Gaceta Legislativa INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA A MADRES SOLTERAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Transcripción:

Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 11 de mayo de 2011 Número 36 ANEXO A INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA A MADRES SOLTERAS JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Primer Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Tercera Sesión Ordinaria 11 de mayo de 2011

Gaceta Legislativa 2 Miércoles 11 de mayo de 2011 DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE La que suscribe, Martha Lilia Chávez González, diputada a la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Estatal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia, con base en la siguiente E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Todo gobierno debe procurar que sus gobernantes mejoren las condiciones de vida de la población, mediante políticas públicas y programas que contribuyan a ello, y qué mejor que esas políticas estén dirigidas a las o los más necesitados. Bajo esta perspectiva, no quise dejar la oportunidad de contribuir desde esta tribuna a que las mujeres veracruzanas en condiciones de necesidad tengan una oportunidad de desarrollo y crecimiento. Tan sólo en tres décadas los hogares encabezados por mujeres se incrementaron considerablemente: al pasar de 13.5 por ciento de los hogares con jefatura femenina en 1976, a 23.3 por ciento en 2006. Lo anterior refleja que poco más de una quinta parte de los hogares mexicanos se caracteriza por estar dirigido por una mujer. De igual forma la participación de la mujer en el trabajo se ha incrementado, al pasar respectivamente de 17.6 por ciento a 36.8 por ciento y a 42 por ciento en 1970, 1995 y 2008.

Gaceta Legislativa 3 Miércoles 11 de mayo de 2011 Asimismo, cada vez son más frecuentes los hogares donde la responsabilidad de un grupo familiar recae en una mujer sola. Tan solo de 1990 a 2005 los hogares con jefatura femenina se han duplicado y han pasado de 2.8 millones a 5.7. Es decir, para 2005, de los 24.8 millones de hogares que había en el país, 23 por cada 100 son dirigidos por una mujer, de los cuales 16 de 100 con jefatura femenina son unipersonales; es decir, compuestos por un jefe del hogar más otros parientes. En estos términos, debemos tener claro que "las mujeres que son jefas de familia enfrentan la doble necesidad de obtener ingresos suficientes para sus familias y atender las responsabilidades del cuidado y crianza de sus hijos, e incluso de otros familiares mayores". El Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) en el estado de Veracruz implica una merma en desarrollo humano que ha sido calculada en alrededor de 1.85% debida a la desigualdad entre hombres y mujeres. Estas cifras destacan que las mujeres en Veracruz tienen un trato asimétrico que redunda en la restricción de sus libertades y en el ejercicio de sus derechos: así, por ejemplo, la tasa de alfabetización es de 83.72% para las mujeres y de 89.94% para los hombres; la matricula (de primaria a licenciatura) es para las mujeres de 64.73% y para hombres es de 66.48%. Pero la brecha más importante del índice es la de ingresos provenientes del trabajo: las mujeres ganan, en promedio, 3,172 dólares Percápita, mientras que los hombres 7,733 lo que significa que ellas ganan alrededor del 59% menos de lo que ganan los hombres. En conjunto, estos indicadores sintetizados en el Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) colocan a la entidad en el lugar número 28 en relación al conjunto de entidades del país, ligeramente arriba de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Uno de los aspectos que está modificando la vida familiar y, en consecuencia, la de las mujeres, es la creciente presencia de hogares con jefatura femenina. Tanto en el nivel estatal como en el nacional, alrededor de uno de cada cinco hogares es comandado por una mujer. En cinco años, la tasa de jefatura femenina aumentó de 22.5% a 25.5% en la entidad. Por lo

