REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES DE PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. Y DE SU GRUPO DE SOCIEDADES



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES DE PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. Y DE SU GRUPO DE SOCIEDADES Texto aprobado por el Consejo de Administración celebrado el día 6 de junio de 2.000, que incluye las modificaciones aprobadas por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de julio de 2003 y de 15 de junio de 2006. I.- Definiciones A efectos del presente Reglamento Interno de Conducta se entenderá por: Administradores y Directivos de GRUPO PRISA: Las personas que se relacionan en el apartado II de este Reglamento. Asesores Externos: Aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración de Administradores o Directivos de GRUPO PRISA que presten servicios financieros, jurídicos, de consultoría o de cualquier otro tipo a alguna de las compañías de GRUPO PRISA, mediante relación civil o mercantil. Documentos Confidenciales: Los soportes materiales -escritos, informáticos o de cualquier otro tipo- de una Información Privilegiada. GRUPO PRISA: PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. (PRISA), y todas aquellas filiales y participadas que se encuentren, respecto de ella, en la situación prevista en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. Información Relevante: Toda aquella información cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en la cotización de los valores emitidos por alguna compañía de GRUPO PRISA. En particular, se considerará Información Relevante los datos relativos a la eficiencia económica de GRUPO PRISA, los relacionados con la política de inversión y financiación que conlleve movimientos importantes inmediatos o futuros de inversión de flujo de caja, los relativos a la estructura jurídica, la organización del negocio, sus órganos de administración y control y cualquier otro evento reglado de información al mercado, a los inversores o a los accionistas. Información Privilegiada: Toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a alguna empresa de GRUPO PRISA o a los valores o instrumentos financieros emitidos por éstas, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de los valores emitidos por alguna empresa de GRUPO PRISA. También serán Información Privilegiada Page 1

los demás supuestos contemplados en el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores y en su normativa de desarrollo. Se considerará que la información es de carácter concreto si se refiere a una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que se ha producido, o que puede esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los valores negociables o instrumentos financieros correspondientes o, en su caso, de los instrumentos financieros derivados relacionados con aquellos. Asimismo se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión. Valores: Cualesquiera valores, de renta fija o variable, emitidos por GRUPO PRISA o los instrumentos financieros que tengan como subyacente dichos valores, que coticen en Bolsa u otros mercados organizados o para los que se haya cursado una solicitud de admisión a negociación en dichos mercados. II.- Ámbito subjetivo de aplicación. 2.1. Salvo que otra cosa se indique expresamente, el presente Reglamento Interno de Conducta se aplicará a los miembros del Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, S.A. así como a todas las personas que asistan regularmente a las sesiones del mismo. 2.2. Asimismo, se aplicará a los administradores o a las personas físicas representantes de los administradores, que hayan sido nombrados en representación de Promotora de Informaciones, S.A. o de sus filiales en las principales sociedades del GRUPO PRISA, y que determine el Secretario General previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado. 2.3. Se aplicará igualmente a los siguientes cargos de GRUPO PRISA: Directores Generales. Directores Gerentes y Directores de Medios, que determine el Secretario General previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado. Directores del Centro Corporativo. Personal adscrito a Presidencia. Page 2

Personal adscrito a la Secretaría General y del Consejo y a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que determine el Secretario General previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado. Aquellos miembros del personal adscrito a la Dirección de Finanzas y Administración (en adelante DFA), que determine su Director previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado. Personal de secretaría de las personas a las que resulte de aplicación este Reglamento Interno de Conducta. Cualquier otra persona que, por tener acceso a información privilegiada, deba quedar incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento Interno de Conducta, y que determine el Secretario General previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado. 2.4. El Secretario General de GRUPO PRISA, en coordinación con el Director de Recursos Humanos, mantendrá en todo momento una relación actualizada de las personas sometidas al presente Reglamento Interno de Conducta. III.- Normas de conducta en relación con operaciones sobre Valores 3.1. Las personas sometidas a este Reglamento Interno de Conducta que posean Información Privilegiada cumplirán estrictamente las disposiciones previstas en el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores, en su normativa de desarrollo y en el presente Reglamento Interno de Conducta. En particular, todo el que posea Información Privilegiada, que sepa o hubiera debido saber que se trata de esta clase de información, deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes: (i) Preparar o llevar a cabo cualquier tipo de transacción sobre los Valores a los que la información se refiera o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente los Valores a los que la información se refiera. Se exceptúa la preparación y realización de las operaciones cuya existencia constituye, en sí misma, la Información Privilegiada, así como las operaciones que se realicen en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder Valores o instrumentos financieros, cuando ésta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la Información Privilegiada, u otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable. Tampoco será de aplicación ésta prohibición a las operaciones sobre acciones propias en el marco de programas de recompra efectuadas por los emisores, ni a la estabilización de un valor negociable o instrumento financiero siempre que éstas operaciones se realicen en las condiciones que Page 3

