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DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CUAL REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CÁMARA DE SENADORES, POR EL QUE SE SOLICITA AL JEFE DEL GOBIERNO LOCAL QUE REALICE POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS URBANOS UN ESTUDIO A FIN DE VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS EN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS FUTUROS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES Y PAVIMENTOS HIDRÁULICOS México, DF, a 31 de diciembre de 2014. Diputado Silvano Aureoles Conejo Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Congreso de la Unión En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio GDF/SOBSE/0438/2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, suscrito por el titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo DGPL 62-II-5-1894, en donde se comunicó por parte del diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014. Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica) Coordinador General de enlace Legislativo

México, DF, a 30 de diciembre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez Coordinador de Enlace Legislativo Secretaría de Gobierno Anexo para su atención correspondiente oficio número GDF/SOBSE/0438/2014, de fecha 23 de diciembre del presente año, signado por el ingeniero Alfredo Hernández García, secretario de Obras y Servicios, relativo al punto de acuerdo donde se exhorta a dicha secretaría a realizar un estudio detallado en materia de obra púbica y de servicios urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros, para la construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más socavones. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. Antonio Martínez Salas (rúbrica) Secretario Particular del Secretario de Gobierno

México, DF, a 23 de diciembre de 2014. Héctor Serrano Cortés Secretario de Gobierno Hago referencia al oficio número SG/CEL/PA/1567/2014, de fecha 1 de octubre de 2014, suscrito por el coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno, mediante el cual hizo llegar el diverso DGPL 62- II-5-1894, de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el objeto de que se atienda el punto de acuerdo que refiere: Punto de Acuerdo Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Distrito Federal para que a través de su Secretaría de Obras y Servicios, realice un estudio detallado en materia de obra pública y de servicios urbanos, para verificar que se dé cumplimiento a todas las normas en el otorgamiento de permisos futuros, para construcción de obras viales y pavimentos hidráulicos, evitando hundimientos o fracturas en las redes de drenaje o agua potable y con esto la aparición de más socavones. Sobre el particular, sírvase encontrar copia certificada de los siguientes oficios: 1. Oficio número GDF/SOBSE/DGST/339/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, suscrito por el director general de Servicios Técnicos, con el que informa lo siguiente: En lo que a la Dirección General de Servicios Técnicos compete de acuerdo a sus funciones, y considerando la normatividad de la obra pública que se realiza en la Ciudad de México, me permito informarle que se mantiene actualizadas en forma permanente las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyos capítulos aplicables a la problemática que se consigna en el acuerdo antes mencionado son: El libro 2, Servicios Técnicos, tomo II, parte 03, proyectos ejecutivos, sección 04, agua a presión y alcantarillado. El libro 3, Construcción e instalaciones, tomo I, parte 01, obra civil, sección 01 urbanización. El libro 4, Calidad de los materiales, tomos I, II y III, parte 01, obra civil, secciones 01 y 02 materiales básicos y materiales compuestos. El libro 8 Conservación y mantenimiento de obras y equipos, tomo I, parte 01 obra civil, sección 01, urbanización. La normatividad anterior se vincula en muchos casos con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así por ejemplo, dentro de los capítulos del libro 3, tomo I, parte 03, sección 01, el capítulo 007Rellenos en zanjas que alojan conductos, se tiene un anexo sustentado en los artículos 10, 18 del propio Reglamento de Construcciones que establece los lineamientos para las obras de instalaciones que se realicen en el subsuelo tanto para procedimientos tradicionales, como para nuevos procedimientos como es el caso de minizanjas y microzanjas. El capítulo 023 del mismo libro, define las disposiciones en los casos en que las excavaciones se realicen con el método de Perforación horizontal dirigida.

