1º.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.-



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Transcripción:

PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE ESPACIOS DE VIA PUBLICA PARA LA EXPLOTACIÓN DE QUIOSCOS. 1º.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.- El objeto de la concesión es el uso privativo de una porción de dominio público para la explotación, con carácter permanente, de un establecimiento tipo quiosco destinado a la actividad de bar-cafetería, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen, y ubicado en: - Vía pública: Paseo de Los Baños, Roquetas de Mar, cuyo acceso se realiza a través del viario existente, según se indica en el plano de emplazamiento. - Superficie ocupada por el chiringuito: 73 m 2. El contrato de concesión tiene la naturaleza de contrato administrativo de uso privativo y anormal de un bien de dominio público, uso público, que se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas, y en lo no previsto en él, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por D. 18/2006, de 24 de enero; así como por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta concesión se sujeta, así mismo, a las especificaciones y limitaciones contenidas en la Ordenanza Municipal sobre Terrazas, Kioscos, Veladores e instalaciones análogas, aprobada por el Pleno el 7.07.93 (B.O.P. nº. 169 de 3.09.93), así como la Ordenanza General reguladora del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local aprobada por el Pleno el 23.01.02 (BOP nº. 44 de fecha 6.03.02). 2º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.- Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. 3º.- OBRAS E INSTALACIONES.- El adjudicatario en caso de ser precisos, sufragará los gastos de instalación o adecuación del quiosco, así como los de mantenimiento, los suministros de energía eléctrica y de agua. Se establece como plazo de ejecución máximo de las obras, el de tres meses desde la adjudicación definitiva. El Ayuntamiento, tendrá derecho a revisar e inspeccionar las obras e instalaciones y, en el supuesto de que éstas no sean satisfactorias o no se ajusten a lo establecido, dará lugar a la rescisión inmediata de la Concesión. 4º.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- La selección de solicitantes se efectuará mediante la aplicación de los siguientes criterios de preferencia:

a) Canon anual: Máximo de 3 puntos. b) Experiencia en la rama de hostelería, comercio o venta de bebidas y alimentos: Máximo de 3 puntos. c) Ser peticionario inicial: Máximo de 2,5 puntos. d) Tarifas o lista de precios ofrecidos al público: Máximo de 2,5 puntos. Por los Servicios Técnicos Municipales se informarán las proposiciones recibidas. 5º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- La concesión se otorga por plazo de quince años a contar desde la formalización del preceptivo contrato, plazo que se considera de carácter improrrogable. 6º.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.- Las proposiciones se contendrán en dos sobres denominados A) y B), que se presentarán cerrados y firmados, sellados o lacrados por el licitador o persona que lo represente, encima de la junta de la solapa del sobre. SOBRE A.- Contendrá la proposición para tomar parte en este concurso según el modelo recogido al final de este pliego, y en el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DESTINADO A LA ACTIVIDAD DE BAR- CAFETERIA SITO EN PASEO LOS BAÑOS, ROQUETAS DE MAR. En este sobre acompañará, además, los documentos acreditativos de los criterios de selección que establece la cláusula 4.- SOBRE B.- Contendrá la documentación que seguidamente se relaciona, la cual se establece en el artículo 130 le LCSP, y en el anverso del sobre deberá figurar la siguiente inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PUBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DESTINADO A LA ACTIVIDAD DE BAR- CAFETERIA SITO EN PASEO LOS BAÑOS, ROQUETAS DE MAR. La documentación a incluir en este sobre será: a) Si se trata de una persona física, documento Nacional de Identidad del licitador, mediante fotocopia compulsada o Escritura Pública de constitución, mediante copia compulsada, si se trata de una persona jurídica, así como Escritura de Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado en ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional, cuando en la escritura de constitución de la Sociedad no venga designado como representante de la compañía. b) Aceptación expresa y plena del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas del presente concurso y cuantas obligaciones deriven del mismo como concursante y como adjudicatario, si lo fuese. Igualmente acepta las normas técnicas, ordenanzas y disposiciones municipales que afecten al objeto de esta concesión. c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibiciones de contratar de las establecidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 20 de Octubre, de Contratos del Sector Público, así como de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO.- Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones, Sección de Contratación, en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo de VEINTE DÍAS naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. de Almería. También podrán presentarse, en el plazo indicado, proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX o Telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente. 8º.- MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: Presidente: El Alcalde-Presidente o miembro en quien delegue. Vocales: El Secretario General, el Interventor de Fondos, la Concejal Delegada de Contratación, la Jefa de la Sección de Contratación, un técnico de la Sección de Contratación. Secretario de acta: un funcionario de la Sección de Contratación. 9º.- EXAMEN DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 9. 1. La Mesa de Contratación, para la valoración de las proposiciones presentadas, procederá de la siguiente forma: Clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego (apartado 4º) o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 9.2. Garantía definitiva.

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (92,64.- ), en el plazo señalado en el artículo 135.2. LCSP. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5., el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135.2. 10º. FORMALIZACION DEL CONTRATO El contrato que celebre la Administración Pública deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 LCSP. 11º.- GARANTÍA PROVISIONAL.- El licitador está exento de constituir garantía provisional para tomar parte en la licitación. 12º.- CANON.- El adjudicatario deberá abonar un canon mínimo equivalente a dos mil ciento ochenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (2.186,35.- /año), impuestos incluidos, que se hará efectivo anualmente en la Tesorería Municipal, en el mes siguiente a aquel en que se produzca la adjudicación. Dicho canon se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

13º.- DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- Serán deberes del concesionario los siguientes: a) Abonar el canon anual de la concesión de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior. b) Una vez realizada la adjudicación definitiva, efectuar las obras e instalaciones previstas en el artículo 3 de este Pliego, en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y perdida la garantía definitiva. c) Usar el dominio público asignado de modo privativo y la instalación del quiosco, para ejercer la actividad para la que está autorizado y sea mantenido en ese uso y disfrute. Así mismo, deberá respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, y no podrá destinar el quiosco a otras actividades distintas ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquella. d) Los precios de venta deberán estar dentro de la media establecida por el mercado para estos productos, pudiendo en otro caso intervenir el Ayuntamiento a fin de su control y fijación de los precios máximos de venta. e) Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público. f) No instalar en el quiosco ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal. g) Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad. h) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle en el establecimiento, así como cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación a la apertura y cierre y las de carácter social y tributario que correspondan. i) Los concesionarios tendrán expuestos siempre en el chiringuito, y en sitio visible, el documento que reciba del Ayuntamiento conforme le ha sido adjudicado, así como la lista de precios y plano debidamente sellado con la superficie de ocupación autorizada. j) Queda prohibido exponer género fuera del recinto del chiringuito excepto en las paredes del mismo. k) Disponer de hojas de reclamación oficiales, a disposición de las autoridades y usuarios. l) Obtener del Ayuntamiento de Roquetas de Mar la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimientos. ll) Cualquier otra obligación establecida en las ordenanzas y normativa municipal aplicable al efecto. m) La realización de inversiones por el concesionario deberán estar autorizadas previamente por el Ayuntamiento si la amortización de las mismas superase el periodo concesional previsto, debiéndose valorar a los oportunos efectos. n) No traspasar o ceder por cualquier título la concesión a terceros. Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarle en los supuestos en que proceda. 14º.- RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS.- Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 15º.- GASTOS.- Desde el momento de la adjudicación definitiva corren de cuenta del concesionario los gastos a que se refieren las normas de contratación local (importe de los anuncios, etc.) y los

demás que siendo legítimos, tengan relación con el procedimiento del concurso y con el contrato desde la iniciación hasta la formalización. 16º.- REVERSIÓN.- Al término del plazo de la concesión revertirán a propiedad del Ayuntamiento todas las obras e instalaciones efectuadas en el chiringuito. Estas deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. Por otra parte el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 17º.- FALTA DE PAGO.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el chiringuito. 18º.- RESCATE.- La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese. 19º.- SANCIONES.- 19.1.- Clasificación de las Infracciones. Las infracciones de las normas contenidas en este Pliego, en la Ordenanza Municipal aplicable, y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves. 1) Son faltas leves: a) La ocupación o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público local sin licencia municipal o concesión administrativa, la prolongación en la ocupación o aprovechamiento sin obtener la correspondiente prórroga, el aumento de la superficie de ocupación o no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o concesión otorgada. b) El incumplimiento de la obligación de limpieza de la parte del dominio público utilizado. c) El incumplimiento de la obligación de mantener los elementos, instalaciones y demás estructuras sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. d) El incumplimiento del deber de exhibir la licencia municipal o concesión administrativa otorgada a los servicios municipales y agentes de la Policía Local, cuando así se lo requiera. e) La invasión de la zona destinada al tránsito reservado a peatones, vehículos y otros usuarios. f) En general, la ocupación del dominio público sin título habilitante, contrariando su destino normal o el acuerdo o normas que lo regulen, siempre que no comporte riesgo para la seguridad del tránsito de vehículos y personas o no causen daños materiales al dominio público. 2) Son faltas graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas leves. b) La reiteración en la comisión de faltas leves.

c) Cuando la utilización o aprovechamiento sea contrario a su destino normal o al acuerdo o normas que lo regulen, comportando riesgo para la seguridad del tránsito de vehículos y personas o causen daños materiales al dominio público. d) Cuanto la utilización o aprovechamiento se destine a usos indebidos o a fines distintos a la licencia o concesión administrativa otorgada. 3) Son faltas muy graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas graves. b) La reiteración en la comisión de faltas leves. c) Causar daños materiales al dominio público, consecuencia de la utilización abusiva del mismo, disponiendo o no de licencia o concesión administrativa. d) Incumplir lo dispuesto en la cláusula 13.n). Se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme. Así mismo, se considerará que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme. 19.2.- Sanciones. a) La cuantía de las sanciones se graduará en atención a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado, al daño causado al dominio público, y a la peligrosidad. b) La escala de sanciones se concreta en: Para faltas leves, multas de 60,10 a 3.005. Para faltas graves, multas de 3.005,01 a 15.025,30. Para faltas muy graves, multas de 15.025,31 a 30.050,60. 20º.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.- Serán causas de extinción de la concesión: a) El vencimiento del plazo. b) La pérdida jurídica o física de bien sobre el que ha sido otorgada. c) La desafectación del bien. d) El mutuo acuerdo. e) La revocación. f) La resolución judicial. g) La renuncia del concesionario. h) La caducidad. i) El incumplimiento por el concesionario del deber de abono del canon anual. j) Transmisión o cesión de la concesión a terceros, por cualquier título. Roquetas de Mar a 18 de enero de 2011 VºBº ALCALDE-PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL Fdo. Gabriel Amat Ayllón Fdo. Guillermo Lago Núñez MODELO DE PROPOSICIÓN

"D..........................................., con domicilio en..............................................., y D.N.I. nº................ y tlf. nº............... en nombre propio (o en representación de la mercantil..........................., con C.I.F. nº............) hace constar: 1.- Que solicita su admisión al concurso convocado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, según anuncio inserto en el B.O.P. de Almería nº....de fecha... para la concesión del uso privativo de una porción de dominio público para la explotación de un establecimiento permanente destinado a la actividad de barcafetería sito en C/ José Luís Perales nº 4, Aguadulce, Roquetas de Mar, proponiendo un canon de................... euros/año (cláusula 13 del Pliego). 2.- Que acompaña los documentos que acreditan los criterios de preferencia que rigen este concurso, y que son los siguientes: (describir por el concursante todos los documentos acreditativos citados). Fecha y firma".

DECLARACION JURADA.- Don/doña............................................., con D.N.I. nº.............., en nombre y representación de la mercantil...................................., con C.I.F. nº................., domiciliado/a en................................................., a los efectos de participar en el Concurso tramitado para la adjudicación de........................................................................; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula.... del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares que rige la reseñada contratación, manifiesto bajo mi responsabilidad: Que acepto el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares del presente concurso y cuantas obligaciones deriven del mismo como concursante y como adjudicatario, si lo fuese. Igualmente acepta las normas técnicas, ordenanzas y disposiciones municipales que afecten al objeto de esta concesión. Y para que así conste y a los efectos de su presentación ante el órgano de contratación, suscribo la presente declaración en Roquetas de Mar (Almería) a.... de............... de 2011. Fdo.: DECLARACION JURADA.-

Don/doña............................................, con D.N.I. nº.............., en nombre y representación de la mercantil.........................................., con C.I.F. nº................., domiciliado/a en......................................................, a los efectos de participar en el Concurso.....................................................................................; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula..... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la reseñada contratación, manifiesto bajo mi responsabilidad: Que no me encuentro incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni en cualquier otra causa de incompatibilidad de las legalmente establecidas; así como que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Y para que así conste y a los efectos de su presentación ante el órgano de contratación, suscribo la presente declaración en Roquetas de Mar (Almería) a.... de............... de 2011. Fdo.: