CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

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CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 24 de julio de 2015, que suscriben: el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante MEF, con domicilio en Jr. Junín N 319, Lima 1, representado por el Director General de la, señor Carlos Adrian Linares Peñaloza, identificado con DNI N 25741387, debidamente autorizado por Resolución Ministerial N 315-2011-EF/43; Y de la otra parte, el Gobierno Regional de Apurímac, en adelante GR APURíMAC, con domicilio en Jr. Puno N 107, Abancay, Apurímac, para los efectos de este convenio debidamente representado por su Gobernador Regional, señor Wilber Fernando Venegas Torres, identificado con DNI N 31479445, debidamente autorizado por Acuerdo de Consejo Regional N 025-2015-GRAPURíMAC/CR del 23 de julio de 2015; los mismos que convienen y acuerdan los siguientes términos y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. Con el Decreto de Urgencia W 005-2014, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de noviembre de 2014, se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno, a través de la emisión interna de bonos soberanos, hasta por la suma de SI. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en adelante el PRÉSTAMO destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2. La citada emisión interna de bonos está fuera del límite establecido en la Ley N 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. 1.3. El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida emisión de bonos será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública, de conformidad con el Artículo 4 del Decreto de Urgencia N 0052014. I ~ l'

1.5. Asimismo, los recursos que se obtengan por la colocación de los bonos soberanos, se incorporan en el presupuesto institucional del pliego (Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. 1.6. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional W 025-2015-GR-APURíMAC/CR del 23 de julio de 2015, se ha acordado autorizar al Gobernador del GR APURíMAC la suscripción del presente Convenio de Traspaso de Recursos con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referido al financiamiento, con cargo a los recursos provenientes del PRÉSTAMO, de los siguientes Proyectos: 1.7. En el marco de las disposiciones aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N s. 422-2014-EF/11, 093-2015-EF/11 Y 138-2014-EF/50, se ha priorizado, con cargo a los recursos provenientes del PRÉSTAMO, los siguientes Proyectos: 1.8. En adición, mediante Decreto Supremo N 169-2015-EF, considerando los montos actualizados de los proyectos priorizados, se autoriza la transferencia de partidas. " DE en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2015, del pliego Ministerio de.v'o c~~ Transportes y Comunicaciones a diversos pliegos de Gobiernos Regionales y v ~~LEN~~ ~ obiernos Locales, entre ellos el GR APURíMAC, a favor de los siguientes I fi) royectos: I ECT () ~.,f7'p.~~. 2

ANDAHUAYLAS - APURíMAC", hasta por el monto de SI. 3 978 107,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). ANDAHUAYLAS - APURíMAC", hasta por el monto de SI. 4 818 370,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.9. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el D.S. N 008-2014-EF, en el caso que los recursos de una operación de endeudamiento sean ejecutados por una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la del Ministerio de Economía y Finanzas, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, de ser el caso, los referidos a la atención del servicio de la deuda. 1.10. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el TUO de la Ley General, se suscribe el presente Convenio de Traspaso de Recursos, cuyo modelo ha sido aprobado por la Resolución Ministerial N 422-2014-EF/11. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el MEF efectúa el traspaso al GR APURíMAC, de los recursos provenientes del PRÉSTAMO hasta por el monto de SI. 8796477,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS '~~: :,,0; SOLES) para financiar los Proyectos "MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL --='c=-- CHILLCAHUAYCCO - SAN JUAN DE KULA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURíMAC" y "MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES DE ACCESO A LOS CENTROS POBLADOS DE...,. PAMPAMARCA y LUIS PATA, DISTRITO DE TALAVERA - ANDAHUAYLAS - \o~de ~l!rímac", en adelante los PROYECTOS. VAL TfN ~ e s o NO en CT 3

.n CLAUSULA TERCERA: MONTO Y CONDICIONES DEL TRASPASO DE RECURSOS 3.1 El MEF traspasa a favor del GR APURíMAC los recursos provenientes del PRÉSTAMO para ser destinados, exclusivamente, al financiamiento de los PROYECTOS. 3.2 El servicio de deuda derivado del presente traspaso de recursos y demás gastos, será atendido por el MEF, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MEF El MEF se compromete a traspasar los recursos provenientes del PRÉSTAMO a favor del GR APURíMAC para financiar los PROYECTOS, mediante Asignaciones Financieras a ser aprobadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL GR APURíMAC 5.1 Asegurar que el monto traspasado proveniente del PRÉSTAMO se utilice, exclusivamente, en el financiamiento de los PROYECTOS. 5.2 Asumir la responsabilidad de la ejecución de los PROYECTOS y por tanto cumplir con todas las obligaciones establecidas en los contratos suscritos para tal efecto. 5.3 Las obligaciones materia del presente Convenio no podrán ser cedidas a terceros. 5.4 Informar al MEF, en forma trimestral, respecto a la ejecución de los recursos provenientes del PRÉSTAMO. CLAUSULA SEXTA: MODIFICACIONES Las Partes acuerdan que cualquier modificación de los términos del presente Convenio será efectuada mediante acuerdo escrito entre las Partes. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES das las notificaciones y comunicaciones relacionadas a este Convenio deberán ser sentadas por escrito. Se considerará que la notificación y/o comunicación ha sido bidamente ef a cuando ha sido dirigida y entregada a las siguientes direcciones: o'clhonof,:. ~,,~ '(j.....,f.'"",;,,:"( ~~~ 1~~. t 4 r '~i,".',,',", ~.I ~.~!:~~r ~

"0.10 MEF Jr. Junín N 319, piso 8 Lima 1 Telf.: 01-626-9921 GRAPURíMAC Jr. Puno N 107 Abancay - Abancay - Apurímac Telf.: 083-321022 Cualquier modificación del domicilio de una de las Partes, deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen dos días después de la fecha de recepción de la referida comunicación. CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y concluirá cuando el GR APURíMAC, a satisfacción del MEF, haya cumplido todos los compromisos asumidos en el mismo. En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares de igual validez, en la ciudad de Lima, a los 24 días del mes de julio del año 2015. Por el Ministerio de Economía y Finanzas Por el Gobierno Regional de Apurímac 1 Carlos Linares Peña loza Director General irección General de Endeudamiento y Tesoro Público 5