Como es de su conocimiento, es importante aclarar que dentro de las propuestas de modificación a diversos artículos del Reglamento de Construcciones para el Distritico Federal, el cual ha sido revisado por la comisión a la que se refiere el artículo 4 de dicho reglamento y se encuentra en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en una última fase de revisión, se consignan disposiciones que tienen que ver con la regulación, autorización, programación y registro de obras e instalaciones que se lleven a cabo en la vía pública, así como obligaciones para reparar banquetas y pavimentos, con los mismos espesores, con los mismos materiales y con el mismo nivel de subrasante que tenían originalmente, aunado a sanciones que han sido incrementadas dentro de las propuestas incluyendo las clausuras cuando se ponga en riesgo la integridad física de las personas o se altere la funcionalidad de la vía pública, concepto que involucra la movilidad, los servicios y la imagen urbana. 2. Oficio número GDF/SOBSE/DGPE/865/2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, suscrito por el director general de Proyectos Especiales, con el que informa lo siguiente: Atento a lo anterior y con la finalidad de dar el debido cumplimiento a lo solicitado, es preciso señalar que de acuerdo a las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección General de Proyectos Especiales, contempla la realización de actividades y ubicación de la infraestructura sanitaria, pluvial y de abastecimiento de agua potable, entre otras, previo a las obras de pavimentación con el fin de contar con la información pertinente para que se contemplen todas acciones necesarias para preservarlas, además de puntualizar que los trabajos de mantenimiento a la carpeta de rodamiento tiene una profundidad promedio de 0.075 metros, lo cual no afecta a dichas instalaciones, en virtud de que éstas deben estar a una profundidad de 1.20 metros más el diámetro de la tubería, como lo señala el libro 2, tomo II, parte 03, sección 4, capítulo 006, inciso E.07 GOF(2.03.04.006.071 de las normas de referencia. 3. Oficio número GDF/SOBSE/DGOP/l0.12.14/004, de fecha 10 de diciembre de 2014, suscrito por el director general de Obras Concesionadas, con el que informa lo siguiente: Sobre el particular, en lo tocante a la normatividad que regula el uso de materiales de calidad que permiten la filtración del agua pluvial al subsuelo para la recarga del manto acuífero, me permito informarle lo siguiente: Las Comisiones Unidad de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático; y de Ciencia y Tecnología, de la VI Legislatura, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 12 de diciembre de 2013, aprobaron en sesión, el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas del Distrito Federal, en materia de pavimento permeable, mediante el cual se adiciona una tracción IX artículo 26, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción V artículo 27, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes; se adiciona una fracción LII artículo 39, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes; todo a ello a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y se adiciona una fracción XLII al artículo 9, recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes y se adiciona una fracción VII al artículo 10, recorriendo en su orden las fracciones subsecuentes, todo a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. El 20 de diciembre de 2013, el citado órgano legislativo envió al jefe de gobierno del Distrito Federal, el decreto en mención, para el efecto de que se promulgara y publicara en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin embargo, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, el jefe de gobierno lo devolvió con las observaciones que consideró pertinentes. Con fecha 4 de abril de 2014, los asesores de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, se reunieron con los enlaces de las Secretarías de Gobierno, Obras y Servicios, Medio Ambiente, así como de la Consejería Jurídica, en la sala de juntas, ubicada en el segundo piso del edificio de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en avenida Juárez número 60, con la finalidad de analizar las observaciones hechas por el jefe del gobierno como de la Secretaría de Obras y Servicios.

Bajo este tenor, y en atención a los diversos planteamientos del jefe del gobierno, el texto de los artículos por reformar, quedó de la siguiente manera. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 26. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a la VIII.... X. Deberá promover de forma coordinada acciones relacionadas con el uso de materias de construcción amigables con el ambiente y diseños sustentables en la realización de obras públicas de conformidad con la normatividad aplicable. X. a la XXI.... Artículo 27. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde al despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a la IV.... V. Planear políticas generales con criterios ambientales para que la construcción de obras públicas se realice atendiendo a diseños sustentables que, en su caso, permitan la capacitación de agua de lluvia y contribuyan a la recarga del manto acuífero, siempre que las condiciones del suelo lo permitan: VI. a la XII.... Artículo 39. Corresponde a los titulares de los órganos políticoadministrativos de cada demarcación territorial: I. a la LI.... LII. Deberá de forma gradual y coordinada con la administración pública centralizada, realizar obras públicas mediante la integración de diseños sustentables que en su caso permitan la capacitación de agua de lluvia y contribuya a la recarga del manto acuífero, siempre que las condiciones del suelo lo permitan, así como usar materiales para la construcción de acuerdo a la normatividad del medio ambiente. LIII. al LXXXVI.... Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículo 9o. Corresponde a la secretaría, además de las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones. I. a la XLI.... XLII. Deberá promover en forma coordinada con las autoridades competentes, acciones relacionadas con el uso de materiales de construcción que no dañen al medio ambiente y diseños sustentables en la realización de obras que permitan la capacitación de agua de lluvia y contribuyan a la recarga del manto a acuífero, siempre que las condiciones del suelo lo permitan;

