AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA -

Documentos relacionados
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible O 154

Bogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - AUTO N

OFICIO Nº DIAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCION No. ( )

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental

POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE


POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se adopta el formato único para el reporte de las contingencias y se adoptan otras determinaciones.

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

( 13 OCT. 2011

AUTO No POR EL CUAL SE MODIFICA UN AUTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

DIARIO OFICIAL Edición No Martes, 16 de febrero de 2016 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR. RESOLUCIÓN NÚMERO 0070 DE 2016 (Febrero 8)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10

Artículo 5. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá

Resolución 137 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

RESOLUCION 1023 DEL 28 DE JULIO DE 2005

RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones.

DECRETO 3016 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Martes 28 de Mayo de Agencia Nacional de Minería. RESOLUCION NÚMERO 003 DE 2013 (Mayo 15)

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN 708 DE (agosto 29) Diario Oficial No de 30 de agosto de Agencia Nacional de Minería

República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, RESOLUCIÓN 0890

DECRETO 2141 DE (diciembre 23) Diario Oficial No de 23 de diciembre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

DECRETO 4688 DE (Diciembre 21)

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

RESOLUCIÓN 831 DE (noviembre 27) Diario Oficial No de 27 de noviembre de Agencia Nacional de Minería

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO No de 2008

AUTO No CONSIDERANDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ( 13131C. 2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRlféJR1'();Y ~,~ ~-> - DECRETO No. ) 15 ~ 7 23 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO:

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Martes 21 de Mayo de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA AUTO N 00099

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Miércoles 24 de Abril de Agencia Nacional de Minería. RESOLUCION NÚMERO 0271 DE 2013 (Abril 18)

AUTO INICIO No POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. RESOLUCIÓN No. ( )

DECRETO 331 DE 1998 (febrero 17) Diario Oficial No , del 23 de febrero de 1998

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

RESOLUCIÓN 159 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

AUTO No Página 1 de 5

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO PROGRAMA EN DISEÑO GRÁFICO POR 7 AÑOS.

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

RESOLUCION No OO1 CONSIDERANDO:

ENE 2015 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones"

EL VICEMINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE (E) CONSIDERANDO

AUTO No POR EL ACEPTA UNA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE MODIFICACION DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL

DECRETO 1421 DE (septiembre 1 ) Diario Oficial No de 1 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 3 o SEP 2015

RESOLUCIÓN No. RM-01 DE 05 DE ENERO DE 2017

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. República de Colombia

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

DIARIO OFICIAL N : SEPTIEMBRE 2 DE RESOLUCIÓN NÚMERO 1892 DE 2015 (agosto 26)

PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

RESOLUCIÓN 2120 DIARIO OFICIAL /10/2006

AUTO No POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

RESOLUCIÓN No DE ,' Por la cual se autoriza al Señor GEDAIAS ATENCIO MERCADO para orientar formación en trabajo seguro en alturas

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCION No DE 2000 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION NÚMERO 1115 DE (Noviembre 1 )

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

EDICTO No. GTRB-179/11 LA COORDINADORA (E) DEL GRUPO DE TRABAJO REGIONAL BUCARAMANGA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

RESOLUCIÓN No. 399 de 29 julio-02

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA - ffecuón

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. RESOLUCIÓN del 13 DE AGOSTO DE 2012

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley N 6 de 8 de julio de 1999

Transcripción:

y G1 República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA - O DCT'ut4 A EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Resolución 0347 del 12 de abril de 2013 y en los Decretos 3570 y 3573 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y con el Decreto 2820 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 0220 del 6 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó licencia ambiental a la empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar. Que a través de escrito radicado 4120-E1-36093 del 16 de julio de 2014, el Representante Legal de la empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA en calidad de cedente, junto con el Representante Legal de la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. en calidad de cesionario, solicitaron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada para el proyecto denominado "Area de Perforación Exploratoria Santa Isabel" mediante Resolución 0220 del 6 de marzo de 2013. Que adicionalmente, con el documento antes mencionado, las empresas GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA en calidad de cedente y la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. en calidad de cesionario, señalan como anexos los certificados de existencia y representación de las citadas empresas: copia del otro sí No. 2 al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 03 de 2010 Santa Isabel; copia del radicado 4120-E1-10637 del 8 de marzo de 2013 mediante el cual GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA realizó la petición de cambio de solicitante en el trámite de licencia ambiental; y acuerdo suscrito el 8 de julio de 2014 por el Señor CRISTIAN ALEXIS DUCUARA, en calidad de Representante Legal de la empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA y el Señor NICOLÁS ACUÑA VESGA en calidad de Representante Legal de la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., a través del cual acordaron la cesión total de la licencia ambiental otorgada para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria (APE) Santa Isabel". COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Resolución No. 157 De. lo. ü de Hoja No. 2 Que mediante el Decreto Ley 3570 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tomó el nombre de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se establecieron su estructura orgánica y funciones. Que el Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y estableció que dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país y, así mismo, de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 30 del citado decreto, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013, "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asigna en el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, la función de suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8 0); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El artículo 50 de la Ley 99 de 1993 establece: "De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada." Adicionalmente, el artículo 3 del Decreto 2820 de 2010, señala el concepto y alcance de la licencia ambiental así: "La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección,

