 1.1 Promotor. Proyectista. Colaboradores. 1.2 Emplazamiento y características de la parcela. Relación con el entorno. 1.3 Condiciones geotécnicas del terreno. Servicios urbanos existentes. 1.4 Condiciones urbanísticas. 1.5 Naturaleza del proyecto y programa de necesidades. 1.6 Ordenación general propuesta. Descripción del edificio. 2.- SOLUCION ADOPTADA. 2.1. Aspectos funcionales. 2.2. Aspectos formales. 2.3. Superficies. 3.- NORMATIVA OBSERVADA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO. 4.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO EN RELACION CON LAS EXIGENCIAS BASICAS DE CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACIÓN. 5.- OTRAS PRESTACIONES DEL EDIFICIO. B.-MEMORIA CONSTRUCTIVA. 6.-DESCRIPCION DE LOS CRITERIOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO. B.1.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. 6.0. Características del suelo. Movimientos de tierras. Cimentación. 6.1. Demoliciones. B.2.- SISTEMA ESTRUCTURAL. 6.2. Estructura portante o vertical. B.3.- SISTEMA ENVOLVENTE. 6.3. Estructura horizontal. 6.4. Fachadas. 6.5. Cubierta. 6.6. Suelos interiores en contacto con el terreno. 6.7. Suelos interiores sobre rasante. B.4.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACION. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 1

6.8. Tabiquería divisionaria interior. 6.9. Carpintería interior. B.5.- SISTEMA DE ACABADOS. 6.10. Pavimentos. 6.11. Alicatados. B.6.- SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL. 6.12. Revestimientos interiores. 6.13. Protección frente a la humedad. 6.14. Eliminación de residuos. 6.15. Eliminación de aire interior. B.7.- INSTALACIONES. 6.16.- Suministro de aguas. 6.17.- Evacuación de aguas residuales. 6.18.- Suministro eléctrico. 6.19.- Instalaciones de gases medicinales. 6.20.- Instalación de telecomunicaciones. 6.21.- Instalación de agua caliente sanitaria. 6.22.- Instalación de pararrayos. 7.-ESTUDIO ECONOMICO. PRESUPUESTO. C.-CUMPLIMIENTO DEL CTE. 8.-DB-SE. EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. 9.-DB-SI. EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. 10.-DB-SU. EXIGENCIAS BASICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. 11.- DB-HS. EXIGENCIAS BASICAS DE SALUBRIDAD. 12.-DB-HR. EXIGENCIAS BASICAS DE PROTECCION CONTRA EL RUIDO. 13.- DB-HR. EXIGENCIAS BASICAS DE AHORRO DE ENERGIA. D.-CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES. 14.- SUPRESIÓN DE BARRERAS FISICAS Y DE LA COMUNICACIÓN. 15.-BARRERAS ARQUITECTONICAS Y DE LA COMUNICACIÓN. 16.- EFICIENCIA ENERGÉTICA. 17.- DISPOSICIONES MÍNIMAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 2

18.- ESTUDIO BÁSICO DE IMPACTO. 19.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS. 20.- ÍNDICE DE PLANOS. 21.- PLIEGO DE CONDICIONES. 22.- MEDICIONES Y PRESUPUESTOS. CUADRO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 3

Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 4

REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA. LA PALMA. MEMORIA DESCRPITIVA 1.- DATOS DEL PROYECTO. 1.1.- PROMOTOR. PROYECTISTA. COLABORADORES. El Excmo. contrata, la ASISTENCIA PARA EL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 4ª PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA (EXPTE.SV-34/2012). El autor del proyecto es la Sociedad Iralde Sánchez Sicilia S.L., nº10.283 del C.O.A.C, con C.I.F. B.38.547.592 y domicilio profesional en Calle Manuel P. González Fernández nº1, Bajo, Edificio Vidamar. C.P: 38.711, en el Término Municipal de Breña Baja, provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la redacción del presente documento han colaborado: Los arquitectos técnicos D. Oscar Perestelo Sangil, D. José Carlos Pérez Piñero y D.Luis Miguel Pérez Piñero. 1.2.- EMPLAZAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA. RELACIÓN CON EL ENTORNO. El solar donde se pretende desarrollar la actuación de reforma y adaptación, es decir donde se ubica el inmueble en cuestión o Residencia de Pensionistas Las Nieves, en Santa Cruz de La Palma, se encuentra situada en el barrio de La Dehesa, Las Nieves, en el municipio de Santa Cruz de La Palma, dentro del complejo socio sanitario de la zona que da nombre a la misma. El municipio de Santa Cruz de La Palma, a excepción del casco urbano del mismo nombre, así como la isla de La Palma en su totalidad, tienen un marcado carácter agrícola, carácter que se pierde con el paso del tiempo y en ciertas zonas concretas, como los bordes urbanos de los distintos pueblos o asentamientos poblacionales importantes. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 5