Gaceta Legislativa 4 Miércoles 11 de mayo de 2011 que el bienestar o marginación de las mujeres repercute no sólo en ellas, sino en todos los que conforman el hogar. De acuerdo con el censo de población 4.9% de las mujeres en Veracruz está separada y 1.0% divorciada; en el primer caso el porcentaje de mujeres separadas es mayor al promedio nacional (3.7%) y en el segundo, ligeramente menor (1.3%). Por cada cien matrimonios en la entidad hay 14 divorcios en las áreas urbanas y casi ninguno en área rural (0.3). Es probable que una parte importante de la proporción de mujeres separadas se deba al abandono del cónyuge. Los registros indican que 13.5% de los divorcios son por causa de separación del hogar y una cantidad menor (0.3%) por sevicia (trato cruel), amenazas o injurias o por violencia intrafamiliar. Aunque son pocos los casos registrados por estas causas, ya que las cifras verdaderas son en una mayor cantidad, la totalidad de los mismos son a solicitud de la mujer y atendidos a su favor. La mayor educación que hoy día están alcanzando las mujeres en Veracruz todavía no se ve reflejada en el nivel y forma de participar en la actividad económica así como en las tasas de desempleo. La tasa de participación económica femenina en la entidad es de 37.2%, menor al promedio nacional (41.4%). La tasa de desocupación es un poco mas baja para las mujeres (1.8%) que para los hombres (2.3%). Además, las mujeres siguen realizando la mayor parte del trabajo no remunerado, tanto del que realiza para el mercado, como el que comprende las actividades domésticas. En Veracruz, la proporción de población femenina ocupada, que no recibe ingresos por su trabajo, es de 9.9%, mientras que la proporción de hombres en esta situación es de 11.7%. En la entidad, las asimetrías en el mercado de trabajo suelen revelarse claramente en la discriminación salarial: por ejemplo, las mujeres profesionistas ocupadas en actividades para el mercado ganan en promedio menos que los hombres ya que éstas perciben 38.00 pesos por hora mientras que los hombres ganan 62.8 pesos por hora.

Gaceta Legislativa 5 Miércoles 11 de mayo de 2011 Tasa de desocupación trimestral para la ciudad de Veracruz 2010 Trimestre Total Hombres Mujeres I 3.82 3.60 4.11 I 4.61 4.93 4.18 III 4.71 4.97 4.35 IV 4.69 5.66 3.42 Los datos absolutos que trimestre a trimestre ofrece la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) se ajustan a las proyecciones demográficas oficiales. Pero en virtud de que las proyecciones vigentes están elaboradas con base en los resultados del Conteo de Población y Vivienda de 2005 y no en los del recientemente concluido Censo de Población y Vivienda de 2010, y con el propósito de no causar confusión entre sus usuarios, al ofrecerles estimaciones poblacionales inferiores a las del Censo (difundidas con carácter preliminar el 25 de noviembre pasado), el INEGI determinó dar a conocer los resultados de la ENOE correspondientes al cuarto trimestre de 2010, únicamente en cifras relativas. Por esta razón, la oferta de productos de la encuesta para este trimestre, será limitada. En el caso de este tabulado se presenta de manera normal hasta el cuarto trimestre de 2010, en virtud de que se construye con base en datos relativos exclusivamente. Una vez que se conozcan los resultados definitivos del ejercicio censal, y que con base en ellos se construyan y estén disponibles las nuevas proyecciones demográficas, los resultados de la serie trimestral de la ENOE que se presentan en esta tabla serán ajustados y sustituidos en el sitio web del Instituto. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) entró en vigor para el 100% de la muestra a partir del 1er trimestre del 2005. Las cifras se refieren a la población de 14 años y más. Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Indicadores Estratégicos. Por otra parte, aun cuando actualmente la federación ha implantado diversos programas con el propósito de apoyar a las mujeres, los mismos no atienden de forma específica a las

Gaceta Legislativa 6 Miércoles 11 de mayo de 2011 mujeres jefas de familia solas, por lo que las mismas tendrían que participar dentro del universo de la población objetivo para acceder a los beneficios del programa de que se trate. A manera de ejemplo, a través del programa Oportunidades, que es un programa federal para el desarrollo humano de la población en pobreza extrema, se brindan apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso, de forma prioritaria a las madres de familia. No obstante, al mismo pueden acceder mujeres solas o con cónyuge. En el mismo sentido existen otros programas federales que tienen por objeto apoyar a familias que habitan en localidades que no son atendidas por el Programa Desarrollo Humano Oportunidades como el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, o el Programa de Empleo Temporal dirigido a mujeres y hombres de 16 años o más que enfrentan una disminución temporal en su ingreso por baja demanda de mano de obra. A pesar de las bondades de estos programas, la población objetivo de los mismos es muy amplia y, por tanto, se reducen las posibilidades de que una madre soltera jefa de familia pueda acceder a éste. La falta de acceso a esos programas ha dado lugar a que en diversos estados de la República se implanten programas dirigidos específicamente a las madres solteras jefas de familia atendiendo a su condición social y económica particular, como es el caso de Morelos y Zacatecas o la delegación Azcapotzalco en el Distrito Federal. La desventaja de estos programas es que, en algunos casos, son de carácter temporal o no se tienen recursos suficientes para atender al grueso de este segmento de la población. En el caso de nuestro Estado, la puesta en marcha de un programa social de este tipo, se daría mediante una ley, que prevea la condiciones de operación y permanencia, y no únicamente se dé en un sexenio, o durante algún tiempo, es decir, que se convierta en un programa permanente que coadyuve a mejorar la condiciones de la madres solteras jefas de familia.

Gaceta Legislativa 7 Miércoles 11 de mayo de 2011 El apoyo económico que se propone debe ser bimestral, de tal forma que el Estado de acuerdo a sus finanzas pueda operar el programa, y cubrir la población objetivo de la presente ley. Es importante hacer mención que se propone que el monto sea de 30 salarios mínimos por bimestre, con lo cual coadyuve a mejorar las condiciones de vidas de las beneficiarias del programa. Para que el programa pueda operar en el presente año, se propone una modificación al Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, en la que se considere una partida especial suficiente para la puesta en marcha del programa objeto de la ley. En todo momento el Ejecutivo del Estado, debe procurar la aplicación de la presente ley, generando políticas públicas, que involucren a todas las instancias de la administración pública estatal y municipal. La iniciativa también busca proteger e impulsar el desarrollo económico, personal y productivo de las jefas de familia que asumen la responsabilidad total y única de sus hijos menores de edad. Por lo que, no deberá ser considerado como un programa asistencialista. El monto del recurso que ejerza el Estado para el cumplimiento de la presente ley, no debe afectar las finanzas, debido que la población objetivo para este año debe alcanzar, al menos, las cinco mil familias en dicha condición, valorando desde luego la eficacia y operación del programa. Finalmente y con el propósito de reconocer el importante papel que desempeña la madre soltera en la familia y para coadyuvar al desarrollo y ejercicio de los derechos fundamentales de sus dependientes económicos menores de edad. Se propone la presente ley. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito proponer a esta soberanía la siguiente:

Gaceta Legislativa 8 Miércoles 11 de mayo de 2011 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ESTATAL DE ASISTENCIA A MADRES SOLTERAS JEFAS DE FAMILIA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley, para quedar como sigue: Ley Estatal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, tienen por objeto sentar las bases para que el Estado otorgue asistencia a las madres solteras jefas de familia que tengan a su cargo hijos menores de edad, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen una ayuda económica bimestral y demás beneficios que sean necesarios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos y puedan alcanzar una plena integración a la sociedad. Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública Estatal, así como a las autoridades municipales. Para tal efecto, se celebrarán los convenios de colaboración que sean necesarios con las autoridades municipales. Cuando esta ley haga referencia a la secretaría, se entenderá la Secretaría de Desarrollo Social. Capítulo II Sujetos de la Ley

