CAPITULO 1. RELACIÓN DE ÓRGANOS DE LA FEFA

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Transcripción:

Página 1 de 36 CAPITULO 1. RELACIÓN DE ÓRGANOS DE LA FEFA A) ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Asamblea General La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEFA y como tal ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como de los aspectos económicos financieros, estando representadas en ella las Federaciones de Ámbito Autonómico, los clubes deportivos, deportistas y técnicos. 1.- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación. 2.- La aprobación del calendario deportivo. 3.- La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEFA 4.- La elección de Presidente. 5.- La moción de censura al Presidente. 6.- La provisión de las vacantes que se produzcan entre los miembros de la misma durante el plazo de mandato ordinario, mediante la elección correspondiente, por sufragio libre, igual, directo y secreto. 7.- La elección de los miembros de la Comisión Delegada. 8.- El análisis y aprobación, en su caso, de la gestión deportiva del año anterior o memoria anual de la FEFA 9.- Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento. 10.- Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato del Presidente. 11.- La aprobación de los importes de la licencia de la FEFA que habilita para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito nacional, por categoría y estamentos.

Página 4 de 36 Comisión Delegada La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio por y entre los integrantes de cada estamento de la Asamblea General, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan. La composición de la Comisión Delegada vendrá estipulada por los Estatutos de FEFA. 1.- La modificación del calendario deportivo. 2.- La modificación de los presupuestos. 3.- La aprobación y modificación de reglamentos. 4.- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. 5.- El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEFA mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. 6.- La aprobación de la creación de Delegaciones Territoriales y determinación de sus competencias de acuerdo a los criterios establecidos en los Estatutos. 7.- La propuesta de modificación de Estatutos a la Asamblea General. 8.- La preparación, en general, de todas las tareas que sean competencia de la Asamblea. Presidente El Presidente de la FEFA es el órgano de gobierno de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise. Siempre que lo considere oportuno, podrá recabar la asistencia de cualquier persona a las reuniones de los órganos de gobierno, las cuales intervendrán con voz pero sin voto. El Presidente de la Federación Española de Fútbol Americano lo será también de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos. El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Española de Fútbol Americano, asistido por la Junta Directiva.

Página 5 de 36 El Presidente otorga los poderes de representación y administración precisos y ostenta la dirección superior administrativa de la FEFA. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEFA. Puede nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. Asimismo, podrá nombrar y cesar a las personas que presten sus servicios en la Federación Española de Fútbol Americano, ajustándose a las normas laborales en vigor. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. El Presidente de la FEFA podrá crear los comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la Federación. Asimismo determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan. Nombrará y cesará a los miembros del Comités que considere oportuno. B) ORGANOS COMPLEMENTARIOS. Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Española de Fútbol Americano, siendo sus miembros libremente designados y revocados por el Presidente de la Federación Española de Fútbol Americano, todo ello de acuerdo a los estatutos de la FEFA. 1.- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada para que la misma ejerza las funciones que le corresponden. 2.- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden 3.- Fijar la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General y de la Comisión Delegada. 4.- Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la presidencia de la FEFA. 5.- Proponer la de modificación de Estatutos a la Comisión Delegada. 6.- Proponer a la Comisión Delegada la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia. 7.- Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos Internos de la FEFA, tanto técnicos como de competición, y sus modificaciones.

Página 6 de 36 8.- Proponer a la Comisión Delegada el cambio de domicilio de la FEFA. 9.- Proponer a la Comisión Delegada la creación de Delegaciones Territoriales. 10.- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEFA y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma. Secretario General El Secretario General será nombrado por el Presidente. Asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la FEFA. Por delegación del Presidente ostenta la jefatura del personal de la FEFA. 1.- Ostenta la jefatura del personal de la FEFA. 2.- Coordina la actuación de los diversos órganos de la FEFA. 3.- Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos. 4.- Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídicas deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la FEFA, así como por la observancia de los criterios y principios del código de buen gobierno federativo. 5.- Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas. 6.- Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto. Levanta acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas. 7.- Recibe y expide la correspondencia oficial de la FEFA y lleva un registro de entrada y de salida. 8.- Organiza, mantiene y custodia el archivo de la FEFA. 9.- Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la FEFA. 10.- Prepara la memoria anual de la FEFA para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