El solar que nos ocupa, es uno de los varios existentes en el ámbito fronterizo de los barrios de Santa Cruz de La Palma, límite incierto donde el tejido urbano pierde su consistencia y se descompone, eso si cada vez menos, ante la presencia en las inmediaciones de edificaciones heterogéneas, síntesis orgánica de construcciones residenciales y agropecuarias estas últimas de variadas formas, todo ello sin establecer unas pautas estructurales claras. El perímetro del solar es trapezoidal, coincidiendo con los limites de propiedad del referido complejo socio sanitario, construido este ultimo en los años 80, así como remodelado posteriormente mediante una serie de actuaciones encaminadas, en la medida de las posibilidades, a la adaptación a necesidades perentorias e ineludibles, pero no suficientes. 1.3.- CONDICIONES GEOTÉCNICAS DEL TERRENO. SERVICIOS URBANOS EXISTENTES. - Estudio geotécnico. El presente documento no requerirá de un estudio geotécnico, puesto que la actuación que nos ocupa, no afectara a la cimentación ni a la estructura del inmueble, dado que estos capítulos no han sido planteados por la licitación. - Servicios urbanísticos. - Agua: el municipio de Santa Cruz de La Palma cuenta con red municipal de abastecimiento de agua potable desde un depósito acumulador regulador con capacidad suficiente para las necesidades de las edificaciones que nos ocupan, garantizando una presión de suministro suficiente, complementado todo ello por el depósito acumulador existente dentro de la parcela. La acometida al edificio existe desde la Red Municipal, desde la vía por el frente de la parcela. La acometida se ajusta a las Ordenanzas Municipales que regulan las mismas. - Electricidad: el municipio de Santa Cruz de La Palma, en la zona en la que se ubica el inmueble en cuestión, cuenta con Red General de abastecimiento de energía eléctrica. No es objeto del presente documento, la acometida y su estado actual, al edificio que en todo caso se hará siguiendo las indicaciones y directrices de la compañía UNESCO. - Alcantarillado: el municipio de Santa Cruz de La Palma tiene ejecutada Red Municipal de Saneamiento en esta zona. El inmueble en cuestión tiene conexión a la misma. - Telefonía: ídem el apartado anterior. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 6

- Gas: de acuerdo con la previsión del propio edificio y sin contar con Red de suministro de gas. - Basuras: el Ayuntamiento dispone de servicio municipal de recogida. 1.4.- CONDICIONES URBANÍSTICAS. El municipio dispone de Plan General Municipal de Ordenación vigente, aprobado definitivamente por la C.U.M.A.C., el 14/07/1.998, (B.O.C. Nº 97 de 1/8/1.998) y su texto refundido con toma de conocimiento por ORDEN de 16 de Octubre de 1.991, por la que se rectifica error material producido en el acto de aprobación definitiva. Según dicho Plan General, el suelo en cuestión se encuentra clasificado como equipo localizado (sanitario) de sistema comarcal y la actuación proyectada cumple la totalidad de los parámetros urbanísticos de aplicación, al tratarse de obras de reforma y mejora del inmueble, sin aumento de volumen. 1.5.- NATURALEZA DEL PROYECTO Y PROGRAMA DE NECESIDADES. Comprende el presente programa, la reforma y adaptación de la 4ª planta de la Residencia de Pensionistas Las Nieves, en Santa Cruz de La Palma, todo ello del complejo socio sanitario construido en los años 80, así como remodelado posteriormente mediante una serie de actuaciones en el tiempo encaminadas, en la medida de las posibilidades, a la adaptación a necesidades perentorias e ineludibles, pero no suficientes, no llegando nunca a la plena adaptación a la normativa sectorial en vigor de supresión de barreras físicas para un inmueble como el que nos ocupa. La adaptación y reforma de la 4ª planta pretende actualizar, reformar y habilitar un mínimo de 26 plazas o camas de Medio Requerimiento, extremo este que hoy no se cumple dadas las características de las instalaciones existentes y la distribución formal del inmueble, imposible de cumplir si no se realizan las reformas que plantea el presente documento, necesarias para un buen funcionamiento que no optimo y adaptado plenamente a normativa, para lo que seria precisa una reforma en profundidad de todo el centro, donde entre otros temas, los conductos verticales de instalaciones, representan el principal escollo a salvar, entendiendo esto, repito, como un impedimento para conseguir la plena adaptación a la normativa en vigor. La presente propuesta ha diseñado una capacidad de 26 plazas o camas, de Medio Requerimiento. Los elementos de uso común para cada una de las áreas o plantas, se dispondrán preferentemente en la zona del núcleo de comunicaciones central. En general, la totalidad de las dependencias de dormitorio, baño general y zonas comunes, disponen de ventilación cruzada e iluminación natural. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 7

