PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. 27 de julio de 2011 Comisión Permanente Punto de Acuerdo Presenta: Dip. María Araceli Vázquez Camacho a (PRD-Distrito Federal) Objeto: Exhorta al Gobierno Federal por medio de las Secretarías de Marina (SEMAR) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), respecto a Tratados Internacionales en materia de Medio Ambiente; asimismo, se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a establecer los niveles de competencia para el cumplimiento de tratados internacionales en el ámbito ambiental. De la Dip. María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo sobre el incumplimiento de tratados internacionales en materia de medio ambiente, por parte del Gobierno Federal. PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL. La suscrita Dip. Fed. MARIA ARACELI VÁZQUEZ CAMACHO a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES El articulo 4 párrafo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, establece la garantía de que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Por su parte el articulo 133 de la Carta Magna, dispone que: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. El articulo 79 Constitucional contempla las responsabilidades de la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados quien tendrá a su cargo entre otras atribuciones: Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de
los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. El 18 de febrero de 2011, mediante oficio OASF/0101/2011, el Auditor Superior de la Federación comunicó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009. En fecha 22 de febrero de 2011, mediante oficio SG/1.-0130/2011, el Secretario General de la Cámara de Diputados remite, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2009 y que por su contenido son competencia de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales y se identifican con los números: 09-0-01100-07- 001, 09-0-01100-07-0148-07-002; y 09-0-01100-07-1094-07-001. La Auditoria de Desempeño: 09-0-13100-07-1092 Tratados Internacionales en Materia de Medio Ambiente se enfoca en el incumplimiento de tratados internacionales, en los siguientes rubros: En materia de Contaminación atmosférica, contaminación marina, biodiversidad y residuos peligrosos. En materia de contaminación atmosférica se detecta lo siguiente: 1) La SEMARNAT no definió indicadores para evaluar el potencial de sinergia entre los principales instrumentos internacionales en materia de cambio climático, particularmente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; 2) La SEMARNAT no acredito el incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 4 del Acuerdo entre el
Gobierno de México y la Republica Francesa, respecto de la parte mexicana de contribuir con la pronta puesta en marcha de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL y 3) ) La SEMARNAT no incluyo e su Programa Anual de Trabajo proyectos para disminuir la sustancias agotadoras de la capa de ozono en el marco del articulo 10 de Protocolo de Montreal. En materia de contaminación marina, la SEMARNAT: 1) no acredito la elaboración y presentación de los informes sobre medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones del convenio, ni de las evaluaciones realizadas en los términos del articulo 16 numeral 2, inciso) a y 22 del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe y Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del caribe; 2) La SEMARNAT no acredito acciones de coordinación con la SEMAR para definir el alcance de la participación en el Acuerdo de Cooperación sobre la contaminación del medio marino por derrames y 3) No dio seguimiento a las 9 actas de inspección que la SEMAR le remitió como resultado de las acciones de inspección y vigilancia. En materia de Biodiversidad, México ha firmado 23 instrumentos internacionales, dentro de los cuales, se detecta el incumplimiento de lo siguiente: 1) La SEMARNAT no estableció metas para medir el avance en el cumplimiento de sus objetivos en la instrumentación de indicadores de vegetación natural remanente, especies en riesgo que se refieren a temas vinculados con el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR) y la Convención sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de
fauna y flora silvestre (CITES) y 2) La SEMARNAT no dispuso de evidencia de haber realización acciones en 2 tratados, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines y el Convenio para la Conservación del Atún del Atlántico, además manifestó que NO tiene facultades para aplicar los acuerdos de este convenio a pesar de que la SRE la señala como dependencia ejecutora. En materia de Residuos peligrosos, pese a la instrumentación de indicadores de manejo de residuos sólidos, NO se permite medir los avances con respecto del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio de Basilea. La falta de coordinación de las Secretarías del Ejecutivo: Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que han sido denunciadas en el informe, convulsionan al patrimonio biológico del planeta y, debería, hacerlo también con el Estado Mexicano. El Ejecutivo fue incapaz de de definir el alcance de las participaciones de la SEMARNAT y la SRE con la SEMAR en relación con el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Tratados Internacionales que, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tesis de la Corte determinan, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) encuentra que la SEMAR, institución militar encargada de proteger los recursos marítimos y, entre otras misiones, prevenir la contaminación en costas y mares mexicanos no cumple con una de sus funciones sustantivas. El dictamen del máximo órgano de fiscalización respecto a la auditoría de desempeño 09-013100-1094, aplicada a la SEMAR, resultó negativo. Las omisiones de la
Armada de México provocan que el país incumpla 28 tratados internacionales y que se viertan desechos tóxicos sin control en aguas mexicanas. El dictamen negativo de la auditoría 09-0-13100-07-1094, elaborado por la ASF y contenido en el Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, da cuenta que la SEMAR no atendió los compromisos de los tratados en materia de medio ambiente, porque únicamente participó en el 4 (12.5%) de los 32 tratados que, de acuerdo con Relaciones Exteriores, le correspondía participar en materia de contaminación marina y biodiversidad de ecosistemas marinos y costeros. El máximo órgano de fiscalización del país revela que la SEMAR no envió a la Organización Marítima Internacional (OMI) la información acerca de los permisos que la dependencia federal otorgó para el vertimiento de desechos; tampoco, los informes sobre la vigilancia del estado del mar, como lo dispone el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, signado por México desde 1972 y ratificado con la aceptación de su protocolo en 1996. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de la Administración Pública Federal, fracción IV, la SEMAR es responsable de: ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio ejercer vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento
del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marino, y salvaguardar la vida humana en el mar Además, las fracciones VII y VII bis señalan que es deber de la SEMAR: ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, con las demás autoridades competentes. Las fracciones XXIV y XXV indican que la dependencia debe intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar las áreas naturales protegidas. El 3 de julio, la revista Contralínea nos da cuenta de 28 tratados internacionales que México han sido violados, a través de las omisiones de la Armada de México. En aguas y costas mexicanas se vierten desechos tóxicos sin control alguno, mientras la SEMAR no puede acreditar la vigilancia y protección de los ecosistemas costeros; el mangle parece ser un objetivo de ataque, más que de protección. Los marinos mexicanos están más ocupados
en misiones de apoyo al turismo, en actividades de tierra de combate al narcotráfico, reconoce la SEMAR. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Comisión Permanente la aprobación de la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo 1. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Marina y Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus respectivas competencias, den cumplimiento al contenido de las Auditorías de Desempeño identificadas por la Auditoria Superior de la Federación con los números: 09-0-13100-07-1094 y 09-0-16100-07-1092, en materia de Tratados Internacionales de Medio Ambiente. 2. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Relaciones Exteriores, a que precise la competencia en la ejecución de tratados internacionales en las materias de contaminación atmosférica, marina, biodiversidad, residuos peligrosos y en general sobre el tema de medio ambiente.
3. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Gobierno Federal, a que informe a la ciudadanía, sobre el avance y cumplimiento a dichas recomendaciones sugeridas por las Auditorías Superior de la Federación. Maria Araceli Vázquez Camacho Diputada Federal