DECRETO QUE AUTORIZA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL CENTRO HISTÓRICO

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Transcripción:

SUPLEMENTO. Tomo VI. Ejemplar 18. Año 98. 23 de diciembre de 2015 DECRETO QUE AUTORIZA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL CENTRO HISTÓRICO

D I R E C T O R I O Gaceta Municipal SUMARIO Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez Presidente Municipal de Guadalajara Licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza Secretario General DECRETO QUE AUTORIZA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL CENTRO HISTÓRICO...3 Licenciado Luis Eduardo Romero Gómez Director de Archivo Municipal Comisión Editorial Mónica Ruvalcaba Osthoff Karla Alejandrina Serratos Ríos Gloria Adriana Gasga García Mirna Lizbeth Oliva Gómez Lucina Yolanda Cárdenas del Toro Registro Nacional de Archivo Código MX14039 AMG Archivo Municipal de Guadalajara Esmeralda No. 2486 Col. Verde Valle C.P. 44550 Tel/Fax 3122 6581 Edición, diseño e impresión Esmeralda No. 2486 Col. Verde Valle C.P. 44550 Tel/Fax 3122 6581 La Gaceta Municipal es el órgano oficial del Ayuntamiento de Guadalajara

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DECRETO QUE AUTORIZA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN ESPECIAL CENTRO HISTÓRICO EL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Presidente Municipal y el licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, 51 y 61 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, y 6 y 9 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, hacemos constar que en la sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 22 de diciembre de 2015, se aprobó el decreto municipal número D 09/12/15, relativo a la iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento que tiene por objeto autorizar las Disposiciones Administrativas de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, que concluyó en los siguientes puntos de DECRETO MUNICIPAL: Primero. Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Segundo. Se emiten las siguientes Disposiciones Administrativas de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico : Ubicaciones y capacidad de carga para ejercer el comercio semifijo, móvil e itinerante, en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico Se establece como orden general, para todas las ubicaciones de comercio semifijo, móvil e itinerante: Primero. No impedir la visibilidad en las esquinas: Los primeros 8 ocho metros de las intersecciones deben estar libres de cualquier tipo de mobiliario para el comercio. Es necesario por los puntos ciegos que se generan con los postes del marco del parabrisas, postes centrales y costados superiores traseros de los automóviles, ya que estos elementos obstruyen la visualización clara del entorno al conductor. Segundo. No obstaculizar los radios de giro en intersecciones e ingresos: Cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil deberá ubicarse mínimo a 2 dos metros del acceso de los predios para no interferir en la 3

trayectoria de los radios de giro de los automotores que accedan o salgan del predio. Tercero. No interferir la trayectoria peatonal: No ubicar cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil adjunto a las fachadas de los edificios. Eliminar cualquier obstáculo que pueda interferir en la trayectoria o en el área de servicio peatonal de la banqueta. Cuarto. Conservación de la masa arbórea: Por ningún motivo se reubicará o afectará ningún sujeto forestal, exceptuando los plantados en macetas, para lo cual se requerirá el visto bueno de la Dirección de Medio Ambiente. Quinto. No interferir con la infraestructura urbana existente: Cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil no se ubicará sobre tapas de registro que se encuentren a nivel de banqueta. Cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil debe respetar la zona delimitada del hidrante (toma de bomberos), para minimizar cualquier situación de riesgo. Cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil debe respetar los drenajes pluviales. Se tomarán las debidas precauciones para evitar accidentes ante las instalaciones que signifiquen riesgo, como líneas de gas o transformadores y líneas de alta tensión. Sexto. Ocupar el menor espacio público posible: El comerciante no puede desplegarse más allá del espacio que le será asignado. Séptimo. Respetar el entorno urbano arquitectónico: No podrá ubicarse cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil en aceras colindantes a las fachadas del catálogo de edificios con valor patrimonial y cultural. Cualquier ubicación de mobiliario para el comercio en el espacio público deberá ser respetuosa de los pavimentos y de todos los elementos arquitectónicos que configuran los edificios del Centro Histórico. Octavo. Cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil no podrá anclarse al pavimento; ni causar daño alguno al patrimonio cultural, arquitectónico, 4

