Reglamento de Limpia y Recolección de Basura para el Municipio de Doctor Mora, Estado de Guanajuato.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE BASURA PARA EL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXIII Tomo CXXXIV Guanajuato, Gto., a 11 de Octubre de 1996. Segunda Parte Presidencia Municipal - Doctor Mora, Gto. Número 82 Reglamento de Limpia y Recolección de Basura para el Municipio de Doctor Mora, Gto... 7680 El Ciudadano J. Jesús Jaramillo Méndez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Doctor Mora, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que preside, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; artículos 16 fracción XVI, 76, 83 y 84 de la Ley Orgánica Municipal, vigente en el Estado, en sesión Ordinaria de fecha 24 de Julio de 1996, aprobó el siguiente: Reglamento de Limpia y Recolección de Basura para el Municipio de Doctor Mora, Estado de Guanajuato. CAPÍTULO PRIMERO Objetivo y Competencia. Artículo 1. El contenido del presente Reglamento, se considerará de orden público y tiene por objetivo reglamentar el servicio público de limpia y recolección de basura para el Municipio de Doctor Mora, Gto. Artículo 2. El servicio público de limpia y recolección de basura comprende: I. El aseo de calles, plazas, así como las áreas verdes del Municipio considerándose parques y jardines. II. III. IV. La recolección de basura y desperdicios que se generan en el Municipio de acuerdo con lo que se señale por el Departamento de Limpia y Recolección de Basura. La recolección de basura y desperdicios en los términos que se convenga con los propietarios de los establecimientos comerciales. El transporte de basura y desperdicios a los lugares autorizados por la Presidente Municipal. V. La recolección, transporte y entierro de cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública o establecimientos oficiales. VI. El tratamiento o supervisión del tratamiento de la basura en los depósitos municipales.

Artículo 3. El servicio público de limpia y recolección de basura, se prestará por el Ayuntamiento a través del Departamento de Limpia y Recolección de Basura y con la colaboración obligatoria de los ciudadanos del Municipio y los organismos de colaboración municipal que se establezcan. Para la mejor prestación del servicio, el Departamento de Limpia y Recolección de Basura, podrá recibir el apoyo de asociaciones, de comerciantes, sociedades o representantes de cualquier sector organizado de la población. CAPÍTULO SEGUNDO De la Prestación del Servicio Público de Limpia. Artículo 4. El Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento, contará con una Sección de Limpia que tendrá las atribuciones y deberes siguientes: I. Organizar e implantar los sistemas y procedimientos para la prestación del servicio público de limpia. II. III. IV. Organizar campañas de limpia permanentes, coordinándose para tal efecto con las dependencias oficiales, centros educativos y demás entidades y personas interesadas, siendo no limitativo. Determinar los sectores, recorridos, turnos y horarios para la recolección de basura. Instalar depósitos de basura, en números suficientes en la plazuela principal que cubran las necesidades del día de plaza y retirarlos el mismo día para cuidar el aspecto y su conservación. V. Comunicar a las autoridades superiores, las infracciones de que tengan conocimiento a fin de que se les impongan las sanciones correspondientes, de conformidad con el presente ordenamiento. VI. VII. VIII. Atender las quejas que se presenten en relación al servicio público de limpia. Orientar a la Comunidad sobre el manejo más conveniente de la basura y sus desperdicios. Informar al Ayuntamiento periódicamente sobre sus Planes y Programas por conducto del Titular de Servicios Públicos Municipales. CAPÍTULO TERCERO De la Recolección de Basura. Artículo 5. La recolección y transporte de basura y desperdicios de conformidad con las prevenciones y determinaciones y lineamientos que al efecto señale el Ayuntamiento. Artículo 6. Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de basura y desperdicios en trabajos diferentes, dando lugar la violación a esta disposición a la aplicación de las medidas necesarias disciplinarias que correspondan. Artículo 7.