La solución arquitectónica no deberá ser pretenciosa, ni de construcción complicada; sin embargo, deberá ser una arquitectura individualizada, que refleje su carácter institucional, teniendo muy en cuenta la economía de mantenimiento, tanto en el diseño como en las soluciones constructivas materiales a emplear e instalaciones, de forma que se garantice la mayor durabilidad con los menores gastos de conservación, sin detrimento de una buena calidad arquitectónica. Se tendrán preferentemente en cuenta, la buena integración en el entorno urbano y su adecuación a las condiciones bioclimáticas del lugar. Ante la inevitable perdida de percepción sensorial en la persona de edad, se estima conveniente paliar dicha perdida mediante el uso del color, de la gama cromática y de cualquier otro mecanismo, como las líneas de orientación, la señaletica y demás recursos que en definitiva faciliten las referidas percepciones (visuales u otras), todas ellas orientativas de los recorridos y de las estancias. En cuanto a las consideraciones de durabilidad, la reforma que nos ocupa y referida solo a esa parte del edificio, se proyecta para cumplir los requisitos esenciales de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio (con la salvedad planteada con relación a los conductos verticales de instalaciones que imposibilitan el cumplimiento de los parámetros reglamentarios en caso de evacuación), higiene, salud y medio ambiente y seguridad de uso. El cumplimiento de tales requisitos se prevé satisfacer durante la vida útil de 50 años, período en el que se ha de acreditar el mantenimiento especificado en el manual que forma parte del libro del edificio. 1.6.- ORDENACIÓN GENERAL PROPUESTA. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO. Estudiado el actual edificio y el programa de necesidades que nos ocupa, podemos concluir dos situaciones antitéticas y de conflicto, una derivada de la propia actuación de reforma exclusiva de la 4ª planta y su conexión con el resto del edificio (entiéndase el grueso de las instalaciones) y por otro lado, la necesidad de que el edificio siga funcionando a lo largo del periodo de tiempo que duren las obras de reforma que se proyectan en estos momentos, o de las futuras obras cuyas pautas queden establecidas en adelante, todo ello como consecuencia del análisis del propio programa funcional propuesto y que se aventura como futuro, cual es la sucesiva y descendente actuación de reforma integral del edificio, por plantas, hasta llegar a la planta baja. La edificación desarrolla un programa marcadamente lineal y longitudinal. Ese carácter lineal se ve afectado en determinados momentos ante la necesidad de romper esa linealidad excesiva, mediante mecanismos que mencionaremos a lo largo de la presente memoria, cuales son el color, los diversos materiales y sus texturas, la intensidad de la luz natural y artificial, para a su vez, acentuar o potenciar mecanismos, recursos, en definitiva, percepciones (visuales u otras), todas ellas orientativas de los recorridos y de las estancias. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 8

2.- SOLUCIÓN ADOPTADA. 2.1.- ASPECTOS FUNCIONALES. La expuesta reforma interior y ampliación de la edificación se concreta en varias premisas fundamentales: - Diferenciación clara de las distintas áreas, zonas o usos y la interconexión entre si y con el exterior. - La optima funcionalidad y orientación de las dependencias. - La supresión de barreras físicas en las distintas áreas o zonas de la 1ª planta. - Adopción de criterios de diseño que incidan con mínimos gastos de mantenimiento y repercusión con consideraciones para el ahorro energético. - Adaptación al Decreto 63/2000. 2.1.1.- Área de Residencia o Dormitorios. Dado que se trata de la zona mas intima y propia de los residentes, la diferenciación clara de las distintas áreas, zonas o usos y la interconexión entre si y con el exterior, la estratificación de las diferentes zonas o ambientes, dentro de las dependencias o habitaciones que integran el conjunto asistencial, la optima orientación de dichas dependencias, así como la accesibilidad desde las calles circundantes a las distintas áreas o zonas, han sido el resto de premisas básicas para abordar el proceso del proyecto e intentar evitar en adelante, disfunciones o barreras difícilmente salvables a posteriori. Las bandas longitudinales con un corredor lateral (edificio horizontal) estructura el edificio de manera genérica, desplazando a un lado, al exterior, a los dormitorios, mientras la crujía central o núcleo de comunicaciones verticales se ocupa básicamente con dependencias de servicios, escaleras y ascensores. En otros momentos, esa banda longitudinal o el corredor se ve perforado por aberturas al exterior, generando fugas y visiones lejanas que rompen la tensión longitudinal, al tiempo que incorporan al interior del edificio, la majestuosidad de las vistas exteriores, lejanas y no tan lejanas del mar, del monte y del cielo. El diseño de la 4º planta que es perfectamente aplicable a las demás plantas, se desarrolla con un alto y simple contenido esquemático que se hace complejo y emocionante cuando se ingresa en el, pero que es de fácil reconocimiento, tanto para los residentes como para los visitantes diarios, así como para la conexión entre ellos, en definitiva facilita la orientación dentro del edificio (uso de la gama cromática por plantas, en corredores y en el interior de las habitaciones o estancias, señalética y señalización táctil (información en Braille), etc. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 9

El uso de los distintos materiales y sus correspondientes colores y texturas, deberá propiciar la confianza suficiente para que los mecanismos de relación, definidos previamente, funcionen adecuadamente, incluso en las posibles reformas de las plantas inferiores, como se ha dicho. La planta que nos ocupa, así como el resto dispone de dos núcleos de ascensores, uno con dos ascensores para personas y el otro con dos ascensores que por sus dimensiones, facilita las funciones de montacamillas. Igualmente existen tres escaleras de evacuación o emergencia, exteriores. Todo este funcional esquema de comunicaciones, se vera afectado ineludiblemente por las obras de reforma en la medida que la formativa obligue a su adecuación, así las alturas de barandillas, el establecimiento de sectores de incendio, puertas de emergencia, etc. Las funciones de servicio y apoyo común por planta (oficio, almacén de planta, estar de planta, habitación de apoyo, cuarto de instalaciones, etc.), presentan varias posibilidades de adaptación al programa planteado por la propiedad y al pliego que nos ocupa, que van en todo caso de mas a menos, en relación con mas servicios y menos habitaciones o viceversa. Todas las habitaciones, se han proyectado para cumplir con todos y cada uno de los requerimientos de accesibilidad adaptada de acuerdo con la Ley 8/1995, de 6 de Abril de Accesibilidad y Supresión de las Barreras Físicas y de la Comunicación y el Decreto 227/1997, de 18 de Septiembre por la que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Diseñadas para cuatro personas y como requerimiento indispensable del programa de necesidades planteado por la propiedad, se proyectan dos habitaciones por ala, así como otras dos por ala igualmente, de 2 personas, todo ello con el fin de tener abierta la posibilidad de uso de unas u otras en función del requerimiento o capacidad funcional y emotivo, de los usuarios. Disponen todos los residentes de armario independiente, con puerta de acceso de 1,10 mts. libre de hoja. La habitación se dota de amplias ventanas oscilobatiente con persiana corredera de oscurecimiento incorporada. El diseño de las habitaciones responde al criterio de máxima relación interior-exterior, manteniendo las amplias lunas o cristales que por cuestiones de climatología, se ven necesitadas de doble acristalamiento, aporta una agradable y cualificada zona de estancia y contemplación de las impresionantes vistas del entorno. Todas las habitaciones disponen de vistas magnificas, no existiendo vistas enfrentadas, en casi ningún caso. 2.1.1.2. Área de Infraestructura General. Como consecuencia de la ya mencionada complejidad que presenta este tipo de edificios y sus estrictas condiciones de ubicación, evacuación y ventilación, así como el caso que nos ocupa que se trata de una reforma sobre un edificio construido hace mas de 35 años, nos obliga a realizar un esfuerzo extra en relación con la Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 10

