INTRODUCCIÓN AL SECTOR ELÉCTRICO COMPETITIVO 3ra Parte El Mercado Mayorista de Energía Eléctrica Clase 4 FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Plan de esta parte Clase 1: Conceptos generales Clase 2: Despacho económico Clase 3: Contratos, mercados en la UE Clase 4: El nuevo marco uruguayo
El nuevo marco regulatorio eléctrico en Uruguay
Marco Legal del MMEE Ley 14.694, Nacional de Electricidad, de 1977 Ley 15.031, Orgánica de UTE, de 1980 Ley 16.832, Marco regulatorio del sector eléctrico, de 1997 Unidad reguladora de energía eléctrica (UREE) Administración del mercado eléctrico (ADME) Ley 17.243, con normas sobre defensa de la competencia (capítulo IV), de 2000 Ley 17.598, creación de la URSEA, de 2002 Decretos del Poder Ejecutivo
Decretos del Poder Ejecutivo N 276,277,278 de junio de 2002: reglamentos general, de distribución y de trasmisión N 360 de setiembre de 2002: reglamento de mercado mayorista (RMM), con vigencia marzo 2003 N 86 de marzo de 2003: postergación por 2 meses de la vigencia del RMM N 277 de mayo de 2003: postergación al 1 de diciembre de la vigencia del RMM N 299 de julio de 2003: modificaciones al RMM
Competencias: Poder Ejecutivo A través del MIEM, define la política en materia de energía eléctrica Fija las tarifas en los servicios públicos de redes (trasmisión y distribución) y la tarifa de suministro de energía a los consumidores regulados Autoriza la instalación de nueva generación, la importación y exportación de energía por contratos; resuelve el otorgamiento de concesiones en materia de distribución y trasmisión Dispone las sanciones de decomiso, suspensión y revocación de la autorización o concesión, a propuesta del Regulador.
Competencias legales de URSEA (sector eléctrico) Controla el cumplimiento del marco regulatorio. Dicta reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios, materiales y dispositivos eléctricos; y normas y procedimientos técnicos, etc. Asesora al Poder Ejecutivo en materia de tarifas, concesiones y autorizaciones. Puede proponer y constituir Tribunales Arbitrales. Dispone sanciones por infracciones al marco regulatorio, con excepción de las que establece el Poder Ejecutivo. Defensa de la competencia.
Funciones de ADME Funciones: Servicio técnico y de operación del sistema (DNC) Servicio comercial de administración del MMEE, del mercado spot y de los servicios, incluyendo cálculo de precios, cargos, remuneraciones y liquidaciones. Permite la participación de los agentes en el control del funcionamiento del MMEE, da garantía de la transparencia en la operación y administración del mercado, y de neutralidad en la aplicación de las reglas.
ADME, cont. Directorio con 5 miembros designados por: El Poder Ejecutivo (lo preside) UTE Salto Grande Grandes consumidores Generadores privados (cuando se instale en el país generación privada por más de 100MW) Financiamiento Tasa del DNC que se aplica a transacciones
Funcionamiento del MMEE
Participantes en el MMEE Generadores y autogeneradores Distribuidor Gran consumidor: quien contrata potencia mayor o igual a 250 kw y opta por dejar de comprar al distribuidor para adquirir energía en el MMEE. Comercializador: compra o vende energía para uno o más agentes. Trasmisor: es agente, pero NO participa en el MMEE Importación y exportación por contratos: a través del participante que importa o exporta Importación y exportación spot: realizadas por el DNC en coordinación con los ISO extranjeros
Funcionamiento del mercado Despacho económico en base a costos variables de generación Mercado de contratos: Pueden ser de suministro o de respaldo Mercado spot: Para de intercambios ocasionales, con precios en cada nodo que varían hora a hora, según los costos marginales Mercado de servicios