Gaceta Legislativa 9 Miércoles 11 de mayo de 2011 Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se consideran madres solteras jefas de familia: I. Las madres solteras que se encarguen en forma única y total de los alimentos de sus hijos, II. Que sus hijos sean menores de edad, y III. Que tengan un ingreso mensual no mayor a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica de aplicación, o IV. Que no tengan ingresos fijos mensuales superiores a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica de aplicación, o V. Cuando no perciban ingresos y acrediten que están buscando trabajo. Artículo 4. También será aplicable lo dispuesto en la presente ley: I. A las madres casadas o en concubinato jefas de familia, que acrediten que están tramitando la disolución del vínculo matrimonial, o II. Que estén separadas e inicien el trámite de disolución del vínculo matrimonial. En ambos casos, deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior. Capítulo III De la asistencia a las madres solteras jefas de familia Artículo 5. Las madres solteras jefas de familia, tienen derecho a: I. Recibir ellas y sus hijos menores de edad atención médica y psicológica gratuita, cuando no sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social; II. Recibir la educación básica obligatoria mediante el otorgamiento de becas educativas de conformidad con los programas que al efecto se establezcan, III. Tener acceso a programas de capacitación para el trabajo para obtener un ingreso propio; IV. Tener acceso a programas de apoyo a proyectos productivos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

Gaceta Legislativa 10 Miércoles 11 de mayo de 2011 V. Ser sujetas a programas de asistencia social; VI, Recibir la ayuda económica bimestral a que se refiere esta Ley, para destinarla a los alimentos de sus hijos menores de edad; VII, Recibir asesoría jurídica gratuita y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos que se deriven de los programas que se establezcan en su beneficio; y VIII. Disfrutar de los derechos que se establezcan en esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 6. Los Institutos Municipales de las Mujeres, de los respectivos municipios del Estado, deberán dar cumplimiento dentro de su competencia a los derechos que otorga el artículo 5 de la presente ley a las madres solteras jefas de familia. Capítulo IV De las políticas públicas y programas de asistencia Artículo 7. El gobierno Estatal, a través de sus dependencias y entidades, promoverá y establecerá políticas públicas y programas de asistencia dirigidos a madres solteras jefas de familia tendientes a mejorar sus condiciones de vida y las de sus menores hijos en materia de servicios de salud, de educación, de capacitación para el trabajo, de apoyo y financiamiento a proyectos productivos y de calidad de vida económica y social. Artículo 8. Para el debido cumplimiento de los programas de asistencia a madres solteras jefas de familia, la secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberá elaborar informes trimestrales que especifiquen las metas físicas programadas, así como los recursos aplicados, los avances respectivos y los resultados alcanzados. En todo caso, la secretaría deberá presentar anualmente al Congreso del Estado, antes de la aprobación del decreto de presupuesto de egresos un informe sobre los resultados alcanzados.

Gaceta Legislativa 11 Miércoles 11 de mayo de 2011 Artículo 9. El Ejecutivo Estatal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal asignar una partida presupuestaria para garantizar la ejecución y cumplimiento de los programas, así como el apoyo económico a que se refiere la presente ley. Artículo 10. El Congreso del Estado deberá incluir en el Decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación presupuestaria que garantice la ejecución y cumplimiento de los programas y apoyo económico a que se refiere esta ley. Capítulo V Del derecho a una ayuda económica mensual Artículo 11. Las madres solteras jefas de familia tendrán derecho a recibir una ayuda económica bimestral equivalente a 30 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica de aplicación. Artículo 12. Las madres solteras jefas de familia deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para tener derecho a la ayuda económica bimestral y a los programas a que se refiere esta ley: I. Ser veracruzanas y residir en el territorio estado, debiendo acreditar una residencia efectiva de al menos dos años, o que sus hijos sean veracruzanos o de padre veracruzano, con residencia efectiva al menos dos años en el Estado; II. Acreditar que tienen hijos menores de edad y que dependen económicamente de la madre; III. Acreditar no tener cónyuge o concubino al momento de solicitar los beneficios a que se refiere esta ley, ni tenerlo mientras se reciban éstos; IV. Acreditar que sus hijos menores de edad se encuentran inscritos en un sistema educativo, cuando éstos tengan cinco años en adelante; y V. Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias.