Página 7 de 36 C) ORGANOS DE CONTROL: COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL ECONÓMICO El cometido básico del Comité de Auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación. Conforme a los dispuesto en el Código de Buen Gobierno de la FEFA, estará formada por tres miembros: un vocal elegido entre los miembros de la Comisión Delegada, un vocal elegido de entre los miembros de la Junta Directiva y un tercer vocal nombrado por el Presidente de la FEFA. Actuará de presidente de la Comisión de Auditoría el que sea escogido por votación entre sus miembros. Ejercerá de secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea de la FEFA. Corresponderá al Presidente de la Federación la separación de los vocales de la Comisión de Auditoría y Control Económico, que estarán obligados a cesar, en cualquier caso, cuando lo hagan en su condición de miembros de la Comisión Delegada o Junta Directiva. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas en la primera reunión que se celebre de estos órganos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Vocal de mayor edad de los concurrentes. Se reunirán al menos una vez cada cuatro meses, sus acuerdos se adoptarán por mayoría, sus acuerdos son válidos y no necesitarán ratificación posterior, levantarán actas de sus sesiones. Podrán recabar el auxilio de expertos para el cumplimiento de sus funciones. Se regirá por las Normas de Actuación del Comité de Auditoría y Control aprobadas por la FEFA, para todo aquello no estipulado en el presente Manual de Procedimientos. a) Velará por el puntual cumplimiento de las normas de contabilidad aplicables a la Federación, instrucciones vigentes en materia de información de hechos relevantes, de conformidad con lo previsto en el Código de Buen Gobierno, proponiendo las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y anual, se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboren las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad de esta última. b) Asistirá a la Junta Directiva y Comisión Delegada de la FEFA en sus funciones de vigilancia y control de la sección económica mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables. c) Servirá de canal de comunicación entre los Auditores y la FEFA, evaluando los resultados de cada auditoria y elevando al equipo de gestión sus recomendaciones, mediando en caso de discrepancia de criterios de aplicación de contabilidad generalmente aceptados.

Página 8 de 36 D) OTROS ÓRGANOS Dirección Deportiva La Dirección Deportiva es el órgano de organización deportiva de la FEFA. Al frente de dicho órgano se hallará un Director deportivo, nombrado por el Presidente de la FEFA. Le corresponden las funciones que se establezcan en el Reglamento General de la FEFA o que le encomiende el Presidente y en todo caso Competiciones, Árbitros y Entrenadores serán competencia de la Dirección Deportiva de FEFA. Serán funciones de la Dirección Deportiva: a) Elaborar el anteproyecto de las bases y normativa de las competiciones Nacionales y el anteproyecto del Reglamento General y de competiciones. b) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las competiciones, cuya organización corresponda a la FEFA, aun cuando la haya encomendado a otra entidad. c) Resolver los litigios que se susciten entre federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEFA, con motivo de la suscripción y expedición de licencias. d) Adoptar todos los acuerdos necesarios para la ejecución y desarrollo de las competiciones. e) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas selecciones internacionales. f) Gestionar las actividades deportivas de las distintas selecciones. Dirección Financiera La Dirección Financiera de FEFA será la responsable de la elaboración, control y liquidación periódica de los presupuestos. De la solicitud, seguimiento y justificación de las subvenciones. Supervisará las Cuentas bancarias, supervisará a los departamentos o personas encargadas de la Contabilidad e Impuestos. Elaborará la Memoria Económica Anual. Propondrá la política financiera de la Federación y velará en todo momento para que las demás áreas federativas se ajusten a los prepuestos aprobados por la Asamblea. Respecto de las tareas económicas, si éstas no resultan gestionadas externamente, mediante la correspondiente contratación, corresponderá a la Dirección Financiera cuidar de la correcta llevanza de las

Página 9 de 36 operaciones de cobros y pagos de la FEFA, y asistir a la llevanza de la contabilidad, así como al ejercicio de inspección económica de todos los órganos de la FEFA. Dirección Administrativa La Dirección Administrativa de la FEFA corresponderá al Secretario General de la Federación en tanto en cuanto FEFA no disponga de un Director Administrativo de acuerdo a la legislación laboral. Serán competencia de la Dirección Administrativa: Libros Registro Gestión del mail institucional Despacho asuntos generales Archivo general Comunicados Institucionales Web FEFA Preparar Asambleas y reuniones Cobros y pagos, gestión bancaria Archivo de direcciones y teléfonos colectivo Secretaría del Presidente Atención en sede de la FEFA Atención telefónica Programa de Licencias de Jugadores, técnicos, árbitros staff etc.. Gestiones con las Compañías de Seguros Gestión de errores programa licencias y tramitación con informático Impresión y envió carnets de Federados Calendario semanal de gestión de licencias Recepción de Actas y remisión incidencias a Juez Único Todas aquellas otras funciones administrativas que pudieran ser designadas por el Presidente.