Las personas que tengan a su cargo la operación de los vehículos recolectores, deberán de anunciarse a su paso, a fin de que los vecinos se enteren con la oportunidad de su presencia y estén en posibilidad de sacar su basura. Artículo 8. El servicio de limpia y recolección de basura es de orden público e interés social; por lo tanto la población de Doctor Mora y el Departamento de Servicios Públicos Municipales, tienen la obligación de mantener limpio el Municipio. Artículo 9. El Departamento de Limpia y Recolección de Basura, organizará e implantará los sistemas y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de limpia y recolección de basura. Artículo 10. La basura y los desperdicios que rebasen la cantidad de 100 kgs. diarios, deberán ser transportados al relleno sanitario por los propietarios de las casas o los establecimientos respectivos en vehículos particulares. Artículo 11. Es autoridad en materia del servicio de limpia y recolección de basura el H. Ayuntamiento, auxiliado de: A). B). C). Secretaría del Ayuntamiento Las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. La Dirección de Obras Públicas Municipales. CAPÍTULO CUARTO De la Participación del Municipio en el Servicio de Limpia. Artículo 12. Es responsabilidad de los ciudadanos el Municipio participar en el mantenimiento y conservación de limpieza, realizando todas aquellas actividades encaminadas a la realización de este propósito. Artículo 13. Todos los propietarios de casas y terrenos, estarán obligados a barrer la calle antes de que pase el camión recolector de basura. Artículo 14. Que todos los lotes baldíos estén cercados debidamente para que la gente no los utilice como centros de recolección de basura. Artículo 15. La limpieza y recolección de basura en las comunidades deberá verificarse por todos sus habitantes, bajo la supervisión del Delegado Municipal. Artículo 16. Las personas que con motivo de alguna construcción dejen materiales en las banquetas, procurarán que dichos materiales no se rieguen y que tan pronto terminen su construcción sean retirados de la vía pública. Artículo 17. Tanto los habitantes del pueblo así como de las comunidades, no deberán dejar los botes o montones de basura mucho tiempo antes de que pase el camión recolector.

Artículo 18. Los propietarios y usuarios de vehículos destinados al transporte de forrajes, escombro y materiales de construcción, cuidarán que su capacidad no exceda a los límites permitidos, a efecto de evitar que la carga se esparza en la vía pública. Artículo 19. Los cadáveres de animales domésticos deberán estar protegidos con bolsa de película plástica transparente, resistente para su recolección. Artículo 20. Los comerciantes establecidos, semifijos, los tianguistas y ambulantes, deberán colaborar con los empleados del Departamento de Limpia y Recolección de Basura a fin de conservar la limpieza en su área correspondiente, depositando la basura y desperdicios que convengan de los mismos en los depósitos que para tal efecto se coloquen en el mercado. Artículo 21. Es obligación de quienes establecen tianguis y los trabajen, que al término de sus labores se deje en lugar donde se establecieron, en absoluto estado de limpieza. Artículo 22. Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes, son obligados solidarios con los clientes o consumidores de su negocio, a mantener en completo aseo el área y sitios públicos donde se establezcan, por lo que deberán contar con los depósitos de basura necesarios y adecuados para evitar que ésta se arroje a la vía pública. Artículo 23. Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, almacenes o negociaciones de toda clase de artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligados al aseo inmediato del lugar una vez terminadas sus maniobras. Artículo 24. Los propietarios o encargados de negocios comerciales que expendan alimentos al público, deberán lavar afueras de sus comercios, así como vitrinas y aparadores exteriores diariamente y evitar que el agua del lavado corra por las aceras y calles. Artículo 25. Los propietarios o encargados de garajes, talleres y similares, por razones de limpieza, deberán desempeñar sus labores en el interior de sus establecimientos con el fin de no obstruir el paso por la vía pública con los vehículos en compostura, herramientas y demás materiales, así como de no tirar basura y desperdicios en la misma. Artículo 26. Los propietarios y encargados que por alguna razón de espacio no tengan posibilidad de trabajar dentro de su local, procurarán no dejar algún vehículo u objeto fuera de su taller por más de 24 horas. Artículo 27. Los usuarios del servicio de limpia y recolección de basura, deberán reportar las irregularidades que adviertan del mismo. Artículo 28. CAPÍTULO QUINTO De los Desechos.

La basura recolectada en la cabecera municipal se transportará al basurero general, el cual estará situado a una distancia considerable del centro de población para que no perjudique. Artículo 29. En todas las comunidades se deberá contar también con basureros generales fuera del área poblada en el que reciban toda la basura de la comunidad. Artículo 30. En los basureros generales de puede considerar que es un relleno sanitario, para lo cual se seguirán todas las técnicas actuales de compactación con tierra para controlar que los desechos no se esparzan. Artículo 31. La normatividad que se siga en el control de los basureros generales (relleno sanitario) se fijará de acuerdo a las necesidades del momento. CAPÍTULO SEXTO De las Concesiones. Artículo 32. A juicio del H. Ayuntamiento se podrán autorizar concesiones para el servicio de limpia y recolección de basura, en el momento en que se considere necesario. Artículo 33. En el debido momento en que se pueda industrializar la basura por alguna empresa particular mediante la concesión correspondiente del Ayuntamiento, se fijarán las bases y procedimientos a que se sujetarán dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal. Artículo 34. Las empresas que adquieran la concesión del servicio de limpia y recolección de basura se sujetarán a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO SEPTIMO De las Prohibiciones y Sanciones. Artículo 35. Queda prohibido tirar desechos sólidos o líquidos en lugares no autorizados para tal efecto por el H. Ayuntamiento. Artículo 36. Se prohíbe transportar basura o desperdicios en vehículos que no reúnan los requisitos señalados en este Ordenamiento. Artículo 37. No se podrá quemar basura, desperdicios u objetos fuera de los lugares autorizados por el H. Ayuntamiento. Artículo 38. La destrucción de los depósitos instalados en la vía pública será motivo de una sanción civil o penal en su caso. Artículo 39. Sancionado quedará el descuido del aseo, tramo de la banqueta o calle que le correspondan a los propietarios o poseedores del inmueble.

Artículo 40. Sumamente sancionado quedará el hacer necesidades fisiológicas en la vía pública. Artículo 41. No se podrá hacer fogatas, poner hornillas o instalar cualquier genera de calefacción en la vía pública, así como medios para cocinas, excepto los que estén autorizados para ello con su licencia de funcionamiento expedida por el H. Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal. Artículo 42. No se podrá lavar cualquier clase de vehículos, animales, herramientas y objetos de uso doméstico en la vía pública. Artículo 43. Por ningún motivo se permitirá fijar propagandas en los postes, bardas, árboles y demás lugares públicos sin previa licencia de la Autoridad Municipal, garantizando su limpieza posteriormente a satisfacción del Departamento de Servicios Públicos Municipales. Salvo la propaganda política, la cual estará sujeta a las disposiciones de la Ley de la materia. Artículo 44. Los propietarios de lotes baldíos que incumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, se harán acreedores a una sanción de un día de salario si fuere jornalero, obrero o trabajador, si fuere no asalariado con el equivalente a un día de su ingreso. Artículo 45. Las personas que incumplan con alguna de las prohibiciones del presente Reglamento, serán acreedoras a los siguientes medios de apremio: I. Apercibimiento. II. III. IV. Multa de uno hasta el equivalente de veinte días de salario mínimo general obligatorio, vigente en el Municipio. Arresto no mayor de treinta días y seis horas; o Empleo de la Fuerza Pública cuando exista reincidencia se podrá aplicar al infractor arresto inconmutable hasta de 36 horas. Artículo 46. Referente a la aplicación de la sanción entre el mínimo y el máximo señalado en los artículos anteriores se hará por el Presidente Municipal, tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida, las condiciones económicas del infractor y de la conveniencia de erradicar prácticas contrarias al mantenimiento de la limpieza del Municipio. Artículo 47. Cualquiera de los comerciantes ambulantes, fijos y semifijos que reincidan en violación a las obligaciones que en este Reglamento se establecen, se les sancionará con la pérdida de la concesión o permiso correspondiente. Artículo 48. El incumplimiento a los artículos de este Reglamento, motivará las sanciones correspondientes dependiendo de la infracción a los mismos. Artículo 49. CAPÍTULO OCTAVO De los Recursos.

Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo establecido en el Capítulo Segundo del Título séptimo de la Ley Orgánica Municipal. TRANSITORIOS Primero. Este Reglamento de Limpia y Recolección de Basura entrará en vigor el cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo. Se derogan las disposiciones administrativas municipales que se hubiesen dictado con anterioridad y se opusieran a las contenidas en el presente Reglamento de Limpia y Recolección de Basura. Tercero. En tanto se establece el Departamento de Servicios Públicos Municipales, el Presidente Municipal designará entre los Departamentos existentes, el que se hará cargo de la aplicación del presente Reglamento. Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 diecisiete fracción IX noventa y 84 ochenta y cuatro de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento Municipal, en la Ciudad de Doctor Mora, Estado de Guanajuato, a los 24 veinticuatro días del mes de Julio de 1996 mil novecientos noventa y seis. El Presidente del H. Ayuntamiento C. J. Jesús Jaramillo Méndez El Secretario del H. Ayuntamiento C. Temístocles Hormidas Esdras Estrada Lugo (Rúbricas)