Página 1 de 9 Procedimiento Normalizado de Trabajo para la ejecución del Programa de Vacunación Lengua Azul Realizado por: Revisado por: Aprobado por: SECCIÓN DE EPIDEMIOVIGILANCIA LA JEFA DE SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL LA DIRECTORA GENERAL DE GANADERÍA Mª Fernanda Fernández Barros Mª Rosa Urdiales Garmón
Página 2 de 9 CONTROL DE VERSIONES VERSIÓN FECHA MODIFICACIONES SOBRE VERSIÓN ANTERIOR MOTIVO DE MODIFICACIÓN 1.0 02/01/2015 Actualización formato a PNDs LISTA DE DISTRIBUCIÓN CARGO SERVICIO DEPARTAMENTO Veterinarios (Servicios Centrales y OCAs) Auxiliares / Administrativos Coordinadores Veterinarios Jefes de Sección Servicio de Sanidad y Producción Animal Servicio de Sanidad y Producción Animal Servicio de Sanidad y Producción Animal Servicio de Sanidad y Producción Animal Dirección General de Ganadería Dirección General de Ganadería Dirección General de Ganadería Dirección General de Ganadería DOCUMENTOS RELACIONADOS CÓDIGO ANEXO I ANEXO II NOMBRE DOCUMENTO FICHA DE ESTABLO DE VACUNACIÓN FRENTE A LA LENGUA AZUL GRABACIÓN VACUNAS LENGUA AZUL RIIA
Página 3 de 9 INDICE 1. INTRODUCCIÓN.4 2. OBJETIVOS..4 3. SISTEMA DE VACUNACIÓN.4 4. PAUTA DE VACUNACIÓN.5 5. OBLIGACIÓN DE REGISTRO.5 6. SISTEMA DE VACUNACIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 7. ANEXO I. FICHA DE VACUNACIÓN FRENTE A LA LENGUA AZUL 9
Página 4 de 9 1. INTRODUCCIÓN La vacunación frente a la Lengua Azul (LA) viene recogida en la Directiva 2000/75/CE, por la que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, transpuesta a la normativa nacional mediante el Real Decreto 1228/2001. Actualmente, disposiciones específicas en materia de vacunación frente a la LA en nuestro país vienen detalladas en la Orden AAA/2029/2014, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la LA y sus modificaciones y/o actualizaciones del anexo posteriores, la última (a fecha de la instrucción), la Resolución de 12 de diciembre de 2014 (BOE de 18/12/2014). La obligatoriedad de la vacunación está principalmente asociada al movimiento pecuario. 2. OBJETIVOS Durante el año 2015 el objetivo de la vacunación es controlar la circulación de los serotipos 1 y 4, facilitar el movimiento hacia zonas libres, prevenir la reintroducción del virus en estas zonas así como permitir la utilización de la vacuna en zonas de mayor riesgo. 3. SISTEMA DE VACUNACIÓN Se permite la vacunación voluntaria frente al serotipo 4 en aquellas provincias y comarcas con riesgo de reintroducción del serotipo 4; así mismo, en todo el territorio peninsular se podrá aplicar una vacunación voluntaria frente al serotipo 1. Se excluirá del Programa de Vacunación aquellos animales que esté previsto vayan a ser empleados como animales centinela, con objeto de permitir llevar a cabo el Programa Nacional de Vigilancia frente a la LA. VACUNAS DISPONIBLES Se emplearán vacunas inactivadas que se encontrarán en el mercado, previa prescripción de la correspondiente receta veterinaria, a libre disposición del ganadero. Ejemplo Vacuna Fort Dodge
Página 5 de 9 4. PAUTA DE VACUNACIÓN La pauta de vacunación será la descrita por cada Laboratorio en el prospecto de cada vacuna. De manera general, en animales primovacunados se aplicarán 2 dosis separadas por un intervalo de 3-4 semanas, si bien algunas de las vacunas para ovino permiten alcanzar la adecuada protección de los animales en la primovacunación con una sola dosis. En la revacunación de los animales previamente inmunizados se aplicará una sola dosis siempre y cuando ésta se realice dentro del periodo de inmunidad garantizado por la respectiva vacuna. En caso de tratarse de aplicación subcutánea se recomienda tomar un pliegue de la piel en la zona escapular o en el anca, ya que la aplicación accidental en la cavidad torácica puede provocar una reacción inflamatoria aguda. En caso de inyección accidental de la vacuna en una persona, se consultará inmediatamente a los servicios médicos mostrándose el texto del envase de la vacuna o el prospecto de la misma. 5. OBLIGACIÓN DE REGISTRO En aplicación del Programa Nacional de Vacunación Lengua Azul, en el caso de la especie bovina deberán grabarse los datos de vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del Registro General de Identificación Individual de los Animales (RIIA) para la especie bovina, establecido conforme al Real Decreto 728/2007, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro General de identificación individual de los animales. En el caso de la especie ovina, en aquellos animales que estén identificados electrónicamente, según el Real Decreto 947/2005, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se harán constar los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación)
Página 6 de 9 en la base de datos del RIIA. Cuando los animales no estén identificados electrónicamente, los datos de la vacunación se incluirán en el libro de registro de la explotación. Los TITULARES de la explotación harán constar en el libro de registro de la explotación y deberán notificar a los Servicios Veterinarios Oficiales los datos relativos a los animales vacunados (año/mes de primo vacunación y de sucesivas vacunaciones, código de explotación e identificación individual de los animales, cuando proceda). Las AUTORIDADES COMPETENTES en Sanidad Animal de las CCAA deben llevar a cabo un registro de los animales vacunados, en los que, al menos, figurará el año/mes de primo vacunación y de sucesivas vacunaciones, el código de explotación y la identificación individual de los animales, cuando proceda. 6. SISTEMA DE VACUNACIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS En el PRINCIPADO DE ASTURIAS (zona restringida serotipo 1) para el año 2015 (en tanto en cuanto la situación epidemiológica no aconseje su modificación) se procederá en el mismo sentido que señala la Orden y el Programa Nacional de Vacunación, voluntaria frente al SEROTIPO 1 de los animales mayores de 3 meses pertenecientes a las especies ovina y bovina, no obstante (fuera del periodo estacionalmente libre del vector) es requisito obligatorio en bovinos y ovinos mayores de 4 meses de edad para el movimiento nacional (vida) hacia zona libre (Islas Canarias y Baleares) el haber sido vacunados frente a dicho serotipo. A fin de tener registradas tanto las explotaciones como los animales vacunados se establece un sistema informático de grabación de datos de vacunación que permite el registro de los mismos en la base de datos del Registro general de Identificación Individual de Animales (RIIA), tanto para la especie bovina, como para los animales ovinos identificados electrónicamente. Los datos mínimos a registrar por animal son el tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación. La incorporación de datos al Registro se realiza de la siguiente forma:
Página 7 de 9 Los veterinarios clínicos una vez vacunados los animales, deberán reflejar dicha actuación (identificación del animal, fechas de vacunación con tipo y serotipo empleado) en la sección de tratamientos veterinarios del Libro de Registro de Explotación. En el plazo máximo de 3 días laborables una vez completada la pauta vacunal, el veterinario responsable de la vacunación remitirá vía FAX (985 105 577) a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos certificado / FICHA correctamente cumplimentada (a la atención del Responsable de Lengua Azul). A su vez, aportarán certificado/ficha de vacunación (ANEXO I) con la misma información al ganadero, que deberá presentar en su Oficina Comarcal en el plazo máximo de 3 días laborables desde la vacunación (en el caso de emplear vacunas monodosis será a partir de esa única actuación; en el resto, a partir de la segunda dosis o recuerdo). En la Oficina Comarcal, los veterinarios oficiales sellarán los DIBs correspondientes en el caso de bovino y remitirán por FAX a SSCC copia de la FICHA, para su posterior grabación en RIIA. La base de datos de vacunación es utilizada así mismo en el control de movimientos de animales según lo establecido en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul 2015.
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Página 9 de 9 ANEXO I