"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

Documentos relacionados
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS TESAURUS EXAMEN PREPARATORIO AREA DERECHO PENAL

~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~

(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

TEMARIO LICENCIATURA

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

1- Respecto de la acusación presentada y del contenido del fallo, señale:

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

DIPLOMADO DE JUICIOS ORALES

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016

LEY 8 DE (febrero 18) Diario Oficial No bis, del 23 de febrero de 1913 "Por la cual se adiciona el Código Civil."

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Módulo No.8 ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El procedimiento para. delitos menos graves

LA EMANCIPACIÓN DEL COMISO PENAL: FUNDAMENTOS DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ley no del 14 de junio de 2012

SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE TRES MÓDULOS PARA EL DIPLOMADO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS ORGANIZACIONES ANEXO TÉCNICO.

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Delitos contra el honor. Ética y Legislación Año 2011 UNT

PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de los Estados Unidos

DERECHO VENEZOLANO UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS CARRERA: CIENCIAS JURÍDICAS. CATEDRA: DERECHO PENAL.

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCION No. 01 DE 2009 (Julio 28)

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Estadísticas de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No DE 2016 CÁMARA

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Bullying Bull Toro. Asimetría Intimidación. Maltrato

POLÍTICAS DE PERSECUCIÓN EN TORNO AL HURTO: UN ESTUDIO EXPLORATORIO. Sabrina Perret Neilson Eduardo Alcaíno Arellano

"POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002 Y SE ESTABLECE EL TRÁMITE ABREVIADO Y EL BENEFICIO POR COLABORACIÓN" DECRETA:

Tratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

ABCES SOBRE EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO

RESOLUCIÓN No. DE 2016

DIPLOMADO EN JUICIOS ORALES

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA

Diario Oficial (diciembre 24) por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968.

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. Cintia Loza Avalos

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

CORMAGDALENA ESTUDIOS PREVIOS

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

C A R L O S E N R I Q U E S O T O J A R A M I L L O. S e n a d o r d e l a R e p ú b l i c a

REPUBLlCA DE COLOMBIA. . ",~~""",,"~H'~~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ",. l.t~ 1r.m; tdjl.. -,., '" ' ~.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES CONSIDERANDO

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

ÍNDICE GENERAL. PALABRAS PRELIMINARES Esteban Franichevich... IX INTRODUCCIÓN Capítulo 1 CESACIÓ N DE LA PRISIÓ N PREVENTIVA

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales

Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos

a. Comprender los principios inspiradores del sistema procesal penal y aplicarlos al interpretar normas del mismo.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE RISARALDA ESTUDIOS PREVIOS SELECCIÓN ABREVIADA INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2011

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

Servicio de Información

CONCLUSIONES CIRCULAR 4/2015 SOBRE SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA REGLA PENOLÓGICA PREVISTA PARA EL CONCURSO MEDIAL DE DELITOS.

(agosto 3) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2011 MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

Transcripción:

-LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA Artículo 1. Adiciónanse dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 1 2004, del siguiente tenor: '1 I Parágrafo 1, Salvo lo previsto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 317 del 1 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento de que trata el presente artículo. Parágrafo 2, Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento. Artículo 2, Adiciónase un parágrafo al artículo 308 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: Parágrafo. La calificación jurídica provisional contra el procesado no será, en sí misma, determinante para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o de que no cumplirá la sentencia. El Juez de Control de Garantías deberá valorar de manera suficiente si en el futuro se configurarán los requisitos para decretar la medida de ilseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga.

así: Artículo 30. Modifícase el artículo 310 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará Artículo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:. 1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional. 5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas. 6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años. 7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada. Artículo 4 0 Modifícase el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda I J actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: 1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusíón, o se haya absuelto al acusado. 2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad. 3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento. 4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. 5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a ia audiencia de juicio. 6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. 2

,. Parágrafo 1. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 Y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011. Parágrafo 2. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad. Parágrafo 3. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas. Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317.,1 Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, salvo el artículo 10 y el numeral 6 del artículo 4, los cuales entrarán a regir en un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL S CRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA GREGOR L 3

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ERTO MANTILLA SERRANO 4

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACiÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 6JUL 2015 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, / YALVARADO