NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

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Transcripción:

FICHA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.. 3 II. NOVEDADES. 4 A.- SUSTANTIVAS.. 4 B.- PROCESALES 6 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

I. INTRODUCCIÓN Con fecha 28 de abril de 2015 se publicó en el BOE la Ley 4/2015, de 27 de Abril, Estatuto de la Víctima del delito cuya entrada en vigor se fijó en el 28 de octubre de 2015. Que tal y como se establece en el inicio del Preámbulo, la finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal. Por ello, el presente Estatuto, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad. Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

II. NOVEDADES A. SUSTANTIVAS La presente ley será de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de su edad o de si disfrutan de residencia legal o no. Se delimita el concepto de víctima de delito, distinguiendo entre víctima directa y víctima indirecta. Se recogen una serie de derechos extraprocesales de la víctima: Derecho a entender y ser entendida. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes. Derecho a recibir información sobre la causa penal. Derecho a la traducción e interpretación. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor. Derecho a la protección de la víctima, adoptándose las medidas que determina la ley. Derecho a la protección de la intimidad de la víctima y sus familiares. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

Se establece un período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima, prohibiendo a los Abogados y Procuradores dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que hayan transcurridos 45 días desde el hecho. Se fija la competencia y el procedimiento para valorar las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección. Se regula la organización y las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá acudir a cursos de formación relativos a la protección de las víctimas en el proceso penal. Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas, así como con otros Estados, especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas por su condición de víctima estará obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración, cuando fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

B. PROCESALES Se regulan una serie de derechos inherentes a la víctima del delito dentro de su participación en el proceso penal: Derecho a participar activamente en el proceso penal, ejerciendo la acción penal y civil según la Ley de Enjuiciamiento Criminal y compareciendo ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información relevante. Comunicación de la resolución del sobreseimiento y posibilidad de recurrir aunque no sea parte en el procedimiento. Derecho a participar en la ejecución de la condena. Derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieran causado. Derecho de acceso a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos que determina la propia ley. Derecho a presentar las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Derecho a presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

Derecho a obtener, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso. Se podrá denegar la devolución en los casos establecidos en la propia ley. En Madrid, a 29 de octubre de 2015. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: 91.788.93.80. Ext.1217/1218 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7