elementos arquitectónicos, mobiliario urbano y todos aquellos elementos que conforman el espacio público, incluido el arbolado. Noveno. Para el comercio semifijo: Las ubicaciones del mobiliario para el comercio semifijo deberán estar alineadas a la franja de mobiliario y/o vegetación. Décimo. Para el comercio móvil: No ubicar el mobiliario en el inicio de cruceros peatonales o rampas. No ubicar o transitar con el mobiliario en banquetas con dimensiones menores a 2.5 metros. Los vendedores no podrán utilizar la bicicleta como vehículo de circulación en los andadores públicos y deberán desmontarse del vehículo para trasladarse dentro de éstos. No invadir cajones de estacionamiento exclusivos. Undécimo. La ubicación de cualquier tipo de mobiliario para el comercio semifijo y móvil deberá sujetarse a lo dispuesto en los criterios de ubicación antes expuestos. Duodécimo. Se dictamina como positiva la ubicación de 9 nueve semifijos en ocupación doble; pérgolas, entre todas, con capacidad menor a 100 artesanos e indígenas según se determina en los planos del ANEXO 1. Decimotercero. Se dictamina como positivo el espacio de acción de 13 trece móviles dobles y 84 ochenta y cuatro móviles sencillos según se determina en los planos del ANEXO 1. Decimocuarto. Se dictamina como positivo 30 treinta permisos para el comercio itinerante. Decimoquinto. Cualquier modificación a las ubicaciones o su espacio de acción no podrá efectuarse sin previo visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte y de la Dirección de Proyectos del Espacio Público. Decimosexto. La Dirección de Proyectos del Espacio Público podrá evaluar nuevamente la propuesta presentada de considerarlo necesario, para realizar ajustes menores, si son cambios trascedentes los pondrá a evaluación de la Comisión Dictaminadora. Decimoséptimo. La zona de El Santuario, el Jardín de San Francisco y Aranzazú, no fueron dictaminadas debido a las obras que se realizan de la Línea 3 del Tren Ligero. La zona de Obregón no fue dictaminada. 5

Requisitos para la asignación de permisos para comerciantes semifijos, móviles e itinerantes, en atención al Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara y al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara: Ser persona física. Comprobar que la actividad que pretende desarrollar sea su única fuente de ingresos. Con excepción de artesanos e indígenas, ser residente del Municipio de Guadalajara, previa acreditación a través de la constancia que emite la Secretaría General del Ayuntamiento. Ofrecer productos considerados como permitidos en el artículo 110 Quinquies del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara. A ningún comerciante podrá asignársele más de un permiso independientemente del giro de los mismos. Criterios para prelación de espacios semifijos y móviles, y permisos de itinerantes: Estar registrado en el Padrón de la Mesa de Oportunidades y Transición. Haber presentado copia de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cartilla o licencia). Comprobar antigüedad de ejercicio de actividades económicas y de servicios dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico mediante algún documento emitido por cualquier dependencia municipal. En caso de haber sido favorecido con estrategias de ordenamiento previo, mediante la asignación de espacios por parte del Gobierno Municipal, en puestos fijos o semifijos, en el Mercado General Ramón Corona, en algún mercado municipal, en el área comercial de Plaza Guadalajara o algún otro sitio con fines de reubicación, renunciar al otorgamiento anterior. No comercializar productos similares a los que expenden comerciantes establecidos a 20 veinte metros a la redonda. Firmar un compromiso de apego a los espacios, equipamiento y estructuras definidas para este fin y de conocimiento de las sanciones aplicables. Firmar un compromiso de apego a la no alteración de las estructuras y equipamiento de comercialización definidas con fines de adecuación, extensión o promoción de cualquier tipo. Los comerciantes con equipamiento móvil deberán dejar el mobiliario resguardado en las ubicaciones (estacionamientos), que designe para tal efecto la Dirección de Movilidad y Transporte. Portar durante toda su jornada laboral, en un lugar visible, el gafete que lo acredita como comerciante autorizado. El permiso es intransferible y no heredable. 6

Llevará prioridad el comerciante con la mayor antigüedad comprobada. La antigüedad deberá comprobarse con algún documento emitido por cualquier dependencia municipal y carta compromiso de decir verdad. Entre los solicitantes que acrediten la misma antigüedad, llevará prioridad quien se inscribió primero en el Padrón de la Mesa de Oportunidades. En los casos que los candidatos no cumplan con alguno de los requisitos señalados, se recorren al final de la lista. En caso de que alguien incumpla y se le revoque su permiso, o por fallecimiento, se asignará el permiso al siguiente en la lista de prelación que cumpla con los requisitos mencionados. Los comerciantes que actualmente ofrecen productos o servicios no permitidos dentro de las nuevas disposiciones, si resultan beneficiados, podrán cambiar de giro por alguno permitido si así lo desean, para continuar ejerciendo su actividad dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, en Guadalajara. Respetar la ubicación autorizada para el ejercicio de su actividad. Portar durante toda su jornada laboral en un lugar visible la prenda distintiva que lo identifica como comerciante autorizado. Se sugiere utilizar una camisa, camiseta o blusa de color blanco durante toda su jornada laboral. Las personas con permiso para el comercio semifijo y móvil deberán firmar un compromiso de retiro total del puesto móvil, así como de todos los insumos utilizados para su operación y mantener limpio el espacio público en todo momento durante su operación. Tercero. De conformidad con los puntos de acuerdo tomados por la Comisión Dictaminadora para el comercio en espacios abiertos para la Zona de Intervención Especial Centro Histórico : a) Cualquier modificación menor a la ubicación de comerciantes, se notificará a la Comisión Dictaminadora, previo visto bueno de la Dirección de Movilidad y Transporte y la Dirección de Proyectos del Espacio Público. Si el ajuste es trascendente, se convocará a sesión para evaluación del mismo. b) Se aprueban los diseños de puestos semifijos, móviles, la prenda distintiva y el gafete. ANEXO 2. c) Se aprueban los criterios para prelación de espacios semifijos y móviles. d) Habrá un inspector en jefe para asegurar el cumplimiento del manual de operación, mantenimiento de las actividades comerciales y de servicios, y equipo de trabajo dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico. e) Los artistas urbanos que deseen trabajar dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, deberán registrarse en el padrón de la Dirección de Cultura, y operar bajo los criterios y metodología que la dirección y el propio ordenamiento municipal establezcan. ANEXO 4. f) Las personas con discapacidad serán canalizadas al DIF Municipal para analizar sus condiciones y ofrecerles una opción laboral idónea o apoyo en materia de atención social. 7

g) Se aprueba instalar una placa en el mobiliario semifijo y móvil con el número de permiso. h) Se acuerda mantener un canal de comunicación permanente con el titular de la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos, con la finalidad de recibir retroalimentación respecto a la asignación de permisos. Cuarto. Se aprueban los siguientes anexos: ANEXO 1. Planos con la capacidad de carga y ubicación de puestos semi-fijos, móviles y pérgolas en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico. ANEXO 2. Los diseños de puestos semifijos, pérgolas, móviles, la prenda distintiva y el gafete. ANEXO 3. Formatos para prelación de espacios semifijos y móviles y permisos de itinerantes. ANEXO 4. Decálogo del artista urbano. Artículos Transitorios: Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco un tanto del presente. Tercero. Este decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. Emitido el día 23 de diciembre de 2015, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México. (Rúbrica) INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA (Rúbrica) LICENCIADO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA SECRETARIO GENERAL 8