situación de un cuarto de instalaciones por planta donde localizar e ir derivando a cada zona de estancia o ala de la planta, la intervención actualizada y adaptada a la normativa en vigor, así como su enlace con el resto de las instalaciones del edificio (resto de plantas y recepción, zona de control) 2.1.1.3.- Área de Baños comunes. El diseño de las habitaciones cuádruples, se ven complementadas con la ubicación en zona intermedia, de un baño común para los residentes con mayor grado de dependencia Se han diseñado dichos baños comunes, de manera que se permita la polivalencia funcional diaria en función de las necesidades o del personal disponible, separando hombres y mujeres, e incluyendo un aseo dentro de la zona de baño propiamente dicha. Ello se ve complementado por dos o tres cabinas de baño, separadas por un sistema de cortinas o paneles correderas que proporcionan la polivalencia funcional mencionada anteriormente. Separados de estos y junto a la zona de habitaciones, se han dispuesto también unos aseos adaptados, en numero de dos y para uso propio de dichas habitaciones, sin tener que recurrir a los dispuestos dentro de los baños comunes. 2.2.- ASPECTOS FORMALES. 2.2.1.- Fachadas. Dado que, como venimos diciendo, se trata de un edificio o planta a reformar y por lo tanto, una actuación puntual y no global, se intentara plantear desde esta propuesta, una intervención secuenciada en el tiempo mediante mecanismos que dado que el uso interior es especializado, los mismos se usarán para definir y diferenciar formalmente la imagen exterior del edificio, de manera que por ejemplo, ciertos elementos o piezas repetitivas relacionarán las estancias o habitaciones y su tamaño interior con lo que ocurra fuera. Las fachadas deberán proporcionar respuestas parciales a la situación urbana del perímetro, generando al mismo tiempo, su propia unidad y dando regularidad al todo construido. Todo ello no ha sido propuesto por el pliego administrativo y técnico, sin embargo se pretende integrar en la propuesta global de la intervención. La fachada es larga y con ritmos geométricos claros, lo que se potenciara para conseguir mediante la volumétrica exterior, reproducir la estructura interior del conjunto, aunque sin caer por ello en monotonía, para lo que se emplearan pautas reguladoras de composición que generen ritmos variados, por ejemplo el uso de la serie repetitiva de los huecos de fachada exterior que refleja las diferentes dependencias, combinado con la variación del modulo de ventana. En definitiva, las fachadas se deberán caracterizar por la fuerza expresiva necesaria para atender de manera adecuada, la escala generada por el espacio público exterior delantero, todo ello mediante el juego de las formas primarias de las naturaleza (basta con observar el plano de emplazamiento general) y de la actuación del hombre (carácter agrícola de la comarca), en definitiva ORDEN CONSTRUCTIVO Y UN DESORDEN NATURAL. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 11

2.3.- SUPERFICIES. A continuación se aporta un cuadro resumen de superficies que afecta a la reforma interior de la cuarta planta, así: Habitación 401...28,89 m² Habitación 402...43,35 m² Baño central 401-404.34,59 m² Habitación 403...44,75 m² Habitación 404...28,89 m² Pasillo 401-404 85,34 m² Habitación 405...28,89 m² Habitación 406...43,35 m² Baño central 405-408..34,59 m² Habitación 407...44,75 m² Habitación 408...28,89 m² Pasillo 405-408..85,34 m² Zona común.56,31 m² Control de planta..4,64 m² Cuarto de instalaciones...6,82 m² Estar de planta...28,59 m² Escalera...20,22 m² Almacén 4,87 m² Habitación 409...36,47 m² RESUMEN de la SUPERFICIE UTIL TOTAL: Planta Cuarta (habitaciones)...689,54 m². Caja escalera 1 y 2...23,32 m². Caja escalera 3...15,39 m². S. UTIL TOTAL...728,25 m 2 RESUMEN de la SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL: Planta Cuarta...812,04 m². Caja escalera 1 y 2...23,32 m². Caja escalera 3...15,39 m². S. CONSTRUIDA TOTAL...850,75 m 2 Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 12

3.- NORMATIVA OBSERVADA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO: En cumplimiento del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, se relacionan a continuación las normas observadas en la redacción del presente proyecto: 3.1.- CUMPLIMIENTO DEL CTE: DB SE Seguridad estructural DB SE-AE Acciones en la edificación DB SE-C Cimientos DB SE-A Acero DB SE-F Fábrica DB SI Seguridad en caso de incendio DB SU Seguridad de utilización DB HS Salubridad DB HE Ahorro de energía 3.2.- CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS: NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN PROYECTOS Y EN EJECUCIÓN DE OBRAS I N D I C E GENERALES Redacción de proyectos y Dirección de obras Diseño de la edificación CIMENTACIONES ESTRUCTURAS Acciones en la Edificación Acero Fábricas Hormigón Madera Hormigón pretensado Forjados FACHADAS Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 13

Carpinterías CUBIERTAS Azoteas PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Aislamiento Acústico Aislamiento Térmico Seguridad en caso de Incendios Seguridad de utilización Seguridad y Salud en las Obras de Construcción INSTALACIONES Audiovisuales Aparatos elevadores Climatización Depósitos Electricidad Fontanería Gas Salubridad Vertidos 1. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 2. PISCINAS 3. CORREOS 4. HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVAS PARA PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN 4.1. Aislamiento 4.2. Aluminio 4.3. Blindajes 4.4. Calefacción 4.5. Cubiertas 4.6. Cementos 4.7. Electricidad 4.8. Forjados 4.9. Saneamiento, Grifería y Fontanería 11.10. Yeso y escayola Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 14

1. GENERALES 1.1. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 23. 10. 07 MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 06. 11. 99 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E. 31. 12. 02 MODIFICACIÓN LOE LEY 53/2002 (Artículo 105), de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Aprobada por Las Cortes Generales. B.O.E. 31. 01. 07 B.O.E. 24. 03. 71 B.O.E. 07. 02. 85 B.O.E. 17. 06.71 B.O.E. 24. 07. 71 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN DECRETO 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de la Vivienda. MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 462/1971 Y 469/1972 REFERENTES A DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CÉDULA DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN ORDEN de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1971 ORDEN de 17 de julio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 26. 05.70 LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS EN V.P.O. ORDEN de 19 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 10. 02.72 CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS ORDEN de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 31. 05. 89 NORMA SOBRE ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA ORDEN de 29 de mayo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E. 13. 10. 86 B.O.E. 31.10.86 MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS EN OBRAS CON ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIO ORDEN de 20 de septiembre del Ministerio de Trabajo y SS CORECCIÓN DE ERRORES CORRECCIÓN DE ERRORES del modelo de libro de incidencias en obras con estudio de seguridad y salud obligatorio. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 15

B.O.C 13.01.99 DECRETO 242/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PROTEGIDA EN MATERIA DE VIVIENDAS Y SUELO PARA EL PLAN 1998-2001 DECRETO 242/1998, de 18 de diciembre B.O.C. 24.03.99 B.O.C. 14.05.99 B.O.E. 19.04.95 B.O.E. 09.04.99 B.O.C. 15.05.00 B.O.C. 08.07.02 LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS LEY 4/1999, de 15 de marzo de La Dirección General de Patrimonio Histórico, Viceconsejería de Cultura y Deportes. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS LEY 9/1999, de 13 de mayo, de Presidencia del Gobierno LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS LEY 7/1995, de 6 de abril, de Presidencia del Gobierno MODIFICACIÓN LEY 5/1999, de 15 de marzo, de Modificación de la Ley 7/1995 de 6 de abril TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN QUE SE CALIFIQUEN COMO PROTEGIDAS AL AMPARO DEL R.D. 1/2002, DE 11 DE ENERO DECRETO 76/2002, de 3 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas B.O.C. 20.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2002 DECRETO 15/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. 1.2. DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN B.O.C. 18.08.06 B.O.C. 10.02.03 DECRETO 117/2006, POR EL QUE SE REGULA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CÉDULAS DE HABITABILIDAD DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de Presidencia del Gobierno (Modificada por la Ley 1/2006) B.O.C. 10.02.03 B.O.E. 06.03.72 B.O.E. 07. 06. 79 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD DECRETO 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO 469/1972 REFERENTE A CÉDULA DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 1320/1979 de 10 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 2. CIMENTACIONES Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 16

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C Seguridad Estructural Cimientos REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. 3. ESTRUCTURAS 3.1. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE Seguridad Estructural Acciones en la edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E 11.10.02 NCSE-02 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN REAL DECRETO 997/2002 de 27-09-2002 del Ministerio de Fomento B.O.E.: 17.11.88 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN-NBE-AE-88 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 1370/1988, de 11-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. 3.2. ESTRUCTURAS DE ACERO B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-A Seguridad Estructural Acero REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E 18.01.96 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE EA-95. ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN REAL DECRETO 1829/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente. *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. B.O.E 14. 01. 86 ESPECIFICACIONES TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE Y HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2605/1985, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria. B.O.E 03. 01. 86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS EN ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS Y SU HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. REAL DECRETO 2531/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria. B.O.E 28. 01. 99 MODIFICACIÓN PARCIAL DE REAL DECRETO 2531/1985 sobre especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados en acero u otros materiales férreos y su homologación por el ministerio de industria y energía. Orden de 13 de enero de 1999 del Ministerio de Industria. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 17