Gaceta Legislativa 12 Miércoles 11 de mayo de 2011 Artículo 13. Las madres solteras jefas de familia deberán informar a la secretaría o la instancia correspondiente en cargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, cada bimestre, lo siguiente: I. La aplicación y destino de la ayuda económica bimestral; II. El avance escolar de sus hijos menores de edad, cuando así proceda por encontrarse en edad escolar; III. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias. Artículo 14. El incumplimiento por parte de las madres solteras jefas de familia de los requisitos u obligaciones a que se refiere este capítulo, dará lugar a la negativa o suspensión de la ayuda económica bimestral, según sea el caso. Artículo 15. El derecho a la ayuda económica bimestral, a que se refiere esta ley, terminará: I. Cuando la totalidad de los hijos menores de edad de la madre soltera jefa de familia adquieran la mayoría de edad; II. Por destinar la ayuda económica a fines distintos a proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad; III. Cuando la madre soltera jefa de familia contraiga matrimonio o se una en concubinato; IV. Cuando la madre soltera jefa de familia reciba ingresos mensuales superiores al equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales vigentes en el área geográfica de aplicación; y V. Cuando la madre soltera jefa de familia reciba apoyo económico de otro programa estatal o municipal por su condición de madre o jefa de familia. Artículo 16. La ayuda económica bimestral a que tienen derecho las madres solteras jefas de familia a que se refiere este capítulo, se otorgará a través de la implementación de un programa de apoyo a madres solteras jefas de familia. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la secretaría tendrá la obligación de integrar un padrón de beneficiarias del programa y deberá actualizarlo bimestralmente. Este padrón será público y se integrará con los expedientes individuales de las beneficiarias, sin

Gaceta Legislativa 13 Miércoles 11 de mayo de 2011 perjuicio de lo dispuesto en materia de datos personales en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Capítulo VI De los requisitos para acceder a los programas de asistencia Artículo 17. Las madres solteras jefas de familia accederán a los programas de asistencia y de apoyo económico previstos en la presente ley, siempre que cumplan los requisitos previstos en ésta y los que se establezcan en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Capítulo VII Obligaciones de los servidores públicos Artículo 18. Los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas y el apoyo económico a que se refiere esta ley, tendrán las obligaciones siguientes: I. Tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimiento para acceder al disfrute de los programas correspondientes y la ayuda económica bimestral a madres solteras jefas de familia; II. Manejo reservado y confidencial de la información que proporcionen las madres solteras jefas de familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley; III. Abstenerse de condicionar el otorgamiento de los programas respectivos y la ayuda económica bimestral a las madres solteras jefas de familia que cumplan con los requisitos que dispone esta ley y demás disposiciones aplicables; IV. Abstenerse de emplear la ayuda económica bimestral y demás programas a que se refiere la presente ley para hacer proselitismo a favor de un partido político, de un candidato o precandidato o proselitismo personal; y V. Las demás que prevean otros ordenamientos aplicables.

Gaceta Legislativa 14 Miércoles 11 de mayo de 2011 Artículo 19. A los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, les será aplicable lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. El titular del Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 60 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. TERCERO. El programa a que se refiere esta ley, deberá integrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. Los recursos para llevar a cabo el programa y la implantación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán como única ocasión, mediante la aprobación de una partida presupuestaria extraordinaria en el Decreto Número 13 de Presupuesto de Egresos Para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011. Por lo expuesto solicito a Usted, diputado Presidente sea turnada esta iniciativa a la comisión competente para continuar el proceso legislativo. A T E N T A M E N T E Xalapa De Enríquez, Veracruz, a 10 de Mayo de 2011. DIP. MARTHA LILIA CHAVEZ GONZALEZ

Gaceta Legislativa 15 Miércoles 11 de mayo de 2011 MENSAJE La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones. DIRECTORIO Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Dip. Eduardo Andrade Sánchez Presidente Dip. Brenda Abigail Reyes Aguirre Vicepresidenta Dip. Loth Melchisedec Segura Juárez Secretario Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Dip. Jorge Alejandro Carvallo Delfín Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero Coordinador del Grupo Legislativo del PAN Dip. Gustavo Moreno Ramos Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL Dip. Armando Méndez de la Luz Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-CONV Secretaría General del Congreso Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Ernesto Alarcón Trujillo Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres Edición: Gonzalo Peláez Cadena. Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx