CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SUBVENCIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACION PARA TODOS" A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA

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Transcripción:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SUBVENCIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACION PARA TODOS" A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA La Diputación de Salamanca, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 36.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca la concesión de subvenciones para la Campaña de Natación para Todos con arreglo a las siguientes: Primera.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. B A S E S 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la subvención a los ayuntamientos de la Provincia, de menos de 20.000 habitantes, que quieran tomar parte en la "Campaña de Natación para Todos", durante los meses de julio y agosto de 2012. Segunda.- FINANCIACIÓN. 2.1.- Los cursos objeto de financiación se harán con cargo a la partida 72-3410-B-4620000 "Transferencias a ayuntamientos. Formación Deportiva" del Presupuesto General vigente, por un importe de 15.155, cuantía máxima que se destina a esta actividad y que constituye el límite a aportar por la Diputación. Tercera.- BENEFICIARIOS. 3.1.- Podrán participar en la presente convocatoria todos los ayuntamientos de la Provincia, de menos de 20.000 habitantes, con arreglo a las siguientes normas: a) El desarrollo de la actividad se realizará, exclusivamente, en los meses de julio y agosto. b) Será por cuenta de los ayuntamientos solicitantes la aportación de la piscina municipal, por tanto de titularidad obligatoriamente pública, que exista en la localidad, cumpliendo toda la normativa, en cuanto a condiciones de seguridad, higiene y salubridad se refiere, previstas en la legislación vigente. El cumplimiento de estos aspectos será de responsabilidad exclusiva del ayuntamiento solicitante. c) Los ayuntamientos que no cuenten con piscina podrán solicitar una subvención complementaria, en concepto de transporte, hasta la instalación más próxima, conforme a lo establecido en la base 7ª de la presente

convocatoria, a cuyo fin deberán adjuntar a la solicitud el presupuesto del desplazamiento. Dicha instalación será, obligatoriamente, de titularidad pública. d) Se establece una carga lectiva por curso de un mínimo de diez sesiones, de una hora de duración, con un máximo de 15 alumnos y un mínimo de 10. e) Los monitores que impartan los cursos deberán estar en posesión del título o diploma de Monitor Provincial de Natación (expedido por la Diputación de Salamanca) o del título de Monitor Nacional o de superior categoría (expedido por la Real Federación Española de Natación). Será obligatoria la presencia de socorrista/s, convenientemente titulado/s, durante el desarrollo de la actividad, sea o no la misma persona que imparte el curso. El cumplimiento de este aspecto será de responsabilidad exclusiva del ayuntamiento solicitante. f) La Diputación de Salamanca correrá con los gastos del Seguro Deportivo de los participantes, suscrito al efecto para sus actividades deportivas durante el año 2012 con Seguros SURNE, con cargo a la partida presupuestaria 31-9203- A-2240000 "Primas de Seguro". Los ayuntamientos deberán remitir, con diez días de antelación al comienzo del curso, la relación nominal de participantes con el fin de inscribirles en el mencionado seguro (ver base cuarta). g) En cuanto a la relación jurídico con los monitores, la misma solamente vinculará a cada uno de los ayuntamientos con el monitor o monitores que contrate, sin que la Diputación Provincial quede vinculada o afectada con la citada relación jurídica. h) El exceso que se produzca entre el importe de la subvención concedida por esta Diputación y el presupuesto aprobado por el ayuntamiento, para el desarrollo de la actividad, será a cargo del propio ayuntamiento, conforme a lo establecido en el modelo anexo 4 de la convocatoria. Cuarta.- FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 4.1.- Se presentará solicitud de admisión, conforme al modelo que se adjunta, en el Registro General de la Diputación Provincial o en sus Oficinas Comarcales (Béjar, Ciudad Rodrigo, Peñaranda y Vitigudino). También podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.2.- Los participantes deberán, obligatoriamente, tener cumplidos los 6 años de edad el día de inicio del curso. 4.3.- Un alumno no podrá figurar en más de un curso. No cumplir este requisito supondrá la pérdida del derecho a la subvención solicitada. 4.4.- Los ayuntamientos estarán obligados a remitir la relación nominal de participantes, con diez días de antelación al comienzo del curso, según modelo anexo 1, cumplimentado en todos sus apartados. El no cumplimiento de esta obligación, supondrá la pérdida automática del derecho a la

subvención solicitada. La veracidad de estos datos será de responsabilidad exclusiva del ayuntamiento solicitante. 4.5.- Los interesados deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo indicado en la base 5.1, los siguientes datos y documentos: a) Fechas, lugar y horarios previstos de los cursos (de lunes a domingo). b) Fotocopia compulsada de la titulación del monitor o monitores que impartirán el curso. c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Diputación Provincial y demás obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del RD. 887/2006 de 21 de julio del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Acompañar declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declarando asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (Art. 25 RLGS). El certificado de la Diputación Provincial será expedido por el Sr. Interventor de la misma, a requerimiento de la Sección de Deportes. d) Compromiso del ayuntamiento de aportar relación nominal de participantes en el curso/s, con diez días de antelación al comienzo del mismo/s, conforme al modelo anexo 1, y que la veracidad de estos datos será de responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento solicitante. e) Ayuntamientos que no dispongan de piscina: Presupuesto valorado del desplazamiento por una empresa de transporte. En el caso de no aportarse este presupuesto, la responsabilidad y el abono del mismo serán por cuenta del ayuntamiento, quedando la Diputación de Salamanca excluida de ningún tipo de responsabilidad por este concepto. Quinta.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. 5.1.- El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el lunes, 25 de junio de 2012. 5.2.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, será requerido el interesado para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane los defectos que se indican, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 en relación con el Art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- COMISIÓN DE VALORACIÓN. 6.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas las deficiencias que pudieran haberse detectado, los expedientes pasarán a la Sección de Deportes, donde se constituirá una comisión de valoración compuesta, al menos, por las siguientes personas: un técnico designado por el Diputado Delegado de Deportes, quien la presidirá, la Directora del Área o funcionario/a en quien delegue, así como un técnico competente por razón de la materia; actuará como Secretario uno de los funcionarios que forme parte de la comisión, con voz y voto. Séptima.- DESGLOSE DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS A VALORAR. 7.1.- Aunque la presente convocatoria pretende atender todas las solicitudes y como quiera que la consignación es limitada, los criterios a valorar para establecer la distribución de las subvenciones y que servirá de propuesta de resolución, serán los siguientes: - 80 % (12.124 ) Cantidad a distribuir entre todos y cada uno de los cursos de los ayuntamientos solicitantes en forma y plazo. - 20 % (3.031 ) Cantidad a distribuir, para ayuda en concepto de transporte, entre aquellos ayuntamientos que no dispongan de piscina en su propio municipio, fijándose una cantidad máxima de 180,30 por curso. Deberá aportarse presupuesto valorado del desplazamiento por una empresa de transporte. En el caso de no aportarse este presupuesto, la responsabilidad y el abono del mismo serán por cuenta del ayuntamiento, quedando la Diputación de Salamanca excluida de cualquier tipo de responsabilidad por este concepto. Octava.- EXCLUSIONES E INCUMPLIMIENTOS 8.1.- Quedarán excluidos de la presente convocatoria todos aquellos ayuntamientos que no hubieran justificado la realización de la actividad, a la fecha límite establecida en la convocatoria del año 2011, salvo que se les hubiera concedido prórroga. 8.2.- Los ayuntamientos deberán comunicar, una vez comenzados la totalidad de los cursos programados y hasta el lunes, 20 de agosto, el número de cursos que se han llevado a cabo (anexo 3). 8.3.- El incumplimiento de lo previsto en las presentes bases determinará la pérdida de la subvención y el archivo del expediente, sin perjuicio de las demás medidas legales a que pudiera adoptar la Diputación de Salamanca, procediéndose a la exacción del reintegro de las cantidades percibidas y sus intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- PROPUESTA Y RESOLUCIÓN. 9.1.- La Comisión de Selección se reunirá de acuerdo con los criterios y fines que rigen la presente convocatoria, elaborará propuesta de concesión de subvenciones y elevará copia de la misma a la Comisión Informativa, quien tratará sobre el particular y someterá propuesta de acuerdo a la Presidencia de la Corporación, órgano competente para resolver. Décima.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. 10.1.- El abono de la subvención se efectuará toda vez que el ayuntamiento haya cumplido los siguientes extremos: - Que se haya ejecutado la actividad objeto de subvención. - Que dicha justificación se efectúe mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, que habrá de ajustarse al modelo previsto en esta convocatoria, con desglose suficiente en cuanto a conceptos y personas físicas o jurídicas (no admitiéndose justificantes de pago efectuados a COMUNIDADES DE BIENES, dado que estas entidades no pueden contratar con las Administraciones Públicas por carecer de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus partícipes)a las que se les hubiera abonado los servicios realizados (anexo 2). Se deberá acompañar presupuesto de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (anexo 4). Igualmente, se deberá acompañar declaración sobre percepción de otras subvenciones para el mismo objeto, con el fin de determinar si existe concurrencia de subvenciones y si las subvenciones propuestas exceden del coste total de la actividad subvencionada. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 del R. D. 887/2006 de 21 de julio del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acompañar declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declarando, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (Art. 25 RLGS). - En todo caso, el límite máximo para tal justificación será hasta el miércoles, 31 de octubre de 2012.

Duodécima.- PUBLICIDAD. 12.1.- En cualquier publicidad de las actividades objeto de subvención se deberá hacer constar, explícitamente, la colaboración de la Diputación Provincial de Salamanca. Decimotercera.- INSPECCIÓN, REQUERIMIENTO Y CONTROL. 13.1.- La Diputación Provincial de Salamanca se reserva el derecho de inspección, requerimiento y control de las actividades que reciban ayudas, así como la petición de todos aquellos justificantes que se consideren necesarios. DISPOSICIÓN FINAL. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de UN MES, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Salamanca, 1 de junio de 2012. EL PRESIDENTE, Fdo.: Francisco Javier Iglesias García