3.3. FÁBRICAS B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-F Seguridad Estructural Fábricas REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E.: 04.01.91 B.O.E. 03.08.88 B.O.E. 11.07.90 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-FL-90" MUROS RESISTENTES DE FABRICA DE LADRILLO REAL DECRETO 1723/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28.03.06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS RL-88 ORDEN de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RB-90 ORDEN de 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 3.4. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN B.O.E 13.01.99 B.O.E. 06.08.02 B.O.E. 28.02.86 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, Ministerio de Fomento. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS (EFHE) REAL DECRETO 642/2002 de 05-07-2002 del Ministerio de Fomento. ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACIÓN DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO REAL DECRETO 2702/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 22.03.94 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACIÓN DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E. 24.06.99 B.O.E.: 04.05.05 MODIFICACIÓN DEL R.D.1177/1992, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN Y EL R.D. 2661/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE) REAL DECRETO 996/1999, de 11 de junio, del Ministerio de Fomento ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN ORDEN 1199/2005, de 18 de abril, del Ministerio de Fomento 3.5. MADERAS B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M Seguridad Estructural Madera REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 18

3.6. HORMIGÓN PRETENSADO B.O.E. 21.12.85 ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO REAL DECRETO 2365/1985, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía 3.7. FORJADOS B.O.E. 08.08.80 CUBIERTAS B.O.E. 16.12.89 B.O.E. 02.12.02 FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL R.D.1630/1980 ORDEN, de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS FICHAS TÉCNICAS Y DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN A LOS QUE SE REFIERE EL R.D. 1630/1980, DE 18 DE JULIO, SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Ministerio de Fomento. 4. FACHADAS 4.1. CARPINTERÍAS B.O.E 22.02.86 B.O.E. 14.11.89 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA REAL DECRETO 146/1989, del Ministerio de Industria y Energía 5. CUBIERTAS 5.1. AZOTEAS B.O.E. 07.12.90 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-QB-90. CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS REAL DECRETO 1572/1990, de 30 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. B.O.E.: 25.07.96 ACTUALIZACIÓN DEL APÉNDICE NORMAS UNE DE REFERENCIA DEL ANEJO DEL REAL DECRETO 1572/1990 NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE-QB-90" CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS ORDEN, de 5 de julio de 1996, del Ministerio de Fomento *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 19

6. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 6.1. AISLAMIENTO ACÚSTICO B.O.E. 08.10.88 B.O.E. 18.11.03 B.O.E. 18.11.03 B.O.E. 23.10.07 NORMA NBE-CA-88 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS ORDEN de 29 de septiembre del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. LEY DEL RUIDO LEY 37/2003 de 17 de noviembre DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO REAL DECRETO 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO REAL DECRETO 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. B.O.E. 23.10.07 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HR Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. *Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, podrá continuar aplicándose la Norma Básica de la Edificación NBE CA-88 6.2. AISLAMIENTO TÉRMICO B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE Ahorro de energía REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 22. 10. 79 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CT 79 CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 2429/1979, de 6 de julio, de Presidencia del Gobierno *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. 6.3. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI Seguridad en caso de incendio REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 29.10.96 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI/96 CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio Fomento *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 20

B.O.E. 14.12.93 B.O.E. 28.04.98 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL R.D. 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.C. 01.01.97 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS DECRETO 305/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias B.O.C. 07.04.97 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 Y CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DECRETO 39/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias B.O.C. 26.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 DECRETO 20/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias B.O.C. 10.03.00 CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS ORDEN Interdepartamental, de 21 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes y de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias B.O.C. 27.03.00 MODIFICACIÓN DEL ANEXO I, LETRA C, APARTADO G), DEL DECRETO 18/1998, DE 5 DE MARZO, DE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL DECRETO 39/2000, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias 6.4. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU Seguridad de utilización REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. 6.5. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN B.O.E. 25.10.97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E. 29.05.06 MODIFICACIÓN DE DECRETOS 39/1997 Y 1627/1997 REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción B.O.E. 10.11.95 B.O.E. 16.03.71 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura de Estado ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (EXCEPTO TÍTULOS I Y III) ORDEN de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 21

B.O.E. 06.04.71 CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E. 31.01.97 B.O.E. 01.05.98 B.O.E. 23.04.97 B.O.E. 23.04.97 B.O.E. 23.04.97 B.O.E. 12.06.97 B.O.E. 07.08.97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales MANIPULACIÓN DE CARGAS REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 7. INSTALACIONES 7.1. AUDIOVISUALES B.O.E. 28.02.98 B.O.E. 14.05.03 B.O.E. 04.11.03 B.O.E. 19.03.04 B.O.E 27.05.03 INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES REAL DECRETO Ley 1/1998, de 27 de Febrero, de la Jefatura de Estado REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LEY 32/2003 de 3 de Noviembre de 2003, de la Jefatura de Estado CORRECCIÓN DE ERRORES ORDEN CTE/1296/2003, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología 7.2. APARATOS ELEVADORES B.O.E. 14.06.77 B.O.E. 18.07.77 B.O.E. 14.03.81 REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS ORDEN de 23 de mayo de 1977 del Ministerio de Industria. (Modificado por Orden de 7 de marzo de 1981) CORRECCIÓN DE ERRORES MODIFICACIÓN ORDEN de 7 de marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 22

