DIRECCIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO.- DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL.- CONSIDERANDO Que, mediante oficio S/N ingresado con Documento No. SENAE-DSGG-2011-0918-E del 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Señor Milton Jácome Cerda, quien comparece en calidad de Representante Legal, de la Compañía CONSORCIO HISPANO ECUATORIANO, señala expresamente: el CONSORCIO va a importar por la aduana de Guayaquil y desde distintos puertos de embarque de Europa y Bolivia, una UNIDAD DE MOLIENDA PARA CEMENTO ( ) de los proveedores CEMTEC (Austria), CHRISTIAN PFEIFFER (Austria), GARZA CAPITAL SL (España), SMT EQUIPOS CONSULTING SL (España), AIR JET S.A. (España), SCHENCK PROCESS IBERICA S.A. (España) y PROEMISA SL (España) ( ) acudo ante su autoridad para solicitarle que autorice embarques parciales de la unidad funcional descrita, que por su volumen o naturaleza requiere de varios envíos, provenientes de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores. Los embarques a efectuarse serán desde los países de España, Austria, Alemania y Bolivia en diferentes fechas Que, mediante oficio S/N ingresado con Documento No. SENAE-DSGG-2012-0193-E, del 05 de enero de 2011, el Agente de Aduana, Aparicio Vega Egas, adjunta carta suscrita por el Dr. Juan Cantalapiedra Fuchs, Director Técnico del Consorcio Hispano Ecuatoriano, informa la previsión de los embarques parciales de cada uno de los suministradores de los que se importa maquinaria para el proyecto, en base al cronograma de montaje y disponibilidad de barcos. a) Empresa CHRISTIAN PFEIFFER: 1 embarque desde su fábrica en Austria, 1 embarque desde su fábrica en Alemania y 1 embarque desde su fábrica en Bolivia. b) Empresa PROEMISA: 3 embarques desde su fábrica en Valencia. c) Empresa GARZA CAPITAL: 2 embarques desde su fábrica en Barcelona. d) Empresa AIRJET: 2 embarques desde su fábrica en Barcelona. e) Empresa SCHENCK PROCESS IBERICA: 3 embarques desde su fábrica en Madrid. f) Empresa SMT EQUIPOS CONSULTING: 5 embarques desde su fábrica en Madrid. g) Empresa CEMENT & MINING TECHNOLOGY CEMTEC: 5 embarques desde su fábrica en Austria. Que, mediante Resolución Nº 2-2008-R1, de fecha 21 de enero de 2008, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expide el procedimiento para la autorización de los embarques parciales, como herramienta operativa que permite la aplicación de una misma subpartida arancelaria a determinadas mercancías, dentro del concepto de unidad funcional. Que, mediante suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, se 1/6
publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que contiene el Libro V, Titulo II De La Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero, contempla: Disposiciones Generales: TERCERA.- En toda disposición legal y reglamentaria donde diga: Corporación Aduanera Ecuatoriana ; CAE o Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, deberá decir: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Que, el suplemento del Registro Oficial No. 452 del 19 de mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece en su parte pertinente: Art. 51.- Embarques parciales.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por la falta de espacio en las naves o aeronaves. Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores El Código de Procedimiento Civil de manera expresa señala: Art. 190.- Se autentican o legalizan los instrumentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en que se otorgó el instrumento. En el caso de legalización, la certificación del agente diplomático o consular se reducirá a informar que el notario o empleado que autorizó el instrumento, es realmente tal notario o empleado, y que en todos sus actos hace uso de la firma y rúbrica de que ha usado en el instrumento. Si no hubiere agente diplomático ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomático o consular de cualquiera Estado amigo, y legalizará la certificación el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel en que se hubiere otorgado. En tal caso, la legalización del Ministro de Relaciones Exteriores se reducirá también a informar que el agente diplomático o consular tiene realmente ese carácter, y que la firma y rúbrica de que ha usado en el instrumento son las mismas de que usa en sus comunicaciones oficiales. Si en el lugar donde se otorgare el instrumento no hubiere ninguno de los funcionarios de que habla el inciso segundo, certificarán o legalizarán la primera autoridad política y una de las autoridades judiciales del territorio, expresándose esta circunstancia. La autenticación o legalización de los instrumentos otorgados en país extranjero, podrá también arreglarse a las leyes o prácticas del Estado en que se hiciere. Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, en conformidad a las leyes o prácticas del país respectivo, valdrán en el Ecuador. Que, para el efecto adjunta los siguientes documentos: a) Declaración juramentada ingresada con Documento No. SENAE-DSGG-2011-1519-E, de fecha 27 de diciembre de 2011, otorgada el 23 de diciembre de 2011, ante el Doctor Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente, Encargado de la Notaria Décima del cantón Quito, en la cual el señor Milton Jácome Cerda, en calidad de Representante Legal, de la Compañía 2/6
CONSORCIO HISPANO ECUATORIANO, bajo juramento declara: que las partes y piezas que forman parte de la Molienda de Cemento Molino Tubular de Bolas para noventa T/H (90 T/H), son las que importaremos parcialmente para el ensamblaje final en la planta industrial de la empresa Cemento Chimborazo C.A., ubicada en el kilómetro catorce y medio (Km 14 ½) vía a la costa, en la provincia de Chimborazo Ecuador, mismas que son de uso exclusivo para el proyecto de Molienda de Cemento y que son exactamente las mismas que físicamente se importaran, sin añadir parte o pieza alguna, las cuales son detalladas de los siguientes proveedores: CEMTEC país Austria, valor FOB Euros dos millones noventa y tres mil doscientos nueve euros con treinta centavos de euro (ε2.093.209,30); CHRISTIAN PFEIFFER país Austria, valor FOB Euros novecientos quince mil trescientos veinte euros (ε915.320,00); AIR JET país España, valor FOB Euros doscientos sesenta mil quinientos sesenta (ε260.560,00); SMT EQUIPOS CONSULTING país España, valor FOB Euros quinientos diez mil (ε510.000,00); PROEMISA país España, valor FOB Euros quinientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y tres con trece centavos de euro (ε586.963,13); GARZA país España, valor FOB Euros doscientos diez mil (ε210.000,00); SCHENCK PROCESS IBERICA país España, valor FOB Euros cuatrocientos veinte y seis mil trescientos noventa y nueve (ε426.399,00); Valor total FOB: Euros cinco millones dos mil cuatrocientos cincuenta y uno con cuarenta y tres centavos de euro (ε5.002.451,43).- b) Explicación detallada que demuestra la utilización en un mismo proceso del bien a importarse en varios embarques, con los correspondientes esquemas de flujo, implantación de áreas y listado de suministros que se encuentran detallados en el Anexo 8 de los documentos presentados.- c) Certificaciones de los Proveedores, con Acta de Protocolización del Consulado General del Ecuador en Madrid del tres de enero de dos mil doce, consta Certificación de: 1) CEMTEC, emitida en Enns, Austria el 19 de octubre de 2011; 2) Certificación de CHRISTIAN PFEIFFER, emitida en Liezen, Austria el 17 de octubre de 2011; 3) Certificación de GARZA CAPITAL, emitida en Madrid, España el 19 de octubre de 2011; 4) Certificación de EQUIPOS CONSULTING, emitida en Madrid, España el 17 de octubre de 2011; 5) Certificación de AIR JET, emitida en Barcelona, España el 17 de octubre de 2011; 6) Certificación de SHENCK PROCESS, emitida en Madrid, España el 18 de octubre de 2011; y, 7) Certificación de PROEMISA, emitida en Valencia, España el 17 de octubre de 2011. Todas las certificaciones indican que los equipos forman parte integral de la instalación de la molienda, y sin dichos equipos la instalación estaría incompleta y no podría funcionar y detallan las características técnicas de los equipos y piezas que forman parte de la Molienda de Cemento Molino Tubular de Bolas 90 T/H.- d) Certificado del Transportista, S/N de fecha 26 de diciembre de 2011, ingresado con Documento No. SENAE-DSGG-2011-1519-E del 27 de diciembre de 2011, emitido por el señor Wolfgang Oberer Nisi, en calidad de Gerente General de la Compañía Schryver del Ecuador S.A., que certifica: ha sido contratada por el CONSORCIO HISPANO ECUATORIANO para realizar el transporte internacional de la unidad funcional del proyecto Molienda de Cemento, misma que proviene de Europa y Bolivia, y que se transporta en embarques parciales por asuntos de espacio y facilidades logísticas 3/6
En tal virtud y en uso de las atribuciones conferidas mediante delegación otorgada por la Dirección Distrital de Guayaquil a la Dirección de Puerto según Resolución No. 004083, de fecha 30 de diciembre de 2010, concordante con lo establecido en el artículo 218 del COPCI y su publicación en el Registro Oficial, esta Dirección: RESUELVE PRIMERO.- Autorizar al importador CONSORCIO HISPANO ECUATORIANO a realizar 23 EMBARQUES PARCIALES, de las mercancías que dicen ser partes y piezas que forman la Molienda de Cemento Molino Tubular de Bolas (90 T/H), mismas que son de uso exclusivo para el proyecto de Molienda de Cemento y que serán importadas de los siguientes proveedores: CEMENT & MINING TECHNOLOGY CEMTEC país Austria, valor FOB 2.093.209,30 (5 embarques desde su fábrica en Austria); CHRISTIAN PFEIFFER país Austria, valor FOB Euros 915.320,00 (1 embarque desde su fábrica en Austria, 1 embarque desde su fábrica en Alemania y 1 embarque desde su fábrica en Bolivia); AIR JET país España, valor FOB Euros 260.560,00 (2 embarques desde su fábrica en Barcelona); SMT EQUIPOS CONSULTING país España, valor FOB Euros 510.000,00 (5 embarques desde su fábrica en Madrid); PROEMISA país España, valor FOB Euros 586.963,13 (3 embarques desde su fábrica en Valencia); GARZA CAPITAL país España, valor FOB Euros 210.000,00 (2 embarques desde su fábrica en Barcelona); SCHENCK PROCESS IBERICA país España, valor FOB Euros 426.399,00 (3 embarques desde su fábrica en Madrid); Valor total FOB: Euros 5.002.451,43. SEGUNDO.- Que las Direcciones de Zona Primaria y Despacho del Distrito de Guayaquil, exijan el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras; y, ejerzan los controles pertinentes en todos los embarques, con el objeto de verificar que se han completado los embarques parciales necesarios para la importación total de la Molienda de Cemento Molino Tubular de Bolas (90 T/H). TERCERO.- La Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, proceda con la creación del CDA de embarques parciales, hasta que la plataforma informática sea instalada en la Dirección de Secretaria General del Primer Distrito, a fin de que el usuario pueda asociar el número de CDA respectivo en la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera. CUARTO.- El importador presentará la declaración aduanera con sus respectivos documentos originales de soporte y de acompañamiento del primer embarque; Certificados de los Trasportistas y Proveedores legalmente autenticado o legalizado, 4/6
cuando presente la declaración aduanera para los siguientes embarques adjuntará B/L original y copia del resto de documentos. QUINTO.- Una vez instalada la Molienda de Cemento Molino Tubular de Bolas (90 T/H), el importador queda obligado a informar esta Dirección los números de refrendo de las declaraciones aduaneras que amparen esta mercancía. SEXTO.- De la presente Resolución conozca CONSORCIO HISPANO ECUATORIANO; Dirección Distrital de Aduana del Primer Distrito; Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho, Dirección Nacional de Intervención, Dirección General de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera; y, Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Documento firmado electrónicamente Sr. Xavier Roberto Rodriguez Chiquito Director del Puerto Marítimo Referencias: - Externo Nro: SENAE-DSGG-2011-1519-E Anexos: - Asociación de la imagen digitalizada del documento. - SENAE-DSGG-2012-0193-E 5/6
Copia: APARICIO VICENTE VEGA EGAS CONSORCIO HISPANO ECUATORIANO Economista Jorge Luis Rosales Medina Director Distrital de Guayaquil Economista Fabian Arturo Soriano Idrovo Director Nacional de Intervención Señor Ingeniero Javier Eduardo Morales Velez Director de Mejora Continua y Normativa Señor Economista Carlos Andres Henriquez Henriquez Director Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera XRRC/jlsa/radg 6/6