establece el Reglamento (CE) nº 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003. (ii) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o funciones, y con los requisitos previstos en el presente Reglamento Interno de Conducta. (iii) Recomendar a terceros la adquisición o cesión de los Valores o hagan que otros los adquieran o cedan basándose en dicha Información. 3.2. Con carácter general, las personas sometidas a este Reglamento Interno de Conducta cuando hayan realizado por cuenta propia alguna operación de suscripción, compra o venta de Valores, deberán formular dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la operación, una comunicación detallada dirigida al Secretario General de GRUPO PRISA, comprensiva de dichas operaciones, con expresión de fecha, cantidad y precio por acción u obligación, así como el saldo resultante a dicha fecha, empleando a este fin el modelo de comunicación que se incluye como Anexo I. El DFA del GRUPO PRISA tendrá acceso a dichas comunicaciones, siempre que lo estime necesario para el ejercicio de las funciones que le encomienda el presente Reglamento Interno de Conducta. Quedan equiparadas a las operaciones por cuenta propia, con obligación de ser declaradas, las que realicen las siguientes personas vinculadas: (i) el cónyuge o cualquier persona a la que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal; (ii) los hijos que tengan a su cargo, convivan o no con él; (iii) aquellos otros parientes que convivan con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de la operación sobre Valores; (iv) cualquier persona jurídica o cualquier negocio jurídico fiduciario en el que las personas obligadas por este Reglamento Interno de Conducta o las personas señaladas en los apartados anteriores, ocupen un cargo directivo o estén encargadas de su gestión; o que estén directa o indirectamente controlados por alguna de las personas obligadas por este Reglamento Interno de Conducta; o que se haya creado para su beneficio; o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de dichas personas y, (v) las personas interpuestas, considerándose que tienen este carácter aquellas que, en nombre propio, realicen transacciones sobre los Valores por cuenta de las personas obligadas por este Reglamento Interno de Conducta. Las obligaciones incluidas en este apartado 3.2. se entenderán sin perjuicio de la obligación que tienen los administradores de Promotora de Informaciones, Page 4

S.A. y determinados directivos (los responsables de alto nivel que tengan habitualmente acceso a la información privilegiada relacionada directa o indirectamente con GRUPO PRISA y que, además, tengan competencia para adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las perspectivas empresariales de GRUPO PRISA) de comunicar a la CNMV las operaciones realizadas sobre Valores de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. No estarán sujetas a la obligación establecida en este apartado 3.2., las operaciones ordenadas, sin intervención alguna de las personas sometidas a este Reglamento Interno de Conducta, por las entidades a las que los mismos tengan establemente encomendadas la gestión de sus carteras de valores, siempre que el mandato del gestor se ajuste a criterios generales y no específicos para la persona en cuestión. 3.3. En ningún caso los Valores adquiridos podrán ser vendidos en los siete días naturales siguientes a aquel en que se hubiera realizado la operación de compra, salvo dispensa que, en circunstancias excepcionales, pueda otorgar el Presidente. 3.4. El Secretario General de GRUPO PRISA vendrá obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Conducta. Los datos de dicho archivo tendrán carácter estrictamente confidencial. Anualmente el Secretario General de GRUPO PRISA solicitará a los interesados la confirmación de los saldos de los títulos y Valores que se encuentren incluidos en el archivo. IV.- Normas de conducta en relación con la Información Relevante 4.1. La Información Relevante será puesta en conocimiento de la CNMV por el Secretario General de GRUPO PRISA o el DFA, previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado de la misma, inmediatamente, con carácter previo a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño, sin perjuicio de la posible dispensa prevista en el art.82.4 LMV. Esta Información también se difundirá en la página web de PRISA. La comunicación de Información Relevante a la CNMV se realizará en los términos previstos en los artículos 82 y 83 bis de la Ley del Mercado de Valores y en su normativa de desarrollo. 4.2. El Secretario General y el DFA de GRUPO PRISA vigilarán con especial atención la cotización de los Valores durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera Page 5

apreciable en la cotización de los Valores. Si se produjera una oscilación anormal en la cotización o en el volumen contratado de los Valores, lo pondrán en inmediato conocimiento del Presidente, y si existen indicios racionales de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de tales actuaciones o circunstancias, se difundirá de inmediato una Información Relevante que informe, de forma clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar, sin perjuicio de la posible dispensa prevista en el art.82.4 LMV. 4.3. El Secretario General de GRUPO PRISA o el DFA, vigilarán las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de comunicación emitan y puedan afectar la evolución en el mercado de los Valores y, previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado confirmarán o denegarán, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de Información Relevante. 4.4. Todas las personas sometidas a este Reglamento Interno de Conducta se abstendrán de facilitar a analistas, accionistas, inversores o prensa, Información Relevante que previa o simultáneamente no se haya facilitado a la generalidad del Mercado. Lo establecido en el párrafo anterior se tendrá en cuenta, en particular, en las reuniones informativas que celebre GRUPO PRISA con los profesionales del mercado de valores. V. Conflictos de interés 5.1. Las personas sometidas a este Reglamento Interno de Conducta deberán comunicar al Secretario General de GRUPO PRISA, a la mayor brevedad, aquellas situaciones que puedan suponer la existencia de conflictos de interés. A estos efectos, habrá que comunicar aquellas situaciones derivadas de sus actividades fuera de GRUPO PRISA o las de las personas vinculadas (con el alcance que se establece en el apartado 5.2. siguiente) que puedan suponer la existencia de un interés contradictorio con el de GRUPO PRISA respecto de una actuación, servicio u operación concreta, con: (i) intermediarios financieros (ii) inversores profesionales (iii) proveedores (iv) clientes (v) competidores 5.2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5.1. anterior, tendrán la consideración de personas vinculadas, las siguientes: (i) el cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad. Page 6

(ii) los ascendientes, descendientes y hermanos de la persona sometida al presente Reglamento o de su cónyuge. (iii) los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos de la persona sometida al presente Reglamento. (iv) las sociedades en las que las personas sometidas al presente Reglamento, por si o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 5.3. Las personas afectadas por un conflicto de interés se abstendrán de decidir, intervenir o influir en las decisiones que se planteen respecto de dichas actuaciones, servicios u operaciones. VI.- Tratamiento de documentos confidenciales 6.1. El tratamiento de los Documentos Confidenciales se ajustará a las siguiente normas: (i) (ii) (iii) Conocimiento.- Se limitará el conocimiento de los Documentos Confidenciales a aquellas personas internas o externas de la organización a las que sea imprescindible. Archivo.- Los Documentos Confidenciales se conservarán y archivarán en lugares adecuados, que dispondrán de medidas especiales de protección. Reproducción.- La reproducción o acceso a un Documento Confidencial deberá ser autorizada expresamente por el responsable del documento de que se trate, y la persona que tenga acceso u obtenga la copia será incluida en la lista de personas con acceso a información confidencial a la que se refiere el Anexo II. Los destinatarios de las reproducciones o copias de Documentos Confidenciales deberán ser advertidos expresamente del carácter de la información, de su deber de confidencialidad y de la prohibición de obtener segundas copias. Sin perjuicio de otras maneras de llevar a cabo esta advertencia, la misma se entenderá hecha en todo caso siempre que el documento esté marcado con la palabra confidencial. Los Asesores Externos firmarán un boletín de confidencialidad, en forma sustancialmente similar a la prevista en el Anexo III. (iv) Distribución.- La distribución general y envío de Documentos Confidenciales, así como de sus copias, se hará sólo a personas que están incluidas en la lista de acceso a información confidencial. Page 7

