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Transcripción:

Expte. DI-1405/2006-6 Excmo. Sr. ALCALDE PRESIDENTE AYUNTAMIENTODE ZARAGOZA Plaza del Pilar, 18 50001 ZARAGOZA 2 de octubre de 2006 l. ANTECEDENTES Primero.- En el marco de las visitas que la asesora responsable del área de personas mayores viene efectuando asiduamente a residencias, centros de día y establecimientos de atención a este colectivo, en fecha 25 de septiembre de 2006 se visitó el Centro Municipal de Convivencia para Mayores Las Armas, ubicado en la calle del mismo nombre del Casco Histórico de Zaragoza. Segundo.- Como viene siendo habitual, se elaboró un informe recogiendo el resultado de la visita y en él se plasmaron una serie de deficiencias detectadas en las instalaciones así como las consideraciones que, sobre el particular, se realizaron por los usuarios del centro. Tercero.- A la vista de todo ello, se acordó la incoación del presente expediente de oficio a fin de formular al órgano competente una Recomendación basada en las siguientes ll. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- En el informe que recoge la visita al Centro Municipal de Convivencia para Mayores Las Armas se exponen, por lo que aquí interesa, las siguientes apreciaciones: << En la planta superior, a la que se accede por unas escaleras, se encuentra ubicado el Centro municipal de Servicios Sociales, que cede un

aula al centro de mayores para el desarrollo de los talleres. La planta baja tiene una superficie aproximada de algo más de cien metros cuadrados, prácticamente diáfana. A la entrada se sitúan varias mesas y la barra del bar, una mesa para el conserje, una escalera que conduce a los baños y al despacho de la dirección, otro grupo de mesas y al fondo la TV y un aparato de DVD. Hay una puerta de acceso a una terraza del patio de luces por la que apenas entra luz y que no se utiliza por no estar en condiciones. Las dependencias son de reducidas dimensiones, con diversas barreras arquitectónicas (escaleras, baños ) y escasez de luz natural. Ciertamente, se aprecian diversas carencias en las instalaciones y equipamiento de este centro, comentándonos los usuarios que llevan mucho tiempo demandando un local digno para desarrollar sus actividades, siendo que otros centros municipales de la ciudad disponen de instalaciones en condiciones y debidamente equipadas. Al parecer, se han dirigido varias veces a la Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y diversos organismos municipales pero no les ofrecen nada mejor, priorizando a otros colectivos antes que a ellos. Se insiste en que los usuarios tienen derecho a unas instalaciones que cumplan los requisitos que fija la normativa, tanto municipal como autonómica, llevando ya muchos años en esta lucha. Llama la atención la falta de adecuación de este local público a la normativa sobre barreras arquitectónicas, especialmente si se tiene en cuenta que se trata de un recurso destinado a personas mayores, la mayoría con problemas de movilidad. Así, varias usuarias nos comentan que algunos vecinos no asisten al centro porque no pueden subir escaleras y tanto para ir al baño como para acceder al aula donde se desarrollan los talleres hay que subir o bajar peldaños, sin perjuicio de que los baños son muy reducidos y no están adaptados en absoluto para personas con discapacidad. Además, como para acceder al centro de servicios sociales también hay que subir una escalinata, los usuarios del mismo que van en sillas de ruedas tampoco pueden acceder y las personas que van con niños pequeños tienen que dejar los carritos en el espacio destinado a las personas mayores. Se nos enseña la ubicación y forma de acceso a la despensa, bodega o almacén de la cafetería. Se trata de un hueco semisótano al que se accede levantando una trampilla del suelo de la barra del bar. Se constata la necesidad de renovación de los servicios del local (cañerías, iluminación, ) pues hay olor a humedad y las condiciones higiénico sanitarias no son las adecuadas, calificándolo los usuarios de <insano>. Las dimensiones y situación del local también condicionan el número y clase de talleres y actividades a realizar. Este año están previstos sólo cinco talleres. Como se dispone únicamente de un aula (ocupada básicamente por una mesa y sillas), las actividades previstas son de comunicación y cultura (taller de arte y cultura) y de desarrollo y expresión artística (corte y confección, esmalte, pintura), sin que puedan realizarse actividades en el

ámbito de la salud y la calidad de vida, como el yoga, gimnasia, tai-chi,, pues no hay espacio disponible. Se carece también de biblioteca, señalándonos la responsable que había encargado una pequeña librería para colocar una colección de CDs cedida por un socio >> Segunda.- De la visita e informe resultante se constata la inadecuación del local donde se ubica este centro de convivencia para el uso y disfrute del colectivo al que va dirigido. Como dispone el Reglamento de los Centros Municipales de Convivencia para mayores del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza (2000), estos recursos son espacios de encuentro, destinados a facilitar a las personas mayores unos servicios y actividades, a través de los medios específicos necesarios, para alcanzar los siguientes fines: a) Favorecer el desarrollo de procesos de relación social b) Favorecer la participación activa del mayor para la plena integración en la vida de la comunidad c) Atender la demanda del usuario y potenciar la existencia de nuevas demandas d) Apoyar la auto-organización de los mayores e) Impulsar la apertura del colectivo hacia su entorno personal y social f) Proporcionar medios de esparcimiento adecuados a su edad e intereses que contemplen las aptitudes creativas, culturales y recreativas de este sector de población (artículo 1º) La primera condición, por tanto, para poder cumplir estos fines es la existencia de un espacio de encuentro adecuado, lo que se considera que no ofrece el local municipal en cuestión. Por un lado, destaca la antigüedad de las instalaciones que, al no haberse renovado desde hace muchos años, han quedado obsoletas y precisan con urgencia una rehabilitación integral, sin perjuicio de la escasez de luz natural que se aprecia en todo el recinto. También es de consideración, de cara al cumplimiento de la función social del centro, las reducidas dimensiones de sus dependencias, disponiéndose únicamente de un aula para actividades y talleres que además se ubica no en el propio centro sino en otro servicio municipal que se encuentra en la planta superior. Por otra parte, las condiciones de las instalaciones incumplen la normativa municipal trascrita que regula este tipo de centros al no poder

ofertar, por falta de espacio, servicio de biblioteca (artículo 2º). Tercera.- Pero lo más llamativo son las barreras arquitectónicas a que tienen que hacer frente los usuarios para acceder a los dos lugares más utilizados de todo el centro: el aula de talleres y los baños. Tratándose de un recurso dirigido a personas mayores que, lógicamente, presentan en su mayoría dificultades de movilidad, el hecho de que tengan que subir varias escaleras para acceder a unos baños estrechos y no adaptados a personas con discapacidad impide valorar el local como un espacio de encuentro adecuado. De hecho, son muchos los vecinos que no acuden al centro por verse imposibilitados para deambular por él. En esta materia son de aplicación las siguientes disposiciones: - Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación - Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación - Ordenanza de 28 de diciembre de 1999, de Supresión de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas del municipio de Zaragoza. En su Disposición Adicional Primera se establece un plazo para adaptar, en la forma que establezcan los programas de actuación, los edificios de titularidad pública o privada destinados a uso público, finalizando el mismo en el mes de junio de 2009. lll. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente RECOMENDACIÓN Que, sin perjuicio de que el edificio de uso público donde se ubica actualmente el Centro Municipal de Convivencia para Mayores Las Armas sea adaptado en el plazo fijado por la normativa aplicable, se ofrezca a los usuarios de dicho centro a la mayor brevedad posible otro espacio de encuentro adecuado para el cumplimiento de sus fines.

Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE