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ÍNDICE CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la LCSP CAPÍTULO 2. Delimitación de la tipología contractual

Transcripción:

CONVOCATORIA ABIERTA DE IDEAS DE SOLUCIONES INNOVADORAS A LOS RETOS TECNOLÓGICOS PROPUESTOS POR OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD PARA ARTICULAR PROCESOS DE COMPRA PÚBLICA INNOVADORA CPI (RESOLUCIÓN 2160/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE) FAQs: 1. Con qué objetivo surge esta convocatoria? Esta convocatoria surge dentro del modelo de innovación abierta promovido tanto por el Departamento de salud como Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este modelo, descrito en la resolución 2160/2015 de 27 de noviembre busca, de forma transparente, la participación de todo tipo de entidades y personas físicas o jurídicas que tengan la voluntad de colaboración con Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de los retos tecnológicos incluidos dentro de la resolución. Como paso previo a la definición de los modelos de Compra Pública Innovadora que puedan aplicarse por Osakidetza-Servicio vasco de salud, se considera de interés promover una convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras como medio para identificar tecnologías y soluciones de interés para los retos tecnológicos propuestos. 2. Qué no es la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras? La convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras: - NO es un concurso de ideas - NO es una convocatoria de ayudas de proyectos de I+D+i - NO es un procedimiento abierto de contratación 3. Qué es la Compra Pública Innovadora? La Compra Pública Innovadora (CPI), como instrumento de política de innovación desde la demanda, es una iniciativa orientada a potenciar sectores estratégicos utilizando la compra de las administraciones públicas para fomentar el desarrollo tecnológico y la obtención de bienes y servicios innovadores. Este nuevo enfoque de las compras públicas se postula como una herramienta fundamental para el fortalecimiento de las empresas innovadoras, al incentivar al 1

sector privado a realizar propuestas de mayor valor añadido para dar solución a proyectos estratégicos de la Administración. La CPI persigue los siguientes objetivos: - La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores. - El fomento de la innovación empresarial. - El impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia. El marco jurídico de la compra pública de innovación aparece recogido, fundamentalmente, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que incorpora las Directivas europeas en la materia 1. La CPI se materializa en 2 modalidades de actuación: las compras comerciales y las precomerciales: - En la modalidad de las compras comerciales se incluye la Compra pública de tecnología innovadora (CPTI): consiste en la compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Dicha compra requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados por el comprador. Está recogida en el art.11.c. de la LCSP. - La Compra pública precomercial (CPP): es una contratación de servicios de I+D en los que el comprador público no se reserva los resultados de la I+D para su propio uso en exclusiva sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado. Aparece tipificada en el art. 4.1.r) y en el art. 13.2.b) de la LCSP. 1 Directiva 2014/18 de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. En el mes de febrero fue aprobado un nuevo paquete legislativo europeo en materia de contratación pública (Directivas 2014/23; /24 y /25 que debe ser objeto de transposición antes del 18 de abril de 2016. 2

4. Dónde puedo encontrar información detallada sobre la Compra Pública Innovadora a nivel nacional? En la web oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, http://www.mineco.gob.es, se puede encontrar información relativa a la Compra Pública Innovadora, así como la Guía 2.0 para la Compra Pública Innovadora : http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/micinn/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09df d1001432ea0/?vgnextoid=281c12c94d364410vgnvcm1000001d04140arcrd http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/micinn/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc 811001432ea0/?vgnextoid=8108c3dad5fa2310VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnext channel=d7e6c3f020682310vgnvcm1000001d04140arcrd 5. Cuál es la diferencia entre Diálogo Técnico y Diálogo Competitivo? El dialogo técnico es una actividad de carácter preparatorio de un contrato que puede utilizarse con carácter discrecional por el poder adjudicador, cuando así lo estime conveniente, ya sea por el carácter innovador de las soluciones buscadas, la especificidad de sus necesidades u otras circunstancias justificadas, siempre que dicho asesoramiento no tenga como efecto impedir la competencia. No debe confundirse con el diálogo competitivo, regulado en el TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) en el que los participantes, más que plantear ideas y posibles especificación funcionales o de rendimiento de una determinada prestación para que se tengan en cuanta por el poder adjudicador, presentan ya sus soluciones, que son proyectos completos de prestación contractual. La convocatoria de propuestas de soluciones innovadoras que promueve Osakidetza- Servicio vasco de salud se enmarca dentro del diálogo técnico, en la fase de definición de las contrataciones. En este sentido, se pretende fomentar la participación de diferentes actores, tanto del ámbito público como privado, con el fin de adaptar y trasladar tecnologías y soluciones de interés existentes en sectores maduros al sector salud. Por tanto, la convocatoria de propuestas de soluciones innovadoras que promueve Osakidetza-Servicio vasco de salud es un Diálogo Técnico con el mercado. Osakidetza- Servicio vasco de salud ha optado por este procedimiento como primer 3

paso para instrumentalizar el proceso de Compra Pública Innovadora en el marco de los retos tecnológicos publicados en la Resolución 2160/2015, de 27 de noviembre. 6. Quién puede participar en esta convocatoria? En esta convocatoria pueden participar todo tipo de entidades y personas físicas o jurídicas que tengan voluntad de participación y de colaboración con Osakidetza- Servicio vasco de salud para el desarrollo de los retos tecnológicos en su definición, alcance, desarrollo e innovación en el ámbito sanitario. En este sentido, la convocatoria busca la participación de todo aquel que pueda aportar conocimiento para el desarrollo y ejecución de estos retos tecnológicos. En la fase de contratación, sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que cumplan los supuestos del artículo 54. Condiciones de Aptitud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. 7. Dónde encuentro información detallada de los retos tecnológicos? En la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud se podrá descargar, conforme vaya avanzando el proyecto, contenidos más específicos sobre los retos tecnológicos publicados en la resolución. 8. Se pueden hacer consultas sobre el funcionamiento de la convocatoria? A través del siguiente correo electrónico se pueden hacer consultas operativas sobre este procedimiento: EPBbulegoa.oficinaCPI@osakidetza.eus No se proporcionará información adicional sobre el contenido de los retos tecnológicos. 9. Qué grado de definición necesita una idea para ser considerada? La definición mínima para que una idea sea considerada es la que se indica en los distintos campos de la ficha de solicitud de ideas innovadoras: - Datos proponente - Descripción breve (especificación funcional) de la solución propuesta 4

- Justificación - Novedad que aporta respecto al estado del arte - Duración propuesta - Nivel de desarrollo en el que se encuentra la solución propuesta - Mejora que aporta desde el punto de vista económico, socio-sanitario, organizativo, u otros - Beneficios de la propuesta para el sistema público de salud, para el usuario del sistema público de salud y para otros agentes - Garantías técnicas de la ejecución del proceso - Regulaciones y normas asociadas - Autorización de uso de los datos aportados - Declaración obligatoria (derechos de explotación y de uso de las propuestas) 10. Me responderá Osakidetza-Servicio vasco de salud sobre la valoración de mi propuesta? Osakidetza-Servicio vasco de salud no responderá individualmente sobre la valoración de las propuestas. Solo se enviará un correo electrónico informando al proponente sobre si su propuesta es o no tenida en cuenta en el proceso. Osakidetza-Servicio vasco de salud actualizará la información sobre los proyectos en un plazo prudencial desde el análisis de las propuestas. 11. Dónde se publicitará la información relativa a los avances en la definición de los retos tecnológicos? Osakidetza-Servicio vasco de salud, con el fin de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar, publicitará la información relativa a los avances en la definición de cada reto tecnológico. A medida que vayan madurando los retos tecnológicos, con el trabajo interno de los equipos Osakidetza-Servicio vasco de salud y apoyándose en las propuestas de soluciones innovadoras que consideren de interés, se generarán Fichas de Avance, que en ningún caso recogerán explícitamente las soluciones propuestas por los participantes en la convocatoria. Estas fichas, estarán accesibles a través de la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. 5

12. Que uso hará Osakidetza-Servicio vasco de salud de las propuestas recibidas? Osakidetza-Servicio vasco de salud utilizará las propuestas internamente y dará publicidad a las soluciones finales definidas por el propio Osakidetza-Servicio vasco de salud, para las que habrá utilizado o no cualquiera de las propuestas enviadas en el marco de la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras. El uso de los contenidos de las propuestas enviadas en el marco de la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras, se limitará exclusivamente a la posible inclusión de dichos contenidos en el proceso de definición de los retos tecnológicos, que se concretará en los pliegos de los distintos procedimientos de contratación que se tramiten bajo la fórmula de Compra Pública Innovadora. 13. Tengo preferencia en las futuras contrataciones por haber sido el proponente de la idea? No. No adquiero ningún derecho sobre el futuro desarrollo de la idea propuesta. El propio procedimiento de la convocatoria de propuestas de soluciones innovadoras avala la igualdad de trato de los participantes en las futuras contrataciones y no garantiza ningún derecho preferente a los proponentes de las ideas. La participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de no discriminación y transparencia ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación. En todo momento se garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras. 14. Puedo presentar una solución que esté patentada? Las propuestas deben estar libre de patentes comerciales, copyright o cualquier otro derecho de autor o empresarial que impida su libre uso por parte de Osakidetza- Servicio vasco de salud o de cualquier otra empresa colaboradora en el desarrollo de futuros proyectos. Podrán presentarse, eso sí, propuestas que se refieran a patentes no comercializadas, indicándolo así el proponente. 6

En cualquier caso, la definición de especificaciones técnicas por parte de Osakidetza- Servicio vasco de salud en futuros procesos de contratación se hará atendiendo a requisitos funcionales que no se verán limitados por la existencia de una patente, respetando en cualquier caso los principios de competencia. 15. Cuándo se considera que un reto tecnológico está cerrado? Se considerará que un reto tecnológico estará cerrado en el momento que se produzcan la/s licitación/es del procedimiento de contratación. Se informará de esta situación a través de la página web y se publicará en el BOPV. 16. En qué momento se define el modelo de explotación de la idea propuesta? En el pliego, en el momento de la licitación, se definirán las condiciones del modelo de explotación de la idea propuesta. 7