Transacciones económicas en el mercado spot ADME calcula transacciones horarias fuera de contratos, y servicios (incluyendo trasmisión) Documento de Transacciones Económicas Servicio de Cobranza ADME emite facturas mensuales a participantes compradores por cuenta de participantes vendedores Los participantes deberán tener una cuenta en el Banco de Servicio de Cobranza Los participantes deben constituir una garantía equivalente a la compra prevista en el spot para dos meses
Seguridad de suministro Busca evitar racionamiento en años secos Mecanismo: Obligación de cubrimiento anticipado de un porcentaje de la demanda (con generación firme local o extranjera) Grandes consumidores: 70% Distribuidor: 90% por los consumidores cautivos 70% por los potenciales grandes consumidores La parte no cubierta con contratos de suministro puede cubrirse con contratos de respaldo La potencia firme no cubierta por contratos se paga en el Servicio Mensual de garantía de suministro Reserva anual: el sistema llama a licitación para contratar el respaldo faltante para el seguro de suministro
Reserva nacional Anualmente y con anticipación de tres años, el Poder Ejecutivo fija el objetivo de respaldo nacional (generación instalada en Uruguay) para los seis años siguientes Si la generación instalada, con contrato, no es suficiente para alcanzar ese objetivo, la ADME llama a licitación para cubrir el faltante Puede presentarse generación nueva (a instalarse) y generación existente sin contrato El adjudicatario cobra el precio del contrato por la potencia y vende la energía en el mercado spot El costo del contrato lo pagan todos los consumidores, a través del Servicio de Reserva Nacional
Otros servicios Servicios auxiliares Control de tensión (eventual generación forzada) Reserva operativa (regulación de frecuencia y rotante) Reserva fría (respaldo provisto por generación o consumo, con ofertas y lista de mérito) Seguimiento de demanda (arranque y parada) Servicio mensual de garantía de suministro Costos de arranque de centrales de turbo vapor Ajustes provenientes de intercambios spot Remate por ofertas, con tope regulado (precio de referencia de la potencia, correspondiente al costo de capacidad de punta)
Algunas opciones para un Gran Consumidor Opción 1: Contrato de suministro: 250 kw Opción 2: Contrato de suministro: 125 kw Contrato de respaldo: 125 kw Opción 3: Contrato de suministro: 125 kw Contrato de respaldo: 50 kw Servicio mensual de GS: 75 kw Opción 4: Contrato de suministro: 125 kw Contrato de reserva anual: 25 kw Contrato de respaldo: 25 kw Servicio mensual de GS: 75 kw
Importación y exportación en el MMEE
Intercambios internacionales por contrato Deben ser aprobados por el MIEM Tienen los mismos derechos y obligaciones que los contratos locales En los contratos de importación, los costos variables considerados para el despacho son Los ofertados diariamente por el generador, cuando es un contrato de suministro. En el nodo de importación, con los otros cargos del SIN. Los precios de la energía del contrato, si es un contrato de respaldo con energía asociada
Intercambios internacionales spot Son decididos por el DNC como en la actualidad En base a intercambio de ofertas con los ISO de los sistemas interconectados Se define una condición de integración spot: Precios spot parecidos (diferencia menor al 10%) Si son distintos, en general se acuerdan transacciones (por lo menos el 70% de las veces)
Importación spot Con excedentes térmicos o riesgo de vertimiento Las ofertas del otro operador se incluyen en el despacho económico Si se acepta la oferta, Si hay integración, se paga el spot uruguayo Si no hay integración, se paga el precio ofertado En todos los casos, se tienen en cuenta los cargos variables Si hay diferencias, se asignan al Servicio de seguimiento de demanda