Resolución No. 5 7 De ç OC de Hoja No. 3 compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental." (... ) Como fundamento legal el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, así: "Artículo 33. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada una de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad; La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El precitado artículo, determina que el principio de eficacia, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, igualmente la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha

Resolución No. 1157 Del de Hoja No. 4 relación con las metas y objetivos. Teniendo en cuenta que el parágrafo 2 0 del artículo 33 de Decreto 2820 de 2010 establece que se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo, esta Autoridad, mediante oficio con radicado 4120-E2-30910 del 19 de julio de 2013, elevó consulta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con el fin conocer a través de qué documento se están aprobando las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos de Exploración, Producción de Hidrocarburos, por parte de dicha Agencia. Con ocasión de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el día 14 de agosto de 2013, radicó en esta Autoridad respuesta a la consulta realizada en los siguientes términos: "En el año 2009, como resultado de un análisis adelantado por la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, se modificó el procedimiento de los procesos de cesión, con el objeto, entre otros, de hacerlo más eficiente. En este sentido, a partir de dicho año y hasta la fecha, el Presidente de la ANH suscribe el Otrosí a los Contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación, que lo modifica en cuanto a los titulares, con base en el memorando de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas, en donde se recomienda la aprobación de la cesión, una vez verificados las capacidades del cesionario y con el lleno de los requisitos aplicables. Así las cosas, de una forma muy respetuosa, agradecemos a su entidad tener como prueba de aprobación de las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos E&P, Contratos TEA y Convenios de Exploración y Explotación, el respectivo Otrosí aportado por las empresas" De acuerdo con el pronunciamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en relación con el documento por medio del cual están aprobando las cesiones de intereses, derechos y obligaciones de los contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, esta Autoridad tendrá en cuenta la copia del Otrosí No. 2 al contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 03 de 2010 - Santa Isabel suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA y CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A. con fecha 25 de febrero de 2013, a efectos de dar curso a la solicitud de cesión presentada por las citadas empresas. Así las cosas, los usuarios allegaron la información establecida en el artículo 33 del Decreto 2820 de 2010: Certificados de Existencia y Representación Legal de las empresas GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA y CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., documento suscrito el 8 de julio de 2014 y denominado "ACUERDO DE CESIÓN TOTAL, LICENCIA AMBIENTAL, CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS No. 03 DE 2010, SANTA ISABEL", copia del Otrosí No. 2 al contrato de Exploración y Producción suscrito por las mencionadas empresas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH con fecha 25 de febrero de 2013. Este último, como documento que aprueba la cesión del contrato respectivo por parte de la autoridad competente. Es del caso indicar que con los documentos aportados se acreditó ante esta Autoridad el interés jurídico de la empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, para ceder los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0220 del 6 de marzo de 2013, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, por lo tanto se considera procedente autorizar dicha cesión a nombre de la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.

Resolución No. El LI J Del, 6.9EJ-2014 li de Hoja No. 5 Que en consecuencia, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0220 del 6 de marzo de 2013, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, a la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma, y demás actos que de ésta se deriven. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0220 de 6 de marzo de 2013, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, a favor de la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., identificada con el N.I.T. 8300955563-3, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0220 del 6 de marzo de 2013, a la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. ARTÍCULO TERCERO. Como consecuencia de la cesión autorizada en el presente Acto Administrativo, la empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., será responsable ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de los derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0220 del 6 de marzo de 2013. PARAGRAFO. La empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los actos administrativos, emitidos como resultado del seguimiento efectuado a la Licencia Ambiental, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos, y de los actos administrativos de seguimiento y control que se expidan como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. La empresa CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A., será la responsable del manejo y control de los documentos, contratos, estudios e informes de manejo ambiental, relacionados con el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Santa Isabel", localizado en jurisdicción del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, como consecuencia de la cesión total autorizada por la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución a la Gobernación del departamento del Cesar, al municipio de Aguachica, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido de la presente resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos de las empresas GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA y CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.

Resolución No. 157Del t de Hoja No. 6 1 A A 1 J ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 5 OCT 2014 Elaboró: Frank!irn Geovanni Guevara Bernal- Abogado ANLA' Revisó: Luisa Fernanda O!aya Olaya - Revisora Jurídica Sector Hidrocarburos Expediente LAM5771