XVIII. a la LIII.... Artículo 10. Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I. a la IX.... X. Impulsar de forma gradual y coordinada con la administración pública centralizada, que las obras públicas realicen atendiendo a los diseños sustentables con la tecnología que contribuya a la recarga del manto acuífero siempre que el suelo lo permita, así como usar materiales para la construcción de acuerdo a la normatividad del medio ambiente en sus demarcaciones territoriales. Las delegaciones deberán considerar presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades a su cargo, con la tecnología que permitan la recarga del manto acuífero siempre que las condiciones del suelo lo permitan; así como usar materiales para la construcción de acuerdo a la normatividad del medio ambiente. Por consiguiente, como podrá observarse, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, del Distrito Federal, se encuentran desarrollando en conjunto, la regulación que permita aprovechar el agua pluvial para la recarga del manto acuífero, la cual se espera que pronto se concrete. Ahora bien, en cuanto a la normatividad que regula la calidad, durabilidad y resistencia de los materiales que permitan la absorción del agua pluvial por el subsuelo para la recarga de los mantos freáticos, actualmente, el libro 4, tomo II Calidad de los Materiales para Obra Civil. Materiales compuestos, de las normas de construcción de la administración pública del Distrito Federal, en su capítulo 003 Concreto hidráulico, prevé la clasificación, requisitos de calidad, muestreo y pruebas y bases de aceptación del material denominado concreto hidráulico. Por otro lado, en lo referente al diseño y ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, el 6 de octubre de 2004, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal correspondiente a la decimocuarta época, en su número 103 Bis, las Normas técnicas complementarias para el diseño y ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, las cuales tienen por objeto fijar los requisitos mínimos de ingeniaría para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones hidráulicas de infraestructura y edificación en el Distrito Federal, a fin de asegurar su buen funcionamiento hidráulico y su seguridad estructural, así como establecer recomendaciones en cuanto a los métodos y procedimientos de diseño y construcción, sugerir valores de los parámetros que intervienen en el diseño y proporcionar al diseñador y al constructor o instalador bases que faciliten su trabajo de ingeniería dentro de la práctica recomendada internacionalmente. En las relatadas consideraciones, el Gobierno del Distrito Federal se ha abocado a establecer en su marco jurídico, opciones para aprovechar el agua pluvial; determinar los lineamientos y/o bases de calidad, durabilidad y resistencia de los materiales que se emplean en materia de obras y servicios públicos; y fijar los requisitos mínimos de ingeniería para el diseño y ejecución de las obras e instalaciones hidráulicas, con la finalidad de evitar la aparición de socavones que puedan poner en riesgo la integridad de las personas y de sus bienes. Lo que hago de su conocimiento, con el objeto de dar respuesta a los planteamientos formulados por el órgano legislativo de esta ciudad. Ingeniero Alfredo Hernández García (rúbrica) Secretario de Obras y Servicios

México, DF, a 1 de octubre de 2014. Ingeniero Alfredo Hernández García Secretario de Obras y Servicios del Distrito Federal En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; adjunto oficio DGPL 62-II-5-1894 de fecha 23 de septiembre de 2014, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fue aprobado por el pleno de esta Cámara. Motivado en lo anterior, solicito respetuosamente sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno, la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente, de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados. Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica) Coordinador General de Enlace Legislativo