Exportación Spot Si el otro mercado paga su precio spot, se calcula la oferta al otro despacho con el precio spot uruguayo en el nodo de exportación, más los cargos variables En otro caso, Se hace una oferta mayor, hasta el 90% del precio spot previsto en el otro mercado Si no hay integración, la exportación spot no afecta el precio spot uruguayo Si hay integración, la diferencia va al SSD
Exportación Spot (cont.) Si no hay integración, se genera una diferencia. Cómo se reparte? Art. 338 Despacho con demanda local y exportación por contratos. Generación sin ES y precio spot MMEE Despacho con demanda total. Generación de ES por diferencia con la anterior, precio spot con ES Balances sin ES se pagan con precio de (a) Pagos a la ES, con precio spot ES Diferencia a generadores con balance positivo (antes de exportación), o al SSD
Dos ejemplos de exportación spot
Ejemplo 1: Exportación spot y reparto de la diferencia 5 U$/MWh Salto Grande 800 MW Cont=100 MW URUGUAY: Precio spot sin ES: 15 Precio spot con ES: 40 10 US$/MWh Río Negro 400 MW Cont=100 MW CCC 200 MW Cont=200 MW OTRO PAÍS: Precio spot: 80 Aceptó oferta a 70 Pago total: 14.000 15 US$/MWh 40 US$/MWh C. Batlle 200 MW Cont=200 MW Demanda 1300 MWh (con Conts, sin ES) ES =200 MWh Balance sin ES: SG cobra 15x700=10.500, RN cobra 15x300=4.500, CCC paga 15x100=1.500, C.Batlle paga 15x200=3.000 Transacciones ES: CCC cobra 40x100= 4.000, CBatlle cobra 40x100=4.000, Diferencia: Sobran 14.000-8.000=6.000, SG cobra 4.200 (70%), RN 1.800 (30%)
Ejemplo 2: Exportación con spot nulo La situación actual Precio spot Argentina: 5 US$/MWh, precio medio energía, enero 2003 Fuente E&N Spot ROU Térmicas: apagadas 0 Río Negro: 95 GWh En vertido (excep. Palmar 1 día) 95 Demanda en Uruguay 138 GWh Salto Grande: 131 GWH 2 días en vertido Producción semanal en Uruguay Datos del DNC, semana 1 del 2003 (4 de enero a 10 de enero inc.) 43 88 Exportación 88 GWh 230.000 US$ (medio 2.6 US$/MWh)
Ingreso por exportación, situación actual Térmicas: apagadas Río Negro: 95 GWh 95 Demanda en Uruguay 138 GWh Salto Grande: 131 GWH 43 88 Exportación 230.000 US$ 230.000 US$
Ingreso por exportación, según RMM Caso 1: Río Negro contratado Térmicas: apagadas Río Negro: 95 GWh 95 UTE Demanda en Uruguay 138 GWh Salto Grande: 131 GWH 43 Cobra el generador no contratado 88 230.000 US$ Exportación 230.000 US$
Ingreso por exportación, según RMM Caso 2: Río Negro no contratado Térmicas: apagadas Río Negro: 95 GWh 97.000 US$ UTE 226 GWh Demanda en Uruguay 138 GWh Salto Grande: 131 GWH Cobran los generadores no contratados, en proporción a su generación antes de exportación 133.000 US$ Exportación 230.000 US$ 88 GWh
Cambios en el RMM: Decreto 299/2003 Cambio Art.293: Autorización a UTE para intermediar energía de terceros para distribución Cambio Art. 315: Incremento en precio spot para contratos de generadores extranjeros Cambio Art. 295 Convenio del Distribuidor con una futura central, por 15 años y trasladable a tarifa Asignación a la Reserva Nacional de las centrales térmicas de UTE (5ta., 6ta. y CTRs), por 8 años con precio mínimo Elaboración por ADME de propuesta de cambio para el comercio internacional spot Rebaje a 250kW de la potencia necesaria para convertirse en gran cunsumidor
Cambio en el Art. 315 Contratos de suministro de importación Generador 20 20 $/MWh $/MWh 30 $/MWh Generador 20 20 $/MWh $/MWh 40 $/MWh Consumidor con contrato de suministro Mercado Spot Mercado Spot Otro país Uruguay
Cambio en el Art. 315 Caso con spot extranjero más barato Generador 20 20 $/MWh $/MWh Generador 20 20 $/MWh $/MWh 15 $/MWh 40 $/MWh Consumidor con contrato de suministro Mercado Spot Mercado Spot Otro país Uruguay
Cambio en el Art. 315 Caso con spot uruguayo más barato Generador 20 20 $/MW $/MW Generador 20 20 $/MW $/MW 20 $/MWh 18 $/MWh 10 $/MWh Consumidor con contrato de suministro Mercado Spot Mercado Spot Diferencia de precios spot: 10 $/MWh Precio spot local para el extranjero: 18 $/MWh (90% del extranjero)