Página 10 de 36 Comisión de Federaciones Autonómicas La Comisión de Federaciones Autonómicas estará constituida por los Presidentes de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus Vicepresidentes y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar asistido de los miembros de la Junta Directiva que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto. Son funciones propias de la Comisión de federaciones autonómicas las siguientes: a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organizadas por la Federación Española de Fútbol Americano. b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias. c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las Comunidades Autónomas así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación Española de Fútbol Americano. d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Comisión Delegada y a la Asamblea General. La Comisión de federaciones autonómicas se reunirá con carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente de la Federación Española, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación. La Comisión de federaciones autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. No obstante, la Comisión de federaciones autonómicas quedará válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. Los acuerdos de la Comisión de federaciones autonómicas se adoptarán por mayoría simple. Comité Técnico de Árbitros Comité técnico de árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones autonómicas. El Comité técnico de árbitros estará integrado por un Presidente que será el Director Deportivo de la FEFA, un Vicepresidente y un Secretario nombrados todos por el Presidente de la Federación y dos vocales que serán el representante del estamento de árbitros en la Comisión Delegada y el Director técnico de árbitros. Los miembros designados por el Presidente de la FEFA podrán ser cesados por él. El Secretario tendrá derecho a voto.

Página 11 de 36 Serán funciones del Comité Técnico de árbitros: a) Establecer los niveles de formación. b) Clasificar técnicamente a los comisarios, informadores, oficiales de mesa o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los candidatos a comisario o árbitro internacional. d) Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje. e) Coordinar con las Federaciones autonómicas los niveles de formación. f) Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio. g) Proponer anualmente a la Junta Directiva de la FEFA los criterios de clasificación técnica de los árbitros que hayan de participar en las competiciones de la FEFA. Comité Nacional de Competición y Comité Nacional de Apelación Son los órganos disciplinarios de la Federación Española de Fútbol Americano encargados de ejercer la potestad disciplinaria en materia deportiva. Actúan con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito de todo el territorio nacional y exclusivamente en cuestiones disciplinarias deportivas. Independencia Significa que el Comité de Competición y Comité de Apelación englobados dentro de los distintos órganos de la Federación Española de Fútbol Americano, son independientes en cuanto a su actuación pues se rigen por sus propias normas recogidas en los Estatutos Federativos, Reglamento de Disciplina y en el resto de la normativa disciplinaria estatal. Ámbito El Comité de Competición y Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol Americano, pueden ejercer sus funciones disciplinarias en todo el territorio nacional y sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica. Cuestiones disciplinarias deportivas El Comité de Competición y Comité de Apelación se ocupan exclusivamente de la tramitación de expedientes para la sanción de infracciones de las normas deportivas generales y reglas de competición, ajustándose a los principios y reglas de la legislación en general y a sus estatutos o reglamentos. El Comité de Competición y Comité de Apelación tienen competencia y es su obligación actuar desde el mismo momento en que tiene conocimiento del quebrantamiento de una norma deportiva de las tipificas en la Ley del Deporte o en sus Estatutos y Reglamentos.

Página 12 de 36 El Comité de Competición y Comité de Apelación de la FEFA adquieren conocimiento de las mismas a través de la denuncia de los Clubes el cauce habitual o de cualquier federado, estando facultado en todos los casos para requerir la información que considere necesaria antes de fallar cualquier sanción. El Comité Nacional de Competición estará compuesto por un Juez Único. Serán secciones del Comité Nacional de Competición a todos los efectos, los Comités de competición que se formen en las fases previas de competición y finales de los Campeonatos de España, así como aquéllas que conozcan de las pretensiones que se suscriben en relación con determinadas competiciones. El Comité Nacional de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, entre los que se podrá designar un Vicepresidente. Es competencia del Comité Nacional de apelación el conocimiento de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Juez único o por el Comité Nacional de Competición, en su caso. Las resoluciones del Comité Nacional de Apelación serán susceptibles de recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días.