B.O.E. 11.12.85 B.O.E. 06.10.87 B.O.E. 12.05.88 B.O.E. 17.09.91 B.O.E. 12.10.91 B.O.E. 15.05.92 REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN (sólo artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985 de 8 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS (sólo preceptos a los que se remiten los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) ORDEN de 23 de septiembre de 1.987 del Ministerio de Industria y Energía. CORRECCIÓN DE ERRORES MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE- AEM 1 ORDEN de 12 de septiembre de 1.991 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. CORRECCIÓN DE ERRORES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC- MIE-AEM 1 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1.992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E. 17.07.03 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AE-M-4, DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES Y DE MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS TORRE U OTRAS APLICACIONES. REAL DECRETO 836/2003 de 27 de junio del Ministerio de Industria B.O.E. 30.09.97 B.O.E. 23.04.97 B.O.E. 23.05.97 DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE ASCENSORES REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E. 25.09.98 ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial B.O.E. 17.07.03 TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM-4 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS. REAL DECRETO 837/03 de 27 de junio del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 04.02.05 PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTES REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 7.3. CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E 05-08-98 RITE REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 23

REAL DECRETO 1751/1998 de 31 de julio de 1998 del Ministerio de Presidencia B.O.E. 29-10-98 B.O.E 03.12.02 B.O.E. 23.10.97 B.O.E. 24.01.98 B.O.C. 01.05.96 B.O.C 30.05.01 B.O.C. 15.06.01 B.O.C. 15.06.07 CORRECCIÓN DE ERRORES MODIFICACIÓN DEL RD 1751/98 DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITE REAL DECRETO 1218/2002 de 22 de noviembre del Ministerio de Economía y Ministerio de Fomento. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 03 INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía CORRECCIÓN DE ERRORES ESTUDIO SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DE AGUA EN EDIFICIOS ORDEN del 12 de abril de 1996 de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias *Derogada por la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS APTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA SOLAR LEY 1/2001 de 21 de mayo, de la Presidencia del Gobierno CORRECCIÓN DE ERRORES INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. 7.4. DEPÓSITOS Y APARATOS A PRESIÓN B.O.E 29.05.79 B.O.E. 28.06.79 B.O.E. 28.11.90 B.O.E 05.08.98 B.O.E 13.04.85 B.O.E. 31.05.99 REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía *Derogado parcialmente por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. CORRECCIÓN ERRORES MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9, 19 Y 22 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 1504/1990, de 23 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES Y OTROS APARATOS REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 507/1982, de 15 de enero, del Ministerio de industria y energía DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, 97/23/CE, RELATIVA A LOS EQUIPOS DE PRESIÓN Y SE MODIFICA EL R.D.1244/1979, DE 4 DE ABRIL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía. Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 24

B.O.E. 12.03.82 B.O.E. 04.11.80 B.O.E. 23.06.82 B.O.E. 07.11.83 B.O.E. 20.06.85 B.O.E. 13.08.85 B.O.E. 21.06.85 B.O.E. 21.10.88 ITC-MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS ORDEN de 6 de Octubre de 1980, del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIE-AP5. EXTINTORES DE INCENDIOS ORDEN de 31 de Mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 9 Y 10 DE LA ITC-MIE-AP5 ANTERIOR ORDEN de 26 de Octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 5, 7, 9 Y 10 DE LA ITC-MIE-AP5 ANTERIOR ORDEN de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIE-AP 11. APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE ORDEN de 31de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía CORRECCIÓN ERRORES ITC-MIE-AP 12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE ORDEN de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIE-AP 13. INTERCAMBIADORES ORDEN de 11 de octubre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía 7.5. ELECTRICIDAD B.O.E. 18.09.02 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT 51 DECRETO 842/2002, de 2 de agosto 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 06.04.04 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (Esta guía tiene carácter no vinculante). Dirección General de Política Territorial, Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E. 28.11.97 B.O.E. 27.12.02 B.O.E. 24.12.04 REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre. MODIFICACIÓN REAL DECRETO 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias, del Ministerio de Ciencia y Tecnología) GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS EN LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE BAJA TENSIÓN Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias. B.O.C. 17.11.06 REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS Iralde Sánchez Sicilia-Arquitecto 25