(v) (vi) Destrucción del Documento Confidencial.- La destrucción de los Documentos Confidenciales así como de sus posibles copias, se realizará por medio de máquinas adecuadas, por combustión o por cualquier otro medio que garantice completamente la eliminación del Documento Confidencial. A efectos de lo dispuesto en este apartado, tendrán la consideración de responsables de Documentos Confidenciales las personas a las que se encomiende la coordinación de los trabajos a los que se refiera la información confidencial. VII.- Registro Central de Informaciones Privilegiadas 7.1. El Secretario General de GRUPO PRISA llevará un Registro Central de Informaciones Privilegiadas en el que, en relación con cada operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores, mantendrá una lista actualizada de las personas con acceso a la Información Privilegiada, de acuerdo con las comunicaciones que al efecto reciba firmada por los distintos responsables de cada una de dichas operaciones, que se ajustará el modelo previsto en el Anexo II. VIII. Política en materia de autocartera 8.1. Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administración de cada una de las compañías de GRUPO PRISA la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de valores propios o de la sociedad dominante. Dichos planes serán comunicados a la CNMV con la consideración de Información Relevante. En la ejecución de los programas de recompra para reducir el capital social (en valor o en número de acciones) o para cumplir con las obligaciones inherentes a: i) los instrumentos financieros de deuda convertibles en instrumentos de valores mobiliarios o ii) los programas de opciones sobre acciones y otras asignaciones de acciones para los empleados, deberán respetarse las obligaciones de información pública y las demás condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003. 8.2. Con independencia de los planes específicos a que se refiere el apartado anterior, y siempre dentro del ámbito de la autorización concedida en la Junta General, las transacciones sobre Valores que se realicen no responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado o al favorecimiento de accionistas determinados de las compañías integradas en GRUPO PRISA, y evitarán verse afectadas por el conocimiento de Información Privilegiada. 8.3. Corresponde al DFA de GRUPO PRISA, previa consulta con el Page 8

Presidente o el Consejero Delegado, ejecutar los planes específicos a que se refiere el apartado 8.1 anterior y ordenar y supervisar las transacciones ordinarias sobre Valores a que se refiere el apartado 8.2. 8.4. El DFA de GRUPO PRISA se responsabilizará de efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre Valores exigidas por las disposiciones vigentes así como mantener el adecuado control y registro de dichas transacciones. Concretamente, comunicará a la CNMV la adquisición en un solo acto o por actos sucesivos de Valores, que superen el 1% del capital, en un plazo de siete días hábiles contados desde la fecha de la operación. Volumen de las transacciones sobre Valores 8.5. Cuando se trate de la ejecución de los planes específicos a que se refiere el apartado 8.1 anterior, el volumen de las transacciones sobre Valores no excederá del previsto en dichos planes. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el Presidente o el Consejero Delegado y se pondrá en inmediato conocimiento de la CNMV. 8.6. En las transacciones ordinarias no incluidas en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes normas sobre volumen de las transacciones: (i) (ii) El volumen máximo diario de compra no será superior al 25% de la media del volumen total contratado en las últimas diez sesiones. A efectos de calcular el número medio de acciones negociadas no se tendrán en consideración las operaciones de OPA u OPV ejecutadas durante dicho período. En las operaciones de venta no será de aplicación la limitación anterior, siempre que la venta se realice para cubrir solicitudes de compra ya formuladas. 8.7. A la hora de establecerse el volumen de Valoresen cada propuesta singular de compra o de venta, se tendrá presente en todo momento los fines que se establecen en el apartado 8.2 anterior. Precio 8.8. Las propuestas de compra podrán ser formuladas a cualquier precio, siempre que dicho precio no sea superior al más alto de los dos siguientes: (i) el precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes, y (ii) el precio asociado a la mejor propuesta de compra independiente ya formulada. 8.9. Las propuestas de venta podrán ser formuladas a cualquier precio siempre que dicho precio no sea inferior al más bajo de los dos siguientes: (i) precio al que se hubiera casado la última transacción realizada por terceros independientes, y (ii) el precio asociado a la mejor propuesta de venta independiente ya formulada. Page 9

Desarrollo de las operaciones 8.10. Las compañías integradas en GRUPO PRISA limitarán a uno el número de miembros del mercado utilizados para la realización de las transacciones sobre los Valores, que podrá sustituir en cualquier momento. Se comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro designado y, en caso de sustitución, se informará con igual carácter de información confidencial, antes del inicio de la sesión, el nuevo miembro designado. Si se firmase un contrato con dichos miembros del mercado, se remitirá confidencialmente una copia del mismo a la CNMV. 8.11. Con carácter general se tratará de escalonar las transacciones sobre Valores a lo largo de cada sesión, y a tal fin, salvo circunstancias excepcionales así apreciadas por el DFA de GRUPO PRISA previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado: (i) (ii) (iii) (iv) Durante el período de ajuste, se extremará la cautela para evitar marcar tendencia de precios. Durante los cinco último minutos anteriores al cierre de la sesión, no podrán introducirse propuestas ni de compra ni de venta. Sin embargo, para evitar fluctuaciones bruscas al cierre que no guarden relación con la tendencia experimentada a lo largo del día, pueden mantenerse órdenes previamente introducidas, siempre que no representasen un porcentaje significativo. Estas órdenes pueden retirarse en cualquier momento. Excepcionalmente y para evitar esas mismas fluctuaciones en virtud de órdenes introducidas en este período, podrán introducirse órdenes sobre acciones propias, siempre que se informe rápidamente a la CNMV, con carácter confidencial, de tal circunstancia y de las razones que la motivan. No se pactarán operaciones de autocartera con sociedades del grupo, sus consejeros, los accionistas significativos o personas interpuestas de cualquiera de ellos. No se mantendrán abiertas simultáneamente órdenes de compra y de venta. Operaciones especiales 8.12. Se procurará que las transacciones sobre Valores se realicen en el mercado principal y dentro del horario habitual de negociación. Alcance y modificación de las normas anteriores 8.13. Las normas anteriores no serán de aplicación a las siguientes operaciones de acciones propias, que deberán ser autorizadas en todo caso por el Presidente de GRUPO PRISA: Page 10

(i) (ii) (iii) (iv) Las que se realicen en el SIBE a través del sistema especial de contratación de bloques. Las que constituyan operaciones bursátiles especiales. Las que correspondan a la cobertura de derivados sobre índices bursátiles contratados con Instituciones de Inversión Colectiva. Las que resulten de un arbitraje con futuro y opciones sobre índices bursátiles. Dichas operaciones deberán tener, en todo caso, una justificación objetiva y razonable. 8.14. En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses de las compañías de GRUPO PRISA y sus accionistas, el Presidente de GRUPO PRISA podrá acordar temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, dando cuenta de ello a la mayor brevedad posible a la CNMV y al Consejo de Administración. IX. Otros valores y otros sujetos obligados Valores de otras sociedades incluidas en el perímetro de consolidación contable de Promotora de Informaciones, S.A. 9.1. Las personas sometidas al presente Reglamento Interno de Conducta que tengan acceso a Información Privilegiada relacionada con: (i) valores de renta fija o variable que coticen en Bolsa o en otros mercados secundarios organizados, emitidos por sociedades incluidas en el perímetro de consolidación contable de Promotora de Informaciones, S.A. aunque no formen parte de su Grupo a los efectos del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores o, (ii) instrumentos financieros que tengan como subyacente dichos valores; deberán cumplir con las siguientes obligaciones de este Reglamento, también en relación con dichos valores: - apartados 3.1, 3.2 y 3.3 (reglas de conducta en relación con las operaciones con valores) - apartado 4.4 (prohibición de facilitar información relevante) - apartado 6.1 (tratamiento de documentos confidenciales). 9.2. El Secretario General de GRUPO PRISA vendrá obligado a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las referidas obligaciones. Los datos de dicho Page 11

archivo tendrán carácter estrictamente confidencial. Anualmente el Secretario General de GRUPO PRISA solicitará a los interesados la confirmación de los saldos de los valores de las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación contable de Promotora de Informaciones, S.A., que se encuentren incluidos en el archivo. Directivos de otras sociedades incluidas en el perímetro de consolidación contable de Promotora de Informaciones, S.A. 9.3. El presente Reglamento Interno de Conducta será también de aplicación a aquellos Directivos de otras sociedades incluidas en el perímetro de consolidación contable de Promotora de Informaciones, S.A., aunque no formen parte de su Grupo a los efectos del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores, que participen en la integración de las políticas financiera y de explotación de dichas sociedades con las de GRUPO PRISA. El Secretario General de GRUPO PRISA, previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado, determinará los Directivos de dichas sociedades a los que deba de resultar de aplicación este Reglamento. X- Cumplimiento 10.1 A los efectos de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, el Secretario General del GRUPO PRISA tendrá las siguientes responsabilidades y facultades: (i) Mantener, en coordinación con el Director de Recursos Humanos, una relación actualizada de las personas sometidas al presente Reglamento Interno. (ii) Recibir y conservar las comunicaciones comprensivas de las operaciones de Valores y de valores de otras sociedades incluidas en el perímetro de consolidación contable de Promotora de Informaciones, S.A., por parte de las personas sometidas a este Reglamento Interno, y solicitar anualmente a los interesados la confirmación de los saldos de los valores que se encuentren incluidos en el correspondiente archivo. (iii) Poner en conocimiento de la CNMV la Información Relevante, previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado. (iv) Vigilar con especial atención la cotización de los Valores durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores. (v) Vigilar las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de comunicación emitan y puedan afectar la evolución en el mercado de los Valores y, previa consulta con el Presidente o el Page 12

Consejero Delegado, confirmará o denegará, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de información relevante. (vi) Llevar un Registro Central de Informaciones Privilegiadas. (vii) Determinar, previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado, y de conformidad con lo establecido en los apartados II y IX anteriores, las personas que deban de someterse al presente Reglamento Interno 10.2 A los efectos de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, el Director de Finanzas y Administración del GRUPO PRISA tendrá las siguientes responsabilidades y facultades: (i) Acceder a las comunicaciones a las que hace referencia el apartado 10.1 ii) de este Reglamento. (ii) Poner en conocimiento de la CNMV la Información Relevante, previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado. (iii) Vigilar con especial atención la cotización de los Valores durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores. (iv) Vigilar las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de comunicación emitan y puedan afectar la evolución en el mercado de los Valores y, previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado, confirmará o denegará, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de información relevante. (v) Ejecutar, previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado, los planes específicos de adquisición o enajenación de Valores propios o de la sociedad dominante y ordenar y supervisar el desarrollo de las transacciones ordinarias sobre Valores, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno, y efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones realizadas sobre Valores exigidas por las disposiciones vigentes. (vi) Determinar, previa consulta con el Presidente o con el Consejero Delegado, las personas que, estando adscritas a la Dirección de Finanzas y Administración, deban de someterse al presente Reglamento Interno. XI.- Vigencia e incumplimiento 11.1. El presente Reglamento Interno de Conducta entrará en vigor el día 31 de julio de 2003. El Secretario General de GRUPO PRISA dará conocimiento del mismo a las personas afectadas. Page 13

11.2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Conducta tendrá la consideración de falta laboral para los empleados de GRUPO PRISA, cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la infracción que pudiera derivarse de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor. Page 14

ANEXO I MODELO DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES CON VALORES A la atención del Secretario General de GRUPO PRISA Declarante: Nombre: Primer Apellido: Segundo Apellido: N.I.F: Declara la siguiente operación con valores: Descripción de los valores: (tipo de valores y sociedad que los emite) Descripción de la operación con valores: (compra/venta/otras) Precio y fecha de adquisición: Precio y fecha de transmisión: Nº de valores de la operación: Saldo resultante de valores del titular: En, a de de Firmado: Page 15

ANEXO II LISTA DE PERSONAS CON ACCESO A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Fecha creación: Fecha actualización: PROYECTO CÓDIGO APELLIDOS NOMBRE CARGO FECHA ACCESO Firma del responsable del Proyecto Page 16

ANEXO III COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD BOLETÍN DE ADHESIÓN Nombre: Primer Apellido: Segundo Apellido: con Documento Nacional de Identidad núm./ Pasaporte núm. que en adelante se designará como ASESOR EXTERNO, declara que: (1) Por los motivos que a continuación se exponen necesita conocer cierta información reservada y confidencial: (i) Por ello, ha recibido información reservada de S.A. en relación con. (ii) Conoce la normativa reguladora del tratamiento de la información confidencial incluida en el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de GRUPO PRISA, y se obliga a cumplirla y hacerla cumplir al personal dependiente de él. (iii) En la medida en que la información recibida conserve el carácter de reservada y se refiera a hechos de carácter relevante, cumplirá estrictamente y hará cumplir al personal que de él dependa lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores. En, a de del año Firmado: Page 17

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