BASES PARA LA SELECCIÓN TEMPORAL DE PEÓN DE SERVICIOS POLIVALENTES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

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ALHAMA GRANADA ANUNCIO Con fecha 6 de octubre de 2015, la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe: <<2.2.2.- Bases y convocatoria de un puesto de Peón de Servicios Polivalentes de Instalaciones Deportivas, de carácter temporal.- Área: PERSONAL/SELECCION Expediente: 384/2015 Vista la necesidad de seleccionar, con carácter temporal, un Peón de Servicios Polivalentes de Instalaciones Deportivas, que cubra las necesidades temporales que se demandan, relacionados con la referida especialidad por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada. En uso de las atribuciones que me están conferidas por el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, incluido, por tanto, la conformidad de la Alcalodía, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las Bases por las que se ha de regir el procedimiento para la selección de carácter temporal, de personal laboral a jornada parcial, Categoría de Peón de Servicios Polivalentes en Instalaciones Polideportivas, para cubrir necesidades temporales, personal laboral, a jornada parcial, sin grupo clasificatorio para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, a tenor de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. SEGUNDO: Publíquese en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo el plazo de presentación de solicitudes de participación hasta el día 26 de octubre de 2015. BASES PARA LA SELECCIÓN TEMPORAL PEÓN SERVICIOS POLIVALENTES EN INSTALACIONES PORTIVAS PRIMERA.- NORMAS GENERALES Es objeto de las presentes Bases, de conformidad con lo establecido en el art. 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el art. 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, la regulación del procedimiento para la selección, de carácter temporal, personal laboral, jornada parcial, de un Peón de Servicios Polivalentes en Instalaciones Deportivas, para cubrir las necesidades temporales existentes para tal especialidad, mediante la contratación laboral de duración determinada, por obra o servicio, como personal sin grupo clasificatorio para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, a tenor de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El puesto a desempeñar, jornada de trabajo y retribuciones será el Peón, sin perjuicio del resto de funciones relacionadas con el puesto de trabajo que sean demandadas por la Jefatura de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada y las Concejalías con delegación especial en los respectivos servicios. Todo ello de conformidad con la normativa de función pública.

ALHAMA GRANADA SCRIPCIÓN L PUESTO (PROFESIOGRAMA) Se responsabilizará de las siguientes tareas: Control de accesos a instalaciones y servicios deportivos municipales y cierre de puertas. Control de ingresos de derecho público derivados de la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas, siguiendo cuantas instrucciones sean dadas por los servicios económicos municipales. Coordinación de servicios deportivos y uso de las pistas e instalaciones. Funciones de mantenimiento, limpieza, custodia y vigilancia interior de instalaciones deportivas municipales. SEGUNDA.- CANDIDATOS 1.- Requisitos de participación Para tomar parte en el procedimiento selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, acreditada de forma fehaciente mediante la formación y/o la experiencia correspondiente. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, en habilitación efectuada por la disposición adicional 7ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública. g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función pública. h) Declaración jurada de no haber presentado solicitud más que a una de las bolsas incluidas en la presente Convocatoria. 2.- Fecha de requisitos Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la ocupación del puesto objeto de contratación. En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne alguno de los requisitos exigidos deberá proponer su exclusión a la Autoridad convocante. TERCERA.- SOLICITUS La solicitud de participación se efectuará en el modelo incluido en el Anexo I, y se presentará hasta el día 26 de octubre de 2015, pudiendo presentarse en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ALHAMA GRANADA Dicho plazo será inquebrantable, quedando automáticamente excluidos todos aquellos solicitantes cuya solicitud esté registrada con fecha posterior a la finalización del plazo. CUARTA.- LISTA FINITIVA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS 1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal de Selección dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que contendrá el D.N.I. o documento de identidad correspondiente, nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, señalará la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios de las Entidades contratantes, concediéndose un plazo de tres días hábiles de subsanación de la causa de exclusión. En esta resolución se determinará el lugar y fecha de realización de la fase de oposición. 2.- En el plazo máximo de quince días desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará la lista definitiva. 3.- Contra la exclusión y dado el carácter jurídico-administrativo de los actos integrantes del procedimiento selectivo, el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 45 de la Ley 29/1998, de 29 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O, potestativamente, recurso de reposición ante la Autoridad convocante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que establece el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. QUINTA.- COMISIÓN SELECCIÓN 1.- Composición La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas: A) Presidente: Empleado público local, en su condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo. B) Vocalías: Tres empleados públicos locales, en su condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo. C) Secretario: El de la Corporación o funcionario o funcionaria en quien delegue. 2.- Abstenciones y recusaciones Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3.- Constitución y actuación de la Comisión de Selección Para la constitución y actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

ALHAMA GRANADA 4.-. Categoría del Tribunal o Comisión de Selección La categoría del Tribunal será la resultante a tenor del art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y el Anexo XVIII de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE Nº 2, de 3 de enero de 2005). 5.- Votaciones de la Comisión de Selección El Tribunal o Comisión de Selección habrá de juzgar la fase de oposición con arreglo a los criterios de selección establecidos en las presentes Bases, mediante la votación de todos sus miembros presentes, excluido el Secretario, que tendrá voz pero no voto. Realizada la votación, se procederá a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones de los miembros de la Comisión con ejercicio de voto. La puntuación resultante obenida en media figurará en el Acta correspondiente. SEXTA.- SARROLLO L PROCEDIMIENTO, CALIFICACIÓN LA FASE OPOSICIÓN 1.- Orden de actuación El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra J que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2.015, BOE nº 36 de 11 de febrero, por la que se hace público el resultado del sorteo anual a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. De no existir aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 2.- Procedimiento de selección El sistema de selección constará de una fase de oposición que consistirá en la realización de un ejercicio o prueba práctica, que deberán de realizar todos los aspirantes incluidos en la lista de admitidos definitivos y versará sobre los conocimientos y aptitudes que deba de poseer un peón de servicios polivalentes en instalaciones deportivas de conformidad con la descripción del puesto de trabajo (Profesiograma) recogido en las presentes Bases, tendrá carácter de eliminatorio para todos aquellos solicitantes que no consigan el 5 en dicha prueba. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Se efectuará propuesta al aspirante que obtenga mayor puntuación. 3.- Contratación 1.- La propuesta de contratación junto con la relación de calificaciones, el expediente y actas, serán elevados por el Tribunal a la autoridad convocante que, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a efectuar la contratación según las necesidades municipales. 2.- El candidato o candidata propuesto deberá comparecer para la contratación en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente en que sea comunicada su propuesta de contratación. 3.- La resolución de Alcaldía de contratación de la persona seleccionada, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, una vez cumplidos los trámites anteriores, con expresión, en su caso, del recurso o recursos pertinentes y a los efectos previstos en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA.- RECURSOS 1.- Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ALHAMA GRANADA 2.- Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador o Comisión de Selección, podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde. ANEXO I. MOLO SOLICITUD SELECCIÓN PEÓN SERVICIOS POLIVALENTES EN INSTALACIONES PORTIVAS, CARÁCTER TEMPORAL, JORNADA PARCIAL 1.- ESPECIALIDAD: Peón de Servicios Polivalentes en Instalaciones Deportivas 2.- CONVOCATORIA: Fecha de publicación del anuncio: 14 de octubre 2015. Plazo terminación: 26 octubre 2015 3.- DATOS PERSONALES: Nombre: Apellidos: DNI: Domicilio a efectos de notificaciones: Población: Código Postal: Provincia: Teléfonos de contacto: Nacionalidad: 4.- TITULACIÓN: No se precisa El/la abajo firmante, solicita ser admitido a la selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos y condiciones señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En Alhama de Granada, a de de 2015 Fdo.... SR. ALCAL L EXCMO. AYUNTAMIENTO ALHAMA GRANADA>>

ALHAMA GRANADA La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra la misma usted podrá interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 116.1 de la Ley 30/1992) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponer RECURSO REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art. 116.1 de la Ley 30/1992) en el plazo de un mes (art. 117.1 de la Ley 30/1992) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 116.2 de la Ley 30/1992), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art. 117.2 de la Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se publica para general conocimiento a los efectos oportunos en Alhama de Granada a 14 de octubre de 2015. EL ALCAL, Fdo. Jesús Ubiña Olmos